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ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO

01/08/2005
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Resolución 592/2005, de 28 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2005-2006, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional (BON de 1 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011971

RESOLUCIÓN 592/2005, DE 28 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2005-2006, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones complementarias a los Reglamentos Orgánicos de los centros, al Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, al Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, a la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, y a la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos concretos contenidos en sus líneas generales en las normas citadas anteriormente y que tienen como finalidad conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes y garantizar, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz durante el curso 2005-2006.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Se aprueban las instrucciones que figuran como Anexos a esta Resolución y a las que deberán ajustarse, durante el curso 2005-2006, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Las instrucciones a que se refiere esta Resolución serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la Presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Instrucciones que van a regular, durante el curso 2005-2006, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Introducción

La organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y a lo dispuesto en los Títulos I y II y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, así como a lo que establecen para el curso 2005-2006 las instrucciones recogidas en este Anexo I.

Las líneas de trabajo impulsadas por la administración educativa han de servir de criterio y referente para la planificación de los centros docentes y para las decisiones que éstos deben adoptar en el ámbito de su autonomía pedagógica para la organización y el buen funcionamiento de su labor.

Durante el curso 2005-2006 deberá continuarse el desarrollo de las líneas de trabajo iniciadas anteriormente, pero se fijan como prioritarias para Educación Primaria las áreas de mejora establecidas en el Proyecto Atlante (Orden Foral 279/2004, de 8 de octubre) que sirven de marco general para las actuaciones del Departamento de Educación, entre las que destaca la Resolución 293/2005, de 12 de abril, que fija el plan de mejora para los cursos 2005-2007 y las medidas necesarias para ponerlo en práctica.

1. Las competencias básicas del alumnado.

El aprendizaje de la lectura comprensiva, de la expresión oral y escrita y del cálculo numérico es uno de los objetivos prioritarios de la escuela, puesto que constituye el fundamento de los aprendizajes futuros.

Alcanzar y afianzar la competencia matemática en el alumnado de Educación Infantil y Primaria es uno de los objetivos fundamentales de la escuela, pues en ella se basa parte del conocimiento científico y su carencia origina una de las causas más importantes del fracaso escolar.

La lectura comprensiva, la escritura y la expresión oral deben ser una práctica habitual, continua y transversal en el aprendizaje de los contenidos de todas las áreas.

Además, la mejora de las competencias lingüísticas debe referirse tanto al aprendizaje de la lengua castellana y, en su caso, al de la lengua vasca, como al de la lengua extranjera. Así pues, las diferentes lenguas del currículo deberán tener un tratamiento didáctico integrado.

2. La evaluación interna.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios dará por finalizado el plan bienal 2003/2005 recogido en la Orden Foral 385/2002, de 19 de julio, mediante el correspondiente informe final que será entregado a cada centro y que servirá de apoyo para los procesos de evaluación interna.

Respecto a la evaluación de los resultados académicos del alumnado, los centros escolares cuentan con la publicación de los estándares de rendimiento que facilitan la labor del profesorado para elaborar programaciones de aula en las que se reflejen lo que debe saber y saber hacer el alumnado en cada ciclo y área. Ayudan a seleccionar actividades e identificar las dificultades de aprendizaje y aportan criterios para valorar el grado de consecución y asimilación de objetivos y contenidos.

Los estándares no tienen el carácter de mínimo sino que establecen las metas que debe alcanzar el alumnado de los centros de Navarra con relación a su edad y a su capacidad.

No son documentos cerrados sino abiertos a las aportaciones o valoraciones del profesorado y susceptibles de adaptarse a las circunstancias concretas de cada centro.

Los centros tendrán también en cuenta el modelo de pruebas de evaluación externa que realiza el Departamento de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia o los organismos internacionales y los informes de resultados generales o de cada centro, en su caso.

3. La evaluación externa.

Se participará en la evaluación del Proyecto PIRLS-2006 relativo a la comprensión lectora para el alumnado de 9 años (4.º de Primaria). El Departamento de Educación difundirá el marco teórico y los modelos de las pruebas de evaluación.

Se seguirán desarrollando los procesos de supervisión de la enseñanza en las distintas etapas y áreas con el fin de constatar el grado de cumplimiento y aplicación de los currículos escolares, la coherencia entre los documentos de planificación y su implantación en el aula y el nivel de los resultados conseguidos. Esta actuación se desarrollará según los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de los currículos escolares

b) Análisis de las programaciones y demás documentos de planificación.

c) Coherencia entre lo programado y lo realmente desarrollado en el aula.

d) Nivel de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta el contexto real del centro y aula.

4. La coordinación didáctica.

Se hace especialmente necesaria la coordinación entre las etapas Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. El paso del alumnado de una etapa a otra no debe suponer una ruptura sino una continuidad en el desarrollo de su aprendizaje.

5. La Atención a la Diversidad.

La atención a la diversidad es una necesidad creciente en el sistema educativo actual debido a los cambios que se vienen produciendo en la sociedad, cada vez más plural y dinámica. Comprende las intervenciones educativas cuya finalidad es ofrecer la respuesta más ajustada y adaptada a las necesidades de cada alumno para que alcance el mayor grado de desarrollo personal, educativo y social.

La atención a la diversidad, además de ser una herramienta valiosa para compensar las desigualdades que se derivan de la exclusión social, la discriminación y la intolerancia, ayuda a configurar una escuela integradora y plural basada en el respeto.

6. Los valores educativos.

La responsabilidad, la autodisciplina y el esfuerzo en el trabajo personal son valores educativos necesarios para favorecer el aprendizaje y el desarrollo personal. El reconocimiento del esfuerzo es la herramienta más eficaz para garantizar la igualdad de oportunidades y compensar las diferencias de los grupos menos favorecidos. Desde el respeto a la pluralidad, la escuela debe ser capaz de compensar las diferencias asociadas a los factores de origen social en un clima escolar ordenado, afectuoso pero exigente, y que conjugue tanto el esfuerzo del alumnado por aprender como el del profesorado por enseñar.

Para ello el funcionamiento de los centros escolares debe estar basado en unas normas claras e inequívocas, en la valoración positiva cuando se cumplen con éxito y en el uso pactado de unas sanciones cuando no se respeten.

La convivencia en los centros escolares debe ser abordada de forma positiva para conseguir un clima adecuado que favorezca el aprendizaje por un lado y que por otro posibilite la adquisición de habilidades sociales necesarias para convivir en una sociedad diversa y plural.

Los centros escolares deben actuar directamente para mejorar el comportamiento de su alumnado, y potenciar los cauces de coordinación y comunicación entre la escuela y la familia para reforzar los buenos hábitos de responsabilidad y convivencia.

Es importante también fomentar la educación cívica, enseñando a los niños y niñas, con relación a su edad, la naturaleza de la democracia, los deberes y responsabilidades y los derechos de los ciudadanos. Además, debe procurarse el desarrollo de la responsabilidad personal y de los deberes hacia los demás.

7. La familia.

Es fundamental establecer un contexto de colaboración entre centro y familias para conseguir un clima de confianza mutuo que garantice el desarrollo de una convivencia positiva.

Los padres y madres podrán contar con la asesoría de los profesores tutores, que, junto con los profesores especialistas, orientarán a las familias del alumnado, siendo aquélla más específica y continuada con las familias de alumnos con necesidades educativas especiales.

Esta labor conjunta entre familia y centro educativo deberá fomentar la responsabilidad potenciando la realización de las tareas escolares y la adquisición de hábito de estudio y gusto por la lectura.

I._Programación general anual del centro.

Se trata de un instrumento básico de planificación y organización del centro, que contiene la propuesta organizativa y curricular que éste elabora con carácter anual, como concreción del proyecto educativo para garantizar la coordinación de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

1. Plan de mejora.

En el mes de septiembre de 2005, los centros de Educación Infantil y Primaria concretarán y adaptarán el Plan de mejora del centro para el bienio 2005-2007 con arreglo a lo establecido en la Resolución 293/2005.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios realizará el seguimiento y supervisión de dicho plan de mejora, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de elaboración del plan de mejora.

b) Grado de implantación de las medidas recogidas en el Anexo de la Resolución 293/2005.

c) Desarrollo del plan y su concreción para el curso 2005/2006.

d) Grado de implicación de los coordinadores de ciclo y de los equipos de ciclo en el desarrollo del plan de mejora.

e) Repercusión del plan de mejora en la calidad de la enseñanza del Centro.

