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PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES

22/07/2005
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Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales (DOGC de 22 de julio de 2005). Texto completo.

§1011825

DECRETO 142/2005, DE 12 DE JULIO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES.

La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, promueve una serie de instrumentos de planificación territorial para el logro de sus objetivos y, en concreto, prevé cuatro figuras de planeamiento: el Plan territorial general de Cataluña, los planes territoriales parciales, los planes territoriales sectoriales y los planes directores territoriales.

La Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento de L'Alt Pirineu y Aran como área funcional de planificación, mediante la modificación del artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, establece como ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales de Cataluña el ámbito Metropolitano, el ámbito de las Comarcas de Girona, el ámbito de El Camp de Tarragona, el ámbito de Les Terres de l'Ebre, el ámbito de Poniente, el ámbito de las Comarcas Centrales y el ámbito de L'Alt Pirineu y Aran.

El artículo 14 de la Ley 23/1983 determina que el procedimiento de elaboración y tramitación de los planes territoriales parciales debe establecerse mediante reglamento. En el momento actual, este requisito se cumple para los ámbitos Metropolitano, de Poniente, de L'Alt Pirineu y Aran y de Les Terres de l'Ebre mientras que el resto de ámbitos se encuentran, aún, faltos de reglamento de elaboración. Concretamente, la planificación territorial del ámbito Metropolitano se encuentra regulada por el Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrollan la planificación y la coordinación de ámbito regional previstas en la Ley 7/1987, de 4 de abril; un decreto que ha sido modificado en diversas ocasiones. La planificación de los ámbitos de Poniente y de L'Alt Pirineu y Aran se encuentra regulada por el Decreto 201/2001, de 10 de julio, sobre el proceso de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de La Plana de Lleida, L'Alt Pirineu y Era Val d'Aran. Finalmente, el Reglamento de elaboración del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre fue aprobado por el Decreto 345/1995, de 28 de diciembre, sobre el proceso de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre.

El renovado impulso que el Gobierno ha dado al planeamiento territorial con la creación del Programa de planeamiento territorial adscrito a la Secretaría para la Planificación Territorial y la necesidad de regular y homogeneizar determinados aspectos no incluidos en las disposiciones citadas hacen conveniente la aprobación de un nuevo reglamento de carácter general.

Por otro lado, a pesar de que la Ley 23/1983 contempla la posibilidad de que los planes territoriales parciales puedan ser elaborados por los entes locales de la zona afectada, hasta el momento presente ni los entes locales ni el Gobierno han hecho uso de esta alternativa. Al contrario, los acuerdos de Gobierno de 22 de enero y 19 de marzo de 2002 encomendaron la elaboración del Plan territorial parcial de las Comarcas de Girona, del Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona y del Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. También los reglamentos de los planes territoriales parciales de Poniente, L'Alt Pirineu y Aran y el de Les Terres de l'Ebre prevén su elaboración por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Y el Reglamento del Plan territorial parcial del ámbito Metropolitano determina que corresponde su elaboración al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante la Comisión de Ordenación Territorial Metropolitana.

A pesar de esta situación, y sin perjuicio de lo que prevén los acuerdos y disposiciones citados, el presente Decreto establece el procedimiento a seguir para la aprobación de los planes como lo dispone la Ley 23/1983, es decir, previendo que el ejercicio de esta competencia puede corresponder, indistintamente, a la administración autonómica o a las entidades locales.

Así mismo, es voluntad del Gobierno que el proceso de planificación se produzca con la máxima participación del conjunto de agentes socioeconómicos y de la ciudadanía en general. Teniendo en cuenta esta voluntad, el presente Decreto prevé una muy amplia participación institucional y social en diferentes momentos de la elaboración de los planes, tanto antes de su aprobación inicial como con posterioridad a ésta.

Por otro lado y de acuerdo con la legislación emanada de la Unión Europea, este Decreto tiene en cuenta que en el proceso de elaboración y tramitación de los planes territoriales parciales es necesario incorporar la evaluación ambiental establecida en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en los términos establecidos en ésta.

A propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, que consta como anexo al presente Decreto.

Anexo

Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Reglamento es regular el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales previstos en la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, así como de sus modificaciones o adaptaciones.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El procedimiento regulado en este Reglamento es de aplicación a los planes territoriales parciales que se elaboren y se tramiten por la Administración de la Generalidad o por las entidades locales.

Artículo 3

Ámbitos territoriales de los planes territoriales parciales

Los ámbitos territoriales de los planes territoriales parciales son los fijados por el artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, que prevén los siguientes:

a) El ámbito Metropolitano que comprende las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) El ámbito de las Comarcas de Girona que comprende las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) El ámbito de El Camp de Tarragona que comprende las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

d) El ámbito de Les Terres de l'Ebre que comprende las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

e) El ámbito de Poniente que comprende las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

f) El ámbito de las Comarcas Centrales que comprende las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) El ámbito de L'Alt Pirineu y Aran que comprende las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d'Aran.

Artículo 4

Documentación de los planes territoriales parciales

Las determinaciones de los planes territoriales parciales deben concretarse en los documentos detallados en el artículo 13.2 de la Ley 23/1983. Así mismo, los planes deben incorporar un informe medioambiental, en los términos del artículo 5 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001.

Artículo 5

Análisis ambiental

De acuerdo con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, los planes territoriales deben someterse a análisis ambiental de acuerdo con el procedimiento siguiente:

El informe medioambiental, con el contenido establecido en el artículo 5 de la Directiva citada, debe integrarse en los documentos que incorporan el anteproyecto de plan y debe someterse a los trámites de informe, audiencia e información pública señalados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento.

La evaluación medioambiental del Plan debe efectuarse conjuntamente con el departamento competente en materia de medio ambiente desde el inicio de su elaboración. El proceso de evaluación medioambiental se mantendrá a lo largo de toda la tramitación del Plan.

Artículo 6

Medios para la consulta y audiencia

Los trámites de consulta y audiencia previstos en este Decreto se pueden efectuar mediante el envío de la documentación que integra el Plan en soporte magnético.

Capítulo II

Procedimiento de elaboración de los planes territoriales parciales

Artículo 7

Acuerdo de formulación del Plan

7.1 Corresponde al Gobierno adoptar el acuerdo de formulación de los planes territoriales parciales, de sus modificaciones y de sus adaptaciones al Plan territorial general.

7.2 El Gobierno puede adoptar el acuerdo de formulación a iniciativa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o a iniciativa de los entes locales.

7.3 Para que los municipios puedan ejercer esta iniciativa es necesario como mínimo el acuerdo de los ayuntamientos de dos tercios de los municipios afectados y que estos representen los dos tercios de la población del ámbito concernido.

7.4 En el caso de que la iniciativa provenga de una comarca, si el ámbito territorial del Plan territorial parcial es superior al territorio de la comarca, el Gobierno, previamente a adoptar el acuerdo de formulación previsto en el apartado 1 de este artículo, debe requerir al resto de comarcas incluidas en el ámbito del Plan territorial para que manifiesten su acuerdo unánime a la formulación de este Plan. Si este acuerdo no se produce, el Gobierno no tomará en consideración la iniciativa.

7.5 Los entes locales supracomarcales pueden ejercer la iniciativa cuando su ámbito territorial coincida con el del Plan territorial parcial.

Artículo 8

Desarrollo de los trabajos de elaboración del Plan

8.1 El desarrollo de los trabajos necesarios para la elaboración de los planes territoriales parciales se hace por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en el caso de que este haya ejercido la iniciativa prevista en el artículo 7.2.

8.2 En el caso de iniciativa municipal, para la elaboración de los planes territoriales parciales se promoverá la constitución de una mancomunidad o una comunidad de los municipios de todo el ámbito territorial del Plan.

8.3 En el caso de que la iniciativa provenga de una comarca, corresponde a esta elaborar los planes territoriales parciales si su ámbito territorial coincide con el de la comarca. En el caso de que el ámbito territorial no sea coincidente y se haya producido el acuerdo unánime regulado en el artículo 7.4, el Gobierno debe determinar el organismo que debe elaborar el Plan.

8.4 En el caso de que la iniciativa provenga de una entidad local supracomarcal, corresponde a esta la elaboración del Plan territorial parcial.

Artículo 9

Elaboración del anteproyecto de plan

9.1 Para cada uno de los planes territoriales parciales, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o la entidad local u organismo que corresponda de acuerdo con el artículo 8 debe elaborar un anteproyecto de plan, directamente o mediante encargo o colaboración con otras instituciones. Este anteproyecto debe contener, a un nivel de concreción adecuado para su posterior debate público, los documentos a los que se refiere el artículo 4.

9.2 En el proceso de elaboración del anteproyecto, deben consultarse los departamentos de la Generalidad, los entes locales, las instituciones y consorcios de desarrollo territorial y las entidades y organizaciones vinculadas profesionalmente o socialmente al territorio. Así mismo, se pueden promover debates públicos y reuniones de trabajo en que se facilite la expresión de ideas, propuestas y objetivos con relación a los planes.

9.3 Una vez elaborado, el anteproyecto de plan debe presentarse, para su conocimiento, a la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, y a continuación, el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas o el órgano que corresponda de acuerdo con el artículo 8 debe resolver el inicio del proceso de participación.

Artículo 10

Proceso de participación

10.1 El anteproyecto de plan debe someterse a la consideración de los entes locales, de los departamentos de la Generalidad y, si procede, de la Administración del Estado, para que puedan expresar sus observaciones, sugerencias y propuestas por un período no inferior a dos meses. También debe someterse a la consideración de los órganos de consulta y asesoramiento del Gobierno de la Generalidad, de las corporaciones, asociaciones y entidades interesadas en el desarrollo del territorio y, en el caso de los planes correspondientes a sus ámbitos territoriales respectivos, del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran, del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y del Consorcio de El Camp de Tarragona y su área de influencia.

10.2 Simultáneamente y con la misma finalidad, el anteproyecto debe someterse a información pública por un período no inferior a dos meses, mediante anuncio publicado en el boletín oficial correspondiente y en un periódico de circulación habitual en el ámbito territorial del Plan. El anuncio debe indicar expresamente el lugar y los medios adecuados para poder ejercer correctamente los derechos de consulta e información.

10.3 Además de la participación por los medios previstos en los apartados anteriores, pueden promoverse las sesiones de explicación y de trabajo que se consideren adecuadas para la difusión y mejora del anteproyecto.

Artículo 11

Elaboración del proyecto de plan

Una vez finalizado el proceso de participación previsto en el artículo anterior, deben valorarse las observaciones, sugerencias, elementos adicionales y propuestas presentadas y debe elaborarse el proyecto de plan territorial parcial, con la introducción en el anteproyecto de las modificaciones que se considera necesario incorporar.

Capítulo III

Procedimiento de aprobación de los planes territoriales parciales

Artículo 12

Aprobación inicial

La aprobación inicial de los proyectos de planes territoriales parciales corresponde al consejero o a la consejera de Política Territorial y Obras Públicas, en el caso de planes elaborados por la Administración de la Generalidad, o al órgano competente de la entidad local u organismo que lo tramite.

Artículo 13

Consulta, informe, audiencia e información pública

13.1 Del proyecto aprobado inicialmente debe darse audiencia a los departamentos de la Generalidad y a los entes locales del ámbito territorial del Plan por un período de un mes. Simultáneamente, también debe someterse a la consideración de las corporaciones, asociaciones y entidades interesadas en el desarrollo del territorio y, en el caso de los planes correspondientes a sus ámbitos, del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu y Aran, del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro y del Consorcio de El Camp de Tarragona y su área de influencia, para que durante el período de un mes comuniquen lo que consideren oportuno respecto al proyecto de plan con relación a su ámbito de funciones y competencias.

13.2 Así mismo, el proyecto aprobado inicialmente debe someterse a audiencia, si procede, de la Administración del Estado en los términos y con los efectos que establece la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

13.3 De manera simultánea, el proyecto de plan debe someterse a información pública por un período de un mes, en la forma establecida en el artículo 10.2, a fin de que durante este plazo puedan presentarse las alegaciones que se consideren oportunas.

Artículo 14

Aprobación provisional

14.1 Finalizado el trámite de audiencia e información pública, deben valorarse los escritos y alegaciones presentadas y, si procede, deben introducirse las enmiendas necesarias al proyecto el cual debe ser aprobado provisionalmente por el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas en el caso de planes elaborados por la Administración de la Generalidad, o por el órgano competente de la entidad local u organismo que lo tramite.

14.2 En este último caso, el órgano que lo haya aprobado provisionalmente debe enviar el expediente completo del proyecto de plan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que este emita el informe que prevé el artículo siguiente.

Artículo 15

Aprobación definitiva

15.1 La aprobación definitiva de los planes territoriales parciales corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o de la entidad local u organismo que ha llevado a cabo los trabajos de elaboración, visto el dictamen de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 de la Ley 23/1983.

15.2 En el caso de que la elaboración del Plan territorial no se haya hecho por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, previamente a la aprobación definitiva y al dictamen de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas elaborará, en el plazo de tres meses contado desde la recepción del expediente completo del proyecto de plan, un informe en el que se analizarán los diferentes apartados del proyecto y se propondrán, si procede, las modificaciones que se consideren oportunas.

