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SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

18/07/2005
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Orden de 30 de junio de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos andaluces y a Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra y se efectúa la convocatoria pública para el año 2005 (BOJA de 18 de julio de 2005). Texto completo.

§1011718

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS ANDALUCES Y A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA DESARROLLAR LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL DECRETO 334/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN TORNO A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA POSGUERRA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2005.

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre), para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, inauguró normativamente la expresión :

recuperación de la Memoria Histórica :

y estableció un conjunto de actuaciones a tal fin. Por recuperación de la Memoria Histórica se entiende la necesidad de constatación de los acontecimientos acaecidos durante el período de la Guerra Civil española y los años siguientes, encaminada fundamentalmente a establecer un marco adecuado para el reconocimiento público y rehabilitación moral de las personas desaparecidas, víctimas de la contienda y de la represión de la Dictadura franquista y que ponga fin al olvido injusto e interesado que se ha producido por medio de la distorsión de lo sucedido, por la negación de los hechos o por haberlos ignorado conscientemente.

La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 30 de marzo de 2004, reguló las bases para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos andaluces y Entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de coadyuvar a la ejecución de actuaciones de la investigación, el estudio y la identificación de los lugares donde se encuentran ubicadas las fosas con los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra, el levantamiento de monolitos, la divulgación de los hechos y lugares que se pretenden rememorar y, en su caso, la realización de excavaciones de exhumación de cadáveres y posterior traslado a los respectivos cementerios y abrió la convocatoria pública para el anterior ejercicio.

No obstante, la completa entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la creación, mediante el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, de una Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la par que la Comisión Interministerial, creada en el ámbito estatal, así como determinadas circunstancias que se pusieron de manifiesto durante la instrucción de la resolución de la convocatoria de subvenciones antes citada, hace obligada la confección de unas nuevas bases reguladoras para la actividad subvencionadora, que en esta materia y para el ejercicio 2005, se plantea la Consejería de Justicia y Administración Pública.

De esta manera, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el art. 3 del Decreto 334/2004 y constituido conforme a la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 31 de mayo de 2004, entendió a la vista de las solicitudes presentadas al socaire de la convocatoria pública de 2004, la conveniencia de implementar dos de los proyectos presentados por Entidades sin ánimo de lucro. Estos dos proyectos serían el de la realización de un :

mapa de fosas andaluzas:

y el de la creación, para su consulta, de una gran base de datos en la web con :

todos los nombres:

de las víctimas.

La envergadura de ambos proyectos y su dificultad en la investigación, problemática técnica y científica, coste económico, empleo de recursos y de tiempo y, sobre todo, su proyección generalista dado el ámbito territorial objeto de tratamiento, le confieren el carácter de esencial en el conjunto de actuaciones dirigidas a la mencionada recuperación de la Memoria Histórica. Igualmente, dicho Comité Técnico de Coordinación creyó necesario elevar un protocolo contrastado científicamente que permitiese abordar esos dos proyectos con uniformidad metodológica, de modo que las actuaciones que se lleven a cabo en un marco territorial local no entorpezcan, sino al contrario, posibiliten un resultado final más acorde con su carácter global, en el ámbito de todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Por esto se contiene en la presente Orden referencias al mencionado Protocolo elaborado en el seno del Comité Técnico de Coordinación, que servirá de pauta orientadora para los trabajos por provincias que se vayan a ejecutar.

A tales efectos, la Consejería de Justicia y Administración Pública suscribirá convenios de colaboración con las distintas universidades andaluzas tendentes a que dichas instituciones validen desde el punto de vista científico, tanto la corrección del documento que contiene la metodología, como el resultado de los estudios ejecutados, debiendo las Entidades que resulten beneficiarias, según la presente Orden, ajustarse a lo establecido en dichos convenios.