2. La Coordinación.

En el mes de septiembre, el equipo directivo del centro, en el marco de la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá un calendario en donde se fijen los momentos de coordinación entre las áreas, ciclos y etapas y velará por su cumplimiento.

En estas reuniones se tratará, especialmente, la coordinación de las actuaciones necesarias para poner en marcha el plan de mejora del centro.

Con el fin de elevar el nivel de competencias lingüísticas del alumnado el centro establecerá, si procede, los mecanismos de coordinación entre las áreas lingüísticas que se imparten en el centro.

Igualmente, el equipo directivo establecerá los mecanismos necesarios para la coordinación entre la etapa de Educación Infantil y Educación Primaria y los contactos necesarios con los equipos directivos de los centros de Secundaria a los que está adscrito el centro con el fin de fijar las reuniones de coordinación entre la etapa de Educación Primaria y la de la Educación Secundaria Obligatoria en las áreas de Lengua Castellana, en su caso Lengua Vasca, y Matemáticas. Se fijará, al menos, una reunión de coordinación.

En la Memoria de final de curso se realizará una breve valoración sobre la coordinación realizada por áreas, ciclos y etapas durante el curso 2005-2006.

3. Las programaciones y los estándares de rendimiento.

a) Durante el mes de septiembre del curso 2005-2006, el profesor revisará las programaciones de aula del área de Comunicación y Representación de Educación Infantil y de las áreas de Lengua Castellana, en su caso Lengua Vasca, y Matemáticas de Educación Primaria comparándolas con los estándares de rendimiento, con el fin de incorporar actividades o propuestas que no estén lo suficientemente tratadas en los libros de texto y demás materiales utilizados.

b) Los estándares de rendimiento servirán de referencia para elaborar, o en su caso actualizar, la prueba de final de ciclo de las áreas de Lengua Castellana, en su caso Lengua Vasca, y Matemáticas de Educación Primaria que establece la Resolución 293/2005 para final del curso 2005-2006.

c) Las programaciones de aula de las lenguas presentes en el currículo podrán contemplar acciones didácticas conjuntas partiendo de los estándares de rendimiento, considerados como un instrumento, necesario para poner en práctica el tratamiento integrado de las lenguas, que permita optimizar al máximo las horas que el alumnado dedica al aprendizaje de las competencias lingüísticas.

d) La biblioteca escolar se organizará adecuadamente como centro de recursos que atiende las necesidades bibliográficas de la comunidad escolar, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución 293/2005. Las programaciones de las áreas incluirán las actividades que se realicen en la biblioteca escolar a lo largo del curso.

e) La elaboración de adaptaciones curriculares significativas corresponde al tutor del alumno y, sólo la elaboración de adaptaciones curriculares muy significativas se realizará en el marco de la Unidad de Apoyo Educativo (U.A.E.). En ambos casos, la coordinación y seguimiento de las mismas contará con el asesoramiento de la U.A.E.

4. El Plan de Atención a la Diversidad.

a) Al principio del curso 2005-2006, el equipo directivo del centro, con la participación de los equipos docentes y otros órganos de coordinación del centro elaborará y/o revisará el Plan de Atención a la Diversidad conforme a las medidas fijadas en la Resolución 293/2005 para su aplicación durante el curso 2005/2006, adaptando las medidas recogidas en la citada Resolución al alumnado con necesidades educativas específicas.

En la línea de mejora de las competencias básicas, lingüísticas y matemáticas, el Plan de Atención a la Diversidad recogerá tanto medidas de apoyo y refuerzo como de evaluación de estas competencias en el alumnado con necesidades educativas especiales. Estas medidas deberán ser reflejadas en las programaciones y memorias anuales.

b) El Plan de Atención a la Diversidad del centro contemplará los cauces de comunicación con las familias y la colaboración con instancias externas (municipales, entidades colaboradoras, etc.).

c) En el Plan de Atención a la Diversidad, los centros deben desarrollar el Programa de Acogida para el Alumnado Inmigrante, documento que regula desde la recepción del centro hasta las actuaciones de refuerzo y apoyo que el profesor tutor de Educación Infantil y Primaria debe realizar durante el horario empleado por los profesores especialistas del grupo. Los alumnos se incorporarán, con carácter general y a tiempo total, en las aulas ordinarias, en un proceso de inmersión y atención normalizada. Las medidas complementarias, si fueran precisas, tendrán lugar dentro de su grupo y serán de carácter temporal, la atención fuera del aula, especialmente en el primer ciclo de Educación Primaria, será en casos excepcionales.

d) Los profesores tutores, con ayuda de los orientadores del centro, asesorarán a las familias con menor formación cultural para que puedan ayudar a sus hijos e hijas a estudiar y hacer las tareas escolares, especialmente a las familias del alumnado con necesidades educativas especiales.

e) A principios del curso 2005-2006, los equipos directivos de los centros de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Secundaria Obligatoria del mismo distrito establecerán los mecanismos de coordinación para intercambiar la información necesaria para garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado y evitar el absentismo escolar; si procede, deberán ponerse en contacto con los servicios sociales de base. Los equipos directivos recibirán el apoyo de los orientadores de los centros y la colaboración de los equipos docentes del tercer ciclo de Educación Primaria y del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

5. El Plan de Acción Tutorial.

a) El equipo directivo del centro será el responsable de la programación anual para la concreción del Plan de Acción Tutorial, que contará con el asesoramiento y participación del orientador, de los tutores y de los equipos de ciclo.

b) La programación anual para la concreción del Plan de Acción Tutorial se basará en el análisis de la situación del centro, recogerá las necesidades prioritarias y se adecuará al Plan de mejora del centro.

c) En la programación anual para la concreción del Plan de Acción Tutorial se establecerán los criterios, actuaciones y procedimientos que los profesores tutores desarrollarán con el alumnado, las familias y el equipo docente de cada grupo para el curso 2005-2006.

6. El Plan de Convivencia.

Los centros elaborarán un Plan de Convivencia que formará parte del Proyecto Educativo de Centro y cuyas acciones se incluirán en el Plan de Acción Tutorial. El Plan de Convivencia se elaborará a partir de la realidad del centro y comprenderá los objetivos prioritarios, los criterios para identificar los problemas, las medidas preventivas y el proceso a seguir en la resolución de conflictos.

El equipo directivo del centro será el responsable de su elaboración y contará con el asesoramiento y participación del orientador, de los tutores y de los equipos de ciclo.

7. El Plan de Formación del centro.

Cada centro realizará un Plan de Formación del Profesorado partiendo de la detección de necesidades, del itinerario formativo desarrollado en el centro y de las líneas estratégicas propuestas desde el Departamento de Educación. Entre las previstas para este curso destaca el desarrollo del Proyecto Atlante (competencias lingüísticas y matemáticas, evaluación interna, valores educativos, e información a las familias). Un elemento clave en este proceso es la figura del responsable de formación, quien coordinará todas aquellas actividades que estén relacionadas con el Plan de Formación del centro.

8. La calidad.

El artículo 4.º de la Resolución 293/2005 dice que “los centros que desarrollen proyectos de mejora en el marco de los sistemas de gestión de calidad deberán incorporar en su proceso las medidas establecidas en la Resolución.” Por tanto, los Centros de Infantil y Primaria que participan en redes de calidad ajustarán las medidas que se vayan implantando a dichos proyectos de mejora.

II._Profesorado.

1. Profesorado con horario compartido en más de un centro.

El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando la normativa establecida, sobre profesorado itinerante, por el Departamento de Educación.

2. Maestros especialistas en Lengua Extranjera.

En tanto dure la implantación del programa de refuerzo de lenguas extranjeras, y de acuerdo con el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, los maestros especialistas de Lengua Extranjera impartirán 20 horas semanales de docencia directa. El resto de horas lectivas, hasta las 25 semanales, las dedicarán a la preparación de materiales y a la coordinación con tutores y resto de profesores.

Dadas las necesidades de adaptación al nuevo ambiente escolar de los alumnos de 3 años, se recomienda retrasar el comienzo de las clases de lenguas extranjeras al inicio del segundo trimestre. En este tiempo, el profesor especialista en Lengua Extranjera deberá acompañar al tutor/a del curso para familiarizarse con la dinámica del aula.

