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LUGARES DE TRABAJO LIBRES DEL HUMO

27/07/2005
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Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Comisión de Secretarios Generales, por la que se desarrollan mecanismos de coordinación en la aplicación del Plan de Acción para la implantación de los lugares de trabajo libres del humo del tabaco en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011869

RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2005, DE LA COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES, POR LA QUE SE DESARROLLAN MECANISMOS DE COORDINACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO LIBRES DEL HUMO DEL TABACO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La necesidad de conseguir un ambiente laboral para proteger la salud de todos los trabajadores que conviven en el mismo espacio, hace que prevalezca el derecho de los no fumadores a respirar un aire libre del humo de tabaco.

La convivencia obligada en el puesto de trabajo entre fumadores y no fumadores durante largos períodos de tiempo, puede hacer del consumo de tabaco una fuente potencial de conflictos que es posible atenuar desarrollando en la Administración una política adecuada de control del tabaquismo. Hay que tener en cuenta que el riesgo de conflicto entre quienes fuman y quienes no fuman es mayor cuando en el lugar de trabajo no existe una política explícita sobre este tema. Por otra parte, cada vez son más numerosas las personas que desean trabajar en ambientes sin humo de tabaco y más los fumadores que entienden la necesidad de adoptar medidas que restrinjan el uso de tabaco en el centro de trabajo.

Son varias las razones que pueden animar a la Administración a adoptar medidas para afrontar el tabaquismo involuntario: de promoción de la salud, de seguridad, de reducción del absentismo, de prevención de conflictos laborales, de cumplimiento de las inminentes obligaciones legales o de mejora de la imagen, tanto a nivel externo como interno. Sin olvidar que la existencia de lugares libres de humo de tabaco también disminuye el consumo en los fumadores.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales recoge que su finalidad principal es la prevención y fomentar una auténtica cultura preventiva. Afirma que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de los derechos y obligaciones. Entre los primeros recoge la protección eficaz del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dentro de las segundas, el deber del empresario de protegerle frente a los riesgos laborales.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, se propone transmitir de forma clara a la sociedad y a sus instituciones la relevancia del problema y el compromiso de los Poderes Públicos para mitigar las consecuencias derivadas del consumo de drogas y para promocionar de forma activa hábitos de vida saludables y una cultura de la salud que incluya el rechazo del consumo de drogas, de modo que la Ley adopta como prioritarias las políticas preventivas.

El artículo 2 de dicha Ley, incluye el tabaco en la relación de productos y sustancias que reciben la consideración de drogas.

El Plan Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en enero de 2003, tiene entre sus objetivo el de potenciar los espacios sin humo de tabaco, especificando entre sus actuaciones la de promover la instauración de espacios sin humo en los centros de trabajo.

En este sentido, desde las Secretarías Generales de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Familia e Igualdad de Oportunidades a través del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales y del Comisionado Regional para la Droga fue elaborado el documento denominado “Plan de Acción para la implantación de los lugares de trabajo libres del humo del tabaco”.

El citado Plan de Acción tiene como objetivos:

– Garantizar que los trabajadores respiren un aire libre de humo de tabaco en el lugar de trabajo.

– Fomentar que los trabajadores que fuman consideren esta medida como un medio de promover la salud y de prevenir riesgos laborales y no como una forma de acoso dirigida contra ellos.

Un objetivo complementario puede ser:

– Estimular el abandono del hábito tabáquico en los trabajadores que fuman ayudándoles a dejar de fumar.

En Sesión Ordinaria del Comité Intercentros de Seguridad y Salud, celebrada el día 8 de octubre de 2004, se informó a los asistentes de la elaboración del mencionado Plan de Acción, solicitando la remisión de propuestas en el plazo de dos semanas.

El Plan de Acción para la implantación de los lugares de trabajo libres del humo del tabaco fue aprobado por el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, en la reunión extraordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2004.

Por otro lado, la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en su artículo 41, párrafo primero, confiere funciones de Coordinación Interdepartamental a la Comisión de Secretarios.

A su vez, el artículo 5 del Decreto 1/2004, de 8 de enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales, atribuye a la misma, competencias para desarrollar mecanismos de coordinación en materia de política de personal, prevención de riesgos laborales, inspección de los servicios y retribuciones, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Comisión de Secretarios, a propuesta de la Secretaría General de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de las Secretarías Generales de Presidencia y Administración Territorial y de Familia e Igualdad de Oportunidades, en su reunión de 10 de marzo de 2005

RESUELVE:

Primero.– Adoptar como directrices de actuación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el documento denominado “Plan de Acción para la implantación de los lugares de trabajo libres del humo del tabaco”.

Segundo.– Corresponderá a los Secretarios Generales u órganos asimilados de los Organismos Autónomos, en el ámbito de las respectivas Consejerías, la puesta en marcha y aplicación del citado Plan de Acción, con la colaboración del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y del Comisionado Regional para la Droga.

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