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EVALUACIONES AMBIENTALES

01/08/2005
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Orden PRE/337/2005, de 14 de julio, reguladora del contenido, el formato y el soporte informático del informe de verificación de las evaluaciones ambientales y del informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios (DOGC de 1 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011978

ORDEN PRE/337/2005, DE 14 DE JULIO, REGULADORA DEL CONTENIDO, EL FORMATO Y EL SOPORTE INFORMÁTICO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES Y DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

El Decreto 50/2005, de 29 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas, establece en su artículo 10.1 que el informe de verificación de las evaluaciones ambientales que deben acompañar las solicitudes de autorización ambiental y de licencia ambiental para las actividades sometidas al proceso de adecuación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, debe tener el contenido, el formato y el soporte informático que se establezca por Orden conjunta del departamento competente en materia de medio ambiente y del departamento competente en materia de prevención de incendios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el Decreto 73/2005, de 25 de abril, de nombramiento del consejero primero del Gobierno de la Generalidad, corresponde al consejero primero, en su calidad de titular del Departamento de la Presidencia, la firma de la presente Orden.

Por todo eso, y a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de la consejera de Interior,

Ordeno:

Artículo 1

Contenido de los informes de verificación

1.1 Los informes de verificación de las evaluaciones ambientales y de los documentos de evaluación en materia de prevención de incendios, emitidos en el marco del proceso de adecuación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, de las actividades sometidas a autorización ambiental y licencia ambiental, que se regula en el Decreto 50/2005, de 29 de marzo, deben ser formulados por una Unidad Técnica de Verificación Ambiental (UTVA) legalmente acreditada.

1.2 El informe de verificación de la evaluación ambiental y el informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios deben tener el contenido y formato que para cada tipología de actividades se fijan en los anexos de esta Orden.

1.3 Los plazos de corrección de los incumplimientos en materia de prevención de incendios que se hagan constar en el informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios no pueden ser superiores a los plazos máximos que se fijan en el anexo 9 de esta Orden, para cada aspecto objeto de corrección.

1.4 El documento de evaluación en materia de prevención de incendios no debe cumplimentarse para las tipologías de actividades mineras, radiocomunicación y agrícolas y ganaderas.

Artículo 2

Presentación de los informes de verificación

2.1 La UTVA ha de entregar el informe de verificación de la evaluación ambiental y el informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios a la persona interesada, en soporte papel, y ha de presentarlos en la administración competente, en soporte informático.

2.2 La UTVA ha de presentar el informe de verificación de la evaluación ambiental, en soporte informático, en:

a) El ayuntamiento y la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) correspondiente del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el caso de actividades del anexo I y del anexo II.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental.

b) El ayuntamiento, en el caso de actividades del anexo II.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

2.3 La UTVA ha de presentar el informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios, en soporte informático, en el ayuntamiento y en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior.

Artículo 3

Identificación y validez de los informes de verificación

3.1 La UTVA ha de identificar el documento de evaluación ambiental y de prevención de incendios mediante un código de verificación. Este código ha de identificar igualmente a los correspondientes informes de verificación.

3.2 Los informes de verificación tienen una validez de seis meses a partir de la fecha de su formulación.

Artículo 4

Soporte informático de los informes de verificación

4.1 Los informes de verificación de evaluación ambiental y de verificación en materia de prevención de incendios se presentan en las administraciones correspondientes con el soporte informático que se facilita a través de la plataforma tecnológica eaCat, gestionada por el Consorcio de la Administración Abierta Electrónica de Cataluña (AOC).

4.2 El acceso de las UTVA a la plataforma eaCat se efectúa a través de la página web http://www.eacat.net donde figuran los formularios de los informes mencionados, con la estructura y el formato que para cada tipología de actividad se fijan en los anexos de esta Orden.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

La presentación de los informes de verificación en soporte informático en las administraciones competentes prevista en el artículo 2 de la presente Orden, entrará en vigor en el momento en el que el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda comunique a las UTVA la operatividad del sistema de presentación a través de la plataforma eaCat.

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