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ORGANISMO AUTÓNOMO IMPRENTA REGIONAL

01/08/2005
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Decreto 96/2005, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia (BORM de 1 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011953

El Decreto 96/2005 regula la estructura orgánica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia.

El Decreto Autonómico establece que la Imprenta Regional de Murcia, creada por Ley 3/1985, de 10 de julio, conforme a lo establecido en su artículo 1, es un organismo autónomo de carácter comercial e industrial.

Asimismo la Ley 3/1985, de 10 de julio, reconoce a la Imprenta Regional de Murcia personalidad jurídica propia y patrimonio propio.

La Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO NÚMERO 96/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO IMPRENTA REGIONAL DE MURCIA.

Exposición de Motivos Por Ley 3/1985, de 10 de julio, se creó en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter comercial e industrial, la Imprenta Regional, adscrito a la Consejería de Presidencia.

El Organismo Autónomo Imprenta Regional, como indica su propia ley de creación, nace como un instrumento de gestión que permita conjugar la agilidad de respuesta que es inherente a la satisfacción de las necesidades de la Administración Pública y de sus ciudadanos para el cumplimiento de sus fines, con las garantías propias a la actuación pública.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería y sus organismos públicos.

En el Decreto 59/1996, de 2 de agosto, se reflejó por primera vez, una mínima y básica estructura orgánica del Organismo Autónomo, que a lo largo del tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto carencias excesivas que la hacen inoperante, por lo que se hace necesario promulgar un nuevo texto normativo, que avance en la línea de conseguir una organización más eficaz para la prestación de nuevos servicios y que se encuentre adaptada a las nuevas tecnologías.

En su virtud, elaborada la correspondiente propuesta por la Gerencia del Organismo Autónomo y aprobada la misma por el Consejo de Administración; y seguidos todos los trámites legales preceptivos, a iniciativa del Consejero de Presidencia y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2005.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza, clasificación y objeto de la presente norma.

1.- La Imprenta Regional de Murcia, creada por Ley 3/1985, de 10 de julio, conforme a lo establecido en su artículo 1, es un organismo autónomo de carácter comercial e industrial.

2.- El artículo 1.1 de la Ley 3/1985, de 10 de julio, reconoce a la Imprenta Regional de Murcia personalidad jurídica propia y patrimonio propio.

El régimen jurídico, presupuestario, contable, de contratación, de fiscalización y control, de responsabilidad y de personal del Organismo Autónomo, será el establecido en la normativa básica estatal sobre estas materias, en la autonómica para su desarrollo, en la ley de creación del organismo y en los reglamentos de desarrollo de la misma y, supletoriamente, en la normativa aplicable a los entes de naturaleza análoga de la administración del Estado.

3.- La presente norma tiene por objeto establecer la estructura orgánica de la Imprenta Regional de Murcia.

Artículo 2.- Órganos y estructura del organismo autónomo.

1.- El artículo 3 de la Ley 3/1985, de 10 de julio, establece que los órganos rectores de la Imprenta Regional de Murcia son el Consejo de Administración y la Gerencia.

2.- Bajo la dependencia de la Gerencia, la Imprenta Regional de Murcia se estructura para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que le corresponden, de acuerdo con la vigente legislación, en:

a) Servicio de Gestión Administrativa.

b) Servicio de Gestión Económica y Financiera.

c) Servicio Técnico de Artes Gráficas.

CAPÍTULO II De la Gerencia Artículo 3.- La Gerencia de la Imprenta Regional de Murcia.

1.- El Gerente de la Imprenta Regional de Murcia desarrolla, con el máximo nivel administrativo, las funciones que establecen el artículo 9 de la Ley 3/1985, de 10 de julio, y el artículo 46 del Decreto 51/1986, de 23 de mayo.

2.-Asimismo, corresponde al Gerente de la Imprenta Regional de Murcia todas aquellas funciones que se le encomienden legal o reglamentariamente, o que se le deleguen.

Artículo 4.- Servicio de Gestión Administrativa.

