Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/07/2005
 
 

IDENTIDAD CORPORATIVA INSTITUCIONAL

28/07/2005
Compartir: 

Resolución de 19 de julio de 2005, por la que se hace público el Reglamento que regula los elementos básicos de la Identidad Corporativa Institucional y la producción de documentos y material impreso en la Universidad de La Laguna (BOC de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011886

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA INSTITUCIONAL Y LA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y MATERIAL IMPRESO EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 6 de mayo de 2005, acordó aprobar el Reglamento por el que se regulan los elementos básicos de la Identidad Corporativa Institucional y la producción de documentos y material impreso en la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA INSTITUCIONAL Y LA PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS Y MATERIAL IMPRESO EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Universidades públicas están integradas por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial. Además las Universidades pueden crear otras estructuras que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. Esta variada estructura de las Universidades propicia la existencia de símbolos y logotipos diversos que producen confusión y falta de identificación, ofreciendo múltiples imágenes de la institución académica y no una visión homogénea en su proyección exterior y en su relación con los ciudadanos.

La importancia de la comunicación y la trascendencia de la imagen en las organizaciones actuales hacen conveniente la aprobación de la siguiente normativa destinada a regular los elementos básicos de identidad corporativa, en el marco de un programa de imagen institucional que pretende mejorar la proyección exterior de esta institución académica, estableciendo los símbolos que expresan su identidad, definiendo su uso y concretando un conjunto de medidas que garantice la necesaria homogeneidad en sus manifestaciones externas.

La Ley Orgánica de Universidades dota a las Universidades de personalidad jurídica y de un régimen de autonomía universitaria, que las capacita para establecer los símbolos que expresan su identidad.

El Rectorado de esta Universidad, consciente de la necesidad de regular el uso de los símbolos que expresan su identidad y en su intento de proyectar una imagen dinámica y moderna de la institución académica, que la haga más reconocible por los ciudadanos y el resto de las instituciones, encargó al Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales la elaboración de un proyecto de Imagen Corporativa para la institución que, una vez presentado a la comunidad universitaria e incorporadas sus sugerencias, se eleva para aprobación del órgano competente, bajo la formalidad de un reglamento.

Con la finalidad de establecer unas normas de utilización de los símbolos o elementos básicos de identidad corporativa se incluye en este reglamento el Manual de Normas de Identidad Visual Corporativa de la Universidad de La Laguna.

Por otra parte, el establecimiento de una imagen corporativa homogénea lleva consigo la necesidad de normalizar y estandarizar la producción documental de los distintos órganos administrativos unipersonales y colegiados de esta institución.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Dirección e informado favorablemente en la Comisión Delegada de Extensión Universitaria, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en sesión del día 6 de mayo de 2005, ha acordado aprobar el presente reglamento:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto, determinación y alcance.

1. Se aprueban los signos de identificación de la identidad visual corporativa de la Universidad de La Laguna. Su diseño y características se definen en el Manual de Normas de Identidad Visual Corporativa de la Universidad de La Laguna contenido en el anexo del presente reglamento.

2. La Identidad Corporativa Visual de la Universidad de La Laguna está constituida por los siguientes elementos:

A) Elementos Emblemáticos:

a) La bandera institucional, el escudo oficial y el sello oficial definidos en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

b) La medalla institucional, que según el artículo 8.4 de los Estatutos se regulará por el Reglamento de Honores y Distinciones de esta Universidad.

c) El escudo tradicional o fundacional.

B) Elementos de la marca principal:

La marca principal utiliza para sus diversas configuraciones tres elementos: las siglas ULL, las palabras “Universidad de La Laguna” y el símbolo.

El logotipo principal se construye con la unión en horizontal de sus siglas ULL y las palabras “Universidad de La Laguna”.

El símbolo representa una parte de la fachada del edificio central de la ULL, verdadero elemento emblemático y simbólico de esta institución.

La unión del logotipo y el símbolo da lugar al logosímbolo.

3. El Manual de Identidad Visual Corporativa establece las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los elementos que componen la Identidad Corporativa, tanto en lo relativo a su diseño: tipografía, colores corporativos y niveles emisores como a su uso y aplicaciones gráficas en papelería e impresos, anuncios oficiales de prensa, publicidad institucional, carteles de obras y servicios, identificación en publicaciones y web, señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos, etc.

4. A fin de facilitar su correcta aplicación, el Manual de Identidad Visual Corporativa estará disponible en formato electrónico y será accesible a través de la Web institucional.

Artículo 2.- Régimen de uso de los elementos de Identidad Corporativa.

