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REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO

27/07/2005
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Resolución de 20 de junio de 2005, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los reglamentos de elección de la comisión de profesorado y de la comisión de euskera de la UPV/EHU (BOPV de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011876

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2005, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LOS REGLAMENTOS DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO Y DE LA COMISIÓN DE EUSKERA DE LA UPV/EHU.

ANTECEDENTES:

El artículo 66 de los Estatutos de la UPV/EHU regula la composición y funciones de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, que será elegida por el procedimiento establecido en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

También el artículo 171 de los Estatutos encomienda al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento de elección de las y los miembros de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

Seguido el procedimiento de desarrollo estatutario que el Consejo de Gobierno estableció en su sesión de 22 de julio de 2004, con fecha 28 de abril de 2005 ese mismo órgano aprobó el texto del Reglamento de elección de la Comisión de Profesorado y del Reglamento de elección de la Comisión de Euskera UPV/EHU en los términos recogidos en los anexos I y II.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de elección de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo I.

Segundo.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de elección de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo II.

Tercero.– Estos Reglamentos entrarán en vigor el mismo día de su publicación.

Cuarto.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

La Comisión de Profesorado de la Universidad, ha venido desarrollando labores de gestión ordinaria de la plantilla del profesorado universitario, tanto de propuesta al órgano competente para resolver, ya sea este el Consejo de Gobierno o el Vicerrectorado de Profesorado, como de resolución en aquellos asuntos en que actuaba por delegación del Consejo de Gobierno.

Al igual que en otras Comisiones estatutarias cuyos reglamentos han sido ya debatidos por el Consejo de Gobierno, en la elección de la Comisión de Profesorado participarán los Centros docentes y Departamentos Universitarios y el Rector o Rectora, cuya propuesta contribuirá a dotar de una presencia equilibrada del profesorado en atención a su especialidad científica o técnica, su régimen laboral, su perfil lingüístico y su adscripción docente.

TÍTULO I

DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO

Artículo 1.– Composición.

1.– La Comisión de profesorado está compuesta por:

a) El Rector o Rectora o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, que la preside.

b) A propuesta de los Centros y Departamentos de la Universidad, ocho miembros del profesorado, de amplia experiencia docente e investigadora pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento, agrupadas conforme a los cuatro Campos que se recogen en el anexo.

2.– El Rector o Rectora o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, designará a uno o una de las técnicos de gestión adscritas al Servicio de Personal, para que preste asesoramiento técnico a la Comisión. Además, actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto, siendo sustituido en caso de cese, enfermedad o ausencia, por otro miembro del Personal de Administración y Servicios, de la misma categoría, adscrito al mismo servicio.

3.– Todos los miembros de la Comisión de Profesorado serán nombrados por el Rector.

Artículo 2.– Requisitos para ser elector y elegible.

1.– Son electores y electoras los representantes de los Campos Científicos de la Universidad designados por los Centros y los Departamentos para votar las candidaturas presentadas a nivel individual en su principal campo científico.

Para ser representante de los Campos Científicos de la Universidad es necesario ser miembro del personal docente e investigador de la Universidad en activo, con dedicación a tiempo completo y prestar servicios en la UPV/EHU. Quedan excluidos las profesoras y profesores eméritos y los profesores y profesoras visitantes.

2.– Podrán presentar su candidatura (elegibles) por el Campo Científico al que pertenezca su Departamento, todos los y las miembros del Personal Docente e Investigador doctor de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante. En el momento en que se implanten en la Universidad las nuevas figuras de profesorado contratado, sólo podrán ser miembros de la Comisión de Profesorado los profesores contratados doctores con carácter permanente.

Para ser candidato o candidata es necesario:

a) Tener una vinculación académica universitaria por tiempo igual o superior a diez años.

b) Tener amplia experiencia investigadora, plasmada

* bien en un sexenio de investigación o evaluación equivalente realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u otra agencia análoga,

* bien, excepcionalmente, en un currículo acreedor de una competencia e historial académico reconocidos en la Comunidad científica.

3.– En ambos casos, el requisito de estar en activo se deberá cumplir tanto a la fecha de la convocatoria del proceso electoral como a la fecha de la ratificación por el Consejo de Gobierno.

4.– La duración del mandato del personal docente e investigador será de cuatro años.

5.– No se podrá permanecer en la Comisión de Profesorado más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 3.– Causas de cese de los miembros.

1.– Los y las miembros de la Comisión de Profesorado cesarán por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al cuerpo electoral o al campo por el que fue elegido o elegida.

c) A propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Por inasistencia a cuatro reuniones en un año, salvo causa justificada.

