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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

18/07/2005
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Orden de 5 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces, de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2005 y 2006 (BOJA de 18 de julio de 2005). Texto completo.

§1011717

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN Y A LA ACTIVIDAD INTERANUAL DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ANDALUCES, DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006.

Andalucía tiene el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva sociedad de la información y el conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de su entorno. Los factores de competitividad de las sociedades han cambiado sustancialmente con la globalización de la economía y la universalización de las tecnologías de la información y la comunicación, configurándose la innovación y el conocimiento como elementos esenciales de la competitividad.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y transferencia de conocimiento en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

Por otro lado, las Universidades y los distintos Organismos de investigación de Andalucía encuadrados en el ámbito público, generan una gran parte de la actividad investigadora y científica con alto impacto en la sociedad, lo que plantea la necesidad de potenciar la misma desde la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para que alcance un mayor nivel competitivo que le permita hacer frente a los nuevos retos del Espacio Europeo de Investigación.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), instrumento que recoge las distintas políticas a desarrollar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el ámbito de sus competencias, desarrolla en el marco de la Política de Industria del Conocimiento y Universidades y dentro de los planes de investigación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una serie de acciones encaminadas, a cumplir, entre otros, los objetivos de potenciar, incentivar y fomentar la investigación científica de excelencia y la innovación desde la perspectiva de la mejora en la gestión, formación y desarrollo de personas.

Considerando que uno de los mecanismos fundamentales mediante el que se estructura y articula la actividad de los equipos de investigación el sector público, es la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, y que estos proyectos constituyen el marco más propicio para la formación de personal investigador y técnico, incorporando valor añadido de conocimiento al Sistema de Ciencia y Tecnología, mediante la implantación de una serie de instrumentos para atraer investigadores y técnicos de excelencia nacional e internacional a áreas de interés en Andalucía, los incentivos que se regulan en la presente Orden pretenden crear el marco propicio para:

- Impulsar, proyectos de investigación de carácter multidisciplinar, que se constituyan en el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos y que promuevan la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad.

- A la vez, incorporar investigadores de reconocida valía a los distintos Organismos de investigación ubicados en Andalucía, de manera que se promuevan las actividades que impliquen el incremento del conocimiento científico y tecnológico y la investigación de calidad.

- Fortalecer la estructura andaluza en el ámbito de la investigación de forma que desde Andalucía se afronte el desafío que plantea el contexto del Espacio Europeo de Investigación.

Por otro lado, para la Comunidad Científica andaluza, las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces han traído resultados muy positivos convirtiéndose en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijó el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

En este sentido, dentro de los planes de investigación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se pretende potenciar la participación de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico en los programas del Plan Nacional de I+D e incrementar su competitividad ante los nuevos retos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea y del Espacio Europeo de Investigación.

Para conseguir estos logros es conveniente dotar a los grupos de los medios adecuados para potenciar dentro de su seno la capacidad de formación en metodología y en la gestión de proyectos de I+D+i.

Por todo ello y con objeto de orientar y apoyar los esfuerzos de la Comunidad Científica Andaluza que desarrolla su labor en el ámbito de las Universidades y de los distintos Organismos de investigación, se ha elaborado la presente Orden estableciendo distintos incentivos a la investigación, unos ya desarrollados en convocatorias anteriores tales como los incentivos a Grupos para su actividad interanual y otros totalmente novedosos tales como el programa de incentivos a proyectos de investigación de excelencia.

La presente Orden encuentra también su fundamento en la necesidad de ajustar las bases reguladoras de los incentivos vigentes a la nueva estructura de la Consejería y a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y que, en consecuencia, conforme a la doctrina constitucional, precisa su acomodación a la normativa vigente en materia de incentivaciones.

La estructura de esta nueva Orden, contribuye, por lo tanto, al procedimiento de adaptación normativa, basados en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Igualmente persigue la máxima eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que se ponen a disposición de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía. Asimismo, unifica en una sola normativa los dos instrumentos más importantes dirigidos a la comunidad científica para impulsar y potenciar el desarrollo de su actividad y que regirá para las solicitudes, la gestión, la resolución, la justificación y el abono de los incentivos regulados.

Para ello se establece un solo modelo de solicitud, lo que hace que se simplifique, agilice y optimice su presentación, así como alcanzar una mayor eficiencia de los recursos públicos a través de la incorporación de la Administración electrónica tanto en la presentación, tramitación, información y justificación de la misma. Todo ello considerando que en los beneficiarios a quienes va destinada la presente Orden, concurren los requisitos regulados en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, por cuanto son herramientas habituales de su actividad ordinaria, la comunicación por medios electrónicos y telemáticos.

Para una mayor claridad de su contenido, la Orden se estructura en tres Capítulos, divididos a su vez en distintas secciones y artículos.

El Capítulo I, recoge toda la normativa de general aplicación ajustada a las disposiciones de la Unión Europea, las de carácter básico de la Administración del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios constitucionales de distribución competencial y comunitarias.

En el Capítulo II, en sus tres Secciones, se recogen las disposiciones específicas al programa de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación.

En el Capítulo III, en su única Sección, se recogen las disposiciones específicas de los incentivos a Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces para su actividad interanual.

Se añade un grupo de anexos, todos destinados a facilitar y normalizar la presentación de las solicitudes de incentivos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O CAPITULO I Disposiciones Generales Sección I Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación y a la actividad interanual de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces, de las Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación de Andalucía y Centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones de carácter privado ubicadas en Andalucía, para los ejercicios 2005 y 2006.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Comunidad Europea.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias de los ejercicios 2005 y 2006.

Artículo 4. Ámbito material.

La presente Orden es de aplicación a los proyectos destinados a promover la investigación de excelencia y la actividad investigadora que incremente la capacidad de innovación y de transferencia de conocimiento desde la comunidad científica a la sociedad, y que supongan una mejora a la competitividad de la investigación que se genera en las Universidades Públicas y Organismos de investigación de la Comunidad Autónoma.

Sección II Financiación, compatibilidad y gestión de incentivos Artículo 5. Financiación de los proyectos y actividades incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Estos incentivos serán incompatibles con los concedidos para los mismos investigadores integrados en los equipos o grupos a través de convocatorias de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa.

Artículo 7. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos incentivos, así como del procedimiento de reintegro en su caso, es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes será dictada por el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sección III De los beneficiarios y solicitantes Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en la presente Orden, las siguientes entidades:

a. Las Universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b. Los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía, y los Centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones de carácter privado ubicadas en Andalucía, que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

2. Los beneficiarios de estos incentivos estarán exceptuados de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por concurrir en la naturaleza de los incentivos regulados en la presente Orden, los siguientes hechos:

a. Las actividades a realizar con los incentivos concedidos, tienen carácter científico e investigador.

b. Estas actividades científicas e investigadoras se realizarán por entidades que, independientemente del carácter jurídico que adopten en el momento de su constitución, bien su presupuesto, sus órganos de gestión o directivos, su personal, etc., sean mayoritariamente de carácter público.

Sección IV De los incentivos Artículo 9. Clases de incentivos.

Según el objeto de la solicitud los incentivos irán destinados a:

1. Los proyectos de investigación de excelencia realizados en equipos de investigación.

La realización de proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación, que excepcionalmente podrán incorporar para su desarrollo a investigadores de reconocida valía nacional e internacional, cuando quede suficientemente demostrado que la incorporación del investigador que se contrata, añade valor científico al área correspondiente. En este último caso, los incentivos para la realización del proyecto se incrementarán en el coste de contratación del investigador de reconocida valía y en los gastos de traslado del mismo.

Tendrán especial consideración los proyectos de investigación incluidos en el apartado anterior, que tengan carácter transversal o multidisciplinar, así como aquellos que pertenezcan a las áreas de investigación siguientes:

a) Espacio y Aeronáutica.

b) Biotecnología.

c) Energía y Medioambiente.

d) Agroalimentación.

e) Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

f) Multiculturalidad e Integración Social.

g) Violencia y Comportamientos Sociales.

h) Protección y herencia cultural.

i) Globalización y Cooperación contra la pobreza.

j) Construcción, nuevos materiales y demótica.

k) Transporte e ínter modalidad.

l) Docencia-Aprendizaje y tecnología.

m) Atención a la Dependencia y Tecnologías.

n) Nanotecnología.

o) Maquinaria y procesos de producción.

p) Diseño Industrial.

2. La actividad interanual desarrollada por los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces.

Artículo 10. Modalidad de los incentivos.

Los incentivos regulados en la presente Orden revestirán la forma de incentivos directos a fondo perdido.

Artículo 11. Actividades objeto de incentivación.

1. Proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación.

Los incentivos previstos en la presente Orden para la realización de un proyecto de investigación de excelencia se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, siempre que estén directamente relacionadas con la realización del proyecto y estén debidamente especificadas en la solicitud, como:

1.1. Gastos de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vínculo estatutario o contractual de forma permanente con el organismo beneficiario, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse tanto al personal técnico de apoyo a la investigación, como a los doctores que participen en el mismo, preferentemente aquellos que hayan desarrollado actividades de investigación en centros de investigación fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, se podrá contratar doctores que vayan a desarrollar actividades complementarias del proyecto en centros de investigación fuera de Andalucía por un período superior a un año e inferior a dos. La duración de la vinculación del doctor candidato al equipo de investigación podrá ser de hasta tres años.

El personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en relación a su posterior incorporación a dicho organismo.

El importe destinado a cada contrato será como máximo de 40.000 euros brutos por año (incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social). Este importe podrá actualizarse anualmente con el índice de Precios al Consumo desde la fecha de adjudicación del incentivo.

En la resolución de concesión se podrá establecer que una parte del coste de personal aprobado pueda dedicarse a complementos salariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario del incentivo, sin que en ningún caso, pueda ser superior a 2.100 E por año y por EDP (Equivalente a dedicación plena), contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante.

La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación.

1.2. Gastos de contratación del investigador de reconocida valía, adjudicado al proyecto, en su caso:

El importe destinado a este tipo de contrato será como máximo de 70.000 euros brutos por año (incluida la cuota empresarial a la Seguridad Social). Este importe podrá actualizarse anualmente con el índice General de Precios al Consumo desde la fecha de adjudicación del incentivo.

Este concepto será incentivable con los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo II de esta Orden.

