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AYUDAS A ASOCIACIONES PROFESIONALES

18/07/2005
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Orden de 5 de julio de 2005 por la que se convoca una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales y Empresariales de Turismo y a los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura (DOE de 16 de julio de 2005). Texto completo.

§1011723

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA UNA LÍNEA DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE TURISMO Y A LOS CENTROS DE INICIATIVAS TURÍSTICAS DE EXTREMADURA.

El artículo 7.1.17) del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la promoción y desarrollo del Turismo en Extremadura.

Por Decreto 11/2002, de 29 de enero, se estableció, con el fin de colaborar con todas aquellas instituciones y organismos implicados en dicha promoción y desarrollo, una línea de ayudas destinada a las asociaciones profesionales y empresariales de turismo y a los centros de iniciativas turísticas, entidades sin ánimo de lucro que tan abnegada y desinteresadamente vienen promocionando el turismo en Extremadura, lo que repercute positivamente tanto en la imagen de Extremadura como en el desarrollo del sector.

Bien entendido quede que dicho Decreto regulador, se refiere sólo a aquellos actos organizados por los beneficiarios, con repercusión o significación para la región, provincia, comarca o localidad de la actuación y aunque pudieran existir otros actos igualmente loables, esta línea de ayudas va destinada a cofinanciar:

– Realización de actos destinados a promocionar los recursos y potenciales turísticos de Extremadura.

– Asistencia a ferias, congresos o exposiciones con fines de promoción turística.

– Realización de actividades y acontecimientos excepcionales que tengan una fuerte capacidad de promoción turística de la Región.

Por todo ello, y conforme lo previsto en la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 64/2005, de 14 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones modificado entre otros tanto por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, como por la Ley 38/2003, de 18 de noviembre: el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, anteriormente citado modificado por el Decreto 67/2002, de 28 de marzo, y en observación de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y concurrencia, imperativos en esta materia, y habida cuenta que la contribución al fomento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en el ámbito turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería de Economía y Trabajo, D I S P O N E :

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden establece la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro cuya actuación se centre en la promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio económico de 2005.

Artículo 2. Importe.

Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005. Dichas ayudas irán destinadas a estos fines y ascenderá a la cuantía de 59.122,83 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS) euros imputables a la aplicación presupuestaria 19.07.751B.489.00, superproyecto 2004.19.07.9001 (PROMOCIÓN DEL TURISMO), proyecto 2004.19.07.0003 (AYUDAS A C.I.T. Y ASOCIACIONES).

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las asociaciones e instituciones sin fines de lucro cuya actividad se centre en la defensa, promoción y desarrollo del sector turístico de Extremadura y que estén legalmente inscritos en el Registro Oficial de Asociaciones dependiente de la Consejería de Presidencia.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse dentro del año 2005, con anterioridad al 30 de noviembre de dicho año, y deberán estar encuadradas en alguno de los siguientes apartados:

– Realización de actos destinados a promocionar los recursos y potenciales turísticos de Extremadura.

– Asistencia a ferias, congresos o exposiciones con fines de promoción turística.

– Realización de actividades y acontecimientos excepcionales que tengan una fuerte capacidad de promoción turística de la Región.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 11/2002, de 29 de enero, podrá ser de hasta el 75% del importe de la actividad subvencionable (I.V.A. excluido), sin que el importe total de ésta pueda ser superior a la cantidad de 6.000 euros, por asociación o institución subvencionada.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Cada asociación o institución presentará un único proyecto. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de 2 meses siguientes a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, en el Registro de la Dirección General de Turismo, calle Santa Eulalia, 30, 06800 Mérida o en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz. Igualmente podrán presentarse en los registros de los distintos Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común adjuntando la siguiente documentación:

a) Instancia cumplimentada siguiendo el modelo oficial (Anexo I) b) Proyecto o memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que deberá incluir los siguientes aspectos:

– Nombre del Proyecto o Actividad.

– Datos identificativos de la entidad.

– Objetivos generales y específicos.

– Descripción de la actividad o actuaciones que se pretenden desarrollar indicando los recursos humanos y materiales a emplear así como los resultados previstos con descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, guías, etc.).

– Destinatarios de la actividad.

– Temporalización de las actuaciones.

– Memoria económica con presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a desarrollar según el Anexo II.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación.

d) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante así como certificado de inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

e) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal y certificación expedida por el Secretario de la Entidad solicitante acreditativa de su capacidad.

f) Declaración jurada del Secretario o Representante Legal de la Entidad de la concesión u obtención de otras subvenciones por parte de otras entidades públicas o privadas, con especificación de cantidad y proyecto subvencionado, o del hecho de no haberse solicitado o concedido otras subvenciones o colaboraciones.

g) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas a las que hace referencia el artículo 3, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

h) En el supuesto de hecho descrito en el párrafo anterior deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

i) Declaración responsable dirigida al Director General de Turismo por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación y voluntaria de los términos de la solicitud. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

Artículo 9. Comisión de valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de regulación en esta Orden se constituirá una Comisión de Valoración constituida por:

– Director General de Turismo o funcionario en quien delegue, que hará las funciones de Presidente de la misma.

– Jefe de Servicio de Promoción o funcionario en quien delegue, que hará las funciones de Secretario de la misma.

– Jefe de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas o funcionario en quien delegue.

– Dos Técnicos representantes de la Dirección General de Turismo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 Decreto regulador:

1. Grado de repercusión de la actividad en la promoción turística y la difusión de recursos a nivel local, comarcal, regional y/o nacional.

2. Nivel de implicación y participación de empresarios del sector turístico regional y de aquellos usuarios que colaboren o sean favorecidos directa o indirectamente por las actividades planteadas.

3. Potencialidad turística de la zona objeto de la actividad promocional, con especial consideración a aquellas que carecen o disponen de pocos medios para su desarrollo.

Artículo 11. Concesión.

Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Trabajo, previo informe de la Comisión de Valoración constituida al efecto y comunicadas individualmente a cada entidad interesada, a tenor de lo determinado en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 11/2002, de 29 de enero, regulador de esta línea de subvenciones, transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura sin haber recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria.

Las resoluciones dictadas con arreglo a lo establecido en el presente artículo serán susceptibles de ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Si la cuantía de la subvención concedida supera los 3.000 euros, las resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme al artículo 11.4 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación y pago de la subvención.

La subvención se abonará tras la entrega de las certificaciones y documentos justificativos que se aporten a los efectos de justificación de la subvención concedida, documentos justificativos que deberán referirse a los gastos e inversiones incurridos con motivo de la realización de las actividades subvencionables, comprendidos entre el día uno de enero del presente ejercicio presupuestario y el plazo máximo de justificación de inversiones o gastos a que expresamente se refiera la Resolución de concesión.

La aportación de los documentos justificativos de las inversiones y/o gastos en los que se haya incurrido, se producirá dentro de los diez días siguientes al del plazo máximo de justificación que expresamente contempla el párrafo anterior, sin que en ningún caso dicho plazo máximo exceda del día 30 de noviembre del presente ejercicio.

El pago de la subvención estará supeditado a la ejecución de las actuaciones objeto de inversión, y además a la acreditación por parte del beneficiario de los siguientes documentos:

a) Memoria final del proyecto realizado, detallando las actuaciones y los resultados obtenidos así como memoria económica detallada con desglose de los importes correspondientes a los conceptos de cada una de las actividades, indicando cualquier cambio producido con respecto al presupuesto inicial.

b) Fotocopia compulsada de las facturas expedidas a nombre de la Asociación profesional o empresarial o del Centro de Iniciativas Turísticas beneficiario de la subvención de las actuaciones realizadas objeto de la subvención así como resguardos acreditativos del pago de las mismas.

c) Certificado o copia compulsada de la Agencia Tributaria del Estado que acredite que la entidad o asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

d) Certificado o copia compulsada de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite que la entidad o asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la asociación o entidad se encuentra al corriente de pagos.

Los certificados de la Administración que se especifican en los apartados c), d) y e) de este artículo podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General de Turismo mediante la presentación del Anexo III.

Si los gastos reales de inversión acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial aceptado sobre el que se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en el presente texto, en la resolución de concesión, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los textos vigentes del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones modificado entre otros por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 3/1997, de 9 de enero, Regulador de la Devolución de Subvenciones.

2. Además, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la inversión para la finalidad que le fuera otorgada, durante al menos dos años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Procedimiento de reintegro de la subvención.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la inversión, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de incumplimiento, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad conforme al artículo 14.2 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Facultades de control.

La Consejería de Economía y Trabajo podrá, en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión objeto de ayuda considere necesarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Supletoriedad En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2002, de 29 de enero, por el que se establece y regula una línea de ayudas a las Asociaciones Profesionales de Turismo y los Centros de Iniciativas Turísticas de Extremadura, en el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en esta última Ley y en las restantes disposiciones que resulten de aplicación en materia de subvenciones autonómicas.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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