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DAÑOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA

01/08/2005
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Decreto 62/2005, de 28 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo de carácter urgente para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 1 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011962

DECRETO 62/2005, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO DE CARÁCTER URGENTE PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA Y OTRAS ADVERSIDADES CLIMÁTICAS EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El actual año agrícola se ha caracterizado por un invierno largo y muy riguroso seguido de una primavera en la que las precipitaciones han sido muy inferiores a lo habitual en la mayor parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La situación ha afectado a la totalidad de los cultivos de secano y a la ganadería extensiva, en la que a la situación expuesta se añade un período anterior de otoño con muy escasas precipitaciones que han ocasionado la necesidad de aporte extraordinario de pienso y forraje a los animales explotados en este régimen. En la apicultura la afección se ha visto agravada por una floración insuficiente que ha exigido un aporte suplementario de alimentación, a pesar de lo cual las colmenas no han conseguido una recuperación normal en primavera, con la consiguiente merma de producción esperada para esta campaña.

El Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio (“B.O.E.” n.º 147, de 21 de junio) por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas arbitra una serie de medidas en los órdenes laborales y de seguridad social, de exención de exacciones fiscales relativas a la disponibilidad de aguas para riego y de medidas estructurales en cuanto a declaraciones de obras urgentes para modernización de regadíos. Prevé además la bonificación de interés en préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO). En uso de las competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, establecida en el artículo 32.7.ª de su Estatuto de Autonomía, la Junta de Castilla y León consciente de la gravedad del problema, necesariamente ha de implantar una serie de medidas que aumenten y complementen las establecidas en el citado Real Decreto Ley, que contemplen, además, las peculiaridades de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma, tendiendo a mejorar las infraestructuras y equipos para suministro de agua a las explotaciones mantenidas en régimen extensivo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer medidas de apoyo de carácter urgente, para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2005, complementarias de las establecidas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio.

Artículo 2.– Régimen de colaboración interadministrativa.

Para conseguir la mayor eficacia de las medidas incluidas en el presente Decreto y el más eficiente empleo de los recursos disponibles, la ejecución de aquellas se ajustará al principio de colaboración interadministrativa entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las medidas de apoyo establecidas en el presente Decreto los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León sitas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, que durante el año agrícola 2005 hayan sufrido una disminución bruta en los rendimientos de los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas y de un 30% en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.

Artículo 4.– Ayudas para garantizar el suministro del agua.

Para garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas en régimen extensivo de aprovechamiento de pastos, cuyos recursos para el suministro de agua habituales hayan sufrido mermas o hayan resultado agotados como consecuencia de la sequía, la Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá una línea de ayudas destinadas a la adquisición de equipos móviles de transporte de agua, construcción de abrevaderos, excavación de charcas y alumbramiento de caudales destinados al suministro de agua a los animales de la explotación. La ayuda podrá alcanzar el 50% de la inversión en las zonas desfavorecidas y el 40% en el resto.

Artículo 5.– Préstamos con interés bonificado.

1.– La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá una línea de ayuda para bonificar los intereses correspondientes a los préstamos de mediación obtenidos por los titulares de las explotaciones agrarias, que será complementaria a las ayudas establecidas para este mismo fin en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005 con cargo a los créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.– El importe máximo de la ayuda correspondiente a la bonificación de intereses con cargo a los créditos de la Consejería de Agricultura y Ganadería coincidirá con la aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación derivada del Real Decreto Ley 10/2005, pudiendo llegar como máximo entre las dos Administraciones a una bonificación total de intereses.

3.– En casos de incidencia especialmente grave de la sequía y en determinados ámbitos territoriales y sectoriales, podrá subvencionarse parcialmente el importe de la amortización anual del principal de los préstamos formalizados en las condiciones que se determinen.

Las cantidades máximas computables a efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención que se acuerden podrán corresponder a la parte del crédito equivalente a los gastos de la campaña que se determinen.

4.– La Consejería de Agricultura y Ganadería formalizará con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) un convenio de colaboración en orden al establecimiento de líneas de préstamos de mediación.

Artículo 6.– Ayudas a la formalización de avales.

La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá una línea de ayudas destinada a compensar en su totalidad a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) el coste de la comisión de estudio para la formalización del aval suscrito con el beneficiario en garantía del préstamo obtenido por un importe máximo correspondiente al uno por ciento del total del préstamo avalado. A estos efectos, la Consejería de Agricultura y Ganadería y SAECA celebrarán convenio de colaboración para regular las condiciones de prestación del aval.

Artículo 7.– Financiación de las medidas de apoyo por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Consejería de Agricultura y Ganadería financiará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de las anualidades correspondientes a su ejecución las medidas establecidas en este Decreto.

En cualquier caso, las convocatorias de ayudas establecerán el importe destinado a financiar las medidas de apoyo, así como las aplicaciones presupuestarias y la distribución por anualidades de gasto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Ejecución de obras de modernización de regadíos.

Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Ganadería a iniciar los trámites tendentes a formalizar convenios de colaboración con la empresa Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) para la ejecución de las obras correspondientes a la modernización de los siguientes regadíos, que han sido declarados de interés general por el artículo 7 del Real Decreto Ley 10/2005:

Obras de modernización en la zona regable del Bajo Carrión de la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión, que comprende los términos municipales de Carrión de los Condes, Torre de los Molinos, Villoldo, Villanueva del Río, Castrillejo de la Olma, Lomas de Campos, Revenga de Campos, Manquillos, San Cebrián de Campos, Rivas de Campos, Paredes de Nava, Perales, Villadavín y Becerril de Campos (Palencia).

Obras de modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Zorita (Salamanca) que comprende los términos municipales de Valverdón, Almenara de Tormes y Juzbado.

Segunda.– Obras de emergencia para el abastecimiento de agua a las explotaciones ganaderas.

Se autoriza, así mismo, a la citada Consejería a desarrollar con carácter de emergencia obras que tengan como objetivo el abastecimiento colectivo de agua a las explotaciones ganaderas.

Tercera.– Convenios con Diputaciones Provinciales y otras Corporaciones para el suministro de agua a las explotaciones ganaderas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá suscribir convenios con las Diputaciones Provinciales u otras Corporaciones que tengan por objeto garantizar el suministro de agua a las explotaciones ganaderas.

Cuarta.– Condicionalidad de las ayudas.

La efectividad de las ayudas reguladas en este Decreto queda condicionada a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas establecidas en este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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