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AYUDAS A LAS CENTRALES SINDICALES

01/08/2005
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Orden TRI/338/2005, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código Z33) (DOGC de 1 de agosto de 2005(. Texto completo.

§1011979

ORDEN TRI/338/2005, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL REPARTO DE AYUDAS A LAS CENTRALES SINDICALES EN CONCEPTO DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES DE TIEMPO LIBRE, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO Z33).

Visto lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; a propuesta de la directora de Servicios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deben regir la distribución de las ayudas entre las centrales sindicales en concepto de compensación de las actividades de los sindicatos en la gestión y la adjudicación de las plazas de las residencias de tiempo libre en Cataluña, y abrir la convocatoria para el año 2005 (código Z33).

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la presente Orden, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y que indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

2.2 En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo e Industria obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en la presente Orden, o que se produjeran renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en la presente Orden mediante una nueva resolución del consejero de Trabajo e Industria.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2005

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que regula la presente Orden correspondientes al ejercicio 2005 será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la presente Orden, y se adjuntará la documentación que se menciona en ese artículo.

Artículo 4

Cuantía máxima para el año 2005

El importe destinado a la concesión de las ayudas a las centrales sindicales en concepto de compensación de las actividades de los sindicatos en la gestión y la adjudicación de las plazas de las residencias de tiempo libre en Cataluña para el año 2005 es de 32.085,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria TI01 D/480400400/4631 (código convocatoria Z33), del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 5

Acción subvencionable

Las ayudas reguladas en la presente Orden se distribuirán entre las centrales sindicales con derecho a reserva de plaza en las residencias de tiempo libre en Cataluña, en concepto de compensación de las actividades que hayan llevado a cabo en la gestión y la adjudicación de estas plazas durante el año 2005.

Artículo 6

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las centrales sindicales con derecho a reserva de plaza en las residencias de tiempo libre de Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de tener 50 trabajadores o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o el cumplimiento de las medidas alternativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de los disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda

7.1 La cantidad de la ayuda que se concederá a cada central sindical será, como máximo, igual al 10% de la facturación de las plazas adjudicadas y realmente ocupadas durante el periodo anual del ejercicio presupuestario correspondiente.

7.2 En el supuesto de anulaciones de estancia, las centrales sindicales deberán solicitar la renuncia de la parte correspondiente a éstas, y a tal efecto se dictará la resolución correspondiente de la directora de Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

7.3 Si la dotación presupuestaria es insuficiente para conceder a las centrales sindicales el porcentaje indicado en el apartado primero de este artículo, la totalidad de la dotación presupuestaria se distribuirá entre las centrales sindicales proporcionalmente a la facturación de las plazas adjudicadas y realmente ocupadas durante la temporada del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 8

Determinación de la cuantía

8.1 Para determinar la cantidad que deben percibir las centrales sindicales, el Departamento de Trabajo e Industria entregará a las centrales interesadas, antes del 30 de octubre, el resumen económico de sus actividades durante la anualidad del ejercicio presupuestario correspondiente.

8.2 El resumen económico de las actividades sindicales debe incluir el total de ingresos que los residentes adjudicatarios de plazas hayan hecho efectivos durante la temporada y el importe total de las devoluciones efectuadas como consecuencia de las estancias anuladas.

8.3 En el supuesto que haya discrepancias por parte de las centrales sindicales, éstas dispondrán de un plazo de diez días para formular las alegaciones y aportar la documentación que consideren pertinente. En caso contrario, se entenderá que aceptan los datos aportados por la Administración.

Artículo 9

Presentación de las solicitudes y documentación

9.1 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden deberán presentarse en el modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.net/treballiindustria/), o en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona).

9.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) y se dirigirán a la administradora de las residencias de tiempo libre, o también mediante cualquiera de los medios y en las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que, actuando en nombre y representación de la entidad solicitante, pide la ayuda y, en su caso, acreditación de la legitimación de solicitante.

c) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado. Este documento deberá entregarse únicamente en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que la entidad solicita una subvención a la Generalidad de Cataluña.

d) Declaración de cumplir el requisito de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad en el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más; o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

e) Declaración conforme cumplen los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto, indicando la cuantía, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, qué porcentaje suponen del coste total del proyecto y a qué administración pública o entidad se han solicitado.

En el caso de no haberse solicitado otras subvenciones, deberá adjuntarse la declaración de no haber pedido ninguna ayuda o subvención.

h) Certificado conforme está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con respecto al pago de las obligaciones tributarias, la entidad solicitante puede optar por autorizar al Departamento de Trabajo e Industria a pedir el certificado a la Agencia estatal de administración tributaria.

i) Declaración expresa de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

9.4 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores del presente artículo, se requerirá la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el error o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.5 La presentación de la documentación exigida no será necesaria para las centrales sindicales solicitantes que la hayan presentado ya ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo e Industria. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración de la central sindical donde se acredite que no se han producido modificaciones en su contenido, haciendo constar la fecha y el lugar en el que se presentó la documentación mencionada anteriormente.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de las ayudas

10.1 La concesión de las ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre se regirá por el procedimiento de concesión reglada.

10.2 La directora de Servicios, a propuesta de la administradora de las residencias de tiempo libre, emitirá resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

10.3 Contra las resoluciones de la directora de Servicios, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 11

Justificación y ordenación del pago

11.1. La justificación de las acciones se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden y, por lo tanto, antes del 30 de octubre del año correspondiente se debe entregar un resumen económico de las actividades realizadas durante la anualidad del ejercicio presupuestario correspondiente.

11.2 El pago a las centrales sindicales se ordenará en el momento de la concesión de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

11.3 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es requisito necesario para recibir subvenciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están sometidas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Departamento de Trabajo e Industria lo indicado en la letra a) y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado o, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones con la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pudiera producirse en el destino de la subvención.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

g) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, este cumplimiento y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

h) Acreditar, antes de la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16.4 de la presente Orden.

l) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 13

Incompatibilidades y concurrencia

13.1 Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria y la financiada con cargo a otros fondos.

13.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 14

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención de otras ayudas.

Artículo 15

Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones reguladas en la presente Orden las previstas en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16

Procedimiento de revocación

16.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña si, como consecuencia de la actuación de comprobación y de control del Departamento de Trabajo e Industria y o/a raíz de los controles practicados por la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas, se iniciará la tramitación del expediente correspondiente, que debe concluirse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

16.2 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

16.3 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se concederá al interesado el correspondiente trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

16.4 Transcurrido el plazo mencionado, la directora de Servicios del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la administradora de las residencias de tiempo libre, emitirá la correspondiente resolución, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente así como los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas, si las hubiera.

16.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 17

Renuncia

Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, la directora de Servicios dictará la correspondiente resolución.

Artículo 18

Publicidad

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, la Dirección de Servicios dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo e Industria, c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. En caso de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposiciones adicionales

Primera

Participación institucional

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe tener conocimiento de todo el proceso de reparto de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Segunda

Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden se procederá de acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre, y la Orden de 14 de agosto de 2001, que la modifica.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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