§1011862
La norma regula una nueva forma de acceso específico, práctica y especializada, al ejercicio de la Abogacía y de la Procura. Se trata de garantizar a los ciudadanos un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad. Esta vía de acceso al ejercicio profesional que se introduce ahora en España está ya vigente en la mayoría de países de la Unión Europea y permitirá homologar a los profesionales españoles para que puedan ejercer en el marco europeo.
Titulación específica
El ejercicio de la Abogacía y el de la Procura precisarán de la obtención de una titulación específica: título profesional de Abogado y título profesional de Procurador de los Tribunales, respectivamente.
Para la obtención de los nuevos títulos habrá que superar un proceso de formación especializada de carácter esencialmente práctico, que garantice que tales profesionales del Derecho gozan de la capacitación técnica y práctica precisa para el desempeño de sus funciones en el asesoramiento y la actuación ante tribunales.
Se establece que al menos un tercio del contenido formativo debe realizarse a través de prácticas externas en el ámbito de la Abogacía o de la Procura. Con el fin de integrar a las Escuelas de Prácticas Jurídicas y a los Colegios de Abogados y de Procuradores en este estadio de formación especializada, la Ley también prevé que estos centros puedan celebrar un convenio de colaboración con alguna Universidad para impartir los cursos de acceso a la evaluación.
Comisiones de Evaluación
Los Ministerios de Justicia y Educación y Ciencia serán los encargados de convocar las Comisiones de Evaluación de la prueba de acceso a la profesión, cuya composición será única en el territorio de una misma Comunidad Autónoma. Estas Comisiones de Evaluación estarán compuestas por representantes del Ministerio de Justicia, Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma, Universidad, abogados y procuradores. La prueba de evaluación tendrá el mismo contenido en todo el territorio nacional y su convocatoria será, como mínimo, anual, sin que se pueda establecer un número de plazas de acceso limitadas.
En la disposición transitoria se establece que el nuevo título profesional no será exigible a quienes ya estuvieran incorporados a un Colegio de Abogados o de Procuradores en el momento de entrada en vigor de la Ley a los seis años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.