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  • EDICIÓN DE 28/07/2005
 
 

TÉRMINOS MUNICIPALES DE CENTELLES Y BALENYÀ

28/07/2005
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Decreto 162/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Centelles y Balenyà (DOGC de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011900

DECRETO 162/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ALTERACIÓN PARCIAL DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CENTELLES Y BALENYÀ.

El 30 de septiembre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Centelles acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales que consistía en la segregación de una parte del término municipal para su agregación al de Balenyà, y la correlativa segregación de una parte del municipio de Balenyà para su agregación al de Centelles, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

Este expediente tiene su origen en la problemática urbanística que se constató a partir de los trabajos de delimitación de ambos términos municipales, motivada por la definición del ámbito territorial en el Plan General de Ordenación Municipal de Balenyà. Consiste en una permuta de una superficie total de 70.962 m2 del municipio de Centelles, por una superficie igual del municipio de Balenyà.

El Ayuntamiento de Balenyà mediante acuerdo del Pleno de 25 de noviembre de 2004, informó favorablemente sobre la propuesta de alteración, con el quórum previsto por la normativa vigente.

El expediente se sometió a información pública y a informe del Consejo Comarcal de Osona y de la Diputación de Barcelona, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Finalmente, mediante acuerdo plenario de 28 de febrero de 2005, el Ayuntamiento de Centelles acordó declarar la procedencia de la alteración y enviar el expediente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El 9 de marzo de 2005, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que el expediente se había tramitado de forma correcta y que se cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 19 de abril de 2005, emitió informe favorable sobre el expediente al tratarse de una permuta de suelo de dimensión y valor equiparables, que comportará una regularización de los límites municipales para adecuarlos a la realidad urbanística de la zona y supondrá una mayor cohesión territorial de los dos municipios afectados.

En fecha 25 de abril de 2005 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 2 de junio de 2005, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, que fue favorable a la propuesta de alteración de términos municipales, al considerar que concurren de forma clara circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen aconsejable la segregación.

Por todo ello, teniendo en cuenta que se dan consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

Y de acuerdo con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Centelles, para su agregación al de Balenyà y la correlativa segregación de una parte del término municipal de Balenyà para su agregación al de Centelles.

Artículo 2

La nueva delimitación entre los términos municipales de Centelles y de Balenyà es la que consta en los planos a escala 1:5.000 del documento número 7 del expediente y su descripción es la siguiente:

Desde el mojón noveno del acta de delimitación de 21 de septiembre de 1925, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico (coordenadas UTM X:434502 e Y:4629097), la línea de término discurre en línea recta hasta el margen oeste del camino de La Plantada (coordenadas UTM X:435356 e Y:4628992), sigue por el margen de este camino hasta su confluencia con el eje del camino de L'Ajuda a Centelles, por donde continua unos noventa metros en dirección norte (coordenadas UTM X:435546 e Y:4629216). En este punto prosigue, en dirección noreste, unos cincuenta metros por el límite de las propiedades de la señora Ernesta Lleonart, por la parte de Balenyà y de la señora Teresa Balaguer, por la parte de Centelles (coordenadas UTM X:435584 e Y:4629253). A partir de aquí la línea de término continúa en línea recta hasta el eje de la carretera C-17, de Barcelona a Ripoll (coordenadas UTM X:435768 e Y:4629245), y sigue por este eje en dirección sur hasta la intersección con la carretera C-1413, de Molins de Rei a Vic (coordenadas UTM X:435769 e Y:4628931), desde donde traza una recta hasta el eje de las aguas corrientes del río Congost (coordenadas UTM X:435919 e Y:4628922). A partir de este punto continua aguas abajo por el eje del río hasta el vértice de un meandro (coordenadas UTM X:436012 e Y: 4628841) desde donde traza de nuevo una línea recta hasta el eje del camino antiguo de Barcelona a Puigcerdà, lugar que pasa a ser el nuevo mojón de tres términos con el municipio de Seva (coordenadas UTM X:436344 e Y:4628728).

Artículo 3

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa municipal de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposiciones finales

.1 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.2 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

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