2.– En el caso de cese de alguno de los miembros electos de la Comisión, se procederá a elegir un nuevo representante en el campo en el que se haya producido el cese, mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

CAPÍTULO I

ÓRGANOS ELECTORALES

Artículo 4.– Comisión Electoral.

1.– Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión, compuesta por el Rector o Rectora o Vicerrectora o Vicerrector en quien delegue, como Presidente y por el Secretario o la Secretaria General así como por un vocal en representación del personal docente e investigador, elegido o elegida a sorteo de entre todos los miembros del Consejo de Gobierno pertenecientes al sector del personal docente e investigador y que sean doctores.

2.– Las funciones de esta Comisión serán la de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento así como resolver las posibles reclamaciones.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS

Artículo 5.– Iniciación del procedimiento.

1.– La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de los miembros de la Comisión de Profesorado propuestos por los Centros docentes y los Departamentos Universitarios.

2.– En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:

a) Campo científico al que pertenece cada Centro y cada Departamento, de acuerdo al anexo recogido en la Disposición Transitoria Primera.

b) Plazo del que disponen los Centros docentes y los Departamentos para remitir al Vicerrectorado de Profesorado el nombre de la persona que designan como elector o electora.

c) Plazo del que disponen los elegibles para remitir al Vicerrectorado de Profesorado su candidatura individual.

d) Votación: fecha y lugar.

e) Composición de la Comisión Electoral.

Artículo 6.– Desarrollo del procedimiento.

1.– Los y las miembros del profesorado de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 2.2 de esta normativa (elegibles), deberán presentar su candidatura en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General. Así mismo, deberán indicar el Departamento al que están adscritos o adscritas.

2.– Cada Centro docente o Departamento Universitario propondrá a su representante (elector o electora), en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General.

3.– Una vez transcurrido el plazo, el Vicerrectorado de Profesorado hará pública la relación las personas designadas como electores y electoras por los Centros docentes y Departamentos Universitarios en los cuatro Campos, así como de las candidaturas individuales (elegibles) que se hayan presentado por cada uno de ellos.

4.– El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura de su campo.

Artículo 7.– Depósito de voto.

A efectos de facilitar la participación en la votación, los electores y electoras que hayan designado los Centros docentes y Departamentos Universitarios podrán realizar Depósito de voto los tres días laborables anteriores a la votación en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de régimen electoral general, ante la persona designada por la respectiva Secretaría del Campus.

En la fecha prevista para la elección, se constituirá una mesa electoral por Campus, presidida por la persona designada por la Secretaría de Campus e integrada por dos miembros elegidos o elegidas por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas del Campus respectivo. Finalizada la votación se introducirán en la urna los votos depositados y se procederá al recuento, remitiéndose el acta de resultados a la Secretaría General, así como el expediente completo.

La Secretaría General realizará un acta final de los resultados obtenidos, que se hará pública.

Artículo 8.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.

1.– En función de los votos obtenidos, se elaborará, por cada Campo del anexo, una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas en cada uno de ellos.

2.– Por cada Campo del anexo se elegirá, para su propuesta al Consejo de Gobierno, un representante.

3.– En todo caso, las personas propuestas no podrán estar adscritas al mismo Departamento Universitario.

4.– En caso de empate, se dirimirá a favor de la candidata o candidato con mayor categoría, y en la caso de tener la misma categoría a favor del candidato o candidata con mayor antigüedad en la misma.

CAPÍTULO III

DE LA RATIFICACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 9.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.

1.– El Consejo de Gobierno ratificará las propuestas realizadas por los Centros docentes y los Departamentos Universitarios.

2.– En caso de no ratificación se someterá a ratificación por el Consejo de Gobierno la siguiente candidatura individual de la lista para el Campo correspondiente, siempre que ésta haya obtenido un 20% de los votos correspondientes a su campo. En su defecto, se abrirá un plazo de presentación de candidaturas individuales (elegibles) para dar paso a una nueva elección con participación de los mismos electores y/o electoras.

CAPÍTULO IV

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 10.– Plazo de Constitución.

1.– En el plazo de 15 días desde la ratificación por el Consejo de Gobierno, se procederá a la constitución de la Comisión de Profesorado.

TÍTULO III

RÉGIMEN TRANSITORIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.– Carácter transitorio.

En tanto el Consejo de Gobierno no apruebe un Reglamento de funcionamiento, oída la Comisión, en su funcionamiento la Comisión de Profesorado se regirá por el régimen del artículo siguiente.

Artículo 12.– Régimen de Funcionamiento.

1.– La Comisión de Profesorado funciona en Pleno y, en su caso, a través de Subcomisiones. Estas actuarán de forma autónoma y tendrán capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno.

