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  • EDICIÓN DE 01/08/2005
 
 

GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

01/08/2005
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Orden de 26 de julio de 2005, por la que se establecen las materias de Bachillerato vinculadas a los itinerarios que dan acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño (BOC de 1 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011957

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MATERIAS DE BACHILLERATO VINCULADAS A LOS ITINERARIOS QUE DAN ACCESO DIRECTO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 47, que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto para las enseñanzas de Formación Profesional, con las salvedades que se establecen en la propia Ley.

El artículo 48.2 de la citada Ley Orgánica especifica que podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión del título de Bachiller y superen las pruebas que se establezcan. En dichas pruebas deberán acreditarse las aptitudes necesarias para cursar el correspondiente ciclo con aprovechamiento. Estarán exentos de las pruebas quienes hayan cursado en el Bachillerato determinadas materias concordantes con los estudios profesionales a los que se quiere ingresar.

Distintos Reales Decretos establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, a partir de septiembre de 1994.

Dichos Reales Decretos establecen que estarán exentos de realizar la prueba de acceso, entre otros, aquellos alumnos que hubieran superado, en el Bachillerato de la modalidad de Artes, la materia de “Fundamentos del Diseño” y aquellas otras dos materias del mismo Bachillerato que las Administraciones educativas determinen, teniendo en cuenta su directa correspondencia con los estudios de cada familia profesional.

En este mismo sentido se pronuncia el Decreto 256/2003, de 2 de septiembre, que establece el currículo de algunos ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, así como el acceso a éstos, para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, y tras la promulgación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el currículo del Bachillerato ha experimentado cambios sustanciales en determinados aspectos, entre los que cabe señalar la vinculación de las materias comunes a un curso concreto.

En el marco del desarrollo reglamentario posterior, el Decreto 53/2002, de 22 de abril, establece el currículo de Bachillerato para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando las materias comunes y de modalidad de cada curso.

Con la reciente publicación de la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se organiza la oferta de enseñanzas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, se produce un problema de incompatibilidad para que el alumnado pueda cursar determinados itinerarios que proporcionan el acceso directo a algunos ciclos formativos, de grado superior, de Artes Plásticas y Diseño, puesto que todas las materias que conforman tales itinerarios están establecidas en el segundo curso de Bachillerato, impidiendo la posibilidad de elegirlas al mismo tiempo.

En la actualidad, en las Escuelas de Arte de Canarias se imparten ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño mediante la aplicación de los currículos de la Comunidad Autónoma de Canarias y del MEC, con las consiguientes diferencias en cuanto a las materias que conforman los itinerarios que dan acceso directo a los ciclos formativos de grado superior.

Para facilitar una mejor organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte, teniendo en cuenta el vacío normativo existente y con la experiencia recogida durante estos años de implantación en la Comunidad Autónoma, se hace imprescindible adoptar medidas organizativas comunes y generales, a través del desarrollo de una normativa propia y específica que concrete y unifique las dos materias que deben conformar el itinerario de acceso directo a todos los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en Canarias.

En virtud de las atribuciones conferidas por los distintos Reales Decretos de establecimiento de los títulos de Artes Plásticas y Diseño, y por el Decreto 256/2003, de 2 de septiembre anteriormente citado,

D I S P O N G O:

Primero.- La presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo.- Las materias de Bachillerato que conformarán, junto con “Fundamentos del Diseño”, el itinerario que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño que se imparten en las Escuelas de Arte, serán dos, de entre las de modalidad de Artes del Bachillerato. Tales materias son las siguientes:

- Dibujo Artístico II.

- Historia del Arte.

- Imagen.

- Dibujo Técnico II.

- Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.

Tercero.- El contenido de las pruebas de acceso específicas para los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño tomará como referencia las capacidades exigidas en las materias de Bachillerato que se han establecido en el apartado anterior.

Cuarto.- Para el resto de aspectos relacionados con los objetivos, contenidos y realización del proyecto final, se atenderá a lo establecido en los respectivos currículos de cada ciclo formativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Oferta de materias optativas en las Escuelas de Arte.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en el anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, y teniendo en cuenta las particularidades de la modalidad de Artes del Bachillerato que se imparte en las Escuelas de Arte, estos centros podrán ofrecer las materias optativas de oferta voluntaria incluidas bajo la denominación de Talleres Artísticos en el 2º curso de Bachillerato.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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