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PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

27/07/2005
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Resolución de 5 de julio de 2005, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento por el que se regulan los Concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Fijo (BOCYL de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011870

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2005, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL FIJO.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 5 de julio de 2005 el Reglamento por el que se regulan los Concursos para la Provisión de Plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Fijo.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE

E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL FIJO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la sección primera del Capítulo I del Título IX, define las figuras del personal docente o investigador que las universidades pueden contratar en régimen laboral y siempre que el número total del personal docente e investigador contratado no supere el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad.

El Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León establece en su artículo 3.º que las Universidades podrán contratar, en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador de, entre otras, las figuras siguientes: Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor. Por su parte, en sus artículos 18 y 19, establece que la contratación de Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores podrá ser con carácter temporal o fijo, en los términos, supuestos y con los requisitos que en dichos artículos se establecen.

Los artículos 179 y 180 del Estatuto de la Universidad de León regulan estas figuras de Profesores y, habilitan, asimismo, para que su contratación sea fija o temporal, según los distintos supuestos y con los requisitos que allí se establecen.

Por otra parte, el artículo 184.4 del Estatuto faculta al Consejo de Gobierno de la Universidad de León para establecer las normas generales para la selección del personal docente e investigador contratado, garantizando la necesaria publicidad de las convocatorias y comunicándolas con la suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con base en esta normativa, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, en su reunión del día 5 de julio de 2005, ha acordado aprobar el Reglamento de los concursos convocados por la Universidad de León para la contratación laboral con carácter fijo de Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores.

Artículo 1.– Objeto y Régimen normativo aplicable.

1.– El objeto del presente reglamento es la regulación de los concursos de provisión de las plazas de Profesor Colaborador Fijo y Profesor Contratado Doctor Fijo de la Universidad de León.

2.– Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el vigente Estatuto de la Universidad de León; las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, las previsiones contenidas en el presente Reglamento, el Convenio Colectivo, cuando lo hubiere, así como por las respectivas bases de sus convocatorias.

Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3.– En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2.– Bases de las Convocatorias y publicidad de las mismas.

1.– La convocatoria de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo.

2.– La convocatoria de las distintas plazas será efectuada por el Excmo. Sr. Rector Magfco., previa apreciación de las necesidades de provisión de la plaza, a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza, o del Instituto Universitario de Investigación, en su caso.

3.– Las bases que rijan su proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

4.– Las convocatorias serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los tablones de anuncios y en la página Web de la Universidad y se anunciarán en, al menos, un diario de ámbito provincial.

Asimismo, serán comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las Universidades.

5.– Las bases de la convocatoria deberán contener, necesariamente, los siguientes extremos:

a) Número y características de las plazas convocadas, incluido su régimen retributivo, categoría, el área de conocimiento a que pertenece y, en su caso, las actividades docentes y/o investigadoras referidas a una o más materias de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza.

Las referencias que para cada plaza puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán en ningún caso para quienes obtengan dichas plazas derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes e investigadoras dentro de la misma área de Conocimiento. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones concretas sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos en las leyes.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos.

c) Composición de las Comisiones de selección.

d) Plazo máximo para resolver el proceso selectivo, que no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos de este plazo, no se computará el mes de agosto, que, no obstante, es hábil para todas las actuaciones de estos procedimientos.

e) Régimen de dedicación.

f) Modelo de solicitud, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

g) Plazo de presentación de solicitudes, que será al menos de quince días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

h) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

Artículo 3.– Requisitos de los concursantes.

1.– Podrán presentarse a estos concursos las personas que, siendo mayores de edad y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de la Universidad de León y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.– Específicamente, podrán optar a plazas de Profesor Colaborador Fijo, para impartir enseñanzas en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.

b) Contar con evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las Leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

3.– Específicamente, para optar a plazas de Profesor Contratado Doctor Fijo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los Profesores Contratados Doctores Básicos serán contratados entre doctores que acrediten, al menos, tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.

b) Los Profesores Contratados Doctores Permanentes serán contratados entre doctores que acrediten, al menos, seis años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.

c) Los Profesores Contratados Doctores Senior serán contratados entre doctores que acrediten, al menos, doce años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.

d) La contratación exigirá, en todo caso, la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las Leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

e) Las diferentes figuras contractuales tendrán carácter independiente debiendo superarse el sistema selectivo que para cada una se establezca.

4.– Además de estos requisitos, los aspirantes deberán reunir aquéllos que de manera específica pudieran señalar para determinadas plazas las respectivas bases de la convocatoria.

5.– En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados.

6.– Para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano.

Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma castellano por parte de alguno de los concursantes, las respectivas Comisiones de Selección acordarán su exclusión del concurso. Contra la exclusión, podrá reclamar el excluido ante la propia Comisión, solicitando la realización de una prueba de idioma. Si se solicita, la Comisión acordará la realización de la prueba, notificando al excluido el día, hora y lugar de realización, solicitando del Excmo. Sr. Rector Magfco. la designación de un asesor técnico.

7.– La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta la formalización del contrato.

8.– En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles.

Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en el Registro General de la Universidad y en el del Campus de Ponferrada.

2.– Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo determinado por la convocatoria y podrán ser presentadas en el Registro General o en el del Campus de Ponferrada y, en todo caso, podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.– Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 5.– Resolución de admisión y su contenido.

1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad, la resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco., por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas.

Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.

2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3.– Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

En la misma resolución, se harán públicos las fechas, lugares y horas de los actos de constitución de la Comisión y de presentación de los concursantes. El acto de presentación deberá realizarse en el mismo día de la constitución o en el siguiente día hábil.

Artículo 6.– Reclamaciones contra la Resolución de admisión.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Artículo 7.– Comisiones de Selección.

1.– La Comisión de Selección encargada de la valoración del concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del Estatuto de la Universidad de León, estará compuesta por cinco miembros del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) De los cinco miembros, cuatro, si los hubiere, pertenecerán a la Universidad de León.

b) Al menos uno de los miembros no pertenecerá a la Universidad de León.

c) Uno de los miembros de la Comisión de Selección deberá ocupar, si la hubiere, una plaza de la misma o superior categoría que aquélla sobre cuya provisión se decide. El resto serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y deberán estar en posesión del título de Doctor, cuando éste sea un requisito para optar a la plaza.

d) Según la plaza a proveer, deberán tener el siguiente número mínimo de Catedráticos de Universidad:

• Profesor Colaborador: 1.

• Profesor Contratado Doctor Básico: 2.

• Profesor Contratado Doctor Permanente: 3.

• Profesor Contratado Doctor Senior: 4.

e) El Secretario deberá ser funcionario doctor.

f) Todos ellos deberán estar en situación de activo.

2.– Su nombramiento se realizará de la siguiente forma:

a) Propuesta por el Consejo de Departamento de cinco titulares y cinco suplentes, de los cuales al menos uno en cada una de las listas no pertenecerá a la Universidad de León. Con la propuesta, el Departamento deberá remitir el documento de aceptación del nombramiento por parte de los propuestos que no pertenezcan a la Universidad de León. Adjuntará, asimismo, la propuesta de nombramiento de Presidente y Secretario.

b) Aprobación por el Consejo de Gobierno.

c) Nombramiento por el Excmo. Sr. Rector Magfco. de las Comisiones Titular y Suplente, incluyendo Presidente, Secretario y Vocales.

3.– El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección, una vez aceptada la propuesta por los profesores ajenos a la Universidad de León, es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Excmo. Sr. Rector Magfco., que podrá delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector competente en materia de Profesorado.

4.– Abstención. En todo caso, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

5.– Recusación. A partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de las distintas Comisiones de Selección, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros en el caso de que se registrara alguno de los supuestos previstos en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada.

Si el recusado negara la causa, el Excmo. Sr. Rector Magfco. resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

6.– En los casos de abstención, recusación o renuncia de alguno de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad, por el procedimiento previsto en el artículo 7.1.

7.– La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

8.– Una vez constituida la Comisión, y para los sucesivos actos, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Profesor más antiguo de los que componen la Comisión, con prelación de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios, por el siguiente orden: Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Escuela Universitaria. En caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Profesor más joven de los que componen la Comisión.

9.– Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.

10.– Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a algunos de los concursantes cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

11.– Si una vez comenzada la primera prueba, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.

12.– Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente, no pudiendo abstenerse ninguno de sus miembros.

13.– De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.

14.– Las actuaciones administrativas de la Comisión corresponderán al Secretario de la misma. El Servicio de Recursos Humanos facilitará al Secretario de cada Comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a la Comisión, a requerimiento de ésta para que, en todo momento, disponga de la información y documentación necesaria para la resolución del concurso.

15.– A la realización de las pruebas podrá asistir, en calidad de observador, un representante del Comité de Empresa propuesto por el mismo, que habrá de ser del mismo o superior rango que el de la plaza convocada a concurso, para lo que habrá de ser nombrado por el Presidente de la Comisión.

16.– Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

17.– Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Excmo. Sr. Rector Magfco., órgano que efectúa su nombramiento.

Artículo 8.– Constitución de la Comisión y presentación de candidatos.

1.– Las Comisiones se constituirán, por convocatoria de su Presidente, en la fecha publicada en la resolución definitiva de admitidos y excluidos, debiendo adoptar en ese acto los siguientes acuerdos:

2.1. Aprobar el baremo de las pruebas, que contendrá necesariamente lo siguiente:

• Puntuación máxima y mínima de cada una de las pruebas. La primera prueba deberá tener un valor igual o superior a la segunda, no pudiendo tener más del doble de la puntuación máxima de ésta.

• Criterios que, de entre los previstos en el artículo 9, se utilizarán para la valoración de cada una de las pruebas.

• Puntuación máxima y mínima otorgable en cada uno de los criterios fijados, especificando cuando se precise para realizar una valoración objetiva de los mismos. En las plazas de Profesor Colaborador fijo la puntuación aplicable a los méritos de investigación no podrá exceder del 10 por ciento del total de la puntuación de la primera prueba. En las plazas de Profesor Contratado Doctor fijo la puntuación aplicable a los méritos de investigación no podrá ser inferior al 50 por ciento del total de la puntuación de la primera prueba.

• Puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas. Los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima en cada prueba quedarán eliminados del proceso selectivo.

2.2. Fijar la fecha de realización de la primera prueba, que necesariamente deberá ser el mismo día del acto de presentación o el siguiente día hábil.

2.3. Acordar cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban ser comunicadas a los participantes en el concurso.

2.– Estos acuerdos de la Comisión deberán ser hechos públicos, al finalizar el acto de constitución, en el tablón de anuncios del edificio en que se realicen las pruebas.

3.– En el acto de presentación, que será público, los aspirantes entregarán al Presidente de la Comisión, la siguiente documentación:

Para todas las plazas:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

Sólo se valorarán los méritos que se acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar una relación numerada de todos los documentos que presenten, y hacer figurar en cada uno su número de forma bien visible. Todos los documentos que, por su volumen lo permitan, deberán presentarse agrupados con algún tipo de encuadernación, ordenados por número.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos.

Las Comisiones de Selección podrán solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estimen oportunas.

En todo caso, concluido el proceso selectivo, la formalización de los contratos de quienes sean seleccionados quedará condicionada a la presentación por los interesados, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias presentadas a la Comisión.

b) Proyecto docente, de acuerdo con el perfil de la plaza, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. El proyecto, por quintuplicado, se ajustará a lo establecido en la convocatoria.

Para plazas de Profesor Contratado Doctor Fijo:

c) Además de las anteriores: proyecto Investigador, de acuerdo con el perfil de la plaza, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

4.– Los candidatos dispondrán de un tiempo no inferior a una hora antes de la celebración de la primera prueba para consultar, si lo desean, la documentación presentada por los restantes solicitantes.

5.– El orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que proceda en aplicación del sorteo público realizada anualmente por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

Artículo 9.– Criterios objetivos de valoración para la adjudicación de las plazas.

Los criterios de evaluación de las pruebas a que se refiere el artículo anterior serán determinados por la Comisión de entre los siguientes:

1.– Para la evaluación de la primera prueba:

a) Criterios relacionados con la formación académica:

• Titulación en relación con la plaza.

• Expediente académico.

• Cursos de formación recibidos.

• Estancias en Centros de Investigación y/o otras Universidades.

• Participación en programas de movilidad (Sócrates, Erasmus, etc.).

• Diploma de Estudios Avanzados y Doctorado, o equivalente, siempre que no sea requisito a cumplir por los candidatos.

• Premios extraordinarios (fin de carrera, doctorado, etc.).

• Otros méritos relacionados con la formación académica.

b) Criterios relacionados con la docencia:

• Puestos docentes desempeñados y su adecuación al perfil de la convocatoria.

• Actividad docente desempeñada, con especial valoración de la ejercida en relación con la impartición de nuevas materias.

• Participación en actividades de formación del profesorado en metodología pedagógica, así como en iniciativas de innovación educativa.

• Participación en programas de Doctorado.

• Proyectos fin de carrera y tesinas de licenciatura dirigidos.

• Seminarios y cursos impartidos.

• Publicaciones docentes y proyectos de innovación docente.

• Otros méritos relacionados con la docencia.

c) Criterios relacionados con la investigación:

• Proyectos de I+D subvencionados en convocatorias públicas internacionales, nacionales y regionales, teniendo en cuenta si se trata de participación o de dirección de los trabajos.

• Trabajos y proyectos de colaboración científica y técnica contratados con empresas y entidades públicas, teniendo en cuenta si se trata de participación o de dirección de los trabajos.

• Tesis doctorales y trabajos de investigación para la obtención del DEA dirigidos.

• Artículos científicos en revistas nacionales e internacionales.

• Comunicaciones en congresos nacionales e internacionales.

• Libros y capítulos de libros.

• Artículos en prensa y revistas de divulgación.

• Exposiciones, obras artísticas y otras obras.

• Patentes, modelos de utilidad.

• Participación en tribunales de tesis doctorales.

• Otros méritos relacionados con la investigación.

d) Criterios relacionados con otros méritos:

• Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

• Desempeño de cargos unipersonales o de cargos de representación en órganos colegiados universitarios.

• Participación en comisiones de trabajo de ámbito académico.

• Miembro del consejo de redacción de revistas nacionales o internacionales, de carácter científico, técnico, artístico o cultural.

• Director de revistas nacionales o internacionales, de carácter científico, técnico, artístico o cultural.

• Evaluador de revistas nacionales o internacionales, de carácter científico, técnico, artístico o cultural.

• Actividad profesional ejercida.

• Otros méritos alegados por el candidato.

2.– Para la evaluación de la segunda prueba:

Para todas las plazas:

a) Adecuación del proyecto docente al perfil especificado en la convocatoria.

b) Valoración de los aspectos metodológicos y programáticos de la materia o materias objeto del concurso.

Para plazas de Profesor Contratado Doctor Fijo:

Además de los anteriores:

a) Adecuación del proyecto investigador al perfil especificado en la convocatoria.

b) Viabilidad del proyecto investigador.

Artículo 10.– De las pruebas.

El proceso de selección constará de dos pruebas:

a) Primera Prueba.

La primera prueba, que será pública y tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo no superior a cuarenta y cinco minutos, de su currículum vitae.

Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante sobre los aspectos contenidos en el currículum, durante un tiempo máximo de dos horas.

A continuación, cada uno de los miembros de la Comisión, aplicando el baremo aprobado, realizará una valoración individualizada de los méritos del concursante, entregándola al Secretario de la Comisión.

La calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Para superar esta prueba, es necesario obtener, por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la Comisión en el acto de constitución, quedando eliminados los concursantes que no la alcancen.

b) Segunda Prueba.

La segunda prueba, que será pública, y tendrá asimismo carácter eliminatorio, consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo máximo de una hora, de su proyecto docente, de acuerdo con el perfil de la plaza que figure en la convocatoria.

Para las plazas de Profesor Contratado Doctor Fijo la exposición incluirá, además del proyecto docente, su propuesta investigadora, de acuerdo con el perfil de la plaza que figure en la convocatoria. En este caso, el candidato dispondrá para la exposición y defensa de su propuesta docente e investigadora de un tiempo mínimo de una hora y treinta minutos y máximo de dos horas.

Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante sobre la metodología académica y, en su caso, la viabilidad y calidad de la propuesta investigadora durante un tiempo máximo de dos horas.

A continuación, cada uno de los miembros de la Comisión, aplicando el baremo aprobado, realizará una valoración individualizada de la prueba realizada por el concursante, entregándola al Secretario de la Comisión.

La calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Para superar esta prueba, es necesario obtener, por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la Comisión en el acto de constitución, quedando eliminados los concursantes que no la alcancen.

Artículo 11.– Propuesta de provisión.

1.– Finalizadas las pruebas, la Comisión, a efectos de realizar la propuesta, procederá a elaborar la lista de aspirantes que hayan superado ambas pruebas, por el orden de puntuación obtenida por la suma de los puntos obtenidos en cada una de ellas.

2.– En caso de empate, se considerará mérito preferente para ser propuesto, estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Si persistiese el empate, o ninguno de los concursantes estuviese habilitado, el desempate se realizará aplicando los siguientes criterios: nota obtenida en la primera prueba y, si persistiese, el de mayor antigüedad en un puesto docente universitario.

3.– La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño de la plaza convocada, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, las Comisiones de Selección deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho (Art. 18.5 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del Baremo. En todo caso, en el Acta de la Comisión deberá constar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una puntuación suficiente para el desempeño de la plaza, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

Los concursantes que, aún habiendo superado ambas pruebas, no sean propuestos para ser contratados, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro.

Si la Comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando reducido su derecho a poder ser contratado si el propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a tomar posesión de la misma.

4.– Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas, cuando ninguno de los concursantes haya obtenido las puntuaciones mínimas exigidas para superar cada una de las pruebas.

Artículo 12.– Tramitación de la propuesta de provisión.

1.– Las Comisiones de Selección publicarán las propuestas de provisión en el tablón de anuncios del edificio en que hayan realizado las pruebas.

2.– El Secretario de la Comisión de Selección elevará al Excmo. Sr. Rector Magfco. la propuesta de provisión, junto con el acta levantada debidamente firmada. Esta documentación, junto con la restante del concurso, deberá depositarse en el Servicio de Recursos Humanos, para su tramitación.

Artículo 13.– Recursos contra la propuesta de provisión.

1.– Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación.

2.– La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que el Excmo. Sr. Magfco., de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14.– Publicidad de las resoluciones por las que se acuerde la contratación de los aspirantes propuestos.

La resolución que disponga la suscripción del correspondiente contrato laboral será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad.

Artículo 15.– Incorporación de los aspirantes seleccionados.

1.– Los aspirantes que hayan resultado nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que alude el artículo 14, para la formalización del correspondiente contrato laboral. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización del contrato, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

2.– Igualmente, los aspirantes nombrados deberán presentar copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de los siguientes documentos.

a) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza;

b) Los que, en su caso, hubieran podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo;

c) La documentación entregada a la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, o que no poseen los méritos valorados en la primera prueba, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

3.– Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica con el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.

Cuando, para un mismo área de conocimiento, la convocatoria contenga más de una plaza con el mismo perfil, los concursantes propuestos ejercerán su opción de elección comenzando por el propuesto en primer lugar y así sucesivamente. A estos efectos, la Comisión establecerá el orden de prelación, en función de calificación numérica obtenida por cada concursante.

Artículo 16.– Custodia de documentación.

1.– La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo. Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que la resolución del concurso sea firme, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

2.– La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar, a su cargo, copia de la misma a otros efectos.

Artículo 17.– Régimen de recursos.

Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, (“B.O.E.” n.º 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

2.– Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogadas, en lo que se refiere a la contratación de Profesores Colaboradores Fijos y Profesores Contratados Doctores Fijos, las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que en él se establece, y específicamente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2004 y la Resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco. de 5 de mayo de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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