1.- Corresponden al Servicio de Gestión Administrativa el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del mismo, y en especial las siguientes atribuciones:

a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio, de conformidad con la legislación vigente, de las funciones de gestión del personal dependiente de la Imprenta Regional.

b) En materia de asuntos generales, le competen cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Imprenta Regional y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del registro general, del inventario de bienes, seguridad y salud de las personas, mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de las distintas unidades de la Imprenta Regional; la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano, bajo la coordinación del órgano competente en materia de organización administrativa, y la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales.

d) En materia de documentación, le compete la recopilación y publicación de las disposiciones generales de la Imprenta Regional, así como la divulgación de informes y estudios de interés para la misma y la coordinación y publicación de la memoria anual del organismo autónomo.

e) En materia de contratación le compete la tramitación de los expedientes de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia y de servicios y de concesión de obras públicas, así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia del organismo autónomo.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Administrativa se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Personal, a la que corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al servicio en materia de recursos humanos.

b) Sección de Asuntos Generales y Contratación, a la que le corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta de las competencias del Servicio en materia de asuntos generales, contratación y control de la calidad de los servicios, documentación y contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades de ella dependientes.

3.- El Servicio de Gestión Administrativa contará con el número de asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 5.- Servicio de Gestión Económica y Financiera.

1.- Corresponden al Servicio de Gestión Económica y Financiera el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del mismo, y en especial las siguientes actuaciones:

a) Apoyo técnico en la elaboración y preparación del anteproyecto de presupuestos de la Imprenta Regional.

b) Seguimiento e informe de la ejecución del presupuesto de la Imprenta Regional.

c) Tramitación y propuesta de los expedientes de gastos e ingresos.

d) Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.

e) Preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los programas de gastos.

f) Contabilidad general, analítica y presupuestaria.

g) Preparación de las cuentas anuales.

h) Coordinación y control de los planes de inversión del organismo autónomo para el cumplimiento de sus funciones.

i) Gestión de las tasas, precios públicos e ingresos del organismo autónomo.

j) Seguimiento de la gestión de inversiones.

k) Control y seguimiento de las partidas con financiación afectada del organismo autónomo.

l) Tramitación de los expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija del organismo autónomo.

m) Gestión de la tesorería de la Imprenta Regional y la elaboración de las previsiones de flujos de fondos en fecha valor.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión Económica y Financiera se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Tesorería, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al servicio en materia de gestión de los fondos de la Imprenta Regional, previsión y distribución de existencias, realización de arqueos para su control y la contabilidad de los pagos, elaboración de los documentos globales o individuales para la realización de los pagos, tramitación de los expedientes de embargos, retenciones y compensaciones de deudas, la recepción y tramitación de las correspondientes propuestas de pago y demás tareas necesarias para la ordenación de los mismos.

b) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las restantes actuaciones en materia económica y presupuestaria asignadas al Servicio.

Artículo 6.- Servicio Técnico de Artes Gráficas.

1.- Corresponden al Servicio Técnico de Artes Gráficas el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del mismo, y en especial las siguientes atribuciones:

a) La programación, gestión, seguimiento y ejecución de la publicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como de los objetivos en materia de producción y gestión comercial de la Imprenta Regional.

b) La planificación y dirección del proceso productivo en todas su fases, incluido el proceso de elaboración del Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como de la distribución de los productos terminados.

c) Velar por el cumplimiento de la programación, y realizar el control de la publicación, de los textos que deban insertarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

d) La propuesta de implantación de planes y programas de calidad, y la ejecución, seguimiento y control de los mismos, a efectos de garantizar la calidad en el proceso productivo, en colaboración con el Servicio de Gestión Administrativa.

e) Formular propuesta de planes de formación en el área de artes gráficas para el personal de la Imprenta Regional, en colaboración con la unidad administrativa responsable de la gestión de recursos humanos f) Las funciones de propuestas y ejecución en relación con la gestión comercial del organismo autónomo, la realización de análisis de mercados, diseño de estrategias, y la ejecución de instrumentos de marketing, y en especial la promoción de conciertos comerciales con la Administración Regional.

g) La planificación, seguimiento y supervisión la gestión de compras de materias primas del organismo autónomo, en colaboración con el Servicio de Gestión Administrativa.

h) La realización de propuestas de contratación trabajos auxiliares o sustitutorios, en colaboración con el Servicio de Gestión Administrativa.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Técnico de Artes Gráficas contará con el número de técnicos que se determinen en la relación de puestos trabajo.

Artículo 7.- Asesoramiento Jurídico y Gestión Informática del Organismo Autónomo.

Las funciones de asesoramiento jurídico y asesoramiento, gestión y ejecución en materia informática ejercerán por los asesores y/o técnicos que, bajo la dependencia directa del Gerente, determine la relación puestos de trabajo.

Disposición adicional.- Continuidad del personal en el desempeño de sus puestos de trabajo.

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñen.

Disposición transitoria.- Puestos de trabajo, funciones y régimen.

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria.- Normas derogadas.

Queda derogado el artículo 6 del Decreto 59/1996, de 2 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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