2.– El Pleno, que está compuesto por 8 miembros además de quien ostente la Presidencia y quien ostente la Secretaría Técnica, se reunirá a propuesta del o de la Presidente o a propuesta de cinco de sus miembros, en convocatoria realizada con un plazo mínimo de 48 horas.

3.– Para celebrar las sesiones del Pleno se exigirá un quórum de asistencia de 5 de sus miembros en primera convocatoria, incluido el Presidente o la Presidenta. En segunda convocatoria se exigirá un quórum de 4 miembros, incluido quien ostente la Presidencia. En ambos casos se requerirá la presencia del Secretario Técnico o de la Secretaria Técnica. De todas las sesiones se levantará acta de acuerdos firmada por el Secretario o la Secretaria y con el visto bueno de la Presidencia.

4.– El orden del día de las sesiones será elaborado por quien ostente la Presidencia de la Comisión teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros. Así mismo convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias.

5.– Son funciones del Pleno todas las indicadas en los artículos 66.2 de los Estatutos, así como aquellas otras que le asigne el Consejo de Gobierno.

6.– Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión de Profesorado podrá nombrar de su seno tantas subcomisiones como sea necesario.

7.– Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos válidamente emitidos. En caso de empate se celebrará una segunda votación y si persistiera el empate, se dirimirá por el voto de calidad de la Presidencia.

8.– En lo no previsto en este Título III, el funcionamiento de la Comisión de Profesorado se sujetará a lo previsto en aquellas disposiciones del Reglamento Marco de los Centros que le sean de aplicación y a la Normativa general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– En tanto se proceda a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un nuevo anexo en el que se agrupen las diferentes áreas de conocimiento, Departamentos y Centros en los diferentes Campos, para la elección de la Comisión de Profesorado, se utilizará el anexo aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de marzo de 2005, agrupando los Campos 1 (Ciencias experimentales) y 3 (Ciencias de la Salud), que será actualizado periódicamente en las diversas convocatorias electorales.

Segunda.– En tanto no se regule con carácter general la percepción de asistencias, a partir de la renovación de la actual CPU, los miembros de la CPU no tendrán derecho al cobro de indemnizaciones por la asistencia a las sesiones tanto de la comisión como de las Comisiones de Evaluación en las que tomen parte, sin perjuicio de la liquidación de los gastos ocasionados por los desplazamientos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones relativos a la elección, régimen de funcionamiento y estatus de los miembros de la Comisión de Profesorado adoptados con anterioridad a la aprobación de este Reglamento en el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

El Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

Campo Científico 1: Ciencias Experimentales

118 Biología Vegetal y Ecología

042 Bioquímica y Biología Molecular

203 Ciencia y Tecnología de Polímeros

224 Electricidad y Electrónica

121 Estratigrafía y Paleontología

060 Física Aplicada II

063 Física de la Materia Condensada

206 Física de Materiales

172 Física Teórica e Historia de la Ciencia

163 Genética, Antropología Física y Fisiología Animal

001 Geodinámica

069 Ingeniería Química

100 Matemática Aplicada, Estadística e Investigación Operativa

127 Matemáticas

130 Mineralogía y Petrología

171 Química Analítica

221 Química Aplicada

039 Química Física

169 Química Inorgánica

040 Química Orgánica I

041 Química Orgánica II

076 Zoología y Biología Celular Animal

310 Facultad de Ciencia y Tecnología

215 Facultad de Ciencias Químicas

Campo Científico 2: Enseñanzas Técnicas

137 Arquitectura

139 Arquitectura y Tecnología de Computadores

025 Ciencias y Técnicas de la Navegación, Máquinas y Construcciones Navales

140 Ciencia de la Computación E Inteligencia Artificial

147 Electrónica y Telecomunicaciones

136 Expresión Gráfica y Proyectos de Ingeniería

057 Física Aplicada I

146 Ingeniería de Sistemas y Automática

142 Ingeniería Eléctrica

145 Ingeniería Mecánica

151 Ingeniería Minera y Metalúrgica y Ciencia de los Materiales

149 Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos

112 Ingeniería Química y del Medio Ambiente

141 Lenguajes y Sistemas Informáticos

148 Máquinas y Motores Térmicos

066 Matemática Aplicada

054 Organización de Empresas

163 Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz

345 Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao

350 Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales

363 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao

364 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera

263 Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián

240 Escuela Técnica Superior de Arquitectura

264 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial De Eibar

226 Facultad de Informática

Campo Científico 3: Ciencias de la Salud

077 Biología Celular e Histología

144 Cirugía, Radiología y Medicina Física

083 Dermatología, Oftalmología y Otorrinolaringología

078 Enfermería

079 Enfermería II

094 Especialidades Medico-Quirúrgicas

095 Estomatología

101 Farmacia, Nutrición, Tecnología y Producción Animal

026 Farmacología

081 Fisiología

093 Inmunología, Microbiología y Parasitología

084 Medicina

004 Medicina Preventiva y Salud Pública

212 Neurociencias

019 Pediatría

125 Facultad de Farmacia

327 Facultad de Medicina y Odontología

352 Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa

252 Escuela Universitaria de Enfermería de San Sebastián

Campo Científico 4: Ciencias Sociales y Jurídicas

110 Ciencia Política y de la Administración

016 Comunicación Audiovisual y Publicidad

125 Derecho Civil

162 Derecho Constitucional e Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos

233 Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho

123 Derecho de la Empresa

122 Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano

111 Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales E Historia del Derecho

160 Derecho Público

045 Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal

051 Didáctica de la Lengua y la Literatura

133 Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales

024 Didáctica de las Ciencias Sociales

048 Didáctica y Organización Escolar

036 Economía Aplicada I

037 Economía Aplicada II (Hacienda Pública y Derecho Fiscal)

038 Economía Aplicada III (Econometría y Estadística)

031 Economía Aplicada IV

032 Economía Aplicada V

090 Economía Financiera I

166 Economía Financiera II

215 Economía Industrial

230 Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial

043 Fundamentos del Análisis Económico I

044 Fundamentos del Análisis Económico II

012 Historia e Instituciones Económicas

218 Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación

015 Periodismo

017 Periodismo II

006 Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos

227 Procesos Psicológicos Básicos y su Desarrollo

087 Psicología Evolutiva y de la Educación

109 Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento

018 Sociología

002 Sociología II

096 Teoría e Historia de la Educación

151 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales De Vitoria-Gasteiz

160 Escuela Universitaria de Trabajo Social

351 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao

251 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián

224 Facultad de Derecho

231 Facultad de Psicología

321 Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

323 Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación

356 Escuela Universitaria de Relaciones Laborales

Campo Científico 5: Humanidades

158 Dibujo

159 Escultura

106 Estudios Clásicos

027 Filología Española

030 Filología Francesa

103 Filología Inglesa y Alemana

113 Filología Vasca

009 Filosofía

115 Filosofía de Los Valores y Antropología Social

155 Geografía, Prehistoria y Arqueología

021 Historia Contemporánea

028 Historia del Arte y la Música

156 Historia Medieval, Moderna y de América

114 Lingüística y Estudios Vascos

003 Lógica y Filosofía de la Ciencia

1591 Pintura

130 Facultad de Filología y Geografía e Historia

230 Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación

320 Facultad de Bellas Artes

154 Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz

254 Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián

354 Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao

ANEXO II

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LA

COMISIÓN DE EUSKERA DE LA UPV/EHU

PREÁMBULO

Ya desde las primeras líneas de sus Estatutos la UPV/EHU se define como una Institución de Derecho Público al servicio de la sociedad, que dirige su actividad a satisfacer las necesidades de la sociedad vasca, prestando atención principal a la cultura y a la lengua vasca. Y en ese mismo Título I se reconoce que junto con el castellano, el euskera, como lengua propia del País Vasco, será lengua oficial de la Universidad.

Consciente de la realidad de esta lengua en la Universidad, el artículo 7 establece que la UPV/EHU prestará particular atención al euskera, especialmente en sus aspectos científicos y técnicos.

Para ello, la UPV/EHU favorecerá en condiciones de igualdad y calidad a través de las medidas oportunas, la normalización del uso del euskera en la enseñaza universitaria, en la investigación científica y en la actividad administrativa y de servicios.

Para lograr esos objetivos, es necesario dotarse de instrumentos que permitan planificar la gestión eficaz de los medios humanos y económicos con que cuenta la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Entre los instrumentos de los que se dota la Universidad, los Estatutos de la Universidad prevén la existencia de la Comisión de Euskera (artículo 171), correspondiendo al Consejo de Gobierno aprobar su normativa de elección. Esta Comisión junto con las Comisiones de Euskera de los Campus y las Comisiones de Euskera de los Centros, todas ellas de carácter estatutario, componen una red órganos de asesoramiento, y en su caso de gestión, con presencia en los distintos ámbitos organizativos de la Universidad, con competencias en la materia.

TÍTULO I

DE LA COMISIÓN DE EUSKERA

Artículo 1.– Composición.