1.3. Gastos de personal predoctoral adscrito al proyecto, en su caso: Estos gastos serán incentivables en los conceptos, cuantías y con los requisitos establecidos en la Sección III del Capítulo II de esta Orden.

1.4. Gastos de traslado del investigador de reconocida valía, adscrito al proyecto, en su caso: se considerarán como gastos de traslado los siguientes conceptos:

1.4.1. Gastos de traslado del mobiliario y enseres del domicilio familiar.

1.4.2. Gastos de desplazamiento del investigador y de su unidad familiar.

Estos gastos deberán computarse desde el lugar de residencia del investigador hasta el lugar donde se ubique el centro en el que se va a realizar la contratación.

Los gastos de desplazamiento del investigador ascenderán como máximo al importe equivalente al realizado en medio de transporte público en clase turista.

El período de devengo de los gastos de traslado, deberá estar comprendido entre los 30 días naturales desde la fecha de formalización del contrato y la fecha del comienzo de la actividad establecida en el contrato.

El importe de estos gastos será como máximo de 5.000 euros.

1.5. Gastos de ejecución, que incluirán:

1.5.1. El material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado.

1.5.2. El material fungible.

1.5.3. Gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, tales como material bibliográfico, recogida de datos y trabajo de campo, contratación de servicios externos, gastos correspondientes a viajes y dietas, asistencias a congresos y reuniones científicas, estancias de los miembros del equipo en otros Organismos de investigación fuera de Andalucía, estancias en el centro solicitante de otros investigadores que colaboren en el proyecto, etc.

En los gastos para estancias deberá consignarse lugar, duración e interés de los viajes para el proyecto, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.

Si no se dispone de ella en ese momento, deberá justificarse la necesidad de realización de las mismas en el momento que se conozca.

En todo caso, se diferenciará entre los gastos de viajes inherentes al proyecto y los derivados de la difusión del proyecto, que también incluirá los gastos de inscripción de los eventos en que se prevea participar, las publicaciones de carácter científico, y sólo podrán ser utilizados por los miembros del equipo de investigación.

Los proyectos que se presenten en esta convocatoria tendrán un período máximo de ejecución de tres años, excepto los que incorporen a un investigador de reconocida valía cuyo plazo máximo será de cinco años o en todo caso un plazo igual al de duración del contrato del investigador. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración superior.

2. Actividad interanual de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces.

Los incentivos para la actividad interanual desarrollada por los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces, se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

2.1. Contratación de personal de apoyo.

2.2. Material inventariable.

2.3. Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

La actividad interanual de los Grupos objeto de incentivación, deberá desarrollarse en el período comprendido entre el año natural en el que se cursó la solicitud y los dos años naturales siguientes a éste.

En lo referente a contratación de servicios externos en Proyectos de investigación de excelencia y al material inventariable para ambas actividades objeto de incentivación, será de aplicación lo contenido en el artículo 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El material inventariable adquirido con cargo a los incentivos concedidos será propiedad del centro beneficiario que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente en función de su modelo de gestión. En el caso de los Centros del ámbito de la Consejería de Salud el material inventariable adquirido será propiedad de dichos Centros. El material inventariable se destinará a fines de investigación durante todo el período de amortización del mismo.

Artículo 12. Cuantías de los incentivos.

1. Proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación:

1.1. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente el incentivo que se solicita, hasta un máximo de 250.000 euros por proyecto de investigación, al que se podrá añadir el coste de contratación del investigador de reconocida valía cuando este se produzca y gastos de traslado del mismo.

1.2. El importe concedido al proyecto, se podrá incrementar hasta un 10%, cuando el proyecto de investigación reúna las características del párrafo 2.Î del punto 1 del artículo 9, sin que, en ningún caso, la cuantía a incentivar supere el coste total del proyecto, incluidas otras posibles financiaciones que pudiera tener.

2. Actividad interanual de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces:

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente el incentivo que se solicita, hasta un máximo de 90.000 E.

3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe del incentivo concedido, de conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

Sección V Iniciación, tramitación y resolución Artículo 13. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.

de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de incentivos seguirán el modelo que figura, a título informativo, en los Anexos I a IV de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior consta de dos elementos: Solicitud general y formulario específico, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet. A tal efecto, el responsable de su cumplimentación deberá disponer del certificado electrónico que se especifica en el párrafo segundo del punto 4 del presente artículo.

3. Las solicitudes de incentivación serán dirigidas al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y deberán realizarse a través de la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto de excelencia o el responsable del Grupo de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4. Las Universidades y Organismos Públicos de Investigación presentarán las solicitudes y formulario específico ante el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del Anexo V a la presente Orden.

Para utilizar este medio de presentación el representante legal de la Universidad u Organismo correspondiente deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2 v3, expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónicos (Internet).

Artículo 15. Plazo de Presentación.

1. La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten en los plazos fijados a continuación:

a) En el ejercicio 2005, el plazo será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 10 de septiembre, inclusive.

b) En el ejercicio 2006, del 1 al 15 de febrero, ambos inclusive.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La presentación de solicitudes para optar a estos incentivos supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para el seguimiento científico de los proyectos a desarrollar por el personal investigador.

Artículo 16. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación.