Una vez finalizado este tiempo de adaptación, se recomienda que el tutor/a del curso acompañe, durante el tiempo que se considere oportuno, al profesor especialista para garantizar los objetivos de la experiencia lingüística.

3. Puntualización al horario complementario.

Del tiempo destinado a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional o de formación, la mitad tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado y será el Director del centro quien velará por su cumplimiento; la otra mitad quedará a la libre disposición de los profesores para respetar lo establecido en el artículo 3.º del Decreto Foral 229/2002 donde se regula que deberán realizarse 35 horas anuales de formación obligatoria.

4. Horario para la coordinación de los Directores de los centros.

Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, los Directores podrán tener, en la medida de las posibilidades del centro, libre de horario lectivo, la mañana de los martes.

III._Órganos suplementarios de coordinación.

Una vez designados los profesores que van a desempeñar los diferentes cargos directivos y didácticos contemplados en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio y atendidas las prioridades del centro (refuerzo de castellano para alumnos extranjeros, refuerzo para la atención de alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, con un desfase curricular de dos o más cursos, refuerzos ordinarios de atención a la diversidad y coordinación de nuevas tecnologías) y en función de las disponibilidades horarias del centro, podrán ser designados por el Director, a propuesta del Secretario, entre aquellos profesores que no hayan sido nombrados para ocupar ninguno de los cargos aludidos anteriormente, un coordinador de biblioteca, pudiendo dedicar hasta un máximo de dos horas lectivas semanales para las tareas derivadas de su cargo.

El Profesor coordinador de la biblioteca, bajo la dependencia del secretario, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y mantener adecuadamente el material didáctico propio de la biblioteca del centro, así como asegurar la correcta utilización del mismo.

b) Atender y orientar al alumnado en la utilización de los recursos existentes en la biblioteca del centro.

c) Difundir, entre el profesorado y alumnado, información acerca del material didáctico existente en la biblioteca del centro, especialmente de las últimas novedades conforme se vayan adquiriendo.

d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

e) Colaborar en la promoción de la lectura entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, especialmente entre el alumnado.

f) Acercar los recursos de la biblioteca escolar a las familias.

g) Facilitar la comunicación entre la biblioteca escolar y la biblioteca pública del entorno con el fin de intercambiar fondos y experiencias.

Una vez atendidas las funciones de coordinación citadas anteriormente en función de las disponibilidades horarias del centro y en el caso de que en un centro se organicen, fuera del horario lectivo, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable, el director, a propuesta del jefe de estudios, podrá nombrar a profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas, concretándose en un profesor encargado de actividades deportivas y otro profesor encargado de actividades artístico-culturales, quienes, según las disponibilidades del horario, podrán dedicar cada uno de ellos, hasta un máximo de dos horas del horario lectivo semanal al desarrollo de estas actividades.

ANEXO II

Instrucciones que van a regular, durante el curso 2005/2006, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten provisionalmente el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente en los Colegios Públicos de la misma localidad.

Introducción

La organización y el funcionamiento de estos centros docentes se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a lo dispuesto en los Títulos I y III y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, en la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, que desarrolla el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Infantil y Primaria, particularmente a lo que en ella contiene la Disposición Adicional Segunda, así como a lo que establecen para el curso 2005-2006 las instrucciones recogidas en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Las líneas de trabajo impulsadas por la administración educativa han de servir de criterio y referente para la planificación de los centros docentes y para las decisiones que éstos deben adoptar en el ámbito de su autonomía pedagógica para la organización y el buen funcionamiento de su labor. En este sentido, cabe mencionar algunas prioridades que han de inspirar la revisión y optimización de los documentos de planificación institucional y de las programaciones de los centros.

1. Las competencias básicas del alumnado.

El aprendizaje de la lectura comprensiva, de la expresión oral y escrita y de la resolución de problemas es uno de los objetivos educativos prioritarios, puesto que constituye el fundamento de los aprendizajes futuros.

La lectura comprensiva, la escritura y la expresión oral deben ser una práctica habitual, continua y transversal en el aprendizaje de los contenidos de todas las materias.

Además, la mejora de las competencias lingüísticas debe referirse tanto al aprendizaje de la lengua castellana y, en su caso, al de la lengua vasca, como al de la lengua extranjera. Así pues, las diferentes lenguas del currículo deberán tener un tratamiento didáctico integrado.

2. La evaluación interna.

La evaluación interna de los centros es una herramienta indispensable para medir los logros que el centro se propone en sus planes de mejora y favorece la identificación de los puntos fuertes y las áreas que deben trabajarse posteriormente. Las pruebas de evaluación interna deben de estar en consonancia con las realizadas por los organismos internacionales, especialmente con las elaboradas para el Proyecto Pisa que se lleva a cabo con el alumnado de quince años (4.º de la ESO), en las materias de Lengua, Matemáticas y Ciencias.

3. La evaluación externa.

La Comunidad Foral de Navarra participará, con una muestra representativa, en la evaluación del Proyecto PISA-2006. Esta evaluación será coordinada, a nivel nacional, por el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad.

En el primer trimestre se hará una evaluación del alumnado que cursó 2.º de ESO y 4.º de ESO en el año académico 2004/2005, aplicando pruebas en 3.º de ESO y 1.º de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio. Se hará en las áreas instrumentales, Matemáticas, Lengua Castellana y Lengua Vasca, en su caso, y se basarán en el logro de las competencias correspondientes a cada curso.

Se seguirán desarrollando los procesos de supervisión de la enseñanza en las distintas etapas, áreas y materias, con el fin de constatar el grado de cumplimiento y aplicación de los currículos escolares, la coherencia entre los documentos de planificación y su implantación en el aula y el nivel de los resultados conseguidos. Esta actuación se desarrollará según los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de los currículos escolares.

b) Análisis de las programaciones y demás documentos de planificación.

c) Coherencia entre lo programado y lo realmente desarrollado en el aula.

d) Nivel de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta el contexto real del centro y aula.

Coordinación de la enseñanza (etapas, ciclos, departamentos didácticos, etc.).

4. La coordinación didáctica.

Se hace especialmente necesaria la coordinación entre el profesorado de Lengua y Matemáticas del último ciclo de Educación Primaria y el profesorado del primer curso de la ESO de los institutos que correspondan al mismo distrito, así como la coordinación entre la ESO y el Bachillerato en todas las áreas del currículo. Los profesores de los IESO se coordinarán con los del departamento del instituto al que están adscritos.

Es importante establecer la coordinación de las áreas lingüísticas del currículo para elaborar estrategias que conduzcan a la optimización de las horas dedicadas al aprendizaje de las lenguas.

5. La Atención a la Diversidad.

La atención a la diversidad es una necesidad creciente en el sistema educativo actual debido a los cambios que se vienen produciendo en la sociedad, cada vez más plural y dinámica. Comprende las intervenciones educativas cuya finalidad es ofrecer la respuesta más ajustada y adaptada a las necesidades de cada alumno para que alcance el mayor grado de desarrollo personal, educativo y social.

La atención a la diversidad, además de ser una herramienta valiosa para compensar las desigualdades que se derivan de la exclusión social, la discriminación y la intolerancia, ayuda a configurar una escuela integradora y plural basada en el respeto.

6. Los valores educativos.

En esta etapa educativa es importante potenciar la autonomía y el sentido crítico que capacite al alumnado para ejercer sus derechos y deberes; practicar la tolerancia, la solidaridad, el respeto a las diferencias para asumir las responsabilidades propias de una sociedad democrática y plural; desarrollar el sentido de la responsabilidad, la autodisciplina y el esfuerzo en el trabajo personal para favorecer el aprendizaje y el desarrollo personal y fomentar la autoestima, el conocimiento de sí mismo y el autocontrol para lograr la autonomía en la toma de decisiones sobre su futuro académico y profesional.

Es necesario dirigir los esfuerzos de la comunidad escolar hacia el logro de una convivencia pacífica basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la aceptación de las diferencias. En el marco de las relaciones interpersonales surgen conflictos de opiniones y de intereses que será preciso afrontar y resolver de forma positiva mediante el diálogo, la empatía y la comunicación.

El funcionamiento de los centros debe estar basado en unas normas claras e inequívocas, en la valoración positiva cuando se cumplen con éxito y en el uso pactado de unas sanciones cuando no se respeten.

Para el desarrollo de estos valores resulta imprescindible la implicación de los equipos docentes y la colaboración de las familias con el profesor tutor.

