§1011895
ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2005, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE ENCINA O ROBLE) EN EL SECADO TRADICIONAL DE PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 132/2004, CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2004-2005.
Mediante Orden de 8 de noviembre de 2004 (D.O.E. núm. 134, de 18 de noviembre de 2004) se convocaron las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional de pimiento para pimentón en la comarca de La Vera establecidas en el Decreto 132/2004, correspondientes a la campaña 2004-2005.
En esta primera convocatoria, el volumen de solicitudes presentadas ha sido muy superior al esperado, lo que ha hecho conveniente incrementar el importe de la aplicación presupuestaria con nuevas disponibilidades, a fin de poder atender las solicitudes presentadas sin que ello implique, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Por otro lado, el artículo 6 de la citada Orden establecía que los beneficiarios de las subvenciones concedidas habrían de solicitar el abono de las mismas con anterioridad al día 28 de febrero de 2005.
Sin embargo, en el procedimiento para la tramitación de los expedientes, además del amplio número de solicitudes presentadas, han concurrido una serie de circunstancias que han hecho necesario la realización de labores complementarias de comprobación por parte de la Administración, retrasando, en consecuencia, la resolución de los expedientes y haciendo de imposible cumplimiento el plazo establecido para la solicitud de liquidación y pago de las ayudas por parte de los beneficiarios.
Procede, por tanto, dar una nueva redacción al artículo 6 de la referida Orden de convocatoria, al objeto de establecer un plazo para la solicitud de liquidación y pago de las ayudas, atendiendo a las peculiaridades originadas en el procedimiento de concesión.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :
Artículo Único. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2004 por la que se convocan las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional de pimiento para pimentón en la comarca de La Vera establecidas en el Decreto 132/2004, correspondientes a la campaña 2004-2005.
Uno. Se da una nueva redacción al párrafo 1 del artículo 5 Importe máximo de la presente convocatoria, quedando redactado como sigue:
Para atender los pagos que se deriven de la presente convocatoria para la campaña 20042005, se fija el importe de 334.900,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.761A.470.00 y código de proyecto 19.08.0005 Ayudas a sectores productivos de identidad regional, del ejercicio económico de 2005.
Dos. Se da una nueva redacción al párrafo 1 del artículo 6 Liquidación y pago de las subvenciones que se deriven de la presente convocatoria, quedando redactado como sigue:
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el Decreto 132/2004, de 27 de julio, y la presente Orden de convocatoria para la campaña 2004-2005, habrán de solicitar el abono de las mismas, a través del impreso que se incluye como Anexo II, en el plazo de los 20 días siguientes al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2004 por la que se convocan las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional de pimiento para pimentón en la comarca de La Vera establecidas en el Decreto 132/2004, correspondientes a la campaña 2004-2005, serán tramitadas conforme a lo preceptuado en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.