1. De carácter genérico: Las Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Centros del ámbito de la Consejería de Salud a través de sus fundaciones de carácter privado ubicadas en Andalucía, deberán aportar la siguiente documentación:

1.1. Poder de representación con el que actúa el representante de la Universidad u Organismo de Investigación que suscribe la solicitud, cuando no obre en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, como consecuencia de su participación en convocatorias anteriores.

1.2. Declaración expresa del representante legal de la entidad beneficiaria de otros incentivos concedidas y/o solicitadas en otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

1.3. Estatutos, norma de creación o escritura de constitución, así como la acreditación de la inscripción en el correspondiente registro, cuando no obre en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología como consecuencia de su participación en convocatorias anteriores.

1.4. Datos de la cuenta bancaria a la que se transferirá la incentivación, cuando se trate de un Organismo de Investigación que se presente por vez primera a las convocatorias de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

La documentación a que se refiere el apartado 1.2 y 1.4 se hará constar en el modelo de solicitud genérico que se adjunta como Anexo I.

Dada que la presentación de solicitudes se realizará en el registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del artículo 14, la documentación indicada en el apartado 1.1 y 1.3 se incorporarán mediante archivos digitalizados que serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación.

2. Para proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación.

Además de la documentación que se recoge en el apartado 1 de carácter genérico, se acompañará, como paso previo a la elaboración del proyecto, documento que se cumplimentará previamente por el investigador principal, a través de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección anteriormente citada, conforme al modelo del Anexo II, donde conste:

2.1. Una expresión de interés que permitirá seleccionar aquellas que mejor se ajusten a lo establecido en la presente Orden, así como presupuesto del proyecto, relación de los componentes del equipo y propuesta del investigador de reconocida valía, si procede.

La expresión de interés tendrá una extensión máxima de 2 páginas que deberá contener:

a. Descripción de indicios de alta calidad recientes del investigador principal y del equipo que justifiquen la solicitud de un proyecto de excelencia.

b. Descripción de los objetivos y metodología que formarán la base del proyecto, así como un avance presupuestario.

c. Resultados esperados.

d. Descripción del carácter multidisciplinar y trasversal del proyecto.

2.2. Una vez valoradas las solicitudes presentadas según lo establecido en el Artículo 36.1 de esta Orden, se requerirá al investigador principal de los proyectos preseleccionados, la presentación del proyecto de investigación y la documentación que se indica en la Sección 1 del Capítulo II de la presente Orden. La citada información será tramitada a través de la entidad beneficiaria a la que esté adscrito el investigador principal, y que se recoge en el Anexos IV, cumplimentándose a través de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección anteriormente citada.

3. Para actividad interanual de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces:

3.1. Además de la documentación que se recoge en el apartado 1 de carácter genérico, deberá aportarse por el responsable del Grupo correspondiente, a través de la entidad beneficiaria, la información que se recogen en el Anexo III, que se cumplimentará a través de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección anteriormente citada.

3.2. Igualmente deberán aportar la documentación que se especifica en el artículo 55 de la presente Orden, que será digitalizada, incorporándose sus archivos en el momento de cumplimentar telemáticamente la solicitud y demás información a que se refiere el punto anterior.

3.3. Su presentación a través de la Universidad u Organismo Público de Investigación, en el registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 4 del artículo 14, conllevará que los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad beneficiaria.

4. La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Orden.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, por la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha subsanación deberá realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el artículo 14.

Artículo 18. Órgano de valoración.

La valoración cientificotécnica de las solicitudes presentadas, se efectuará por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, quién asignará evaluadores de modo confidencial.

Artículo 19. Tramitación.

1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida la información precisa, la valoración cientificotécnica de las solicitudes presentadas se efectuará por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

3. A la vista de la evaluación realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa elaborará propuesta que será elevada al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para su resolución.

Artículo 20. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de incentivación de la propuesta del titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del solicitante la reformulación de su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la incentivación otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la incentivación, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. Dicha reformulación deberá realizarse de forma telemática, en los mismo términos recogidos en el artículo 14.

Artículo 21. Resolución y notificación.

1. El órgano competente para dictar resolución es el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnológica.

3. La resolución de concesión de incentivo contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el Artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Cuando el incentivo sea cofinanciado por fondos estructurales de la Unión europea, la resolución de concesión contendrá lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo.

4. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31. 4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la página Web de la misma, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y en su caso, el plazo, que se computará a partir del siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el coste total de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

e) Cuando el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, se podrán efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles, siempre que se solicite previamente por el investigador principal del proyecto de investigación de excelencia o por el responsable del Grupo de investigación a la Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía. La propuesta deberá ser comunicada a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa para su aprobación.

2. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán realizarse de forma telemática, en los mismo términos recogidos en el artículo 14, y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme el artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sección VI De las obligaciones de los beneficiarios, equipos y grupos de investigación Artículo 23. Obligaciones de las Universidades Públicas y Organismos de Investigación.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las que, en su caso, se puedan establecer, las Universidades Públicas y Organismos de Investigación, estarán obligados a:

1. Verificar el cumplimiento de la actividad incentivada, por parte de los equipos de investigación o de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces en las condiciones de lugar, tiempo y forma establecidos.