7. La familia.

Los centros escolares deben orientar a las familias respecto a aquellos aspectos del desarrollo personal, social, afectivo-emocional y familiar que son especialmente importantes en la etapa de la adolescencia a través de la acción tutorial y el asesoramiento del orientador.

Las familias tienen el derecho a tener una información puntual y exacta de la evolución personal, del rendimiento y progreso académico de sus hijos e hijas, y del consejo orientador sobre su futuro académico y profesional así como de la ayuda que pueden prestarles.

Por todo ello, es fundamental establecer un contexto de colaboración entre centro y familias para establecer un clima de confianza mutuo que desde una convivencia positiva contribuya al desarrollo integral del alumnado.

I._Profesorado.

1. Profesorado con horario compartido en más de un centro.

El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando la normativa establecida, sobre profesorado itinerante, por el Departamento de Educación.

2. Docencia compartida en ambos niveles (Primaria y primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria).

En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se imparte, provisionalmente, el primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de su localidad, el profesorado con destino en Educación Primaria circunstancialmente podrá impartir determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria.

Del mismo modo, el profesorado del Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria podrá completar su horario con actividades correspondientes a Educación Primaria.

3. Tareas de coordinación en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.1. La hora lectiva semanal atribuida a los tutores de los grupos de alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para tareas de coordinación en el Artículo 14.4. del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, se dedicará prioritariamente a aquellas tareas que favorezcan el seguimiento del alumnado incluyendo tanto la realización de entrevistas con los alumnos, como reuniones con el profesorado del equipo docente correspondiente.

3.2. Respecto a las Programaciones didácticas se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Capítulo VII de la Orden Foral 258/1998 y la Disposición Adicional segunda de la Orden Foral 257/1998.

3.3. En las programaciones didácticas de todas las materias se contemplará la mejora del aprendizaje de las competencias lingüísticas del alumnado.

En la programación didáctica de la materia de Lengua Castellana y, en su caso, Lengua Vasca, se establecerán las medidas necesarias para fomentar la lectura en casa.

En la programación de la materia de matemáticas se hará referencia expresa a la mejora de la resolución de problemas y a las actuaciones necesarias para ello.

Las programaciones de las lenguas presentes en el currículo podrán contemplar acciones didácticas conjuntas para poner en práctica el tratamiento integrado de las lenguas que permita optimizar al máximo las horas que el alumnado dedica al aprendizaje de competencias lingüísticas.

La biblioteca escolar se organizará adecuadamente como centro de recursos que atiende las necesidades bibliográficas de la comunidad escolar. En las programaciones didácticas de las materias se incluirán las actividades que se realicen en la biblioteca escolar a lo largo del curso.

Sólo la elaboración de adaptaciones curriculares muy significativas será responsabilidad del especialista en Pedagogía Terapéutica. La elaboración de adaptaciones curriculares no significativas y significativas serán responsabilidad del profesorado que imparte las materias en los distintos cursos, bajo la supervisión de los Jefes de los Departamentos didácticos respectivos. En todos los casos, la coordinación y seguimiento de dichas adaptaciones será realizada por el tutor del alumno, que contará con el asesoramiento del personal de orientación.

4. Puntualizaciones sobre el horario de la tarde de los miércoles.

Del tiempo destinado a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional o de formación, la mitad (primer y tercer miércoles de cada mes) tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado y será el Director del centro quien velará por su cumplimiento y establecerá el plan de trabajo; la otra mitad (el resto de los miércoles) quedará a la libre disposición de los profesores para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, donde se establece que deberán realizarse 35 horas anuales de formación obligatoria.

Del tiempo indicado en el párrafo anterior habrá que tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:

_El profesorado de los IESO (Institutos de Educación Secundaria Obligatoria) dedicará las horas complementarias semanales reservadas a la elaboración de los instrumentos de planificación institucional, así como la hora complementaria semanal para reunión del departamento, a la realización de las siguientes actividades:

.El profesorado elaborará programaciones específicas, adaptaciones curriculares no significativas y materiales de apoyo y refuerzo a la actividad docente correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en coordinación con los departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos.

.Coordinación didáctica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en su propio centro, según la planificación que efectúe el equipo directivo, o, en su caso, en los departamentos didácticos del Instituto de Educación Secundaria al que su centro esté adscrito. Para el desarrollo de esta última actividad y sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, el profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria acudirá con carácter general a las reuniones de los correspondientes departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos, una vez al mes. Para ello los equipos directivos de ambos centros se pondrán de acuerdo para llevar a cabo estas tareas de coordinación.

ANEXO III

Instrucciones que van a regular, durante el curso 2005-2006 la organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conforme a la disposición adicional tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y de los Institutos de Educación Secundaria.

Introducción

La organización y el funcionamiento de estos centros docentes se atendrán a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a lo dispuesto en los Títulos I y IV y Disposiciones del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, en la Orden Foral 258/1998, que desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, de 16 de julio, así como a lo que establecen para el curso 2005-2006 las instrucciones recogidas en este Anexo III.

Las líneas de trabajo impulsadas por la administración educativa han de servir de criterio y referente para la planificación de los centros docentes y para las decisiones que éstos deben adoptar en el ámbito de su autonomía pedagógica para la organización y el buen funcionamiento de su labor. En este sentido, cabe mencionar algunas prioridades que han de inspirar la revisión y optimización de los proyectos educativos y de las programaciones de los centros.

1. Las competencias básicas del alumnado.

El desarrollo de la competencia de la lectura comprensiva, de la expresión oral y escrita en todas las áreas del currículo y de la resolución de problemas es uno de los objetivos educativos prioritarios, puesto que constituye el fundamento de los aprendizajes futuros.

La lectura comprensiva, la escritura y la expresión oral deben ser una práctica habitual, continua y transversal en el aprendizaje de los contenidos de todas las materias.

Además, la mejora de las competencias lingüísticas debe referirse tanto al aprendizaje de la Lengua Castellana y Literatura, en su caso, al de la Lengua Vasca y Literatura, como al de la Lengua Extranjera. Así pues, las diferentes lenguas del currículo deberán tener un tratamiento didáctico integrado.

2. La evaluación interna.

La evaluación interna de los centros es una herramienta indispensable para medir los logros que el centro se propone en sus planes de mejora y favorece la identificación de los puntos fuertes y las áreas que deben trabajarse posteriormente. Las pruebas de evaluación interna deben tener en consideración las realizadas por los organismos internacionales, especialmente las elaboradas para el Proyecto Pisa que se lleva a cabo con el alumnado de quince años (4.º de la ESO), en las materias de Lengua, Matemáticas y Ciencias.

3. La evaluación externa.

La Comunidad Foral de Navarra participará, con una muestra representativa, en la evaluación del Proyecto PISA-2006. Esta evaluación será coordinada, a nivel nacional, por el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad.

En el primer trimestre se hará una evaluación del alumnado que cursó 2.º de ESO y 4.º de ESO en el año académico 2004/2005, aplicando pruebas en 3.º de ESO y 1.º de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio. Se hará en las áreas instrumentales, Matemáticas, Lengua Castellana y Lengua Vasca, en su caso, y se basarán en el logro de las competencias correspondientes a cada curso.

Se seguirán desarrollando los procesos de supervisión de la enseñanza en las distintas etapas, áreas y materias, con el fin de constatar el grado de cumplimiento y aplicación de los currículos escolares, la coherencia entre los documentos de planificación y su implantación en el aula y el nivel de los resultados conseguidos. Esta actuación se desarrollará según los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de los currículos escolares.

b) Análisis de las programaciones y demás documentos de planificación.

c) Coherencia entre lo programado y lo realmente desarrollado en el aula.

d) Nivel de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta el contexto real del centro y aula.

e) Coordinación de la enseñanza (etapas, ciclos, departamentos didácticos, etc.).

A su vez, en los Ciclos Formativos, se realizará la supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Constatar el ajuste, la planificación y desarrollo de la FCT a la norma que la regula (O.F. 269/1997, de 15 de julio).

b) Grado de logro de los objetivos concretos del módulo FCT.

c) Uso de los recursos humanos y de planificación del Centro para el correcto desarrollo del módulo.