En este mismo orden de cosas, se sostenía que bajo el prisma de la anterior Orden de convocatoria de subvenciones, ambos tipos de solicitantes (Ayuntamientos y Entidades sin ánimo de lucro), podían practicar actuaciones similares, destacando las de investigación y las de estudio de los lugares de enterramiento. Sin embargo, al considerar que los Ayuntamientos sólo las podrían realizar en el ámbito territorial de su competencia (y así hubo que rechazar solicitudes que pretendían actuaciones investigadoras de vecinos desaparecidos fuera de su término municipal), mientras que las Entidades sin ánimo de lucro pueden promoverlas sin el mencionado límite territorial, adquiere inusitada relevancia la conclusión a la que llega el Comité Técnico de Coordinación vertida más arriba, que se expresa en que están en mejor posición de ultimar un estudio de ámbito andaluz estas Entidades sin ánimo de lucro, que con una metodología uniforme y contrastada científicamente, aborden con carácter global los proyectos cualificados a que se hizo referencia anteriormente, siendo contrario al principio de eficiencia que se subvencione de forma fragmentaria actuaciones puntuales de localización de fosas con carácter local.

Es por ello que las actuaciones conducentes a la ejecución del proyecto :

mapa de fosas andaluz:

, subvencionables mediante esta Orden, sean las proyectadas por Entidades sin ánimo de lucro solicitantes que tengan como objeto la recuperación de la Memoria Histórica y un ámbito de actuación al menos provincial. En aras de una mejor organización de la ejecución del proyecto, será a la Entidad que venza en el procedimiento de concurrencia competitiva con carácter provincializado a quien se otorgue la subvención. No obstante, si varias Entidades sin ánimo de lucro solicitantes de subvención, acordasen ejecutar conjuntamente el proyecto provincializado, podrá otorgarse la subvención mediante terminación convencional a todas ellas agrupadas.

Por otro lado, habida cuenta de las dificultades jurídicas que supone la exhumación de restos cadavéricos de fosas comunes, principalmente por carecer de un marco normativo expreso, así como la experiencia acumulada hasta el momento de que ninguna de las solicitudes presentadas ante esta Consejería que esperan realizar actuaciones de exhumación de restos cadavéricos cuentan con las autorizaciones judiciales y legales que fueran pertinentes, y la más que discutida viabilidad de la identificación de los restos, patentizada por el propio Comité Técnico de Coordinación, hace aconsejable no incluir este tipo de medidas entre las actuaciones subvencionables para este ejercicio. De esta manera, una vez que los trabajos de la Comisión Interdepartamental creada por el Decreto 521/2004 clarifiquen la cuestión exhumatoria desde el punto jurídico y técnico y que se haya logrado el pretendido :

mapa de fosas:

, se estaría en mejor posición para enfocar las subvenciones hacia las actuaciones de exhumación de restos.

Queda, con todo lo expuesto, que para el ejercicio 2005, la actividad subvencionadora de esta Consejería en materia de recuperación de Memoria Histórica está dirigida a la ejecución de las siguientes modalidades de subvención en función de los dos distintos tipos de beneficiarios, mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

En primer lugar, los Ayuntamientos podrán ser beneficiarios de subvenciones que tengan por finalidad el levantamiento de monolitos y otros monumentos conmemorativos de los hechos y lugares de enterramiento, y la celebración de actividades y ediciones divulgativas, jornadas y seminarios sobre ellos, en la medida que contribuyan a crear un clima propicio para la labor investigadora de tales hechos y redunden en la dignificación de la memoria de los desaparecidos, víctimas de la Guerra Civil y de la posterior represión franquista.

En segundo lugar, las subvenciones que se concedan a las Entidades sin ánimo de lucro irán dirigidas a la consecución del proyecto antes mencionado y denominado como :

mapa de fosas andaluz:

, sin perjuicio de que puedan igualmente concurrir para la realización de jornadas y edición de libros u otras publicaciones.

En virtud de todo cuanto antecede, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y a las Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las actuaciones reguladas en el Decreto 334/2004, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la Posguerra y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2005 siguientes: 0.1.11.00.01.00762.

01.14B.4; 0.1.11.00.01.00462.01.14B.1 y 0.1.11.00.01.

00489.00.14B.5.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realiza la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantías de las subvenciones.

1. Se podrán conceder subvenciones para las siguientes actuaciones:

a) El levantamiento de monolitos u otros monumentos conmemorativos, llevados a cabo por los Ayuntamientos andaluces, de los hechos que dieran lugar a la desaparición de personas causadas por las fuerzas sublevadas durante la Guerra Civil española y la posterior Dictadura Franquista en los lugares de enterramiento de esas víctimas, y, cuando no sea posible localizarlo con exactitud, constando datos históricos, en una zona próxima que determine el Ayuntamiento.

b) La elaboración y edición de libros y otras publicaciones que divulguen los hechos y circunstancias objeto de la recuperación de la Memoria Histórica, llevadas a cabo por Ayuntamientos andaluces o Entidades sin ánimo de lucro.

c) La celebración de jornadas, seminarios u otras actividades divulgativas o de estudio, que lleven a cabo los Ayuntamientos andaluces o Entidades sin ánimo de lucro sobre los hechos y circunstancias relativos a las desapariciones de personas, causadas por las fuerzas sublevadas durante la Guerra Civil española y la posterior Dictadura Franquista.

d) La realización por provincias del :

mapa de fosas:

, consistente en la ejecución de labores de investigación y estudio, destinadas a conseguir la localización de los lugares donde existan fosas que contengan a las víctimas, causadas por las fuerzas sublevadas durante la Guerra Civil española y la posterior Dictadura Franquista, llevadas a cabo por Entidades sin ánimo de lucro, conforme al protocolo de actuación elaborado por la Consejería de Justicia y Administración Pública y que puede ser consultado en http://www.cjap.junta-andalucia.es/recursos sociales/recuperacion historica/recuperacion.

php.

2. En la modalidad de subvenciones a Ayuntamientos andaluces para erigir monolitos o monumentos conmemorativos podrá concederse hasta un máximo del 100% del coste presupuestado en la solicitud presentada por el Ayuntamiento, sin que en ningún caso la cuantía de la subvención concedida pueda ser superior a 5.000 euros.

3. Para la modalidad de subvenciones a publicaciones o actividades de estudio o divulgativas, los Ayuntamientos andaluces, y las Entidades sin ánimo de lucro podrán ser subvencionados por una cantidad dineraria que alcance hasta el total del coste de la actividad o publicación presupuestada con el límite máximo de 6.000 euros.

4. En la modalidad de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para la realización del proyecto :

mapa de fosas:

, la cuantía de la subvención tendrá un límite máximo de 55.000 euros por cada provincia, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) En la modalidad tendente a subvencionar las actuaciones descritas en la letra a) del artículo 2.1, sólo podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de municipios andaluces.

b) Tanto los Ayuntamientos de municipios andaluces como las Entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recuperación de la Memoria Histórica, podrán ser beneficiarios de subvenciones para desarrollar las actuaciones previstas en las letras b) y c) del artículo 2.1 de esta Orden.

c) Para la modalidad dirigida a subvencionar las actuaciones descritas en la letra d) del artículo 2.1 de esta Orden, los beneficiarios habrán de ser Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica privada, que tengan contemplado en sus estatutos como objeto la recuperación de la Memoria Histórica y un ámbito de actuación que comprenda al menos el de una provincia andaluza, o incluso agrupaciones de éstas en los términos previstos en el artículo 11 de esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Aquellas Entidades sin ánimo de lucro cuyos representantes estén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la administración general del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que presenten incompatibilidad, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que sean deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Se exceptúa de la prohibición prevista en la letra e) del apartado anterior a los Ayuntamientos de los municipios andaluces en atención a la naturaleza de las subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada en los términos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del bien subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 6.a) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en las demás normas de aplicación.

3. Los procedimientos de concesión se substanciaran conforme a las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en consideración las siguientes reglas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de la convocatoria, entendiéndose iniciado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En este procedimiento se tramitarán, se valorarán y se resolverán por la Comisión de Valoración constituida al efecto de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

c) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, incluso respecto de aquellos interesados con los que el procedimiento se haya iniciado de forma electrónica.

d) Cuando se trate de requerimientos para subsanar solicitudes, la notificación se realizará personalmente.

e) La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante un extracto del contenido de la misma, indicando el tablón de anuncios referido en la letra c) de este apartado, donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el plazo de interposición del recurso correspondiente, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

f) Asimismo, los actos a que se refieren las letras anteriores se publicarán en el sitio web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

4. En la Consejería de Justicia y Administración Pública se constituirá una Comisión de Valoración integrada por quien sea titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, quien ocupe la jefatura del servicio de Cooperación con la Administración de Justicia y quien, con categoría funcionarial de los grupos A o B, designe aquella.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán ser formuladas por quien desempeñe la Alcaldía del Ayuntamiento solicitante, o quien legalmente le sustituya, o por el representante legal de la Entidad sin ánimo de lucro que solicite, en cada caso, según sea la modalidad de subvención a la que se concurra.

Se cumplimentará una solicitud por cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención.

En caso de que un interesado formule varias solicitudes para distintas actuaciones, dentro de una misma modalidad de subvención, se indicará el orden de prioridad de las mismas.

En el supuesto de que la solicitud se realice por una agrupación de Entidades sin ánimo de lucro, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrían igualmente la consideración de beneficiarios. En estos mismos supuestos, se designará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Las solicitudes a que se refiere este apartado irán dirigidas a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Los modelos de solicitud se podrán también obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la dirección: www.juntadeandalucia.

es/justiciayadministracionpublica.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación a realizar que deberá contener, en todo caso, un presupuesto detallado de su coste, así como los datos necesarios para baremar la solicitud conforme a los criterios de valoración que se indican en el artículo 8 de la presente Orden, según sea la modalidad de subvención a la que se concurra.

b) Certificación expedida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento o de la Entidad, conforme al modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden, acreditativa de que quien suscribe la solicitud desempeña la titularidad de la Alcaldía del Ayuntamiento o su sustitución legal o que es el representante legal de la Entidad solicitante, y fotocopia del DNI de este último.

c) Declaración responsable emitida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento o de la Entidad sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden.

d) Declaración responsable, emitida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento o de la Entidad, comprensiva de que no concurren en el Ayuntamiento o en la Entidad sin ánimo de lucro ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, determinadas en el artículo 4 de la presente Orden, conforme al modelo que figura en el Anexo 3.

e) CIF del Ayuntamiento o Entidad solicitante.

f) Certificado de la Dirección de la entidad financiera correspondiente, en el que se acredite la titularidad de la cuenta del Ayuntamiento o Entidad solicitante donde haya de practicarse, en su caso, el pago de la subvención.

g) Las Entidades sin ánimo de lucro deberán presentar, además, copia compulsada de la escritura pública o acta de constitución, así como certificación de su inscripción en el registro correspondiente, con mención expresa a los fines u objeto de la Entidad.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, en duplicado ejemplar.

4. La presentación de la solicitud por parte de las Entidades sin ánimo de lucro conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que acrediten, en su caso, los extremos correspondientes incluidos en la letra d) del apartado 2 del presente artículo.

5. Las declaraciones expresas responsables a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 anterior incluirán el compromiso por parte del solicitante de presentar los documentos acreditativos correspondientes a requerimiento del órgano competente.

6. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales que se relacionan a continuación, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tabla omitida.

b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, y a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en la letra a) anterior.

7. El plazo de presentación de solicitudes, cualquiera que sea la modalidad de subvenciones contemplada en la presente Orden, será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 5.4 de esta Orden requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. En la modalidad de subvenciones dirigidas al levantamiento de monolitos u otros monumentos conmemorativos, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) La existencia de documentos y estudios históricos que avalen la certeza de los hechos que ocasionaron la desaparición de personas y el lugar de los enterramientos. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

b) La trascendencia social de los hechos objeto de la actuación conmemorativa. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) No haber recibido con anterioridad otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad de la recuperación de la Memoria Histórica provenientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

d) La menor capacidad presupuestaria del municipio. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

2. En las modalidades de subvenciones tendentes a financiar publicaciones, libros y actividades divulgativas o de estudio, la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) La mayor difusión de los hechos y estudios relativos a la recuperación de la Memoria Histórica que tenga la actuación subvencionable. Se valorará hasta un máximo del 50% de la puntuación total.

b) El mayor número de actividades de esta tipología que hayan realizado con anterioridad o en los que hayan participado.

Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

c) No haber recibido con anterioridad subvenciones o ayudas públicas para la finalidad de la recuperación de la Memoria Histórica concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

3. Para la modalidad de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro tendentes a la consecución del mapa de fosas, las solicitudes presentadas para cada ámbito provincial se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos siguientes:

a) La implantación de la Entidad sin ánimo de lucro en el territorio provincial donde se vaya a realizar la actuación, cifrado en el mayor número de miembros de la Entidad que tengan su domicilio en alguno de los municipios de la provincia de que se trate. Se valorará hasta un máximo del 35% de la puntuación total.

b) La experiencia en realización de actuaciones en materia de recuperación de Memoria Histórica que la Entidad sin ánimo de lucro haya llevado a cabo en el ámbito provincial correspondiente.

Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

c) La existencia de personas físicas integrantes de la Entidad sin ánimo de lucro con cualificación técnico-científica relacionada con la materia de recuperación de la Memoria Histórica.

Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

d) El menor tiempo en que la Entidad sin ánimo de lucro vaya a ejecutar el proyecto de mapa de fosas. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) La calidad técnica del soporte de la información generada por los trabajos en que consista el proyecto y su aptitud para su mejor difusión. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 5.4 de la presente Orden que elevará la propuesta a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a quien compete la resolución.

2. Tanto los actos de autorización y disposición del gasto, anteriores a la resolución de concesión, como los de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, estarán sometidos a fiscalización previa por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía, a través de la Intervención Delegada en la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación del Ayuntamiento o Entidad beneficiarios.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto, importe del presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, e inicio del cómputo del mismo.

e) Forma y secuencia de los pagos y requisitos exigidos para su abono.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Otras condiciones que se impongan al Ayuntamiento o Entidad beneficiarios.

5. El plazo máximo de resolución y publicación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del silencio administrativo.

6. La resolución se publicará conforme a lo establecido en el artículo 5.3.c) de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

7. En el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado podrá renunciar a la subvención expresamente por escrito ante el órgano concedente, entendiéndose aceptada en cualquier otro caso.

8. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención fuese una agrupación de Entidades sin ánimo de lucro, en la resolución de concesión deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrían igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Terminación convencional.

1. En la modalidad de subvenciones para la ejecución del :

mapa de fosas:

el procedimiento de concesión de subvenciones podrá finalizarse mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas. A estos efectos, los solicitantes, que procederán a su agrupación, y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención y al reparto del área geográfica objeto de estudio para la conclusión del :

mapa de fosas:

en cada provincia.

2. Si la propuesta mereciese la conformidad del órgano instructor y de todos los solicitantes en el procedimiento por la modalidad de subvención indicada en el correspondiente ámbito provincial, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión.

3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, por las Entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública los cambios de domicilio durante el período en que la subvención pueda ser objeto de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

j) Facultar a la Junta de Andalucía para usar y difundir por cualquier medio el resultado del proyecto realizado con la subvención concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en un único pago por el importe total de las misma, cuando su importe no supere los 6.050 euros (E).

2. Si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 E, se abonará al beneficiario un primer pago por importe del 75% de la subvención y otro por importe del 25% restante previa justificación del primero.

3. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos.

6. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá exceptuar la limitación contenida en el apartado anterior mediante resolución motivada cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La justificación del 75% de la subvención concedida, cuando aquella fuera superior a 6.050 E, se realizará dentro de los tres meses siguientes a la completa aplicación de dicha cuantía a la actuación subvencionada y en todo caso con anterioridad al 30 de noviembre del ejercicio siguiente al de la fecha de resolución de la concesión de la subvención.

A estos efectos, el beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación ajustada al modelo que figura en el Anexo 4 de esta Orden, en la que conste:

a) Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento o Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

b) La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso, a la aportada por los Entes Locales y Entidades, en caso de ser aquella menor.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, que serán estampillados con el sello de la Consejería y referencia a la Orden de convocatoria. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión cuando en casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se contemple la concesión de prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. En cuanto a la prescripción regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

7. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán también de aplicación los supuestos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el contenido en los preceptos básicos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que no se oponga a éstos, el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Disposición adicional única. Convenios de colaboración con Universidades andaluzas.

La Consejería de Justicia y Administración Pública realizará las actuaciones tendentes a la suscripción de los oportunos convenios de colaboración con las distintas Universidades públicas andaluzas para la validación desde el punto de vista científico, tanto de la corrección del documento que contiene la metodología, como del resultado de los estudios ejecutados por los beneficiarios de subvenciones para la realización del :

mapa de fosas:

. Los gastos originados en virtud de dichos convenios se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.441.00.14B.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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