1.– La Comisión de Euskera está compuesta por:

a) El Vicerrector o Vicerrectora de Euskera, que la preside.

b) Diez miembros del profesorado, de amplia experiencia docente e investigadora pertenecientes a las grandes áreas de la ciencia y la tecnología.

c) un representante de cada una de las Comisiones de Euskera de Campus.

d) Dos estudiantes.

e) Un representante del Personal de Administración y Servicios.

2.– El Vicerrector de Euskera designará a una o uno de los técnicos adscritos a su Vicerrectorado, para que preste asesoramiento técnico a la Comisión. Además, actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto, siendo sustituido en caso de cese, enfermedad o ausencia, por otro miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito a dicho Vicerrectorado.

3.– Todos los miembros de la Comisión de Euskera serán nombrados por el Rector o Rectora.

Artículo 2.– Requisitos del Personal docente e investigador para ser elector y elegible.

1.– Son electores y electoras los representantes de los Campos Científicos de la Universidad designados por los Centros y el Instituto de Euskera para votar las candidaturas presentadas a nivel individual en su principal campo científico.

Para ser representante de los Campos Científicos de la Universidad es necesario ser miembro del personal docente e investigador de la Universidad en activo y prestar servicios en la UPV/EHU. Quedan excluidos las profesoras y profesores eméritos y los profesores y profesoras visitantes.

2.– Podrán presentar su candidatura (elegibles) por el Campo Científico al que pertenezca su Departamento todos los y las miembros del Personal Docente e Investigador doctor de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante. En el momento en que se implanten en la Universidad las nuevas figuras de profesorado contratado, sólo podrán ser miembros de la Comisión de Euskera los profesores contratados doctores con carácter permanente.

Para ser candidato o candidata es necesario:

a) Ocupar una plaza bilingüe, o en su caso, acreditar estar en posesión de la titulación recogida en la normativa aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad el 23 de mayo de 2002 relativa al Procedimiento para la acreditación de la capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

b) Pertenecer a la UPV/EHU:

– como doctor integrante del personal docente e investigador de los CDU o contratado de carácter permanente, o, alternativamente,

– acreditando una vinculación académica por tiempo igual o superior a seis años y una amplia experiencia investigadora, plasmada.

* bien en un sexenio de investigación o evaluación equivalente realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u otra agencia análoga,

* bien, excepcionalmente, en un currículo acreedor de una competencia e historial académico reconocidos en la Comunidad científica.

3.– En ambos casos, el requisito de estar en activo se deberá cumplir tanto a la fecha de la convocatoria del proceso electoral como a la fecha de la ratificación por el Consejo de Gobierno.

4.– La duración del mandato del personal docente e investigador será de cuatro años.

Artículo 3.– Requisitos del alumnado para ser candidato.

1.– Podrá presentar su candidatura cualquier estudiante con matrícula en vigor en la UPV/EHU.

2.– Para ser candidato o candidata es necesario cursar estudios en una línea bilingüe o en su caso, acreditar estar en posesión de la titulación recogida en la Normativa aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad el 23 de mayo de 2002 relativa al Procedimiento para la acreditación de la capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

3.– La duración del mandato del alumnado será de un año.

4.– No se podrán presentar por el colectivo del alumnado quienes tengan cualquier otro vínculo con la Universidad diferente a los propios de los alumnos de primer, segundo o tercer ciclo.

Artículo 4.– Requisitos del Personal de Administración y Servicios para ser candidato.

1.– Podrán presentar su candidatura en representación del Personal de Administración y Servicios, todos los y las miembros del PAS de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del personal eventual.

Para ser candidato o candidata es necesario ocupar una plaza con perfil lingüístico 3 o superior, teniendo acreditado dicho perfil, o en su caso, acreditar estar en posesión de la titulación recogida en la Normativa aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad el 23 de mayo de 2002, relativa al Procedimiento para la acreditación de la capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.

2.– La duración del mandato del Personal de Administración y Servicios será de cuatro años.

Artículo 5.– Causas de cese de los miembros.

1.– Los y las miembros de la Comisión de Euskera cesarán por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al cuerpo electoral por el que fue elegido o elegida.

c) Cuando pierdan la condición de miembro de la Comisión de Euskera del campus respectivo, en el caso de sus representantes.

d) Cuando pierdan la condición de estudiante de la Universidad, en el caso de los representantes del alumnado.

e) A propuesta del Consejo de Gobierno.

f) Por inasistencia a más de un tercio de las reuniones en el plazo de un año, salvo causa justificada.

2.– En el caso de cese de alguno de los miembros electos de la Comisión, el Rector o Rectora o persona en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno para su ratificación al siguiente o a la siguiente representante en número de votos que cumpla los requisitos del artículo 12.

Si el cesante fuera uno de los miembros designados a propuesta del Rector o Rectora, éste o ésta elevará una nueva propuesta al Consejo de Gobierno para su ratificación.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

CAPÍTULO I

ÓRGANOS ELECTORALES

Artículo 6.– 1.– Para la elección en el Consejo de Gobierno de los diez miembros del profesorado que formarán la Comisión de Euskera, cinco lo serán a propuesta de los Centros, según el procedimiento establecido en el artículo 9, uno a propuesta del Instituto de Euskera, y cuatro a propuesta del Rector o Rectora.

2.– La propuesta de su representante por parte de cada una de las Comisiones de Euskera de los Campus, se canalizará a través de la Junta de Campus correspondiente.

3.– La representación del alumnado será elegida por los Claustrales y las Claustrales por el Sector de estudiantes, de acuerdo con los artículos 14 a 16, ambos inclusive.

4.– La representación del Personal de Administración y Servicios será elegida por los y las representantes Claustrales de dicho sector.

Artículo 7.– Comisión Electoral.

1.– Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión, compuesta por el Vicerrector o Vicerrectora de Euskera, como Presidente y por el Secretario o la Secretaria General así como por tres vocales, uno o una en representación del personal docente e investigador, uno o una en representación del alumnado, y una o uno en representación del Personal de Administración y Servicios, elegidos y elegidas a sorteo de entre todos los miembros del Consejo de Gobierno. Todos ellos y ellas habrán de ser, siempre que sea posible, bilingües.

2.– Las funciones de esta Comisión serán la de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento así como resolver las posibles reclamaciones.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.

1.– La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de los miembros de la Comisión de Euskera propuestos por los Centros y el Instituto de Euskera.

2.– En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:

a) Campo científico al que pertenece cada Centro y cada Departamento, de acuerdo al anexo recogido en la Disposición Transitoria Primera.

b) Plazo del que disponen los Centros para remitir al Vicerrectorado de Euskera el nombre de la persona que designan como elector o electora.

c) Plazo del que disponen los elegibles para remitir al Vicerrectorado de Euskera su candidatura individual.

d) Plazo del que disponen las Juntas de Campus para remitir al Vicerrectorado de Euskera la propuesta de representantes de las Comisiones de Euskera de los Campus.

e) Plazo del que dispone el Instituto de Euskera para remitir al Vicerrectorado de Euskera la propuesta de su representante.

f) Votación: fecha y lugar.

g) Composición de la Comisión Electoral.

Sección Primera.– Elección de los representantes del Personal Docente e Investigador.

Artículo 9.– Desarrollo del procedimiento.

1.– Los y las miembros del profesorado de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 2.2 de esta normativa (elegibles), deberán presentar su candidatura en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General. Así mismo, deberán indicar el departamento al que están adscritos o adscritas.

2.– Cada Centro docente propondrá a su representante (elector o electora), en el plazo marcado en la convocatoria realizada por la Secretaría General.

3.– Una vez transcurrido el plazo, el Vicerrectorado de Euskera hará pública la relación las personas designadas como electores y electoras por los Centros docentes en los cinco Campos científicos, así como de las candidaturas individuales (elegibles) que se hayan presentado por cada uno de ellos.

4.– El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura de su campo científico.

Artículo 10.– Representantes de las Comisiones de Euskera de los Campus.

En el plazo que se marque en la Convocatoria, la Junta de Campus correspondiente elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de designación del representante o la representante de la Comisión de Euskera del Campus. La propuesta deberá de contener dos o más candidatos o candidatas.

Artículo 11.– Depósito de voto.

A efectos de facilitar la participación en la votación, los electores y electoras que hayan designado los Centros y el Instituto de Euskera podrán realizar Depósito de voto los tres días laborables anteriores a la votación en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de régimen electoral general, ante la persona designada por la respectiva Secretaría del Campus.

En la fecha prevista para la elección, se constituirá una mesa electoral por Campus, presidida por la persona designada por la Secretaría de Campus e integrada por dos miembros elegidos o elegidas por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas del Campus respectivo. Finalizada la votación se introducirán en la urna los votos depositados y se procederá al recuento, remitiéndose el acta de resultados a la Secretaría General, así como el expediente completo.

La Secretaría General realizará un acta final de los resultados obtenidos, que se hará pública.

Artículo 12.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.

1.– En función de los votos obtenidos, se elaborará, por cada Campo Científico, una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas en cada uno de ellos.

2.– Por cada Campo Científico de la Universidad se elegirá, para su propuesta al Consejo de Gobierno, un representante.

3.– El Rector o Rectora, o persona en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno como miembros de la Comisión de Euskera por cada Campo Científico, a la primera persona de cada lista elaborada según el artículo 11.

