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OFERTA TURÍSTICA COMPLEMENTARIA

22/07/2005
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Orden CTC/316/2005, de 12 de julio, por la que se establecen subvenciones para inversiones en la creación de empresas de oferta turística complementaria, en la modernización y ampliación de establecimientos de alojamiento turístico derivadas de procesos de mejora de la calidad y en la creación de establecimientos de alojamiento turístico, se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC de 22 de julio de 2005). Texto completo.

§1011826

ORDEN CTC/316/2005, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE OFERTA TURÍSTICA COMPLEMENTARIA, EN LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DERIVADAS DE PROCESOS DE MEJORA DE LA CALIDAD Y EN LA CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

La mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas de Cataluña, como medio para estimular la competitividad de la oferta turística y la implementación de sus niveles de calidad, conduce a arbitrar estas líneas de subvención.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para inversiones en la creación de empresas de oferta turística complementaria, en la modernización y ampliación de establecimientos de alojamiento turístico derivadas de procesos de mejora de la calidad y en la creación de establecimientos de alojamiento turístico.

Las actuaciones para las que se solicite la subvención se deberán iniciar y acabar de manera efectiva durante el año 2005.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases que deberán regir esta convocatoria, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

A estas bases les son de aplicación los artículos 92 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Artículo 3

En las bases anexas se concreta, entre otras, la regulación de las cuestiones siguientes:

a) El plazo de presentación de la documentación.

b) Los órganos competentes para la tramitación, la resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión.

c) Si la resolución pone fin a la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer y los órganos ante los que se deben plantear.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

Las subvenciones de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria CO04D/770380200/7521, de la Dirección General de Turismo, con una dotación de 680.000,00 euros, con cargo al presupuesto del 2005.

Estas subvenciones tendrán el límite presupuestario indicado.

Artículo 5

Publicidad de las subvenciones

Se deberá dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, paseo de Gràcia, 105, planta baja, Barcelona. Cuando se trate de subvenciones superiores a 3.000 euros, se tendrá que publicar, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 6

La directora general de Turismo es el órgano competente para resolver las solicitudes de subvención presentadas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones para inversiones en la creación de empresas de oferta turística complementaria, en la modernización y ampliación de establecimientos de alojamiento turístico derivadas de procesos de mejora de la calidad y en la creación de establecimientos de alojamiento turístico

.1 General

1.1 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Se presentarán en los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y, por lo que se refiere a las comarcas de Barcelona, en la Dirección General de Turismo, y se adjuntarán los documentos que se especifican en las bases.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria.

1.2 Tramitación y resolución de las subvenciones.

Las subvenciones las otorgará la directora general de Turismo.

La propuesta de concesión será formulada por el órgano colegiado descrito en el punto 1.3 de la base 1.

La resolución de concesión se notificará individualmente a los solicitantes, mediante correo certificado con acuse de recibo y contendrá el importe de la inversión, la cantidad de la subvención concedida y los plazos de realización del proyecto. Se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en atención a la realización del proyecto objeto de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir del final del plazo de admisión de solicitudes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.3 Propuesta de concesión.

La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por el subdirector general de Turismo, que hará las funciones de presidente, el director del servicio territorial correspondiente a la demarcación de la solicitud o la persona en quien delegue, la coordinadora del Observatorio de Turismo, el jefe del Servicio de Formación, Fomento y Relaciones Interadministrativas y el jefe de la Sección de Incentivos.

1.4 Concesión de subvenciones.

Los servicios territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre y la Dirección General de Turismo en Barcelona, después de registrar la entrada de la solicitud y asignar el número de expediente, comprobarán que reúna los requisitos exigibles y que se adjuntan los documentos preceptivos.

Llegado el caso, se requerirá al firmante de la solicitud para que, en un plazo de diez días, pueda corregirla o enviar los documentos que le faltan, con el apercibimiento de archivo de la petición si perdura el incumplimiento, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando se considere completo el expediente, se emitirá un informe para el órgano colegiado citado en el punto 1.3 de esta base para que éste eleve su propuesta de resolución a la directora general de Turismo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, con la posibilidad de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

La directora general de Turismo, antes del plazo de seis meses desde el final del período de presentación de solicitudes, resolverá y notificará la concesión o denegación de la subvención y fijará las condiciones para su entrega. Transcurrido este plazo, si no se ha producido la citada notificación, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos al régimen de silencio administrativo.