2. Informar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los trasvases entre los distintos conceptos incentivables, que hayan sido tramitados por los equipos de investigación o a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las ayudas y subvenciones concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, así como la información y publicidad institucional de la junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

5. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que el incentivo es susceptible de control.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Igualmente serán obligaciones de las Universidades y Organismos de Investigación, en relación al personal predoctoral:

a) Adscribir al personal predoctoral en los correspondientes Departamentos y Centros.

b) Permitir, en el supuesto de que los centros sean Universidades, la participación en los diferentes órganos de gobierno en la forma prevista en sus Estatutos.

c) Remitir a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, un certificado relativo a la incorporación del personal predoctoral.

d) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de formación.

Artículo 24. Obligaciones de los Equipos de Investigación y de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden, en la normativa vigente en materia de subvenciones y de las que, en su caso, se puedan establecer, los equipos de Investigación y los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces receptores de los correspondientes incentivos, están obligados a:

1. Realizar la actividad incentivada en la forma y plazo que establezca la resolución de concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

2. El personal predoctoral adscrito al proyecto de investigación de excelencia deberá:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

b) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

c) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo.

d) Solicitar autorización previa del titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado.

3. Solicitar ante las Universidades u Organismos de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo, autorización para realizar trasvases de cuantías entre los distintos conceptos incentivables.

4. Entregar a la Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo, la documentación que acredite los gastos realizados con cargo al incentivo concedido así como, en su caso las memorias anuales y el informe final, necesarios para el seguimiento de ejecución de la actuación objeto del incentivo.

5. Justificar ante la Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo, el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado, la concesión o disfrute del mismo.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo.

7. Comunicar a la Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo.

8. Comunicar a Universidad u Organismo de Investigación de Andalucía a través de los que reciben el incentivo, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo es susceptible de control.

9. Y cuantas obligaciones de las recogidas en el artículo 23 de la presente Orden le sean de aplicación.

Sección VII De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago de la incentivación Artículo 25. Justificación de la actividad objeto del incentivo.

1. Las Universidades y Organismos de Investigación, presentarán ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la justificación de realización de la actividad incentivada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute del incentivo.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de incentivación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con el incentivo y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. Los gastos realizados se adecuarán a los conceptos y períodos elegibles, así como a los importes desglosados para cada uno de ellos en el presupuesto aceptado en la resolución de concesión o modificaciones autorizadas posteriormente.

4. En el caso de que los incentivos se financien con Fondos Europeos, los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en la normativa aplicable.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía del incentivo concedido fuese inferior.

6. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

7. En los gastos ocasionados por desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento justificativo relacionados con la actividad.

8. Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documento que acredite el tipo de cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

9. Los documentos justificativos a aportar por las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son los siguientes:

9.1. Para proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación.

a) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos.

b) Memorias anuales de seguimiento e informe final, las cuales estarán integradas por una parte científica y otra económica.

c) Certificación acreditativa de las facturas o documentos de gastos realizados por el equipo de investigación con cargo a los incentivos concedidos.

d) Copias compulsadas de los contratos suscritos con los investigadores correspondientes.

e) Certificado de la Universidad u Organismo de Investigación, relativo a los importes abonados a los investigadores contratados, así como a los ingresos efectuados a la Seguridad Social de la cuota patronal.

f) Certificado de la Universidad u Organismo de Investigación beneficiario, relativo a los importes abonados al personal predoctoral del proyecto de investigación.

g) Certificación acreditativa de las facturas o documentos que acrediten los gastos de desplazamiento, traslado y mudanza realizados por los investigadores/as contratados.

Los certificados a que se refieren los apartados, a), b), c), e), f) y g) se efectuarán de forma telemática conforme al modelo incorporado en la dirección de web señalada anteriormente, al que se incorporarán digitalizadas las copias de los contratos a que se refiere el apartado d). Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

9.2. Para actividad interanual de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces:

a) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos.

b) Certificación acreditativa de las facturas o documentos que acrediten los gastos realizados por los grupos con cargo a los incentivos concedidos.

Los certificados a que se refieren los apartados a y b, se efectuarán de forma telemática conforme al modelo incorporado en la dirección de web señalada anteriormente.

Los documentos originales estarán en archivo y custodia en la entidad beneficiaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, el importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 26. Pagos y justificación.

1. El pago contenido en la resolución de concesión tendrá la consideración de pago en firme con justificación diferida, y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Universidad u Organismo de Investigación haya indicado en la solicitud.

2. El pago de los incentivos se realizará:

2.1. En proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación en tres pagos:

a) Primer pago: Hasta el 50% del importe incentivado.

Se abonará una vez dictada resolución de concesión, en el ejercicio en que esta se dicte.

b) Segundo pago: Hasta el 25% del importe incentivado, abonándose en el ejercicio siguiente al que se dictó la resolución de concesión.

c) Tercer pago: El porcentaje que reste para el 100% del importe incentivado. Este pago se abonará una vez justificado el 25% del total incentivado.

2.2. En grupos de investigación y desarrollo tecnológicos andaluces, en dos pagos:

a) Primer pago: Hasta el 75% del importe incentivado.

Se abonará una vez dictada resolución de concesión, en el ejercicio en que esta se dicte.

b) Segundo pago: El porcentaje que reste para el 100% del importe incentivado. Este pago se abonará una vez justificado el 25% del total incentivado.

3. El 25% del total del incentivo concedido, se justificará en un plazo máximo de ocho meses, a contar desde la fecha de materialización del primer pago. El resto del importe del incentivo, se justificará anualmente, por los gastos realizados en cada ejercicio, en un plazo máximo de cuatro meses, hasta la finalización de la actividad incentivada.

4. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las incentivaciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Sección VIII Reintegro, régimen sancionador y registro de incentivos Artículo 27. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y solicitantes, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto del incentivo suponga menos del 40% del importe incentivado, conllevará la devolución de las partidas destinadas a las mismas.

b) Cuando el incumplimiento de los objetivos y actividades objeto del incentivo suponga más del 40% del importe incentivado, conllevará el reintegro total del incentivo.

c) Será igualmente causa de reintegro de la cantidad percibida:

- La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los documentos que se exijan.

- La no formalización de los contratos, sin causa motivada, que se incluyan en el importe del incentivo concedido.

d) La contratación por un período inferior al establecido conllevará la devolución de aquella parte del incentivo relativa al período no formalizado.

e) Los remanentes de los incentivos no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Corresponderá al titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa la tramitación del procedimiento de reintegro. La resolución y la imposición de sanciones a que alude el artículo 28 de la presente Orden, corresponderá al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El Régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de esta Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

CAPITULO II Disposiciones específicas para la concesión de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación Sección 1 Incentivos para proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación Artículo 30. Objeto.

1. Los incentivos para proyectos de investigación de excelencia estarán destinados a actuaciones de investigación, cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que las generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

2. Los proyectos de investigación de excelencia objeto de estos incentivos estarán orientados a:

2.1. Promover la investigación de calidad.

2.2. Fomentar la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto y su movilidad.

2.3. Captar financiación nacional e internacional.

2.4. Promover la especialización de los equipos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas.

2.5. Fomentar la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de impulsar y potenciar las sinergias, creando cauces de flujo del conocimiento complementario de diversos campos.

2.6. Incentivar la participación en redes autonómicas, nacionales e internacionales.

2.7. Promover la participación equilibrada de todas las áreas del saber.

3. Estos proyectos, para su mejor desarrollo, podrán incorporar personal técnico de apoyo, investigador doctoral y predoctoral.

Para la dotación de personal deberá realizarse solicitud expresa de candidatos así como, se deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en el Sección III de este Capítulo, para el personal predoctoral.

Artículo 31. Delimitación del concepto equipo de investigación y de investigador principal.

Se entenderá por equipo de investigación, el conjunto de personal investigador que pertenezca al mismo o a distintos Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces.

También se podrán considerar miembros del equipo, el personal de investigación que no esté adscrito a ningún grupo.

Se entenderá como investigador principal, aquél que asuma la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.

En los proyectos de investigación de excelencia que para su desarrollo incorporen a las entidades solicitantes investigadores de reconocida valía nacional e internacional, el investigador principal, a efectos de cursar la solicitud será la persona que ostente la representación legal del organismo de investigación beneficiario y quién suscriba la solicitud de incentivo.

En este caso, estarán exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo siguiente para los investigadores principales.

Artículo 32. Requisitos del investigador principal y clasificación de los integrantes de los equipos de investigación.

1. Los investigadores principales deberán cumplir, a la fecha de finalización de la correspondiente convocatoria, los requisitos siguientes:

a) Tener vinculación estatutaria o laboral con el centro beneficiario y encontrarse en situación de servicio activo o análogo durante el período de vigencia del proyecto.

b) Poseer el título de doctor.

2. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según los siguientes grupos:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario, con titulación superior y que realice funciones de investigación.

También se deberá incluir aquí al investigador principal y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, programa de contratación de doctores Sistema Inia-CCAA y contratados en virtud de las convocatorias de ayudas para el retorno de investigadores financiadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en el apartado anterior. Estos podrán ser:

- Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.

- Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante.

En casos excepcionales y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España. A este personal no le será de aplicación lo señalado en el apartado relativo a los complementos salariales.

3. En el plan de trabajo podrán figurar el resto de personas que participen en el equipo de investigación.

Artículo 33. Requisitos para la participación en los equipos de investigación.

1. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Todos los investigadores, incluido el investigador principal, podrán participar hasta en un máximo de dos proyectos en esta convocatoria, siempre que sean independientes entre sí.

b) Todos los investigadores deberán estar dados de alta y constar su producción en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

2. El organismo beneficiario será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en el artículo anterior y en el apartado a) de este artículo.

Artículo 34. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité Local de Ensayos Clínicos en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 232/2002, de 17 de septiembre, por el que se regulan los órganos de ética e investigación sanitaria y los ensayos clínicos de Andalucía (BOJA núm. 122, de 19 de octubre de 2002). En el caso que los proyectos sean ensayos clínicos, deberán además cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero) y en la Circular 7/2004 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y en el Decreto 142/2002, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministros y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

6. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Artículo 35. Procedimiento de selección de las solicitudes.

1. Como paso previo a la elaboración del proyecto, el investigador principal presentará la documentación especificada en apartado 2 del artículo 16, que será valorada por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

2. Las solicitudes que en la fase de preselección no hayan obtenido más del 50% de los puntos asignados a esta fase, quedarán excluidos del procedimiento y se les otorgará un plazo de 10 días, para que realicen las alegaciones que consideren oportunas.

3. Las solicitudes que en la fase de preselección hayan obtenido más del 50% de los puntos asignados a esta fase, pasaran a la siguiente fase de valoración y se les otorgará un plazo de 15 días, para que aporten la documentación que se indican en el artículo 37 de esta Orden.

4. Las solicitudes que en la segunda fase de valoración no hayan obtenido más del 50% de los puntos asignados a esta fase, quedarán excluidos del procedimiento y se les otorgará un plazo de 10 días, para que realicen las alegaciones que consideren oportunas.

5. Las solicitudes, admitidas o no, tanto en fase de preselección, como en la selección, se publicarán mediante lista en la página Web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 36. Criterios de valoración para proyectos de investigación.

Para la valoración de los proyectos de investigación, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, asignará la puntuación de acuerdo con cada uno de los criterios que a continuación se indican:

1. Fase de preselección.

a) Resultados esperados en función de la relevancia científica y viabilidad del proyecto, así como la solvencia científica del equipo investigador en la temática del proyecto. Hasta 40 puntos.

b) Objetivos y metodología que formarán la base del proyecto, así como un avance presupuestario: Hasta 20 puntos.

c) Carácter multidisciplinar y/o trasversal del proyecto:

Hasta 20 puntos.

d) Indicios de alta calidad recientes del investigador principal y del equipo que justifiquen la solicitud de un proyecto de excelencia: Hasta 20 puntos.

2. Fase de selección.

a) Viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo con relación a los objetivos del proyecto. Hasta 25 puntos.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.

Adecuación de los recursos financieros disponibles a los objetivos que se proponen. Hasta 25 puntos.

c) Adecuación del proyecto a lo establecido en el artículo 30.2 de esta Orden. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Oportunidad de la propuesta.

Los proyectos de fuerte carácter tecnológico se valorarán específicamente teniendo en cuenta los intereses del sector correspondiente. Hasta 15 puntos.

d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, así como la posibilidad de transferencia a través de la participación de empresas con participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios, etc. Hasta 12 puntos.

e) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con equipos de investigación internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del equipo de investigación.

Hasta 8 puntos.

f) Participación del equipo de investigación en el Programa Nacional de I+D, en otros programas nacionales en colaboraciones con equipo de investigación nacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la transregionalización de la actividad investigadora del equipo de investigación. Hasta 5 puntos.

g) Carácter transversal o multidisciplinar del proyecto así como aquellos que pertenezcan a las áreas de investigación que se detallan en el punto 1 del artículo 9. Hasta 5 puntos.

h) Consecución de los objetivos en incentivos solicitados previamente por el responsable del proyecto de investigación y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida. Hasta 5 puntos.

Para la valoración de la producción científica del Equipo se podrán tener sólo en cuenta, las contribuciones más relevante de los últimos cuatro años y que hayan sido incorporadas al S.I.C.A. por los miembros de los equipos en el momento de cumplimentar la solicitud.

Artículo 37. Documentación a presentar para los proyectos.

1. Una vez valoradas las solicitudes presentadas según lo establecido en el apartado 1 del artículo 36 de esta Orden, los equipos de investigación cuyo proyecto se encuentre preseleccionado, deberán aportar telemáticamente a la entidad beneficiaria a la que esté adscrito el investigador principal, la documentación que se recoge a continuación:

a) Datos de identificación del proyecto: Memoria científico- técnica, que deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

- Resumen de la propuesta.

- Antecedentes del proyecto.

- Objetivos del proyecto.

- Metodología y plan de trabajo.

- Resultados esperados, difusión y explotación, en su caso, de los mismos.

- Historial del personal del equipo de dicho proyecto.

- Financiación pública y/o privada, en los proyectos y contratos de I+D, obtenida por los miembros del equipo.

- Relación y perfil de los candidatos en las distintas modalidades de personal a incorporar al proyecto.

- Relación de los componentes del equipo que percibirán los complementos salariales y su proporción.

b) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

- Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

-Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

c) En caso de haber solicitado personal predoctoral se deberá incluir la siguiente documentación:

- Declaración jurada de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 43 de la presente Orden.

- Curriculum vitae.

- Certificación Académica oficial con nota media del expediente académico ajustada a percentil 95, para licenciados en Universidades de la Comunidad Autónoma.

- En caso de haber obtenido la titulación en una Universidad no perteneciente a esta Comunidad Autónoma, en la certificación académica oficial, deberá figurar de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fecha de las mismas, constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. Dicha media se calculará conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo de la Comisión de Distrito único Universitario de Andalucía, de 4 de abril de 2001 (BOJA de 17 de mayo, número 57).

d) En caso de haber solicitado personal postdoctoral se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum vitae.

e) Documentación, en su caso, relativa al investigador de reconocida valía, que, en todo caso, será la siguiente:

- Documento Nacional de Identidad del investigador o equivalente para aquellos que no posean la nacionalidad española.

- Curriculum vitae.