4.– En todo caso, las personas propuestas no podrán estar adscritas al mismo Departamento o Instituto.

5.– En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión electoral.

Artículo 13.– Representantes propuestos por el Rector.

Los otros cuatro profesores o profesoras que deben integrar la Comisión de Euskera serán propuestos o propuestas por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, al Consejo de Gobierno, de entre el profesorado de la Universidad en activo y que presten servicios en la UPV/EHU, con exclusión del profesorado emérito y visitante, que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta normativa.

A través de su propuesta el Rector o Rectora garantizará, en lo posible, la participación en la Comisión de Euskera de personas con responsabilidad actual en la planificación lingüística y en la normalización del Euskera en la Universidad, así como la presencia equilibrada en la Comisión de los distintos Campus y de las grandes áreas de la ciencia y tecnología.

Así mismo, al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de miembros restantes que no hubieran sido propuestos o propuestas por los electores o las electoras de los Centros y el Instituto de Euskera o por las Juntas de Campus respectivas.

Sección Segunda. De la elección de la representación del Alumnado.

Artículo 14.– Presentación de Candidaturas.

1.– Para la elección de los dos o las dos representantes de los estudiantes se presentarán candidaturas dirigidas a la Mesa del Claustro, en el plazo expresado en la convocatoria del Claustro Universitario a que se refiere el artículo 238 de los Estatutos de la UPV/EHU.

2.– Se incluirá en el Orden del Día del Claustro señalado en el artículo 238 de los Estatutos un punto relativo a la elección de los representantes del alumnado en la Comisión de Euskera.

Artículo 15.– Votación en el Claustro Universitario.

Sólo serán electores los representantes y las representantes del alumnado en el Claustro Universitario.

En función de los votos obtenidos, se elaborará una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas.

Artículo 16.– Propuesta al Consejo de Gobierno.

1.– El Rector o Rectora, o persona en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno, como representantes del alumnado, a aquellos dos candidatos o candidatas que obtuvieran mayor número de votos.

2.– En todo caso, los candidatos o candidatas propuestas deberán estar matriculados en cualquier título oficial de la UPV/EHU y cumplir los requisitos del artículo 3.2.

3.– En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión electoral.

4.– Así mismo, al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, el Rector o Rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de miembros restantes que no hubieran sido elegidos o elegidas por los representantes y las representantes del alumnado Universitario.

Sección Tercera. De la elección de la representación del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 17.– Presentación de candidaturas del Personal de Administración y Servicios.

1.– Para la elección de la representación del Personal de Administración y Servicios se presentarán candidaturas dirigidas a la Mesa del Claustro, en el plazo expresado en la convocatoria del Claustro Universitario a que se refiere el artículo 238 de los Estatutos de la UPV/EHU.

2.– Se incluirá en el Orden del Día del Claustro señalado en el artículo 238 de los Estatutos un punto relativo a la elección de la representación del Personal de Administración y Servicios en la Comisión de Euskera.

Artículo 18.– Votación en el Claustro Universitario.

Sólo serán electores y electoras los representantes y las representantes del Personal de Administración y Servicios en el Claustro Universitario.

En función de los votos obtenidos, se elaborará una lista ordenada de las candidaturas individuales presentadas.

Artículo 19.– Propuesta al Consejo de Gobierno.

1.– El Rector o Rectora, o persona en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno, como representante del Personal de Administración y Servicios, a la candidatura que obtuviera mayor número de votos.

2.– En todo caso, los candidatos o candidatas propuestas deberán cumplir los requisitos del artículo 4.

3.– En caso de empate, será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión electoral.

4.– Así mismo, al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de miembros restantes que no hubieran sido elegidos o elegidas por los representantes y las representantes del Personal de Administración y Servicios.

CAPÍTULO III

DE LA RATIFICACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 20.– Finalización del proceso y propuesta al Consejo de Gobierno.

1.– El Consejo de Gobierno ratificará las propuestas realizadas tanto por los Centros, y el Instituto de Euskera, por las Juntas de Campus, por el Claustro Universitario así como por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, según los artículos 12 y 13.

2.– En caso de no ratificación se procederá de la siguiente manera:

a) Si la candidatura individual no ratificada procede de los elegidos y elegidas por los Centros y el Instituto de Euskera, se someterá a ratificación por el Consejo de Gobierno la siguiente candidatura individual de la lista para el Campo correspondiente.

b) Si la candidatura individual no ratificada procede de los propuestos por las Comisiones de Euskera de Campus, se someterá a ratificación por el Consejo de Gobierno la siguiente candidatura individual de la lista presentada por la Junta de Campus correspondiente.

c) Si la candidatura individual no ratificada procede de los elegidos y elegidas por el Claustro Universitario, se someterá a ratificación por el Consejo de Gobierno la siguiente candidatura individual de la lista.

d) Si la candidatura individual no ratificada procede del Rector o Rectora, éste propondrá una nueva candidatura individual par su ratificación por el Consejo.

