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SUBVENCIONES A LOS CONSEJOS COMARCALES

18/07/2005
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Resolución CTC/2171/2005, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información y defensa de los consumidores y usuarios (DOGC de 18 de julio de 2005). Texto completo.

§1011726

RESOLUCIÓN CTC/2171/2005, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CONSEJOS COMARCALES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor de Cataluña, establece que la Generalidad de Cataluña tiene que propiciar la creación de oficinas de información al consumidor en los consejos comarcales y en los ayuntamientos, con la finalidad de informar y orientar a los consumidores sobre el ejercicio de sus derechos, recibir denuncias y reclamaciones de los consumidores para remitirlas a las entidades u organismos correspondientes y cualquier otra función relacionada con las precedentes que sea establecida por el Reglamento.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo atribuye a este organismo autónomo administrativo todas las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de consumo en virtud de la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña. Entre las funciones de este ente figura la de potenciar el despliegue de las oficinas locales de consumo.

Dado lo que establece el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dadas las normas básicas establecidas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado lo que regulan los artículos 92.1 y 93.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta del director de la Agencia Catalana del Consumo,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a consejos comarcales que lleven a cabo actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2005 y aprobar las bases reguladoras, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 305.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria D/6170.460.6100.00/0000.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 4

4.1 Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a los beneficiarios que procedan en las condiciones previstas.

4.2 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es el director de la Agencia Catalana del Consumo.

4.3 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Consumo, que ejercerá la presidencia del órgano; el/la coordinador/a de actuaciones territoriales de Barcelona; los/as directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo; el/la jefe/a del Área de Información y Formación de los Consumidores; el/la jefe/a del Área de Asistencia Técnica, Estudios, Documentación y Difusión; el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje; el/la jefe/a del Servicio de Inspección de Disciplina de Mercado y Consumo; el/la jefe/a del Área de Administración, y el/la responsable de Soporte Administrativo de Disciplina de Mercado y Consumo, que ejercerá también como secretario/a de la Comisión.

4.4 Si en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes no se ha dictado resolución expresa otorgando las subvenciones ni se ha efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

5.1 El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es la Subdirección General de Consumo.

5.2 La Agencia Catalana del Consumo procederá a notificar la Resolución de concesión o denegación de las subvenciones a cada una de las entidades solicitantes.

5.3 Contra la resolución de concesión y denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras de la convocatoria

.1 Objeto de la subvención

Ayudar a los consejos comarcales que realicen actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios durante el año establecido en cada convocatoria.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los consejos comarcales que realicen labores de información y defensa de los consumidores y usuarios mediante las correspondientes oficinas de información al consumidor que reúnan las condiciones siguientes:

a) Que las oficinas estén abiertas al público con un rótulo que identifique de manera clara la oficina de información al consumidor.

b) Que puedan facilitar a los consumidores y usuarios consultantes información sobre sus derechos y la manera de ejercerlos.

c) Que atiendan las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios.

Las condiciones citadas deberán ser certificadas por el presidente o secretario del consejo comarcal.

.3 Conceptos subvencionables y porcentaje máximo de subvención

Podrán ser objeto de subvención los programas de actividades y actuaciones, llevados a cabo durante el ejercicio 2005 y que tengan relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios, siguientes:

3.1 Con carácter preferente, por orden de prelación:

a) Actuaciones de colaboración con las organizaciones de consumidores.

b) Actividades de información, orientación y asistencia técnica a los consumidores y usuarios.

c) Gestión de mediaciones.

d) Otras actuaciones de interés en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

3.2 Con carácter complementario:

Los gastos de funcionamiento general de las oficinas de información al consumidor y al usuario.

3.3 El importe de las subvenciones será como máximo del 50% del total presupuestado.

.4 Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles entre ellas y con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público cuando con el conjunto de aportaciones no se supere el 100% del coste del proyecto o actuación.

.5 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y documentación

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

5.2. Los interesados deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo correspondiente al anexo 2 y que se encuentra disponible en la web de la Agencia Catalana del Consumo (www.consumcat.net). Esta solicitud, firmada por el presidente del consejo comarcal, será dirigida al director de la Agencia Catalana del Consumo, junto con la documentación complementaria, mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 Se deberá adjuntar a las solicitudes la documentación siguiente:

a) Certificación del acuerdo del pleno de la corporación u órgano competente por el que la corporación aprueba la realización de la actividad y el presupuesto previsto de gastos, se acoge a la subvención y se compromete a hacer las inversiones que han de ser objeto de subvención.

Si cabe, con la certificación deberá de incluirse también una declaración de las subvenciones o las ayudas relativas a las mismas actividades, otorgadas o en trámite, provenientes de cualquier ente o administración pública.