4. La coordinación didáctica.

Se hace especialmente necesaria la coordinación entre el profesorado de Lengua y Matemáticas del último ciclo de Educación Primaria y el profesorado del primer curso de la ESO de los institutos que correspondan al mismo distrito, así como la coordinación entre la ESO y el Bachillerato en todas las áreas del currículo. Los profesores de los IESO se coordinarán con los del departamento del instituto al que estén adscritos.

Es importante establecer la coordinación de las áreas lingüísticas del currículo para elaborar estrategias que conduzcan a la optimización de las horas dedicadas al aprendizaje de las lenguas.

5. La Atención a la Diversidad.

La atención a la diversidad es una necesidad creciente en el sistema educativo actual debido a los cambios que se vienen produciendo en la sociedad, cada vez más plural y dinámica. Comprende las intervenciones educativas cuya finalidad es ofrecer la respuesta más ajustada y adaptada a las necesidades de cada alumno para que alcance el mayor grado de desarrollo personal, educativo y social.

La atención a la diversidad, además de ser una herramienta valiosa para compensar las desigualdades que se derivan de la exclusión social, la discriminación y la intolerancia, ayuda a configurar una escuela integradora y plural basada en el respeto.

6. Los valores educativos.

En esta etapa educativa es importante potenciar la autonomía y el sentido crítico que capacite al alumnado para ejercer sus derechos y deberes; practicar la tolerancia, la solidaridad, el respeto a las diferencias para asumir las responsabilidades propias de una sociedad democrática y plural; desarrollar el sentido de la responsabilidad, la autodisciplina y el esfuerzo en el trabajo personal para favorecer el aprendizaje y el desarrollo personal y fomentar la autoestima, el conocimiento de sí mismo y el autocontrol para lograr la autonomía en la toma de decisiones sobre su futuro académico y profesional.

Es necesario dirigir los esfuerzos de la comunidad escolar hacia el logro de una convivencia pacífica basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la aceptación de las diferencias. En el marco de las relaciones interpersonales surgen conflictos de opiniones y de intereses que será preciso afrontar y resolver de forma positiva mediante el diálogo, la empatía y la comunicación.

El funcionamiento de los centros debe estar basado en unas normas claras e inequívocas, en la valoración positiva cuando se cumplen con éxito y en la aplicación de unas sanciones de carácter educativo, cuando no se respeten.

Para el desarrollo de estos valores resulta imprescindible la implicación de los equipos docentes y la colaboración de las familias con el profesor tutor.

7. La familia.

Los centros escolares orientarán a las familias respecto a aquellos aspectos del desarrollo personal, social, afectivo-emocional y familiar que son especialmente importantes en la etapa de la adolescencia a través de la acción tutorial y el asesoramiento del orientador.

Las familias serán informadas de manera puntual y exacta de la evolución personal, del rendimiento y progreso académico de sus hijos e hijas, y del consejo orientador sobre su futuro académico y profesional así como de la ayuda que pueden prestarles.

Por todo ello, es fundamental establecer un contexto de colaboración entre centro y familias para establecer un clima de confianza mutua que desde una convivencia positiva contribuya al desarrollo integral del alumnado.

I._Programación general anual del centro.

Se trata de un instrumento básico de planificación y organización del centro, que contiene la propuesta organizativa y curricular que éste elabora con carácter anual, como concreción del proyecto educativo para garantizar la coordinación de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

1. Plan de mejora.

El plan de mejora del anterior bienio, regulado por la Orden Foral 386/2002 de 19 de julio, se cerrará con un informe que el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios entregará a los centros después de analizar la memoria final del curso 2004/2005 y las mejoras introducidas en las programaciones didácticas del 2005/2006.

Por primera vez, los centros de secundaria de Navarra van a participar, con una muestra representativa propia, en las evaluaciones internacionales PISA (Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos) que se realizan en el nivel correspondiente a 4.º de la ESO. Con esta actuación, el Departamento de Educación apuesta claramente por un enfoque de la mejora del aprendizaje basada en la evaluación.

Los estudios de evaluación internacionales se centran especialmente en tres competencias clave: la lectura, las matemáticas y las ciencias. Los resultados de esta evaluación permiten conocer la evolución de las competencias básicas del alumnado, establecer comparaciones entre los países participantes y proporcionar elementos de análisis para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El proyecto PISA, que evalúa el rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias, pretende definir cada campo no sólo en cuanto al dominio del currículo escolar, sino también en cuanto a los conocimientos relevantes y las destrezas necesarias para la vida adulta.

Algunas de las competencias evaluadas se pueden relacionar específicamente con un área curricular, mientras que otras competencias y actitudes están distribuidas entre diferentes áreas tales como la lectura comprensiva, la interpretación de gráficos o informaciones en distintos formatos, la resolución de problemas, etc.

De acuerdo con lo anterior, el plan de mejora de la Educación Secundaria Obligatoria, que se describe a continuación, se basa en un primer momento en el conocimiento por parte del profesorado del Proyecto PISA (fundamento teórico, competencias clave, modelos de pruebas de evaluación, etc.) con el fin de que este Proyecto contribuya a la mejora de las programaciones didácticas y de su desarrollo.

En el primer trimestre del curso 2005-2006, los centros comenzarán a elaborar el plan de mejora para la Educación Secundaria Obligatoria con arreglo a las siguientes áreas, objetivos y actuaciones:

_Área de mejora 1. Las competencias lingüísticas en todas las áreas del currículo.

Objetivo 1. Mejorar la comprensión lectora de libros de texto u otros materiales utilizados por el profesorado para el aprendizaje en todas las áreas del currículo y mejorar la producción de textos escritos.

Actuación. Dedicación, en todas las áreas del currículo, de un tiempo diario a aumentar las competencias lingüísticas generales del alumnado y las relativas a las propias del área, utilizando en algunas sesiones los modelos de pruebas lectoras del Proyecto PISA. En las áreas instrumentales, el tiempo dedicado a la mejora de las competencias lingüísticas se adaptará a las características propias del área.

Esta actuación quedará registrada en las programaciones didácticas de todas las áreas y en el Plan de Lectura de centro.

Objetivo 2. Mejorar el hábito lector y el gusto por la lectura.

Actuación. Elaboración de un plan de lectura para el alumno en que se fije, al menos, la lectura de un libro al trimestre fuera del horario lectivo. El profesorado de las áreas lingüísticas del centro podrá tomar decisiones conjuntas respecto a la tipología textual y el género que se emplee.

Esta actuación quedará registrada en las programaciones didácticas de las áreas de Lengua Castellana o, en su caso, de Lengua Vasca, y si procede de Lengua extranjera.

_Área de mejora 2. La competencia matemática.

Objetivo. Mejorar la competencia en la resolución de problemas.

Actuación. Empleo de los modelos de problemas y pruebas planteados en el Proyecto PISA en algunas de las sesiones dedicadas al área.

Esta actuación quedará registrada en la programación del área de Matemáticas.

_Área de mejora 3. La competencia científica.

Objetivo. Mejorar el desarrollo del razonamiento científico.

Actuación. Empleo de los modelos de pruebas planteadas en el Proyecto PISA referentes al área de Ciencias.

Esta actuación quedará registrada en la programación del área de Ciencias.

_Área de mejora 4. Los valores educativos.

Objetivo: Mejorar la convivencia y el clima escolar.

Actuación: Selección, por parte del centro, de dos valores educativos referentes a la convivencia que deberán trabajarse de forma prioritaria, por toda la comunidad escolar, durante el curso 2005-2006 sin perjuicio de los que se estén desarrollando en la actualidad o los que el centro haya previsto según sus necesidades. Esta actuación quedará reflejada en el Plan de Convivencia.

El Departamento de Educación difundirá materiales y asesorará a los centros a través de la formación del profesorado para la puesta en práctica de este plan de mejora.

Durante el curso 2005/2006, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisará el desarrollo de todas las áreas contempladas en el plan de mejora con arreglo a los siguientes criterios:

a) Grado de elaboración del plan de mejora.

b) Grado de implantación de las medidas recogidas en esta Resolución.

c) Desarrollo del plan y su concreción para el curso 2005/2006.

d) Grado de implicación de los jefes de departamento en el plan de mejora.

e) Repercusión del plan de mejora en la calidad de la enseñanza del Centro.

2. La coordinación.

En el mes de septiembre, el equipo directivo del centro establecerá un calendario de coordinación entre la etapa de Educación Primaria y la de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias de Lengua Castellana y Literatura, en su caso Lengua Vasca y Literatura, y Matemáticas. Se fijará, al menos, una reunión de coordinación.