CAPÍTULO IV

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 21.– 1.– En el plazo de 15 días desde la ratificación por el Consejo de Gobierno, se procederá a la constitución de la Comisión de Euskera.

TÍTULO III

RÉGIMEN TRANSITORIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 22.– Carácter transitorio.

En tanto el Consejo de Gobierno no apruebe un Reglamento de funcionamiento, oída la Comisión, en su funcionamiento la Comisión de Euskera se regirá por el régimen del artículo siguiente.

Artículo 23.– Régimen de Funcionamiento.

1.– La Comisión de Euskera funciona en Pleno y, en su caso, a través de Subcomisiones. Estas actuarán de forma autónoma y tendrán capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno.

2.– El Pleno, que está compuesto por 16 miembros, quien ostente la Presidencia y quien ostente la Secretaría Técnica, se reunirá a propuesta del o de la Presidente o a propuesta de cinco de sus miembros, en convocatoria realizada con un plazo mínimo de 48 horas.

3.– Para celebrar las sesiones del Pleno se exigirá un quórum de asistencia de 9 de sus miembros en primera convocatoria, incluido el Presidente o la Presidenta. En segunda convocatoria se exigirá un quórum de 6 miembros, incluido quien ostente la Presidencia. En ambos casos se requerirá la presencia del Secretario Técnico o de la Secretaria Técnica. De todas las sesiones se levantará acta de acuerdos firmada por el Secretario o la Secretaria y con el visto bueno de la Presidencia.

4.– El orden del día de las sesiones será elaborado por quien ostente la Presidencia de la Comisión teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros. Así mismo convocará las sesiones ordinarias y extraordinarias.

5.– Son funciones del Pleno todas las indicadas en los artículos 171.3 de los Estatutos, así como aquellas otras que le asigne el Consejo de Gobierno.

6.– Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión de Euskera podrá nombrar de su seno tantas subcomisiones como sea necesario.

7.– En lo no previsto en este Título III, el funcionamiento de la Comisión de Euskera se sujetará a lo previsto en aquellas disposiciones del Reglamento Marco de los Centros que le sean de aplicación y a la Normativa general.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– En tanto se proceda a la aprobación por el Consejo de Gobierno de un nuevo anexo en el que se agrupen las diferentes áreas de conocimiento, Departamentos y Centros en los diferentes Campos Científicos, para la elección de la Comisión de Euskera, se utilizará el anexo aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 26 de mayo de 1988, actualizado posteriormente en las diversas convocatorias electorales.

Segunda.– Se incluirá en el Orden del día de la sesión del primer claustro a celebrar a partir de la entrada en vigor del Reglamento un punto referente a la elección de la representación del alumnado y del Personal de Administración y Servicios en la Comisión de Euskera, que permanecerán en sus funciones hasta la siguiente elección en el marco del Claustro de Gestión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones relativos a la elección de la Comisión de Euskera adoptados con anterioridad a la aprobación de este Reglamento en el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL

El Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

C. Científico 1: Ciencias Experimentales

310 Facultad de Ciencia y Tecnología

215 Facultad de Ciencias Químicas

C. Científico 2: Enseñanzas Técnicas

163 Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria/Gasteiz

345 Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao

350 Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales

363 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao

364 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera

263 Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián

240 Escuela Técnica Superior de Arquitectura

264 Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar

226 Facultad de Informática

C. Científico 3: Ciencias de la Salud

125 Facultad de Farmacia

327 Facultad de Medicina y Odontología

352 Escuela Universitaria de Enfermería de Leioa

252 Escuela Universitaria de Enfermería de San Sebastián

C. Científico 4: Ciencias Sociales y Jurídicas

151 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz

160 Escuela Universitaria de Trabajo Social

351 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Bilbao

251 Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Donostia-San Sebastián

224 Facultad de Derecho

231 Facultad de Psicología

321 Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

323 Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación

356 Escuela Universitaria de Relaciones Laborales

C. Científico 5: Humanidades

I17 Instituto de Euskera

130 Facultad de Filología y Geografía e Historia

230 Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación

320 Facultad de Bellas Artes

154 Escuela Universitaria de Magisterio de Vitoria-Gasteiz

254 Escuela Universitaria de Magisterio de Donostia-San Sebastián

354 Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao

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