1.5 Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser una cantidad que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

1.6 Adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

En estos supuestos, el beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser ambos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

1.7 Obligaciones tributarias.

Es un requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimento por parte de los beneficiarios de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería debe comprobar este cumplimento con carácter previo al pago de las subvenciones.

1.8 Revocación y reducción de las subvenciones.

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de otorgamiento de la subvención por causas que les sean directamente imputables y por los supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la subvención se reducirá en proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio de que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder conseguir los objetivos de la subvención.

1.9 Información complementaria.

Los órganos de control de la Administración se reservan el derecho de llevar a cabo inspecciones o solicitar documentación complementaria para una mejor garantía del buen fin de la actuación subvencionada, y los beneficiarios de la subvención quedan obligados a facilitar estas comprobaciones siempre que sean requeridos al efecto y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención.

.2 Bases para la creación de pequeñas empresas de oferta turística complementaria

2.1 Objeto de las subvenciones.

La inversión tendrá como objetivo la creación de pequeñas empresas de oferta turística complementaria.

2.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de oferta turística complementaria creadas en el transcurso del año de la convocatoria.

Son empresas pequeñas, según la Unión Europea, las que ocupan a menos de 50 personas y que tienen un volumen de negocio o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

2.3 Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones podrán llegar a un máximo del 30% de la inversión con un límite de 30.000 euros por solicitud.

2.4 Documentos a presentar.

Los solicitantes deberán presentar:

a) Cuando el solicitante sea persona física, el original y una copia del NIF.

b) Cuando el solicitante sea persona jurídica, el original y una copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos; original y una copia del NIF; original y una copia de la escritura de poderes del representante y de su DNI.

c) Documentación acreditativa, si procede, mediante la escritura pública correspondiente, de la relación de titularidad con el inmueble o finca en el que se desarrolla la actividad; en caso de situación de alquiler, aportar el contrato y el permiso del propietario para las obras o instalaciones objeto de la inversión.

d) Declaración del solicitante que las actuaciones objeto de la inversión estarán acabadas y pagadas antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.

e) Memoria presupuestada y calendario de ejecución de las obras.

f) Permiso municipal de obras, si procede.

g) Si procede, el solicitante deberá acreditar que cumple con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, que establece la legislación vigente.

h) Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimos establecida en el Reglamento CE-núm. 69/2001, de 12 de enero.

i) Los solicitantes están obligados a declarar cualquier otra subvención o ayuda que les haya sido concedida por la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

j) Una declaración del interesado con el número de trabajadores que tiene la empresa y el volumen de negocio.

k) Declaración expresa conforme la empresa cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m) Declaración responsable por parte del solicitante, de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.5 Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las prioridades siguientes:

a) Las inversiones en la creación de empresas de información, de guías de turismo y otras que valoren los recursos turísticos de la zona.

b) La creación de empresas de servicios que desarrollen productos innovadores de calidad que favorezcan el incremento de pernoctaciones y el conocimiento del territorio.

c) La creación de empresas que ofrezcan servicios y actividades de turismo activo.

2.6 Justificación de las subvenciones.

El beneficiario está obligado a presentar justificantes de la realización del proyecto dentro del plazo fijado por la resolución de concesión; este plazo no será posterior al 31 de diciembre del año en curso.

Por justificantes acreditativos de realización del proyecto se entienden facturas originales (o fotocopias compulsadas) y recibos.

.3 Bases para la concesión de subvenciones a las pequeñas empresas turísticas de alojamiento para inversiones de modernización y ampliación dirigidas a la mejora de la calidad de las instalaciones y servicios

3.1 Objeto de las subvenciones.

Las inversiones de modernización y ampliación dirigidas a la mejora de la calidad de las instalaciones y servicios.

3.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas turísticas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña.

Son empresas pequeñas, según la Unión Europea, las que ocupan a menos de 50 personas y que tienen un volumen de negocio o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

3.3 Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones podrán llegar a un máximo del 30% de la inversión, con un límite de 30.000 euros por solicitud.