La certificación incluirá una declaración de que el ente solicitante no está incluido dentro de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo de la prohibición establecida en el apartado e) del mencionado artículo, que tendrá que ser objeto de certificación de forma específica en la forma en que se detalla en el apartado siguiente.

b) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Memoria de las actividades realizadas durante el año anterior en la oficina de información al consumidor, indicando el nombre total de consumidores atendidos y las reclamaciones, denuncias y mediaciones tramitadas y acreditando que se cumplen los requisitos establecidos en la base segunda de este anexo.

d) Para cada uno de los programas de actividades enumeradas en las bases 3.1 y 3.2 por las que se solicita la subvención, se deberá presentar un capítulo específico de la memoria con indicación del objetivo, destinatarios, metodología a aplicar, presupuesto detallado de gastos, fuentes de financiación, el importe de la subvención que se solicita, los datos previstos para la realización de la actividad y cualquier otra información que se considere conveniente para conseguir el objetivo del programa previsto y que ayude a valorar la calidad y el rigor del programa propuesto de acuerdo con la base 7 de este anexo.

.6 Enmiendas de las solicitudes

Cuando la solicitud y la documentación solicitada en cada una de las actividades no se ajuste a las condiciones establecidas, se requerirá al peticionario para que de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 10 días se enmiende en los defectos observados. Caso de no enmendar las carencias detectadas en el plazo otorgado se entenderá que desiste de la solicitud.

.7 Criterios de evaluación

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta principalmente los criterios siguientes:

a) Que las actividades a realizar sean las específicas en la base tercera.

b) El número total de consumidores atendidos en los años anteriores.

c) Las reclamaciones, denuncias y mediaciones tramitadas.

d) El presupuesto de la entidad en materia de consumo.

e) El horario de funcionamiento de la oficina.

.8 Concesión de las subvenciones

8.1 El director de la Agencia Catalana del Consumo, a propuesta del órgano colegiado de evaluación y de acuerdo con los criterios a que hace referencia la base sexta, otorgará o denegará las subvenciones mediante una resolución motivada.

8.2 La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Consumo, que ejercerá la presidencia del órgano; el/la coordinador/a de actuaciones territoriales de Barcelona; los/las directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo; el/la jefe/a del Área de Información y Formación de los Consumidores; el/la jefe/a del Área de Asistencia Técnica, Estudios, Documentación y Difusión; el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje; el/la jefe/a del Servicio de Inspección de Disciplina de Mercado y Consumo; el/la jefe/a del Área de Administración, y el/la responsable de Soporte Administrativo de Disciplina de Mercado y Consumo, que ejercerá también como secretario/a de la Comisión.

8.3 En la resolución se determinará el objeto de la subvención, el importe presupuestado y el importe subvencionado.

8.4 La Agencia Catalana del Consumo notificará la resolución de concesión o denegación de las subvenciones a cada una de la entidades solicitantes. Sin perjuicio de esto, se publicará en el DOGC el listado de subvenciones que hayan sido concedidas por el importe total solicitado o por una parte del mismo.

8.5 Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Comercio, Turismo y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

8.6 Si en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado resolución expresa otorgando las subvenciones ni se ha efectuado la notificación, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente, de conformidad con lo que establece la ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.9 Justificación de la subvención

9.1 Los beneficiarios están obligados a justificar la totalidad del gasto presupuestado de la actividad subvencionada según la resolución de concesión, aunque la cantidad subvencionada sea inferior. Excepcionalmente, si se producen cambios en los presupuestos presentados, estos, debidamente motivados, se han de comunicar al órgano correspondiente y el órgano concedente de las subvención tendrá que resolver la solicitud.

9.2 la documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación numerada de los justificantes presentados, agrupada de acuerdo con las líneas de ayuda y proyectos y actuaciones subvencionadas.

b) Justificantes de gastos, originales y copias que correspondan a la actividad subvencionada y que se ajusten a lo que prevé el artículo 13 de la Orden del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación. Los documentos originales, una vez compulsadas las copias, serán devueltas a los interesados.

c) Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de las subvenciones.

d) Los gastos de suministros, personal y cotizaciones a la Seguridad Social se podrán justificar mediante una certificación del interventor del consejo comarcal donde se especifique que porcentaje y la cantidad total de estos gastos se imputan a la oficina de atención al consumidor acompañada de la copia de las facturas correspondientes.

9.3 El plazo para la presentación de la justifican de las subvención acaba el 31 de diciembre del año en curso. En todo caso el plazo para justificar no será nunca inferior a 30 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución.

.10 Pagos

Las propuestas de orden de pago de las subvenciones se efectuarán una vez se verifiquen los requisitos de cumplimiento de la justificación que establece la base octava.

.11 Revocación y reducción

11.1 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en estas bases o que se deriven de la normativa aplicable será causa determinante de la revocación de la subvención por el importe previsto en la resolución de concesión.

11.2 Será procedente la reducción de la subvención, en proporción al grado de incumplimiento, cuando el consejo comarcal no acredite debidamente, con los originales de los justificantes presentados, haber llegado al total del gasto previsto para los conceptos subvencionados.

.12 Control de la Administración

El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y la Agencia Catalana del Consumo realizarán las inspecciones y comprobaciones de carácter técnico y financiero que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano competente. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida a tal efecto.

.13 Régimen jurídico

Estas bases se establecen sin perjuicio de lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por el que se regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, de las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como de aquella normativa que lo modifique o complemente que en cualquier caso serán de aplicación.

Anexo 2

Omitido.

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