Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/387/2002

27/07/2005
Compartir: 

Orden PRE/2443/2005, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011871

ORDEN PRE/2443/2005, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/387/2002, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO DIRECTO A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LAS ESCALAS SUPERIORES DE OFICIALES Y A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUANDO NO SE EXIJA TITULACIÓN PREVIA, Y A LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.

Las causas de exclusión dispuestas por la normativa en vigor para el Cuerpo General de la Armada, en lo que concierne al aparato de visión, tienen un alto grado de exigencia, que fue preciso establecer en su día para dar respuesta a los requerimientos de un periodo concreto. La situación actual ya no demanda esas exigencias, por lo que resulta conveniente flexibilizar los actuales requisitos, a fin de evitar que puedan convertirse en un condicionante innecesario para aquellos que deseen optar al referido Cuerpo.

Para adecuar esta situación, resulta necesaria la revisión de las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobada por la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Apartado único.

Se modifica la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, dando una nueva redacción al punto 21 “agudeza visual lejana” del apartado H “Aparato de la visión” del apéndice C “Cuadro médico de exclusiones”, del siguiente tenor:

“21. Agudeza visual lejana:

Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos serán los siguientes:

Cuerpo General del Ejército del Aire:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos.

Máximos defectos permitidos bajo ciclopejía en cualquier ojo:

Miopía de cualquier grado, incluso corregida quirúrgicamente.

Hipermetropía: + 2 dioptrías.

Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.

Cuerpo General de la Armada:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,2 en ambos ojos.

Agudeza visual mínima exigida con corrección: Uno en un ojo y 0,7 en el otro.

Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:

Miopía: - 2 dioptrías.

Hipermetropía: + 3 dioptrías.

Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.

Resto de los Cuerpos y Escalas:

Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.” Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana