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  • EDICIÓN DE 01/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS RELACIONES CINEMATOGRÁFICAS

01/08/2005
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Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa para la modificación del Convenio sobre las Relaciones Cinematográficas y anexo, de 25 de marzo de 1988, hecho en Madrid el 4 de noviembre de 2003 y 23 de marzo de 2004 (BOE de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011963

CANJE DE CARTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS RELACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y ANEXO, DE 25 DE MARZO DE 1988, HECHO EN MADRID EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2003 Y 23 DE MARZO DE 2004.

El Embajador.

Madrid, 4 de noviembre de 2003.

Señora Ministra, Tras los encuentros celebrados entre los representantes de nuestros dos Estados acerca de la cooperación cinematográfica hispano-francesa, tengo el honor de proponerle, por medio de mi Gobierno, las siguientes modificaciones:

1) Se deroga el Acuerdo en forma de canje de cartas entre el Reino de España y la República Francesa de 28 de noviembre de 1996 y 21 de enero de 1997.

2) El artículo 14 del Acuerdo cinematográfico hispano- francés de 25 de marzo de 1988, se modifica de la manera siguiente:

3) “Artículo 14 Como excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo, podrán acogerse al beneficio de la coproducción bipartida, cuatro películas realizadas en cada uno de los países, que reúnan las condiciones siguientes:

1.º tener una calidad técnica y un valor artístico reconocidos; estas características deberán ser constatadas por las autoridades competentes en España y Francia; 2.º ser de un coste igual o superior a 762.000 (setecientos sesenta y dos mil) euros; 3.º admitir una participación minoritaria que podrá limitarse al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, siempre que no sea inferior al 10% (diez por ciento) del coste de producción; 4.º reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad por la legislación vigente del país mayoritario; 5.º incluir en el contrato de coproducción, disposiciones relativas al reparto de los ingresos.

El beneficio de la coproducción bipartida sólo se concederá a cada una de estas obras previa autorización dada, caso por caso, por las autoridades españolas y francesas competentes.

Las aportaciones financieras efectuadas, por una y otra parte, deberán ser globalmente equilibradas en lo que se refiere al conjunto de esas películas.

Si, en el transcurso de un año determinado se alcanzase el número de películas que se ajustan a las condiciones arriba reseñadas, una Comisión Mixta se reunirá a efectos de examinar si se cumple el equilibrio financiero general y determinar si otras obras cinematográficas pueden acogerse al beneficio de la coproducción.” Mucho le agradecería que me hiciera saber si las disposiciones que preceden merecen la aprobación de su Gobierno.

En ese caso, la presente carta así como su respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las partes por la que se comuniquen el cumplimiento de las formalidades previstas a este fin por sus respectivas legislaciones internas.

Reciba, Señora Ministra, el testimonio de mi mayor consideración.

Excma. Sra. Doña Pilar del Castillo.

Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Madrid, 23 de marzo de 2004.

Excmo. Sr. Olivier Schrameck.

Embajador de Francia en Madrid.

Señor Embajador:

Tengo la honra de acusar recibo de la carta de V.E. de 4 de noviembre de 2003, que dice textualmente lo siguiente:

“Tras los encuentros celebrados entre los representantes de nuestros dos Estados acerca de la cooperación cinematográfica hispano-francesa, tengo el honor de proponerle, por medio de mi Gobierno, las siguientes modificaciones:

1) Se deroga el Acuerdo en forma de canje de cartas entre el Reino de España y la República Francesa de 28 de noviembre de 1996 y 21 de enero de 1997.

2) El artículo 14 del Acuerdo cinematográfico hispano francés de 25 de marzo de 1988 se modifica de la manera siguiente:

“Artículo 14.

Como excepción a las disposiciones precedentes del presente Acuerdo, podrán acogerse al beneficio de la coproducción bipartita cuatro películas realizadas en cada uno de los dos países, que reúnan las condiciones siguientes:

1) tener una calidad técnica y un valor artístico reconocidos; estas características deberán ser constatadas por las autoridades competentes en España y Francia; 2) ser de un coste igual o superior a 762.000 (setecientos sesenta y dos mil) euros; 3) admitir una participación minoritaria que podrá limitarse al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, siempre que no sea inferior al 10% (diez por ciento) del coste de producción; 4) reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad por la legislación vigente del país mayoritario; 5) incluir en el contrato de coproducción disposiciones relativas al reparto de los ingresos.

El beneficio de la coproducción bipartita sólo se concederá a cada una de estas obras previa autorización dada, caso por caso, por las autoridades españolas y francesas competentes.

Las aportaciones financieras efectuadas por una y otra parte deberán ser globalmente equilibradas por lo que se refiere al conjunto de esas películas.

Si, en el transcurso de un año determinado, se alcanzase el número de películas que se ajustan a las condiciones arriba reseñadas, una Comisión Mixta se reunirá a efectos de examinar si se cumple el equilibrio financiero general y determinar si otras obras cinematográficas pueden acogerse al beneficio de la coproducción.” Mucho le agradecería que me hiciera saber si las disposiciones que preceden merecen la aprobación de su Gobierno.

En ese caso, la presente carta, así como su respuesta, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las partes por la que se comuniquen el cumplimiento de las formalidades previstas a este fin por sus respectivas legislaciones internas.

Reciba, Señora Ministra, el testimonio de mi mayor consideración.” Tengo la honra de comunicar a V.E. que el Gobierno español está de acuerdo con cuanto antecede y que, por consiguiente, la carta de V.E. y la presente carta de respuesta constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación efectuada entre las Partes por la que se comuniquen el cumplimiento de las formalidades previstas a este fin por su respectivas legislaciones internas.

Reciba, Señor Embajador, la expresión de mi más distinguida consideración.

El presente Canje de Cartas entró en vigor el 30 de junio de 2005, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, de comunicación de cumplimiento de las formalidades previstas en las respectivas legislaciones internas, según se establece en texto de las cartas.

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