Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002

22/07/2005
Compartir: 

Orden de 11 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés (BOA de 22 de julio de 2005). Texto completo.

§1011807

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, regula en su artículo 79 las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, a las que define como órganos colegiados, de ámbito provincial, del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, que desempeñan funciones de carácter activo y consultivo sobre dicho Patrimonio, remitiendo a un desarrollo reglamentario para la determinación de su composición y funciones. Desarrollo reglamentario que se contiene en el Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, y en la Orden de 20 de junio de 2003 del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se modifica la anterior.

El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, crea el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuyéndole las competencias en materia de Patrimonio Cultural. Mediante Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en él se prevé la existencia de un Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tanto la especificidad del funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural como el volumen y complejidad de las funciones que los Servicios Provinciales del Departamento deben ejercer, aconsejan introducir modificaciones en algunos aspectos concretos de esta regulación. Dichas modificaciones vienen recogidas en el Decreto 134/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, y consisten básicamente en la inclusión del Vicepresidente como miembro del Pleno y la inclusión de un restaurador y un paleontólogo entre los vocales que componen el Pleno.

La aprobación del citado Decreto 134/2005, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, hace necesaria la modificación de ciertos apartados de la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de dichas Comisiones, para adaptarla a la nueva regulación establecida.

Así, de acuerdo con la citada normativa, y con la regulación genérica de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, dispongo:

Artículo 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés” (“Boletín Oficial de Aragón” de 4 de octubre de 2002), que quedará redactado en los siguientes términos:

“2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y éste, en los mismos casos, será sustituido por uno de los vocales al servicio del Departamento responsable en materia de Patrimonio Cultural.”

Artículo 2. Se modifica el artículo 12 de la Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés” (“Boletín Oficial de Aragón” de 4 de octubre de 2002), que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Funcionamiento.

Actuará como Director de la Ponencia Técnica uno de los vocales al servicio del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural designado a tal efecto; y como Secretario actuará el del Pleno de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, el Director será sustituido por alguno de los restantes vocales al servicio del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, previa designación.

En todo lo demás, la Ponencia Técnica actuará de acuerdo con las reglas previstas para el Pleno.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana