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  • EDICIÓN DE 27/07/2005
 
 

ÁMBITOS NEGOCIADORES

27/07/2005
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Orden de 15 de Julio de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de delimitación de los ámbitos negociadores de cada órgano específico de negociación (BOA de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011867

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE DELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS NEGOCIADORES DE CADA ÓRGANO ESPECÍFICO DE NEGOCIACIÓN.

El 28 de junio de 2005 se alcanzó, en el seno de la Mesa de Función Pública y con el voto favorable de los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO, CSI-CSIF y CEMSATSE, un Acuerdo de delimitación de los ámbitos negociadores de cada órgano específico de negociación que ha sido objeto de aprobación expresa y formal ratificándolo por Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de julio de 2005.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de julio de 2005 cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda: Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de delimitación de los ámbitos negociadores de cada órgano específico de negociación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y que figura en el Anexo del presente Acuerdo”.

ANEXO ACUERDO DE RELIMITACIÓN DE LOS ÁMBITOS NEGOCIADORES DE CADA ÓRGANO ESPECIFICO DE NEGOCIACIÓN

El reciente proceso negociador que se ha desarrollado en los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hizo precisa la convocatoria de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos Administración-Sindicatos, de 25 de febrero de 1999, de articulación de la negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Celebrada dicha reunión y una vez alcanzados Acuerdos en los ámbitos sectoriales específicos, se hace preciso señalar y restaurar los cauces que establecen dichos Acuerdos de 25 de febrero de 1999, de tal manera que la negociación colectiva en sus distintos ámbitos responda a los principios inspiradores del Acuerdo citado, sin menoscabo de los ámbitos sectoriales específicos.

A tal efecto se establecen los siguientes ámbitos y materias específicas de negociación:

1.-Tal y como determina el artículo 7 del Acuerdo de 25 de febrero de 1999, corresponden a la Mesa de Función Pública, en su configuración derivada del citado Acuerdo, todas aquellas cuestiones que tengan efectos de general aplicación al conjunto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En particular también asumirá la negociación de materias cuyo ámbito de negociación supere el de una sola Mesa Sectorial.

Con carácter exclusivo se negociarán las cuestiones relativas al incremento general de las retribuciones a aplicar al conjunto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, con tal carácter se negociará en este ámbito, la determinación y aplicación de los conceptos retributivos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Corresponderá a la Mesa de Función Pública la determinación de los criterios de reparto de fondos destinados a la negociación de cada una de las Mesas Sectoriales con arreglo a las peculiaridades de cada sector y al número de empleados públicos, todo ello con antelación a la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las materias propias de la Mesa de Función Pública podrán ser delegadas a los ámbitos sectoriales específicos, en cuyo caso los Acuerdos que se alcancen en el ámbito sectorial requerirán para su validez la ratificación expresa de la Mesa de Función Pública. No cabrá iniciar negociaciones sobre materias propias de la Mesa de Función Pública en las Mesas Sectoriales.

2.-Sin perjuicio de lo anterior, se considera que será objeto de negociación en el ámbito sectorial específico las materias que no tengan extensión más allá de dicho ámbito específico por su propia naturaleza. Se consideran en tal sentido, las medidas que afecten a sistemas de provisión de puestos de trabajo de cada ámbito, la formación específica del personal de cada ámbito sectorial, la adecuación del tiempo de trabajo a las condiciones del ámbito sectorial dentro del régimen general vigente de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la preparación y diseño de las ofertas de empleo, la determinación, programación y establecimiento de sistemas de promoción interna.

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