15.3 Con relación a las modificaciones propuestas, se abrirá un período de consultas con las entidades que lo hayan elaborado para valorar su incorporación al proyecto definitivo.

Artículo 16

Publicación del Plan

16.1 El acuerdo de aprobación y la normativa del Plan deben ser publicados mediante edicto en el DOGC.

16.2 El edicto debe indicar expresamente el lugar y los medios adecuados para poder ejercer correctamente los derechos de consulta e información del Plan definitivamente aprobado.

Capítulo IV

Modificación y/o adaptación de los planes territoriales parciales

Artículo 17

Procedimiento

17.1 Corresponde al Gobierno adoptar el acuerdo de formulación de la modificación o de la adaptación del Plan, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o a iniciativa de las entidades locales en los términos establecidos en el artículo 7.

17.2 Para la modificación de los planes territoriales parciales es necesario seguir los mismos trámites que para su elaboración.

17.3 Para la adaptación de los planes territoriales parciales a las determinaciones del Plan territorial general de Cataluña o a los planes territoriales sectoriales definitivamente aprobados, o a los que están contenidos en otros documentos, instrumentos o figuras de planificación definitivamente aprobados, que hayan estado sujetos a participación pública según el procedimiento establecido en la normativa sectorial que los regule, es necesario seguir los trámites previstos en los artículos 12, 13 y 14 de este Reglamento, previamente a su aprobación definitiva por el Gobierno.

Disposiciones adicionales

Primera

El procedimiento para la elaboración y la tramitación del Plan territorial parcial del ámbito Metropolitano es el establecido en el Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrollan la planificación y la coordinación de ámbito regional previstas en la Ley 7/1987, de 4 de abril.

Segunda

Es de aplicación lo establecido en los artículos 4 y 5 y en la disposición transitoria al procedimiento de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial del ámbito Metropolitano.

Tercera

Los planes directores territoriales, cuyo contenido sea asimilable al de un plan territorial parcial, deben elaborarse y tramitarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Decreto con la especificidad siguiente que deriva de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas: el acuerdo de formulación debe ser adoptado por el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas y debe determinar, como mínimo, el ámbito territorial, los aspectos que debe desarrollar y la unidad orgánica responsable de su tramitación.

Disposición transitoria

En los planes territoriales parciales cuya elaboración se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, la evaluación medioambiental se efectuará a partir del informe medioambiental contenido en el anteproyecto y se mantendrá a lo largo de toda la tramitación del Plan.

Disposición derogatoria única

Se deroga el Decreto 345/1995, de 28 de diciembre, sobre el proceso de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de Les Terres de l'Ebre; y el Decreto 201/2001, de 10 de julio, sobre el proceso de elaboración y tramitación del Plan territorial parcial de La Plana de Lleida, L'Alt Pirineu y Aran; así como todas aquellas otras disposiciones de rango igual o inferior que contravengan lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe continuar, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, el proceso de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales que le han sido encomendados mediante los acuerdos de Gobierno de 22 de enero de 2002, referente al Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales, de 19 de marzo de 2002, referentes a los planes territoriales parciales de las Comarcas de Girona y de El Camp de Tarragona; el Decreto 177/1987, de 19 de mayo, referente al ámbito Metropolitano y el Decreto 201/2001, de 10 de julio, referente al Plan territorial parcial de La Plana de Lleida, L'Alt Pirineu y Era Val d'Aran, desdoblado por razón de la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento de L'Alt Pirineu y Aran como área funcional de planificación.

Segunda

Si transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este Decreto el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas no ha aprobado inicialmente los planes territoriales parciales del ámbito de las Comarcas de Girona, de El Camp de Tarragona, de Poniente, de las Comarcas Centrales y de L'Alt Pirineu y Aran, los entes locales pueden ejercer la iniciativa regulada en el artículo 7 y elaborar y tramitar estos planes siguiendo lo establecido en este Reglamento.

Tercera

Transcurridos dos años desde el acuerdo del Gobierno, adoptado posteriormente a la entrada en vigor de este Decreto, por el que se acuerde la formulación de un plan territorial parcial a iniciativa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o de las entidades locales sin que se haya procedido a su aprobación inicial, se entiende caducado el procedimiento y se puede ejercer nuevamente la iniciativa regulada en el artículo 7.

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