1. Los órganos de gobierno y representación, los Centros, los Servicios y el resto de los órganos de la Universidad de La Laguna se ajustarán a lo previsto en estas normas en lo concerniente a:

a) Elaboración y emisión de documentos, modelos normalizados y material impreso.

b) Las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier tipo de expresión en cualesquiera soportes, incluidos los telemáticos o audiovisuales, así como los carteles o señalizaciones que elaboren o utilicen, en lo que se refiere a una imagen institucional, formatos y estructura general.

c) Uso correcto y protección de los símbolos representativos de la Universidad de La Laguna.

2. El uso de los elementos básicos de identidad de la Universidad de La Laguna es privativo de la misma. Queda prohibida toda utilización de los símbolos incluidos en el Manual de Normas de Identidad Visual Corporativa de la Universidad de La Laguna, sin previo consentimiento expreso del Rector.

3. La utilización de los símbolos y, en general, de cualquier otro elemento de identificación gráfica, así como las adaptaciones o desarrollos de aplicaciones específicas, no contempladas en el presente Reglamento ni el Manual de Normas de Identidad Visual Corporativa de la Universidad de La Laguna requerirán autorización previa del órgano competente en materia de identidad corporativa gráfica.

4. La marca principal o el logotipo principal, tal cual se describen en el manual, deberán figurar en todos los documentos administrativos y comunicaciones de tipo general, expedidos por los órganos de gobierno y de representación, así como por los órganos de coordinación y ejecución de política universitaria y por los órganos dependientes de ellos.

5. Con el fin de evitar la dispersión de la imagen de la ULL se normaliza la coexistencia de su marca principal con otras marcas secundarias, conforme se especifica en el manual adjunto.

Artículo 3.- Protección de los símbolos.

1. Se crea un Registro de Símbolos de Imagen y Logotipos de la Universidad de La Laguna, dependiente de la Secretaría General, que se encargará de tramitar las propuestas de creación o modificación de símbolos, comprobar la existencia de símbolos idénticos o similares o que pudieran inducir a error, así como de la tramitación de los elementos de identidad corporativa en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. Los elementos básicos de identidad corporativa, debidamente inscritos y publicados, tendrán la protección que establecen las leyes.

3. La inscripción de los símbolos en el Registro de Símbolos de Imagen y Logotipos de la Universidad de La Laguna les otorgará presunción de validez a los efectos del presente Reglamento. Los símbolos debidamente inscritos en dicho registro prevalecerán sobre cualesquiera otros no inscritos en el mismo.

Artículo 4.- Procedimiento para la creación o modificación de símbolos.

1. El procedimiento para la creación o modificación de símbolos podrá iniciarse a propuesta del Rector, Decanos, Directores de Centro, Departamento, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de Estudios y Servicios, y responsables de otros órganos o estructuras dependiente de la Universidad, debiendo expresar con toda claridad la definición del símbolo gráfico que se pretenda adoptar, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Universidad de La Laguna para su estudio y aprobación por el órgano competente.

La propuesta vendrá acompañada del acuerdo de creación o modificación aprobado por el órgano colegiado de gobierno correspondiente, en su caso.

2. Una vez recibida la propuesta, la Secretaría General recabará un informe del órgano competente en materia de aplicación y desarrollo de la imagen corporativa, sobre su adecuación al Reglamento y al Manual, que tendrá carácter facultativo y no vinculante.

3. La resolución del procedimiento y la aprobación de la propuesta de creación o modificación del nuevo símbolo corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

4. El acuerdo de creación o modificación de símbolos de imagen o logotipos propios será comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas para facilitar el cumplimiento de la prohibición legal de registrar signos que los reproduzcan o imiten. Asimismo, serán inscritos en el Registro de Símbolos de Imagen y Logotipos de la Universidad de La Laguna.

5. La eficacia del citado acuerdo quedará, por tanto, supeditada a la validez de la inscripción del nuevo símbolo o su modificación en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todos los símbolos y logotipos diferentes a los elementos básicos de identidad corporativa a los que alude el artículo 1, que estén utilizando los distintos órganos, centros y servicios de esta Universidad, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido. A continuación serán inscritos en el Registro y Oficina de Marcas, especificado en la disposición anterior.

Segunda.- Las existencias de material impreso anteriores a la aprobación de este Reglamento seguirán utilizándose hasta que se agoten o, en todo caso, hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Tercera.- El desarrollo de la señalética de los edificios y campus universitarios se realizará siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las actualizaciones y revisiones de las normas de utilización de la Identidad Corporativa recogidas en el presente Reglamento y en el Manual de Normas de Identidad Visual Corporativa, siempre y cuando no alteren el contenido sustancial de la Identidad Corporativa de La Universidad de La Laguna, se aprobarán por resolución rectoral a propuesta del órgano competente en materia de identidad corporativa.

Segunda.- El Rectorado, o bien el órgano en que delegue, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Reglamento.

Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana