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  • EDICIÓN DE 27/07/2005
 
 

PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN FARMACÉUTICO

27/07/2005
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Orden de 30 de junio de 2005, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba Plan de Empleo para modificar y adaptar la estructura organizativa y los puestos de trabajo al proceso de reestructuración farmacéutico y ordenar la provisión de puestos de la clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria (BOA de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011868

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2005, DE LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA PLAN DE EMPLEO PARA MODIFICAR Y ADAPTAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LOS PUESTOS DE TRABAJO AL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN FARMACÉUTICO Y ORDENAR LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE LA CLASE DE ESPECIALIDAD FARMACÉUTICOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA.

La Disposición adicional novena de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporada por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elabore Planes de Empleo que contengan de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, pudiendo contener previsiones y medidas sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo, así como medidas de reasignación de efectivos de personal o autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

La Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, estableció un régimen de incompatibilidad entre el ejercicio profesional en las oficinas de farmacia y el ejercicio de la función pública, lo que motivó la necesidad de reordenación de los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de atención primaria, obligando igualmente a regular el procedimiento de integración de los funcionarios pertenecientes a la Clase de especialidad Farmacéuticos Titulares en la Clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, ajustándose tal proceso al criterio de voluntariedad y a los plazos previstos por la Disposición adicional cuarta de dicha Ley.

Por Decreto 251/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, se estableció el citado procedimiento de integración de los funcionarios Farmacéuticos Titulares en la Clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, y en su artículo 1.1.a) señalaba el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto para instar con carácter voluntario su integración en la citada Clase de especialidad.

Asimismo, el Decreto 252/2001, de 23 de octubre, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de Atención Primaria, establece en su artículo 8 que “finalizado el proceso de reestructuración inicial y al objeto de adecuar los recursos humanos disponibles a las necesidades reales del servicio, se elaborará un Plan de Empleo con la finalidad de proceder a la modificación y adaptación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo y a la reasignación de los efectivos disponibles”

Tales previsiones normativas obligan a adoptar una serie de medidas a incorporar en el presente Plan de Empleo, entre las cuales y al objeto de adecuar los recursos humanos disponibles a las necesidades reales del servicio, figuran la creación de puestos de trabajo en los diferentes Servicios Centrales y Provinciales del Departamento de Salud y Consumo, la determinación de sus respectivos ámbitos de actuación y la ordenación de los procesos de provisión del conjunto de puestos de trabajo que se hallan vacantes o cubiertos con carácter provisional.

En consecuencia, de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 3.3.g) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, a propuesta del Departamento de Salud y Consumo y previo informe de la Comisión de Personal, los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, disponen:

Artículo 1.-Aprobación del Plan de Empleo

Se procede a la aprobación del presente Plan de Empleo, destinado a adecuar los puestos de trabajo de la Clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria al proceso de reestructuración de los servicios farmacéuticos, resultante de su integración en las estructuras sanitarias de atención primaria, llevada a cabo por el Decreto 252/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo regulado por el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, que incluye, como una de las principales novedades, la creación de la Dirección General de Salud Pública, integrando en ella las funciones de naturaleza planificadora y de autoridad del ámbito de salud pública hasta ese momento atribuidas al Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 2.-Objetivos

Son objetivos básicos de este Plan de Empleo:

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 252/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, a los efectos de desarrollar el proceso de reestructuración de los servicios farmacéuticos, conforme exige la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

2. Dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de funcionarios Farmacéuticos con funciones en las diferentes áreas de actividad de Salud Pública y en aquellos ámbitos competenciales para los que su formación académica les capacite, mejorando con ello la prestación de servicios a la comunidad por el Sistema de Salud de la Comunidad Autónoma.

3. Optimizar los recursos materiales y humanos existentes.

4. Adecuar los puestos de trabajo a la reestructuración efectuada y proceder a la reasignación de los efectivos disponibles mediante la ordenación de procesos de provisión.

Artículo 3.-Medidas incluidas en el Plan de Empleo.

1. Organización territorial.

Se establecen zonas o ámbitos de trabajo para los Farmacéuticos de Administración Sanitaria constituidos como agrupación de dos o más Zonas Básicas de Salud, entendiendo éstas como las unidades territoriales básicas del Mapa Sanitario, considerando que una parte importante del trabajo de los profesionales farmacéuticos guarda estrecha relación con los equipos de atención primaria. Esta organización será efectiva hasta que el Departamento regule la estructura periférica de Salud Pública, según prevé la Disposición Final Primera del Decreto 187/2004 del Gobierno de Aragón. Estas agrupaciones se relacionan en anexo a la presente Orden.

El modelo de organización facilitará la formación de equipos de trabajo que posibiliten los apoyos entre los profesionales de la zona, la eficiencia en las intervenciones y el intercambio de conocimientos.

El ámbito de trabajo de cada puesto será el comprendido por las Zonas Básicas de Salud relacionadas en el Anexo como adscripción preferente, pudiendo por razones del servicio extenderse a todas las Zonas Básicas de Salud adscritas a cada Agrupación.

2. Creación de nuevos puestos de Farmacéutico de Administración Sanitaria:

En la provincia de Zaragoza se crean 6 plazas: 3 en la Dirección General de Salud Pública, 2 en la Subdirección Provincial de Salud Pública y 1 en la Zona de Salud de Calatayud.

En la provincia de Huesca se crean 7 plazas: 3 en la Subdirección Provincial de Salud Pública, 2 en la Zona de Salud de Barbastro, 1 en la Zona de Salud de Graus y 1 en la Zona de Salud de Binéfar.

En la provincia de Teruel se crean 2 plazas: 1 en la Zona de Salud de Alcañiz y 1 en la Subdirección Provincial de Salud Pública.

Tanto las plazas de nueva creación como las ya existentes tendrán el mismo régimen de dedicación, sin perjuicio de que puedan mantener su actual régimen de dedicación aquellos funcionarios que no participen en los procesos de movilidad previstos en el presente Plan de Empleo.

3. Ordenación de procesos de provisión de puestos de trabajo.

3.1. Se procederá a la provisión de todos los puestos de trabajo de la Clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria adscritos al Departamento de Salud y Consumo que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Puestos no singularizados desempeñados por Farmacéuticos de Administración Sanitaria en virtud de adscripción provisional.

b) Puestos no singularizados desempeñados por funcionarios interinos o en virtud de comisión de servicios y que no se hallen reservados a funcionarios de carrera.

c) Puestos de trabajo no singularizados que se hallen vacantes

3.2. Podrán tomar parte en las respectivas convocatorias de provisión los siguientes funcionarios:

1. Funcionarios de la Clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria que estén ocupando puestos con carácter definitivo, o aquéllos que habiendo accedido originariamente a la citada Clase de especialidad se encuentren desempeñando puestos de dicha naturaleza con carácter provisional.

2. Funcionarios de la Clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria que se encuentren actualmente en la situación de adscripción provisional como consecuencia del proceso de integración regulado en el Decreto 251/2001, de 23 de octubre, por el que se modifican determinadas clases de especialidad de funcionarios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Funcionarios de las Clases de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria y Farmacéuticos Titulares que se hallen en situación de excedencia.

3.3. La provisión de los puestos a que se refiere el presente apartado se realizará mediante el desarrollo de las siguientes fases:

a) Una primera fase en la que se ofertarán la totalidad de los puestos de trabajo señalados en el apartado 3.1 del presente Plan. En esta fase podrán participar únicamente los funcionarios a que se refiere el apartado 1 del punto anterior.

b) Una segunda fase en la que se ofertarán las plazas no adjudicadas en la fase anterior y las vacantes generadas con motivo de la resolución de la primera fase, pudiendo optar a las mismas todos aquellos funcionarios provenientes del desaparecido Cuerpo de Farmacéuticos titulares, siempre que hubiesen accedido al mismo con anterioridad al proceso selectivo convocado en 1998.

c) Una tercera fase, consistente en la asignación de destino definitivo a todos aquellos Famacéuticos de Administración Sanitaria que se encuentren actualmente en la situación de adscripción provisional, por aplicación del Decreto 251/2001, de 23 de octubre.

d) Una cuarta fase en la que se ofertarán en una nueva convocatoria de concurso, en la que se incluyan los puestos de trabajo no cubiertos en las tres fases anteriores y en la podrán participar todos aquellos Farmacéuticos de Administración Sanitaria o Farmacéuticos Titulares que se encuentren en situación de excedencia o hubiesen reingresado a la situación de servicio activo con posterioridad al 7 de noviembre de 2003.

3.4. Concluidas las cuatro fases anteriores se procederá a dar aplicación a las previsiones contenidas en la Ley 11/97, de 26 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de personal.

3.5. Finalmente, se ofertarán las plazas vacantes resultantes para su provisión por funcionarios interinos en dos turnos sucesivos:

a) En un primer turno, se ofertarán la totalidad de las vacantes resultantes de las fases previas a todos aquellos funcionarios interinos que estén incorporados a plazas de Farmacéutico de Administración Sanitaria en la fecha de aprobación del Plan, optando necesariamente a dichos puestos según el orden establecido en función de los servicios prestados en el Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Farmacéuticos de Administración Sanitaria o los prestados como Sanitarios Locales, Farmacéuticos.

b) Concluido el turno anterior, las vacantes que no hayan quedado cubiertas serán provistas por el personal interino que figure en la lista que se convocará al efecto, según el orden de puntuación.

Esta lista de nueva convocatoria, una vez completada la ejecución del presente Plan, tendrá carácter supletorio frente a la lista derivada del proceso selectivo para ingreso en la Clase de especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, ya sea la actualmente vigente o la que pueda aprobarse en un futuro.

3.6. Criterios de valoración de méritos o de asignación de puestos aplicables en las distintas fases del Plan de Empleo.

a) La valoración de los méritos de los participantes en las fases 1ª, 2ª y 4ª, así como los de quienes participan en las fases previstas en los apartados 3.4 y 3.5.a), se efectuará computando los años de servicios efectivos reconocidos a cada uno de ellos en el Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Farmacéuticos de Administración Sanitaria o los prestados como Sanitarios Locales, Farmacéuticos, de conformidad con el siguiente baremo:

-0,20 puntos, por cada mes de desempeño de puestos de trabajo como Farmacéutico de Administración Sanitaria.

-0,10 puntos, por cada mes de desempeño de puestos de trabajo como Farmacéutico Titular.

b) En cuanto a la tercera fase, la elección de destino se realizará por riguroso orden de la puntuación obtenida en las pruebas de acceso realizadas en ejecución de la Ley 11/1997, sobre medidas urgentes en materia de personal.

Artículo 4.-Finalización de las fases previstas en el Plan.

1. Los diferentes procesos de provisión de puestos establecidos en el apartado anterior del presente Plan deberán estar concluidos antes del 31 de diciembre de 2005.

2. Aquellos puestos de trabajo que, una vez concluidos los diferentes procesos de provisión del presente Plan, queden vacantes serán incorporados a la correspondiente oferta de empleo público para su posible cobertura mediante funcionarios de carrera de nuevo ingreso.

Artículo 5.-Incorporación a los nuevos puestos de trabajo.

La incorporación de los Farmacéuticos de Administración Sanitaria que accedan, en virtud del presente Plan de Empleo, a nuevos destinos se producirá conjuntamente al finalizar la cuarta fase del Plan, procediéndose asimismo a la cobertura por el personal interino de los puestos que hayan quedado vacantes.

Disposiciones finales.

Primera.-Medidas de ejecución del Plan de Empleo.

Corresponderá a la Dirección General de la Función Pública adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación del presente Plan de Empleo.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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