3.4 Documentos a presentar.

Los solicitantes deberán presentar:

a) Cuando el solicitante sea persona física, el original y una copia del NIF.

b) Cuando el solicitante sea persona jurídica, el original y una copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos; original y una copia del NIF; original y una copia de la escritura de poderes del representante y de su DNI.

c) Documentación acreditativa, si procede, mediante la escritura pública correspondiente, de la relación de titularidad con el inmueble o finca en el que se desarrolla la actividad; en caso de situación de alquiler, aportar el contrato y el permiso del propietario para las obras o instalaciones objeto de la inversión.

d) Declaración del solicitante que las actuaciones objeto de la inversión estarán acabadas y pagadas antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.

e) Memoria presupuestada y calendario de ejecución de las obras.

f) Permiso municipal de obras, si procede.

g) Si procede, el solicitante deberá acreditar que cumple con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

h) Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimos establecida en el Reglamento CE-núm. 69/2001, de 12 de enero.

i) Los solicitantes están obligados a declarar cualquier otra subvención o ayuda que les haya sido concedida para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

j) Una declaración del interesado con el número de trabajadores que tiene la empresa y el volumen de negocio.

k) Declaración expresa conforme la empresa cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m) Declaración responsable por parte del solicitante de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.5 Criterios de valoración.

Serán inversiones prioritarias las dirigidas a los siguientes objetivos:

a) La eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Las instalaciones para la práctica de un turismo de salud (tratamientos, tratamientos de hidroterapia, fitness y otros).

c) La implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de la gestión energética, mejor uso y depuración de las aguas, contaminación acústica e instalaciones de seguridad.

d) La modernización de las cocinas de los alojamientos turísticos que ofrecen servicios de restauración.

e) La mejora de la oferta de alojamientos turísticos de la zona, si la planta disponible no cuenta con diversidad de servicios complementarios para el usuario, se encuentra necesitada de modernización o no ha iniciado suficientes procesos de mejora de la calidad.

3.6 Justificación de las subvenciones.

El beneficiario está obligado a presentar justificantes de la realización del proyecto dentro del plazo fijado por la resolución de concesión; este plazo no será posterior al 31 de diciembre del año en curso.

Por justificantes acreditativos de realización del proyecto se entienden facturas originales (o fotocopias compulsadas) y recibos.

.4 Bases para la creación de establecimientos de alojamiento turístico

4.1 Objeto de las subvenciones.

Las inversiones destinadas a la creación de establecimientos de alojamiento turístico.

4.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de alojamiento turístico creadas en el transcurso del año de la convocatoria.

Son empresas pequeñas, según la Unión Europea, las que ocupan a menos de 50 personas y que tienen un volumen de negocios o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

4.3 Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones podrán llegar a un máximo de 30% de la inversión, con un límite de 30.000 euros por solicitud.

4.4 Documentos a presentar.

Los solicitantes deberán presentar:

a) Cuando el solicitante sea persona física, el original y una copia del NIF.

b) Cuando el solicitante sea persona jurídica, el original y una copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos; original y una copia del NIF; original y una copia de la escritura de poderes del representante y de su DNI.

c) Documentación acreditativa, si procede, mediante la escritura pública correspondiente, de la relación de titularidad con el inmueble o finca en el que se desarrolla la actividad; en caso de situación de alquiler, aportar el contrato y el permiso del propietario para las obras o instalaciones objeto de la inversión.

d) Declaración del solicitante que las actuaciones objeto de la inversión estarán acabadas y pagadas antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.

e) Memoria presupuestada y calendario de ejecución de las obras.

f) Permiso municipal de obras, si procede.

g) Si procede, el solicitante deberá acreditar que cumple con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

h) Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimos establecida en el Reglamento CE-núm. 69/2001, de 12 de enero.

i) Los solicitantes están obligados a declarar cualquier otra subvención o ayuda que les haya sido concedida para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

j) Una declaración del interesado con el número de trabajadores que tiene la empresa y el volumen de negocio.

k) Declaración expresa conforme la empresa cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

l) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m) Declaración responsable por parte del solicitante de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.5 Criterios de valoración.

Se considerarán preferentes las solicitudes que comporten inversiones en las comarcas que cumplan con lo siguiente:

a) Tener una tasa de variación del PIB de tendencia decreciente continuada y/o por debajo de la media del conjunto de Cataluña.

b) Registrar tasas negativas y con una participación sobre el PIB total inferior al 1%.

c) Tener una densidad de población inferior a los 100 habitantes por km2.

d) Tener una oferta de plazas de alojamiento turístico inferior al 1,5% del conjunto de Cataluña.

4.6 Distribución comarcal del cumplimiento con los criterios.

Comarcas

Criterios

Tabla omitida.

4.7 Justificación de las subvenciones.

El beneficiario está obligado a presentar justificantes de la realización del proyecto dentro del plazo fijado por la resolución de concesión; este plazo no será posterior al 31 de diciembre del año en curso.

Por justificantes acreditativos de realización del proyecto se entienden facturas originales o fotocopias compulsadas y recibos.

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