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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 45/1992

01/08/2005
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Decreto 78/2005, de 14 de julio, por el que se modifica el Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, en lo que a albergues juveniles se refiere (BOPAP de 1 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011973

DECRETO 78/2005, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/1992, DE 21 DE MAYO, DE PRECIOS PÚBLICOS, EN LO QUE A ALBERGUES JUVENILES SE REFIERE.

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, señala en sus artículos 16 y 17 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón de la materia, previa justificación de los importes propuestos mediante la correspondiente memoria económico- financiera, en cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados.

El Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de precios públicos, modificado en lo que aquí interesa por el Decreto 39/1997, de 5 de junio, estableció los precios públicos por la prestación de servicios en albergues y residencias juveniles del Principado de Asturias, resultando preciso proceder a su revisión y actualización.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha de 14 de julio de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único.

El apartado “Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.—Precios públicos de albergues y residencias juveniles del Principado de Asturias”, del anexo al Decreto 45/92, de 21 de mayo, de precios públicos, queda redactado en la siguiente forma:

“Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

— Precios públicos de albergues y residencias juveniles.

Imagen omitida.

El número mínimo de personas para que se obtenga la condición y precio de grupo ha de ser de diez.

A las cuantías fijadas se les aplicará el impuesto sobre el valor añadido que corresponda, de conformidad con la legislación vigente.

Normas de devolución

La persona usuaria podrá desistir en todo momento de los servicios solicitados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del importe total de las mismas como del depósito (50% del importe objeto de contratación) que, en su caso, se haya exigido para formalizar la reserva, sin perjuicio de las indemnizaciones que en concepto de gastos de gestión o de cancelación correspondan.

En caso de anulación de reservas, tanto para individuales como para grupos, se contemplan los siguientes supuestos para devolver las cantidades:

— Cuando la anulación se produzca con antelación a los 15 días previos a la fecha señalada para la llegada de la persona usuaria a la instalación, se procederá a la devolución de los depósitos o abonos efectuados, detrayendo un 10% del total del importe de los servicios contratados en concepto de gastos de gestión.

— Cuando la anulación se produzca entre los 15 días y las 48 horas previas a la fecha señalada para la llegada de la persona usuaria a la instalación, se devolverán los depósitos o abonos efectuados, detrayendo un 15% del total del importe de los servicios contratados en concepto de gastos de gestión.

— Cuando la anulación se produzca con menos de 48 horas previas a la fecha señalada para la llegada de la persona usuaria a la instalación, se producirá la pérdida total del importe del depósito o del 50% del precio abonado en conceptos de gastos de cancelación y gastos de gestión.

Son gastos de gestión los originados por las gestiones de reserva informática, envío de documentación y tramitación bancaria de devolución de las cantidades correspondientes; los gastos de cancelación son los originados por la no ocupación de las plazas reservadas, así como por las contrataciones y compra de suministros en los que incurra el albergue para la óptima prestación de los servicios.

La no presentación de la persona usuaria o la no utilización de los servicios contratados no dará derecho a devolución ni reembolso alguno.

En caso de anulación parcial de plazas o reducción del número de servicios contratados, se procederá del modo señalado en los apartados anteriores y en idéntica proporción a lo en ellos establecido.

La anulación de reservas deberá ser efectuada necesariamente por escrito o por correo electrónico, contabilizándose los plazos a partir de la fecha de recepción de dicho escrito o correo en el Instituto Asturiano de la Juventud, albergue o central de reservas con quien se haya concertado dicho servicio.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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