Con el fin de elevar el nivel de competencias lingüísticas del alumnado, el centro establecerá, si procede, los mecanismos de coordinación entre las áreas lingüísticas que se imparten en el centro.

Los profesores de todas las materias de los IESO y los profesores de los diferentes departamentos de los IES se coordinarán con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio.

En la Memoria de final de curso se realizará una breve valoración sobre la coordinación realizada por áreas y etapas durante el curso 2005-2006.

3. Las programaciones didácticas.

En las programaciones didácticas de todas las materias se contemplará la mejora del aprendizaje de las competencias lingüísticas del alumnado.

En la programación didáctica de la materia de Lengua Castellana y Literatura, o en su caso Lengua Vasca y Literatura, se establecerán las medidas necesarias para fomentar la lectura en casa.

En la programación de la materia de Matemáticas se hará referencia expresa a la mejora de la resolución de problemas y a las actuaciones necesarias para ello.

Las programaciones de las lenguas presentes en el currículo podrán contemplar acciones didácticas conjuntas para poner en práctica el tratamiento integrado de las lenguas que permita optimizar al máximo las horas que el alumnado dedica al aprendizaje de competencias lingüísticas.

La biblioteca escolar se organizará adecuadamente como centro de recursos que atiende las necesidades bibliográficas de la comunidad escolar. En las programaciones didácticas de las materias se incluirán las actividades que se realicen en la biblioteca escolar a lo largo del curso.

Sólo la elaboración de adaptaciones curriculares muy significativas será responsabilidad del especialista en Pedagogía Terapéutica. La elaboración de adaptaciones curriculares no significativas y significativas serán responsabilidad del profesorado que imparte las materias en los distintos cursos, bajo la supervisión de los Jefes de los Departamentos didácticos respectivos. En todos los casos, la coordinación y seguimiento de dichas adaptaciones será realizada por el tutor del alumno, que contará con el asesoramiento del personal de orientación.

4. El Plan de Atención a la Diversidad.

Durante el curso 2005-2006 los centros elaborarán y/o revisarán los Planes de Atención a la Diversidad y será responsabilidad del equipo directivo, con la participación de los equipos docentes y otros órganos del centro.

En la línea de mejora de las competencias básicas, el Plan de Atención a la Diversidad recogerá las medidas de apoyo y refuerzo y de evaluación del alumnado con necesidades educativas específicas, que deberán ser reflejadas en la P.G.A. y en la memoria final de curso.

En el Plan de Atención a la Diversidad los centros deben desarrollar el Programa de Acogida para el Alumnado Inmigrante en el que se hará explícito el protocolo de acogida, el estudio de las necesidades concretas, el programa de actuaciones y las personas responsables del mismo.

A principios del curso 2005-2006, los equipos directivos de los centros de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Secundaria del mismo distrito establecerán los mecanismos de coordinación para intercambiar la información necesaria para garantizar la continuidad de la escolarización del alumnado y erradicar el absentismo escolar y, si procede, deberán ponerse en contacto con los Servicios Sociales de Base. A este fin los equipos directivos recibirán el apoyo de los orientadores de los centros y la colaboración de los equipos docentes del tercer ciclo de Educación Primaria y del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

5. El Plan de Acción Tutorial.

El Plan de Acción Tutorial se basará en el análisis de la situación del centro, recogerá las necesidades prioritarias y se adecuará al Plan de mejora del centro.

En el Plan de Acción Tutorial se establecerán los criterios, actuaciones y procedimientos que los profesores tutores desarrollarán con el alumnado, las familias y el equipo docente de cada grupo para el curso 2005-2006, con la colaboración del responsable de la orientación del centro.

El Plan de Acción Tutorial deberá recoger el tratamiento que debe darse al desarrollo de los valores seleccionados en el plan de mejora para el curso 2005-2006.

En dicho Plan se deberán contemplar todas aquellas actuaciones que faciliten la comunicación entre el centro y las familias, cuidando especialmente a los aspectos relacionados con el plan de mejora del centro.

Al tratarse de una etapa en la que es preciso tomar decisiones sobre el futuro, deberá incluir también un Programa de Orientación Académico y Profesional que recoja todas aquellas actuaciones encaminadas a la elección de su futuro académico y profesional.

El equipo directivo del centro será el responsable de su elaboración con el asesoramiento y participación del orientador, del claustro, de los tutores, equipos docentes y otros órganos de coordinación.

6. El Plan de Convivencia.

Los centros elaborarán un Plan de Convivencia que formará parte del Proyecto Educativo de Centro y cuyas acciones se incluirán en el Plan de Acción Tutorial. El Plan de Convivencia se elaborará a partir de la realidad del centro y comprenderá los objetivos prioritarios, los criterios para identificar los problemas, las medidas preventivas y el proceso a seguir en la resolución de conflictos.

El equipo directivo del centro será el responsable de su elaboración y contará con el asesoramiento y participación del orientador, del claustro, de los tutores, de los equipos docentes y otros órganos de coordinación.

7. El Plan de Formación del centro.

Como consecuencia de la puesta en marcha de los Consejos de Formación del Profesorado en los CAPs, es necesaria la existencia de la figura del responsable de formación en cada centro, entre cuyas funciones estarán la de dinamizar el proceso de elaboración del Plan de Formación del Centro, transmitir las necesidades derivadas de dicho Plan a los asesores de referencia del CAP al que pertenecen, y participar, y representar, en su caso, al profesorado en el Consejo de Formación del CAP de su ámbito.

Las líneas preferentes del Plan de Formación del Centro para el curso 2005-2006 son:

_Garantizar, a los equipos directivos, la formación necesaria para realizar un diagnóstico de la situación del centro y elaborar un proyecto de dirección que sirva de instrumento para la mejora.

_Fomentar los Sistemas de Gestión de Calidad en los centros y en los servicios educativos del Departamento de Educación.

_Apoyar los planes de mejora de los centros, especialmente en lo referente a las competencias lingüísticas y matemáticas.

_Fomentar la formación del profesorado en temas transversales a través de una oferta integrada que promueva la educación en valores de ámbito individual, social y académico y la cultura por la paz.

II._Profesorado.

1. Actividades relacionadas con el mantenimiento y aprovisionamiento de talleres.

En los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica el profesor encargado del mantenimiento y aprovisionamiento de talleres dedicará a las tareas propias de esta función tres horas lectivas semanales.

2. Actividad del profesorado en un ciclo formativo durante el último trimestre del segundo curso ante el descenso de carga lectiva.

El profesorado que, durante el período de realización por el alumnado del módulo de Formación en Centros de Trabajo, experimente una reducción de su horario lectivo, destinará ese tiempo, además de a atender a aquellos alumnos que no hayan promocionado, al módulo de Formación en Centros de Trabajo, a la atención de actividades organizadas de recuperación y apoyos a otros grupos que estén cursando ciclos formativos en el centro, así como a la realización de actividades de perfeccionamiento profesional, al mantenimiento que requieran las instalaciones del centro, a la colaboración con el tutor de F.C.T. en el seguimiento del alumnado que desarrolla dicho módulo según las necesidades que el centro requiera, al desarrollo de proyectos de innovación, a la atención y apoyo a los grupos para la formación de trabajadores con experiencia, a los procesos de evaluación de la competencia profesional adquirida a través de procedimientos no formales y a la atención de las necesidades derivadas de los programas extranjeros. Todo ello, se hará mediante la elaboración de un plan de trabajo por la jefatura de estudios que deberá obtener el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Profesorado con horario compartido en más de un centro.

El horario del profesorado que imparte docencia en más de un centro se elaborará respetando la normativa establecida, sobre profesorado itinerante, por el Departamento de Educación.

4. Profesorado de ámbito.

El profesorado de ámbito impartirá las enseñanzas correspondientes a su ámbito en las Unidades de Currículo Adaptado, en los Programas de Diversificación Curricular, así como en los Programas de Iniciación Profesional.

a) Profesorado de ámbito que imparte docencia en los ámbitos científico y lingüístico-social. En el caso de que alguno de estos profesores no cubra la carga horaria lectiva con la docencia propia de su ámbito, el centro podrá completarla adjudicándole carga lectiva, si la hubiera, tras la adjudicación de la carga lectiva de estos grupos específicos a los miembros de los departamentos didácticos correspondientes. Para ello se seguirá este orden de prioridades:

_Ciclo Adaptado de Formación Básica, si en el centro lo hubiera.

