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TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA

01/08/2005
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Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establece la convocatoria del procedimiento de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos (BOJA de 1 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011969

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA EJERCER LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102 regula las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, subordinando el ejercicio de cada una de ellas a la posesión del correspondiente título académico.

No obstante, la citada Ley contempla las situaciones transitorias de quienes han ejercido las mencionadas profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de las condiciones y el procedimiento de habilitación de aquellos que, careciendo del requisito de titulación legalmente exigida, han ejercido la profesión durante un período de tiempo de al menos cinco años.

A ello responde el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, el cual faculta a las Comunidades Autónomas para convocar, instruir y resolver los procedimientos dirigidos a la concesión de los certificados de habilitación que permitan ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, a quienes carezcan del requisito de la titulación académica.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la convocatoria del procedimiento de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, de quienes careciendo del requisito de la titulación académica legalmente exigida, hayan ejercido la profesión durante un período de tiempo de al menos cinco años, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y cumplan las demás condiciones establecidas en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio.

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de habilitación se dirigirán al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes de habilitación se presentarán mediante escrito conteniendo los siguientes datos mínimos:

a) Ejercicio de profesión para la que se solicita habilitación.

(Enólogo, Técnico especialista en vitivinicultura, Especialista en elaboración de vinos).

b) Nombre y apellidos.

c) NIF.

d) Domicilio.

e) Declaración de la experiencia profesional adquirida en un período de cinco años que deben ser anteriores a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relacionados con la habilitación profesional que se solicita.

f) Declaración jurada de presentación de una única solicitud.

g) Fecha y firma.

Para facilitar su cumplimentación, en la página web de esta Consejería (www. juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/), estará disponible, al efecto, un modelo orientativo del mismo.

4. Quienes soliciten la habilitación deberán estar domiciliados o ejercer su actividad profesional, total o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Documentación.

Las solicitudes de habilitación deberán acompañarse de la siguiente documentación justificativa:

a) Fotocopia compulsada del DNI de quien solicite la habilitación.

b) Declaración responsable de quien la solicite, de no haber presentado solicitud de habilitación en otra Comunidad Autónoma, por razón de su domicilio o lugar donde ejerce su profesión.

c) La documentación que se tenga por conveniente y que ciertamente acredite los datos y experiencia profesional alegados en la solicitud.

Artículo 4. Subsanación de solicitud o documentación.

Si la solicitud de habilitación no reúne los requisitos exigidos, se les requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidencia: Titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Una persona en representación de la Asociación de Enólogos de Andalucía, designada por quien ostente la Presidencia.

- Un funcionario de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, designado por su titular, que ostentará la Secretaria.

- Un funcionario de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería, designado por su titular.

- Un funcionario del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, designado por la Presidencia.

Artículo 6. Criterios a aplicar para la resolución de las solicitudes y la emisión de los certificados de habilitación profesional.

Para la resolución de las solicitudes y la emisión de los certificados de habilitación profesional regulados en la presente Orden, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios acordados por la Comisión de Análisis prevista en el artículo 8 del Real Decreto 595/2002, y publicados en el BOE núm. 179, de 26 de julio, por Resolución de 7 de julio de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Resolución de las solicitudes.

1. El órgano competente para resolver sobre la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, será el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de habilitación será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de la posterior publicación de las estimadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Contra estos actos, podrá interponerse recurso de alzada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución por la que se conceda la habilitación profesional se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de las personas a las que se ha concedido la habilitación profesional, a los efectos de la constancia en el Registro de habilitaciones.

4. Mediante esta resolución de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se concederá un certificado de habilitación profesional, que permitirá ejercer a quienes lo posean, respectivamente las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

Disposición adicional primera. Cómputo del período de ejercicio profesional.

Los cinco años de ejercicio profesional necesarios para la obtención del certificado de habilitación deberán entenderse referidos a cinco campañas o vendimias y podrán consistir en un período de tiempo continuado o en la suma de plazos de menor duración hasta completar el período de tiempo exigido.

Disposición adicional segunda. Eficacia de los certificados de habilitación.

Los certificados de habilitación tendrán eficacia retroactiva y ampararán toda la actividad profesional que sus poseedores hubieran podido desarrollar desde el 1 de enero de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, hasta la fecha de emisión del certificado.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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