§1011804
Cuestión de inconstitucionalidad número 3633-2005, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3633-2005, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la CE.
Cuestión de inconstitucionalidad número 4465-2005, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4465-2005 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por eventual vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la CE.
Recurso de inconstitucionalidad número 2081-2005, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley de la Comunidad de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de julio actual, ha acordado, en el recurso de inconstitucionalidad número 2081-2005 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, levantar la suspensión del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, cuya suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 105, de 3 de mayo de 2005.
Recurso de inconstitucionalidad número 2081-2005, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley de la Comunidad de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de julio actual, ha acordado, en el recurso de inconstitucionalidad número 2081-2005 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, levantar la suspensión del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 7/2004, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, cuya suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 105, de 3 de mayo de 2005.