Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/07/2005
 
 

REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA

22/07/2005
Compartir: 

Resolución PRE/2211/2005, de 14 de julio, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Universidad de Barcelona, para el reconocimiento de la oficialidad del registro general de la Universidad de Barcelona para la presentación de documentos dirigidos a la Administración de la Generalidad (DOGC de 22 de julio de 2005). Texto completo.

§1011829

RESOLUCIÓN PRE/2211/2005, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA OFICIALIDAD DEL REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DIRIGIDOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD.

Visto el Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Universidad de Barcelona, para el reconocimiento de la oficialidad del registro general de la Universidad de Barcelona para la presentación de documentos dirigidos a la Administración de la Generalidad, firmado en fecha 8 de abril de 2005,

Resuelvo:

Dar publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Universidad de Barcelona, para el reconocimiento de la oficialidad del registro general de la Universidad de Barcelona para la presentación de documentos dirigidos a la Administración de la Generalidad, el cual se publica anexo a esta Resolución.

Anexo

Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Universidad de Barcelona, para el reconocimiento de la oficialidad del registro general de la Universidad de Barcelona para la presentación de documentos dirigidos a la Administración de la Generalidad.

Barcelona, 8 de abril de 2005

Reunidos:

El señor Ramón García-Bragado i Acín, secretario general del Departamento de la Presidencia, que actúa por delegación de competencias del primer consejero según el artículo 1.4 de la Resolución PRE/435/2004, de 1 de marzo (DOGC núm. 4085, de 5.3.2004), en lo referente a la formalización de convenios de colaboración en el ámbito competencial de las unidades directivas adscritas al Departamento de la Presidencia, como es el caso de la Dirección General de Atención Ciudadana, órgano proponente del Convenio.

El Excmo. y Mgfco. Sr. Joan Tugores i Ques, rector de la Universidad de Barcelona según nombramiento por el Decreto 130/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3399, de 30.5.2001), como representante de esta institución y en virtud de las competencias que prevé el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22.10.2003).

Las partes reunidas se reconocen mutuamente la capacidad de pactar y, en uso de las competencias que tienen conferidas,

Exponen:

La Administración de la Generalidad de Cataluña y las universidades catalanas han asumido, en sus respectivos ámbitos, el compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, de acercar la Administración a los ciudadanos y de facilitarles al máximo el ejercicio de sus derechos e intereses, y desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos de colaboración que supongan un beneficio para los ciudadanos.

Con este objetivo común, la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Universidad de Barcelona se proponen aprovechar los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para conseguir el reconocimiento de una reciprocidad en los efectos de sus registros, que han de quedar intercomunicados, y a la vez impulsar la posible concentración, en el futuro, de la oficialidad a tres bandas, mediante la suscripción de un Convenio Marco entre las universidades, la Administración General del Estado y la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El objeto de este Convenio es el reconocimiento de la oficialidad del registro de entrada y salida de documentos de la Universidad de Barcelona, a fin de que se pueda admitir cualquier documento dirigido a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, con la garantía de que la entrada en este registro produce el mismo efecto, en cuanto al cómputo de plazos, que la entrega directa al órgano o al ente que es su destinatario, y evitar así las consecuencias negativas que se pueden derivar de la diversidad de interpretaciones en relación con el registro de las universidades.

El Departamento de la Presidencia, de acuerdo con las funciones que el Decreto 292/2000, de 31 de agosto, otorga a la Dirección General de Atención Ciudadana, tiene la función de administración y mantenimiento de los sistemas de información común del registro de entradas y salidas de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tanto en lo referente al procedimiento como a la aplicación corporativa que le da apoyo.

El informe elaborado por el Gabinete Jurídico de la Generalidad (Consultivo 69/2003) concluye que las universidades tienen la consideración de administración pública y que son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y con las prerrogativas inherentes a las administraciones públicas que actúan sujetas al derecho administrativo y, por tanto, dentro de este marco de actuación se rigen por la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El mismo informe determina que el régimen de autonomía que impregna el funcionamiento de las universidades y la capacidad de autoorganizarse y dotarse de sus propias normas de funcionamiento interno, permiten que sus órganos de gobierno puedan acordar que sus registros tengan los efectos que el apartado cuarto del artículo 38 confiere a los documentos presentados en la lista de registros a los cuales hace referencia, únicamente con las administraciones públicas con las que se suscriba convenio, y que la figura del convenio es necesaria para garantizar la reciprocidad en los efectos de los dos registros que han de quedar intercomunicados.

El carácter reglamentario de los estatutos de las universidades y sus normas de desarrollo les da rango legal de disposiciones, a las que la letra e) del apartado cuarto del artículo 38 les reconoce la posibilidad de incorporar nuevos registros a la lista de registros donde los ciudadanos pueden presentar sus escritos, pese a que, por la reciprocidad en los efectos de dos registros que han de quedar intercomunicados, se haya de recurrir a la figura del convenio.

Por todo ello, las partes signatarias acuerdan suscribir este Convenio, que someten a las siguientes cláusulas:

Primera

Se reconoce la oficialidad del registro de entrada y salida de documentos de la Universidad de Barcelona, a fin de que se pueda admitir en él cualquier documento dirigido a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, con la garantía que la fecha de entrada en este registro de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña o a sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, será válida a los efectos del cumplimiento de los plazos para las personas interesadas, siendo de aplicación lo que dispone el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, la fecha de inicio del cómputo del plazo que ha de cumplir la Administración y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa de los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, será la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones, a los cuales se refiere el párrafo anterior, en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento.

Segunda

La Universidad de Barcelona se compromete a:

a) Admitir en su registro las solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a la Administración de la Generalidad o a sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en su registro general de la entrada de las citadas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos del número de registro, del tipo de documento, de la fecha y hora de presentación, de la fecha de alta en el registro, de la fecha del documento, del asunto del documento, de la identificación de la persona interesada, el organismo o la unidad administrativa de destino.

c) La oficina del registro general tendrá que expedir los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación a que se refiere el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, admitiéndose como a tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.

d) La oficina de registro ha de confrontar las copias de los documentos que la ciudadanía presente, conjuntamente con sus solicitudes, escritos o comunicaciones, con los originales, estampar el sello de compulsa habitual en las copias y devolver los originales a las personas interesadas.

e) En los procedimientos que hagan necesaria la presentación de documentos originales, la oficina de registro ha de entregar al ciudadano una copia sellada del documento, previa comprobación de su identidad con el original.

f) Enviar inmediatamente los documentos, una vez registrados y en todo caso dentro del plazo de las 48 horas siguientes en que se han recibido, directamente a los órganos o entidades que son los destinatarios de los mismos, y dejar constancia del envío.

Tercera

El reconocimiento de la oficialidad del registro de entrada y salida de documentos de la Universidad de Barcelona que constituye el objeto de este Convenio garantiza la reciprocidad y el carácter de registro de doble dirección, exclusivamente en lo referente a su relación con las oficinas de registro propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Cuarta

La Universidad de Barcelona acepta que se dé publicidad a su registro a través de la publicación en el DOGC de la orden por la que se da publicidad a la relación de las oficinas de registro propias y concertadas, pero en un apartado al margen del resto de oficinas, ya que hay que distinguir las restricciones citadas en la cláusula anterior en cuanto al ámbito de la oficialidad de su registro que lo hacen distinto del resto de registros que se publican.

Quinta

La Administración de la Generalidad de Cataluña se compromete a facilitar la información sobre los órganos que la integran y sobre sus entidades vinculadas o dependientes a la Universidad de Barcelona y a mantenerla actualizada en todo momento.

Además, la Universidad de Barcelona tiene la posibilidad de acceder vía Internet, a través del portal gencat.net, al Sistema de Atención Ciudadana (SAC), que contiene actualizada toda la información sobre las unidades orgánicas de la Administración de la Generalidad y sus entidades vinculadas o dependientes.

Sexta

La Universidad de Barcelona se compromete a que su registro esté informatizado y a garantizar la conservación de los datos del mismo.

Séptima

El plazo de vigencia del presente Convenio es de un año a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, plazo que podrá ser prorrogado, de manera expresa, por el mutuo acuerdo de las administraciones intervinientes.

La vigencia del presente Convenio se podrá extinguir por el mutuo acuerdo de las administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral de una de ellas cuando la otra incumpla, de manera grave y acreditada, las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del presente Convenio como cualquiera de los supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las partes aceptan las cláusulas precedentes y, en prueba de conformidad, firman este acuerdo, por duplicado, en el lugar y la fecha que se citan en el encabezamiento.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana