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CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN

27/07/2005
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Resolución de 7 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre exámenes para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión y Entidades de Formación Autorizadas en Baja Tensión (BOJA de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011873

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, SOBRE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN Y ENTIDADES DE FORMACIÓN AUTORIZADAS EN BAJA TENSIÓN.

El R.D. 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), estableciendo en su artículo 22 que las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por Instaladores Autorizados en Baja Tensión, autorizados para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.

En el mismo artículo también se dice que las autorizaciones concedidas por los correspondientes Órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los Instaladores tendrán ámbito estatal.

En la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 se desarrolla el artículo 22 del REBT anteriormente mencionado definiéndose los conceptos de :

Instalador Autorizado en Baja Tensión:

, que es la persona física o jurídica (empresa) que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas de baja tensión, y el :

Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión:

, que es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías que se indican en la misma Instrucción.

Las categorías que se definen en la mencionada ITC-BT-03 son:

- Categoría Básica (IBTB).

- Categoría Especialista (IBTE).

A su vez la Categoría Especialista se subdivide en nueve modalidades:

- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

- Sistemas de control distribuido.

- Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.

- Control de procesos.

- Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energías.

- Locales con riesgo de incendio o explosión.

- Quirófanos y salas de intervención.

- Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.

- Instalaciones generadoras de baja tensión.

Por otra parte, para obtener el :

Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión:

se indica en el apartado 4.2 de la citada ITC-BT-03 que las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma, donde radique el interesado, lo siguiente:

a) Encontrarse en edad legal laboral.

b) Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos cono-cimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

b.1. Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con un año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.

b.2. Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.

b.3. Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas.

b.4. Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas.

b.5. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.

b.6. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas.

c) Haber superado un examen, ante dicha Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:

c.1. Teórico-práctico, en las situaciones b.1 y b.2.

c.2. Práctico, en las situaciones b.3 y b.5.

Este último supuesto c.2 fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004 (BOE de 5.4.04) para Ingenieros Industriales y aplicada a su vez por Resolución de 9 de febrero de 2005 (BOJA de 2.3.05) de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para Peritos Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales en las especialidades de Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química Industrial y Textil.

En lo relativo a Entidades de Formación Autorizadas en Baja Tensión, así como con el contenido de los cursos a impartir por estas Entidades y las pruebas a realizar en los exámenes que se contemplan para la obtención del Certificado de Cualificación Individual, no se ha producido hasta la fecha un desarrollo por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por lo que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del REBT y al objeto de evitar posibles perjuicios a los profesionales que deseen acceder a dicho Certificado de Cualificación Individual se hace necesario regular con carácter provisional, las autorizaciones a Entidades de Formación, contenido de los cursos a impartir por éstas, y procedimiento y pruebas a realizar en los exámenes previstos para acceder al citado Certificado de Cualificación Individual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para emitir esta Resolución de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como con el artículo 98 del R.D. 1955/2000.

Segundo. En la Disposición Transitoria Segunda :

Entidades de Formación:

del R.D. 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, se contempla que los requisitos de las entidades de formación serán establecidos mediante la correspondiente Orden Ministerial.

Tercero. En la ITC-BT-03 apartado 4.2 del REBT se indica que los requisitos, criterios y contenidos de los exámenes sobre las disposiciones del REBT e ITC'S, podrán ser definidos mediante resolución del Órgano competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

Cuarto. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala en el apartado 5 del artículo 12 que :

los reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio:

, por otra parte en el artículo 3, :

Competencias Administrativas:

, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, se contempla que corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica.

En el artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se contempla que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en todo lo relativo a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía.

Dado que por parte de la Administración Estatal no se ha desarrollado el REBT en lo relativo a Entidades de Formación Autorizadas en Baja Tensión, Cursos de formación para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión y procedimientos de examen para la obtención de éste, se hace necesario regular todo lo anterior de modo provisional, al objeto de evitar posibles perjuicios a los profesionales que deseen acceder a dicho Certificado.

En función de todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía, R E S U E L V E Primero. El examen para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, tanto en la Categoría Básica como en la Categoría Especialista, será común para las ocho provincias de esta Comunidad Autónoma, realizándose el mismo día y a la misma hora en cada una de las provincias. El número de exámenes será al menos uno al año.