_Opción Práctica-Formación Básica de cuarto de la E.S.O.

_Enseñanza de E/L2 en los centros donde se imparte el Programa de Inmersión Lingüística.

_Apoyando a la atención a diversidad.

Si le resulta necesario al centro, este profesorado, tras cubrir la docencia señalada anteriormente, podrá dar clase en otros cursos siempre que la asignatura que se deba impartir sea de su especialidad o afín a ella y siempre respetando los criterios de prioridad en el centro para su adjudicación.

b) El profesorado que imparte docencia en el ámbito práctico de las Unidades de Currículo Adaptado y la Diversificación Curricular y no cubra la carga horaria lectiva con la docencia propia de su ámbito, el centro podrá completarla adjudicándole carga lectiva en el ámbito práctico del Ciclo Adaptado de Formación Básica.

c) Profesorado que imparte docencia en el ámbito práctico de los Programas de Iniciación Profesional.

El profesorado del Área de Formación Profesional Específica de los programas impartidos en centros públicos, se integrarán en los Departamentos didácticos de la correspondiente Familia Profesional o, en su caso, de la Familia Profesional más afín. El profesorado del Área de Formación Básica se integrará en el Departamento que, a juicio del Equipo Directivo, se ajuste mejor a las características del programa.

Si en el centro faltase carga lectiva para que todos los profesores de ámbito práctico con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional puedan impartir docencia en ellos, el profesorado-excepto aquellos que no tengan la titulación académica correspondiente-impartirá docencia en UCA, Diversificación Curricular, Ciclo Adaptado de Formación Básica (si este Ciclo Adaptado se imparte por materias y no por ámbitos, sólo cuando hubiera horas disponibles tras la adjudicación de la carga lectiva de estos grupos específicos a los miembros del Departamento Didáctico de Tecnología) o bien en los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sujetándose al orden de elección establecido en el artículo 10 punto 4 del Decreto Foral 229/2002.

d) El profesorado de ámbito que forme parte del equipo docente de cada Programa de Iniciación Profesional, UCA, Diversificación Curricular y, en su caso, Ciclo Adaptado de Formación Básica dedicará, al menos una de las tres horas lectivas consignadas a actividades de coordinación y a la acción tutorial (Artículo 22.3 del Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio), a tareas de coordinación relacionadas con la programación didáctica, su desarrollo y evaluación, así como a tareas de coordinación de la acción tutorial.

5. Tareas de coordinación de los tutores.

La hora lectiva semanal, atribuida a los tutores de los grupos de alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica para tareas de coordinación en el artículo 22.3. del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, se dedicará prioritariamente a aquellas tareas que favorezcan el seguimiento del alumnado.

6. Horario para la coordinación de los directores de los institutos.

Con el objeto de propiciar una mayor coordinación entre los centros, los directores de los institutos tendrán libre de horario lectivo la mañana de los martes.

7. Puntualizaciones sobre el horario de la tarde de los miércoles.

Del tiempo destinado a tareas de elaboración de instrumentos de planificación institucional o de formación, la mitad (primer y tercer miércoles de cada mes) tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado y será el Director del centro quien velará por su cumplimiento y establecerá el plan de trabajo; la otra mitad (el resto de los miércoles) quedará a la libre disposición de los profesores para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, donde se establece que deberán realizarse 35 horas anuales de formación obligatoria.

Del tiempo indicado en el párrafo anterior habrá que tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:

_El profesorado del Departamento de Orientación preparará las programaciones didácticas de los ámbitos correspondientes a las unidades de currículo adaptado a los programas de diversificación curricular y a las adaptaciones curriculares.

_El resto del profesorado elaborará programaciones específicas, adaptaciones curriculares no significativas y materiales de apoyo y refuerzo a la actividad docente.

El profesorado de los IESO (Institutos de Educación Secundaria Obligatoria) dedicará las horas complementarias semanales reservadas a la elaboración de los instrumentos de planificación institucional, así como la hora complementaria semanal para reunión del departamento, a la realización de las siguientes actividades:

_Elaboración y/o revisión de las programaciones didácticas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en coordinación con los departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos.

_Coordinación didáctica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en su propio centro, según la planificación que efectúe el equipo directivo, o, en su caso, en los departamentos didácticos del Instituto de Educación Secundaria al que su centro esté adscrito. Para el desarrollo de esta última actividad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, el profesorado de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria acudirá con carácter general a las reuniones de los correspondientes departamentos didácticos de los Institutos de Educación Secundaria a los que sus centros estén adscritos, una vez al mes.

8. Guardias.

Las labores fundamentales del profesor de guardia son:

a) Atender al alumnado por la ausencia de su respectivo profesor o cualquier otra causa.

En caso de que el profesorado prevea su falta con anterioridad, planificará con los alumnos el trabajo que éstos deben realizar en el aula, entregando el plan de trabajo al jefe de estudios.

En el caso de que los alumnos no tuvieran ningún trabajo específico o así lo acordara el profesor que falta con el profesor de guardia, éste podrá utilizar esta hora para desarrollar con los alumnos su propia materia, contando siempre con la autorización del jefe de estudios, y sin alterar el resto del horario.

b) Cuidar el orden en los pasillos y, en general, el comportamiento del alumnado fuera de clase, sin que esto suponga por parte del resto del profesorado una inhibición en esta actividad.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe de estudios.

d) Dar parte por escrito de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno en lo referente a clases, guardias, biblioteca y otras actividades.

Por su parte, el jefe de estudios elaborará un parte diario de guardias, que estará siempre a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y que debe contener al menos los siguientes datos:

_Faltas y retrasos del profesorado.

_Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

_Accidentes ocurridos.

_Firmas de los profesores de guardia.

Siempre que estén cubiertas las guardias, el director podrá autorizar la permuta de las horas de guardia de algún profesor por otras actividades específicas, en el caso de que éstas hayan sido aprobadas por el claustro.

III._Organos de coordinación docente.

1. Departamentos didácticos.

1.1. Reuniones de coordinación con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Los departamentos didácticos de aquellos Institutos de Educación Secundaria que estén autorizados para impartir las enseñanzas de Lenguas Extranjeras de acuerdo con el programa de colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, celebrarán con responsables de la citada Escuela, al comienzo de curso, las reuniones que desde la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra se establezcan. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todo el profesor colaborador que participe en el programa.

A lo largo del curso se celebrará, al menos, una reunión mensual, para analizar el desarrollo del currículo y resolver la problemática que, en su caso, pueda surgir como consecuencia de la aplicación práctica de este programa.

Las funciones de este profesorado son las que se recogen en el Punto 5 Profesorado colaborador del Apartado II del Anexo de la Resolución por la que se regulan las Instrucciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso Escolar 2005-2006.

Así mismo, en el mes de junio, se efectuará la evaluación del programa, con el fin de adoptar las medidas que contribuyan a mejorarlo en cursos sucesivos.

La evaluación deberá centrarse en el grado de cumplimiento de la programación, el desarrollo de las reuniones de coordinación, el análisis de los materiales y las pruebas de evaluación realizadas.

1.2. Jefatura de departamento. Otras funciones.

El jefe de departamento, además de asumir las funciones que vienen señaladas en el Reglamento Orgánico, en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, y en las presentes Instrucciones, deberá presentar a comienzo de curso, para debatir y aprobar en el departamento, el Plan de Trabajo Anual que el departamento va a desarrollar a lo largo del curso. En dicho plan, entre otros aspectos, se dará prioridad, al inicio del curso, a las actividades encaminadas a la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las distintas etapas educativas, en el caso de los institutos que impartan Bachillerato, así como a la elaboración de la programación didáctica de los módulos correspondientes a cada ciclo, en el caso de los institutos que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica.

2. Otras funciones de coordinación.

Una vez designados los profesores que van a desempeñar los diferentes cargos directivos y didácticos contemplados en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, atendidas todas las necesidades lectivas y en función de las disponibilidades horarias del instituto, podrán ser designados por el director, a propuesta del secretario, entre aquellos profesores que no hayan sido nombrados para ocupar ninguno de los cargos aludidos anteriormente, un coordinador de biblioteca, pudiendo dedicar hasta un máximo de dos horas lectivas semanales para las tareas derivadas de su cargo.

El profesor coordinador de la biblioteca, bajo la dependencia del secretario, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y mantener adecuadamente el material didáctico propio de la biblioteca del centro, así como asegurar la correcta utilización del mismo.

b) Atender y orientar al alumnado en la utilización de los recursos existentes en la biblioteca del centro.

c) Difundir, entre el profesorado y alumnado, información acerca del material didáctico existente en la biblioteca del centro, especialmente de las últimas novedades conforme se vayan adquiriendo.

d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

e) Colaborar en la promoción de la lectura entre los diferentes sectores de la comunidad educativa, especialmente entre el alumnado.

Asimismo, en aquellos Institutos de Educación Secundaria en los que se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, a propuesta también del secretario y, con idéntica dedicación horaria al cargo de coordinador de biblioteca, el director podrá designar a un profesor como responsable de equipamiento didáctico compartido por las diferentes Familias Profesionales.

Una vez atendidas las funciones de coordinación citadas anteriormente, en función de las disponibilidades horarias del centro, y en el caso de que en un centro se organicen, fuera del horario lectivo, actividades deportivas, musicales y culturales en general de carácter estable, el director, a propuesta del jefe de estudios, podrá nombrar a profesores responsables de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas, concretándose en un profesor encargado de actividades deportivas y otro profesor encargado de actividades artístico-culturales, quienes, según las disponibilidades del horario del centro, podrán dedicar cada uno de ellos, hasta un máximo de dos horas del horario lectivo semanal al desarrollo de estas actividades.

ANEXO IV

Otras instrucciones

1. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El Equipo Directivo comunicará a los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de incorporación al centro de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

Al cumplimentar los modelos oficiales de partes de asistencia, deberá tenerse en cuenta que en dichos partes:

a) Nunca podrá aparecer en blanco la casilla “motivo de la falta”, entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

b) Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepción.

c) En la casilla “motivo de la falta” sólo podrá consignarse “licencia no retribuida por asuntos propios” cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del día de finalización del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso de un profesor que, a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta simultáneamente por escrito al profesor correspondiente.

El plazo establecido al que hace referencia el párrafo anterior será el que se establezca con carácter general para el personal que presta sus servicios en el Gobierno de Navarra.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al director sin esperar a ser requerido por éste.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores antes del día 5 de cada mes.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

2. Reserva de plazas para cursar Inglés o Francés en las Escuelas Oficiales de Idiomas presenciales.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar inglés o francés, para el personal funcionario docente de centros públicos de Infantil y Primaria y de Secundaria de Navarra. Para ello, serán las propias Escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

3. Medidas complementarias de Atención a la Diversidad.

Las horas liberadas por el tutor de Primaria en su grupo como consecuencia del incremento de periodos lectivos destinados a la enseñanza de contenidos en inglés, deben destinarse obligatoriamente a la atención del alumnado inmigrante o a minorías socioculturalmente desfavorecidas en primer lugar y, en caso de no existir en el centro, a medidas de atención a la diversidad y en ningún caso podrán destinarse a actividades que no supongan actuación directa con alumnos. En infantil, podrán destinarse a actividades de coordinación o a actividades de refuerzo o desdoble.

Dentro de las medidas de Atención a la Diversidad, el curso 2005-2006 se implantará el Programa Experimental de Acompañamiento Educativo en algunos centros de Primaria, para la atención al alumnado de tercer ciclo de Primaria en situación sociocultural desfavorecida y con desfases curriculares que, al terminar la jornada escolar, no disponen de un entorno social o familiar que le permita el estudio. Este Programa tiene carácter complementario a las medidas generales de Atención a la Diversidad y se inicia en algunos centros de especial necesidad para que éstos puedan prestar una ayuda educativa extraescolar a este alumnado. El Programa se desarrollará por un profesor del centro y/o por un monitor externo. Esta actividad es opcional para el profesorado, se computará como lectiva y deberá adaptarse a las posibilidades del centro.

Por otra parte, también en este curso 2005-2006 y dentro de las medidas de Atención a la Diversidad, se iniciará en alguno I.E.S., un programa experimental para aminorar el absentismo y el abandono escolar que está afectando al alumnado en situación sociocultural desfavorecida. El programa se establecerá en coordinación con los Centros de Primaria de los que proviene este alumnado, trabajará con las familias y con el profesorado del I.E.S., en coordinación con las Instituciones externas que se ocupan de este alumnado.

4. Exención y adaptaciones en la Educación Física.

La exención está limitada a los mayores de veinticinco años, o que cumplan esa edad en el periodo para el que formalizan la matrícula.

No obstante, podrá solicitarse, ante la dirección, la exención en Educación Física de Bachillerato para aquellos alumnos con problemas graves de motricidad cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen.

En cuanto a las adaptaciones curriculares, las solicitudes serán formuladas ante la dirección del centro por los alumnos o, si éstos son menores de edad, por sus padres o representantes legales e irán acompañadas de los certificados médicos correspondientes.

5. Renuncia de matrícula en la Educación Secundaria postobligatoria.

El alumnado que curse cualquiera de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria no obligatoria, incluidos los ciclos formativos de grado superior, en las que haya limitación expresa de convocatorias para finalizar los estudios, podrá solicitar al director del instituto donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

_Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

_Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

_Obligaciones de tipo familiar.

Las solicitudes deberán formularse antes del 30 de abril y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director del referido instituto, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo, ante el director del Instituto de Educación Secundaria donde figure el expediente académico respectivo. En este caso, el director remitirá la solicitud junto con un informe y en su caso la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para la adopción de la resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia. El alumnado de Bachillerato beneficiario de la citada anulación de matrícula estará obligado en el año académico siguiente a la concesión de la misma a efectuar la matrícula en el mismo curso en el que se matriculó en el año anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno oficial en el caso de no proceder de esta manera. Para el alumnado de Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño, la anulación de matrícula supondrá la pérdida de reserva de plaza para el año académico siguiente.

6. Proceso de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales de curso.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final de curso obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y/o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente de la reclamación a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La Resolución del Director General, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” 20 de septiembre de 1995).

7. Obtención del título de Bachillerato de Artes y Tecnología.

Se autoriza a los centros que imparten Bachillerato por el régimen nocturno o a distancia (modalidad tutorizada) a solicitar el título de Bachiller para aquellos alumnos de la modalidad de Artes o la modalidad de Tecnología que, tras haber cursado primer y segundo curso de Bachillerato por las modalidades citadas, tienen pendientes de recuperación tres o menos materias comunes y terminan sus estudios de Bachillerato en un instituto que imparte Bachiller nocturno o a distancia (modalidad tutorizada).

8. Plan de Acción Tutorial.

La tutoría para los alumnos de Bachillerato se incluirá dentro del Plan de Acción Tutorial teniendo en cuenta que en Bachillerato no se dispondrá de hora de tutoría grupal en el aula con el tutor.

9. Acceso a segundo curso de Bachillerato para alumnos que cursaron enseñanzas anteriores a la LOGSE y desean continuar estudios correspondientes a la nueva ordenación del Bachillerato.

Podrán acceder al segundo curso de Bachillerato los alumnos que, habiendo cursado enseñanzas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se encuentren en alguna de las situaciones que se citan a continuación:

_Haber superado en su totalidad el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, o el tercer curso de la Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen de Enseñanzas Especializadas, o el segundo curso de la Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen General, o el primer curso del Segundo Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias, o hallarse en posesión del Título de Bachillerato (BUP) o del de Técnico Especialista.

_Haber superado en su totalidad el segundo curso de Especialidad de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, o hallarse en posesión del Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

_Hallarse en situación de repetir el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso del Segundo Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.

Tendrán que matricularse en primero de Bachillerato los alumnos a los que les quede por superar una o dos materias para completar las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, o de tercer curso de la Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen de Enseñanzas Especializadas, o de segundo curso de la Formación Profesional de Segundo Grado por el régimen General, de primer curso del Segundo Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias o de segundo curso de Especialidad de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

10. Cambios de régimen de enseñanza.

Los alumnos que trasladen su matrícula de uno a otro régimen de enseñanza para cursar enseñanzas de régimen común, deberán matricularse en la totalidad de materias que compongan el plan de estudios del régimen al que accedan, independientemente de que se les apliquen las condiciones de promoción existente en el régimen del que provengan.

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