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  • EDICIÓN DE 27/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 375/2004

27/07/2005
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Orden Foral 400/2005, de 7 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que regula el procedimiento para el pago de los daños producidos en accidentes de carretera en Navarra, causados por la fauna silvestre cinegética (BON de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011874

ORDEN FORAL 400/2005, DE 7 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 375/2004, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN ACCIDENTES DE CARRETERA EN NAVARRA, CAUSADOS POR LA FAUNA SILVESTRE CINEGÉTICA.

Mediante la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se reguló el procedimiento para el pago de los daños producidos en accidentes de carretera en Navarra, causados por la fauna silvestre cinegética.

La finalidad perseguida por la citada Orden Foral era la adaptación del procedimiento de pago de los daños al nuevo marco establecido tras la modificación el artículo 31.4 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre, que se llevó a cabo mediante la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio.

La nueva redacción establece que “los daños causados por la fauna silvestre cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por los daños.”

La aplicación de la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, ha puesto de manifiesto la existencia de algunas cuestiones no suficientemente resueltas, como es la consideración de perjudicado o la presentación del documento de conformidad entre el coto de caza y el perjudicado.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, en la redacción otorgada por la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio,

ORDENO:

Artículo único._Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.

1._El perjudicado por el accidente, o quien legalmente se subrogue en su lugar, presentará, dentro del plazo de un año desde que tuvo lugar el siniestro, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la solicitud de abono a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documento de conformidad entre el perjudicado y el titular del aprovechamiento cinegético responsable sobre el abono de los daños indemnizables por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. En el caso de que dicho documento no se aporte, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se dirigirá al titular del aprovechamiento cinegético interesado para que se pronuncie sobre su conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, sobre la existencia de seguro.

b) Atestado policial en el que deberá constar, de forma indubitada, que el daño ha sido causado por la fauna silvestre cinegética, así como todos los datos relativos al lugar del siniestro y a la inspección ocular realizada o, en su defecto, cualquier medio de prueba admitido en derecho que acredite fehacientemente la existencia del daño, su origen y lugar.

c) En el caso de reclamar el abono de la franquicia del seguro, copia de la póliza del seguro del titular del aprovechamiento.

d) Acreditación de la titularidad del vehículo.

e) Tasación pericial de los daños ocasionados en el accidente realizada por perito-tasador con competencia para ello.

f) Factura de la reparación.

g) En su caso, solicitud de abono por transferencia.

2._Cuando la solicitud de abono de los daños indemnizables se presente por el titular del aprovechamiento cinegético deberán aportarse los documentos de las letras b), c), e) y f) del apartado 1.

3._Si la solicitud de abono de los daños trae causa de una resolución judicial, se aportará copia del documento judicial, que sustituirá a los documentos de las letras a), b), d) y f) del apartado 1.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única._La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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