Las convocatorias para los exámenes se efectuarán por Resolución de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En dicha convocatoria se nombrará el tribunal calificador.

El examen para la obtención del Certificado de Cualificación Individual Básico, y simultáneamente de Especialista en las modalidades de:

- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

- Sistemas de control distribuido.

- Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.

- Control de procesos.

Consistirá en dos ejercicios:

a) El primero teórico, de tipo test, constará de 50 preguntas con tres contestaciones alternativas, de las que solamente una será la correcta, de modo que cada respuesta incorrecta se puntuará como la mitad de una respuesta correcta. Para superar esta prueba será preciso obtener al menos 25 puntos.

Las preguntas versarán sobre el contenido del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, sus Instrucciones Técnicas Complementarias y Normas de referencia. No se efectuarán preguntas sobre las modalidades de especialista no indicadas anteriormente.

b) El segundo práctico y también de tipo test constará también de 50 preguntas, con tres contestaciones alternativas, con idéntico procedimiento de calificación que el ejercicio anterior.

Las preguntas versarán sobre un supuesto práctico de algún tipo de instalación de las que se indican en el REBT, exceptuando las modalidades de especialistas no indicadas anteriormente.

El tiempo total para la realización de los dos ejercicios será de 120 minutos.

Para la obtención del Certificado de Cualificación Individual en la categoría Especialista, en el resto de las modalidades, será condición necesaria previa el haber superado las pruebas anteriores para la categoría de Básico, o estar en posesión del citado Certificado de Cualificación Individual Básico.

El examen para la obtención del resto de las modalidades de especialista, es decir en:

- Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energías.

- Locales con riesgo de incendio o explosión.

- Quirófanos y salas de intervención.

- Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.

- Instalaciones generadoras de baja tensión.

Constará de un ejercicio práctico para cada modalidad tipo test, de 30 preguntas con tres contestaciones alternativas, con idéntico procedimiento de calificación expuesto anteriormente.

Para superar la prueba será necesario obtener al menos 15 puntos.

El tiempo para la realización de la prueba de cada modalidad será de 40 minutos.

Los Técnicos Superiores (Formación Profesional) sólo tendrán que realizar las pruebas prácticas.

Segundo. El contenido de los cursos, con una duración de 40 horas o de 100 horas para Técnicos de Grado Medio en equipos e instalaciones electrotécnicos según la categoría y modalidad a la que opten, será el que consta en el Anexo.

Tercero. Las Entidades de Formación Autorizadas en Baja Tensión serán todos los centros oficiales, tantos públicos como privados, siguientes:

a) Centros de Formación Profesional Específica, adscritos a la Consejería de Educación.

b) Centros Colaboradores Homologados por el Servicio Andaluz de Empleo en la Especialidad de Formación Profesional Ocupacional, denominada Instalador de líneas de baja tensión, máquinas y aparatos eléctricos así como los Centros propios adscritos al Servicio Andaluz de Empleo gestionados directamente por el mismo Organismo Autónomo.

c) Empresas, colegios y asociaciones profesionales que lo soliciten y que sean autorizados por Resolución expresa de la correspondiente Delegación Provincial y que reúnan los requisitos mínimos siguientes:

1. Será condición imprescindible para obtener la autorización la garantía de que el acceso a los cursos organizados se realizará en condiciones de igualdad, sin que pueda limitarse la participación a los socios o miembros de una asociación, sindicato o similar.

2. Para poder obtener la autorización, las entidades solicitantes deberán acreditar estar en disposición de contar con los siguientes medios humanos:

- Un coordinador o profesor coordinador con titulación universitaria y con experiencia o aptitud docente por cada curso que se pretenda impartir.

- Profesorado con titulación universitaria científica o técnica para clases teóricas y con experiencia profesional para las clases prácticas, pudiendo tratarse de maestros industriales, titulados de FP-II o equivalente, Técnicos Superiores de F.P., instaladores con varios años de experiencia acreditada o similares.

Deberá haber como mínimo un profesor por cada veinte alumnos en cada especialidad formativa.

3. Los centros que vayan a ser autorizados deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.

4. El centro deberá disponer además de espacio para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, una secretaría, aseos y servicios higiénicos-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro y aulas-taller con equipamiento adecuado a cada una de las especialidades sobre las que pretendan impartirse cursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo Omitido.

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