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  • EDICIÓN DE 22/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 230/1988 Y 231/1988

22/07/2005
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Decreto 157/2005, de 28 de junio, por el que se modifica el artículo 1.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 1.2 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de julio de 2005). Texto completo.

§1011818

DECRETO 157/2005, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1.2 DEL DECRETO 230/1988, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE PLANIFICA LA INSTALACIÓN DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y EL ARTÍCULO 1.2 DEL DECRETO 231/1988, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE PLANIFICA LA INSTALACIÓN DE HIPÓDROMOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Los artículos 1.2 de los Decretos 230/1988 y 231/1988, de 31 de mayo, establecieron que la vigencia de la planificación contenida en los mismos para la instalación de Casinos de Juego e Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de diez años a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las citadas disposiciones, que tuvo lugar el día 28 de junio de 1988, ampliándose por última vez dicha vigencia hasta el día 29 de junio de 2005, en virtud del Decreto 169/2002, de 4 de junio.

A pesar de los consecutivos períodos de ampliación de su vigencia, todavía no se ha agotado el número de autorizaciones de instalación previstas en ambos Decretos, no obstante haberse concedido, mediante las convocatorias de los oportunos concursos públicos, determinadas autorizaciones de Casinos de Juego e Hipódromos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha de tener en cuenta que en la actualidad se continúa revisando y actualizando la normativa de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma, debido a las nuevas circunstancias y actual estructuración de los diferentes subsectores de juego en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que el establecimiento para los próximos años de una nueva planificación, ante la inminente extinción del plazo de vigencia de la actual, podría condicionar la precitada revisión normativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 230/1988, de 31 de mayo.

El apartado 2 del artículo 1 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:

“La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2009.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 231/1988, de 31 de mayo.

El apartado 2 del artículo 1, del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:

“La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2009.”

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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