Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2005
 
 

PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA

01/08/2005
Compartir: 

Orden de 26 de julio de 2005 de convocatoria pública de ayudas a las organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas (O.P.R.) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de julio de 2005). Texto completo.

§1011976

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2005 DE CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA RECONOCIDAS (O.P.R.) EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 51/2005, de 22 de febrero de 2005, establece un régimen de ayudas para las Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva Reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este régimen adicional de ayudas encuentra su fundamento en la necesidad de atender al fomento y garantizar la viabilidad de las O.P.R., las cuales han de afrontar gastos de gestión en distintas líneas que con las ayudas existentes en la actualidad quedan insuficientemente cubiertos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de una ayuda a las (O.P.R.), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La ayuda tiene como destino contribuir a financiar los gastos derivados de la gestión, que por las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, presentadas por las OPR, correspondientes a la campaña 2003-2004.

Artículo 2. Requisitos.

Las O.P.R. que soliciten la ayuda a que se refiere la presente convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el R (CEE) 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre y el R (CEE), del Consejo, de 17 de julio, normativa reguladora de la O.C.M. de materias grasas, circunstancia que será verificada de oficio por esta Administración actuante.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de la ayuda se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente convocatoria, deberán dirigirse al Director General de Política Agraria Comunitaria, y el plazo para su presentación será de quince días naturales, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

2. A las solicitudes se acompañarán los documentos que se señalan en el Anexo mencionado, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Una vez notificada propuesta de resolución provisional debidamente motivada, el interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas en el caso de no aceptación de la misma, sometiéndose al tramite de audiencia.

Teniendo en cuenta las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes, el Director General de Política Agraria Comunitaria, previa propuesta de resolución definitiva del Jefe del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, se dictará resolución y notificara en el plazo de 6 meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, entendiéndose que en el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El pago se realizará una vez dictada y notificada la resolución.

Artículo 5. Justificación de la ayuda.

La ayuda una vez concedida, se justificara mediante la aportación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, o excepcionalmente mediante la presentación de estados contables, de conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación justificativa del gasto derivado de la gestión se presentará en el plazo de diez días a partir del requerimiento del órgano gestor.

El plazo para la presentación de dicha documentación es de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la ayuda.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2005 y serán imputadas a la aplicación presupuestaria 2005.12.04.712D.470.00 y código de proyecto de gasto 2005.12.04.0002.00, con un importe de 114.338,40 €.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana