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PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL

01/08/2005
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Orden de 21 de julio de 2005 por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2005 (DOE de 30 de julio de 2005). Texto completo.

§1011974

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2005.

El Decreto 132/2005, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 62, de 31 de mayo de 2005) dispone en el artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2005.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 132/2005, de 24 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 62, de 31 de mayo de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación.

1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I; en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) Fotocopias compulsadas del C.I.F. de la entidad y del D.N.I. del representante legal.

c) Proyecto para el que se solicita financiación, conforme al modelo que figura en el Anexo II. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos presentados.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el modelo establecido en el Anexo III.

2. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto la cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo establecido en el Anexo IV y la Memoria Técnica justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado, según el Anexo V. Se cumplimentarán tantos modelos como proyectos subvencionados.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en la aplicación presupuestaria 14.02.313.C.489.00 Código de Proyecto 2000 14 002 0007, por importe de 218.347 €.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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