§1011880
Además, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, los mediadores de seguros y reaseguros españoles van a poder operar en los países del Espacio Económico Europeo en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, mediante un simple procedimiento de notificación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, el mercado español se abrirá a los mediadores de otros Estados miembros.
Protección de consumidores y usuarios
Uno de los pilares de este Proyecto de Ley es incrementar la protección de los consumidores y usuarios en este ámbito, de ahí que la nueva legislación se sustente en tres principios básicos:
La regulación de nuevas formas de mediación, con el fin de adaptarla a la realidad del mercado de la mediación de manera que el consumidor conozca las vinculaciones o independencia del mediador.
El principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, exigiendo requisitos profesionales equivalentes para todos ellos, de tal forma que puedan concurrir al mercado en igualdad de condiciones.
La introducción de normas de transparencia que garanticen adecuadamente la protección a los consumidores en este ámbito.
El Proyecto de Ley regula la figura del agente de seguros vinculado a varias compañías de seguros. Sitúa de esta manera a los mediadores de seguros españoles en igualdad de condiciones que a los mediadores de otros Estados miembros de la Unión Europea.
También se regula esta actividad a través de las redes de distribución de las entidades de crédito, bajo la denominación de operadores de banca-seguros, que contempla una realidad consolidada del mercado español, dotándola de mayor transparencia.
Registro único
Además, se establece la exigencia de un registro único, como mecanismo indispensable para la protección del consumidor. En dicho registro, que estará actualizado y será de fácil acceso para los ciudadanos, figurarán sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales exigidos: acreditación para poder ejercer dicha actividad, honorabilidad, capacidad financiera y responsabilidad civil. Este registro se nutrirá de la información procedente de los registros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y deberá estará actualizado y ser de fácil acceso para el público
Otro aspecto destacado de dicha normativa es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su clientela para que tenga conocimiento del tipo de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o independencia respecto a las entidades aseguradoras.
Además, para ofrecer una mayor información al consumidor, el mediador deberá especificar los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro y no otro, basándose en las peticiones y necesidades del cliente, y ha de presentar un análisis objetivo, con el fin de garantizar la independencia que ha de presidir la actuación de los corredores de seguros.
Con el fin de incidir en la protección de los clientes de los servicios de mediación, se establece la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.
En este Proyecto de Ley también se recoge el régimen de infracciones y sanciones administrativas específico de la actividad de mediación de seguros, estableciendo nuevas infracciones de acuerdo con la Directiva.