- Documentación acreditativa del investigador de poseer formación post-doctoral de al menos 5 años, en centro/s extranjero/ s o nacional/es, de reconocida cualificación de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Documento suscrito por 3 expertos en el área a la que se incorporaría el investigador que avalen la solicitud.

- Documento donde conste el compromiso de formalizar el contrato por parte del investigador a contratar.

- Presupuesto de gastos de traslado, en su caso, del investigador a contratar emitido por compañía de transporte y/o agencia de viajes. En caso de realizarse el desplazamiento en vehículo propio, se computará el kilometraje de acuerdo con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se establecen indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

f) Documentación suscrita por el responsable de empresa, en su caso, de la participación de la misma mediante demostraciones de interés, en el que conste los siguientes extremos:

- Denominación de la empresa.

- Datos del representante legal de la empresa.

- Nombre y apellidos del personal de la empresa que va a colaborar en el proyecto.

- La aportación económica de la empresa.

- Difusión e interés de los resultados.

Los datos se recogerán en el modelo contenido en el Anexo IV, al que se incorporarán digitalizadas las copias de los documentos a que se refiere los apartados a), b), c), d), e) y f). Los documentos originales se entregarán para su archivo y custodia a la entidad beneficiaria.

2. Las Universidades Públicas u Organismos de Investigación beneficiarios, deberán remitir telemáticamente la documentación indicada en el apartado anterior, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de los proyectos que han sido preseleccionados, acompañando la siguiente documentación:

a) En su caso, documento donde conste el compromiso de la persona que suscribe la solicitud, así como del Director del Departamento al que se incorporará al investigador a contratar, de dotar al investigador de todos los medios adecuados para el desarrollo del proyecto de investigación.

b) Documento donde conste el compromiso de la persona que suscribe la solicitud de apoyar la correcta realización del proyecto.

c) En su caso, informe en el que se motive y quede suficientemente demostrado que la incorporación del investigador que se contrata, añade valor científico al área correspondiente.

Los datos se recogerán en el modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden.

Los archivos incorporados digitalmente por el investigador principal serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad beneficiaria.

Artículo 38. Ejecución y seguimiento de los proyectos de investigación incentivados.

El seguimiento científico de los proyectos se realizará mediante la evaluación, por parte de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria del grado de ejecución de las actividades previstas y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Para ello, las entidades beneficiarias, estarán obligadas a presentar en los términos y plazos que se establezcan en la resolución, memorias de seguimiento anuales y un informe final, constituidas por una parte científica y otra económica, que incluirán como mínimo la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente, conforme al modelo que se encuentra incluida en la dirección web. Junto con el informe final, se remitirá asimismo, si procede, fotocopia compulsada del documento acreditativo del reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía de los fondos no utilizados.

Las memorias de seguimiento anuales y el informe final deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno del representante legal de la entidad solicitante.

Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, en la dirección web anteriormente citada.

Si dicha evaluación no fuera favorable, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, acordar las acciones oportunas para recuperar la financiación concedida.

La no presentación de las Memorias de seguimiento en los términos establecidos, determinará igualmente la interrupción de la financiación.

Sección II Incentivos para la contratación de investigadores de reconocida valía a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación Artículo 39. Requisitos de los investigadores de reconocida valía que se incorporarán mediante contrato al proyecto de investigación de excelencia.

Los investigadores de reconocida valía propuestos por las entidades beneficiarias para la obtención de los incentivos, para su contratación deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Haber transcurrido como mínimo 7 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.

2. Tener formación post-doctoral de al menos 5 años en centro/s extranjero/s o nacionales, de reconocida cualificación, ubicado/s fuera del territorio andaluz.

3. Tener una trayectoria investigadora destacada, en términos de resultados, en el área científico-técnica del proyecto.

4. No tener vínculo laboral o estatutario con organismos públicos o privados de investigación ubicados en Andalucía.

Artículo 40. Requisitos de los contratos a realizar a los investigadores de reconocida valla que se incorporan a los proyectos de investigación de excelencia.

Las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en la presente Orden deberán cumplir, en los contratos a celebrar con los investigadores/as de reconocida valía, los siguientes requisitos:

1. Realizar la contratación de acuerdo con la normativa laboral vigente.

2. Realizar la contratación por un período de hasta 5 años.

3. Formalizar el contrato en un período máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que se notifique la correspondiente resolución de concesión, salvo en casos debidamente motivados y justificados.

4. El comienzo de la actividad objeto del contrato podrá, a criterio justificado del órgano contratante, retrasarse por un período no superior a tres meses, contados desde la fecha de formalización del mismo.

5. Realizar la contratación por meses completos.

Artículo 41. Criterios de valoración de los investigadores.

Para la valoración de los investigadores de reconocida valía nacional e internacional que se incorporarán mediante contratación a las entidades beneficiarias de proyectos de investigación de excelencia, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, tendrá en cuenta cada uno de los criterios que a continuación se indican:

a) Capacidad del investigador para crear e impulsar nuevas líneas de interés y de incorporar valor científico al área correspondiente.

b) Relevancia de las contribuciones recientes del investigador en la materia del área correspondiente.

c) Contribuciones científico-técnicas esperadas del investigador con su incorporación al centro solicitante.

d) Proyecto de investigación de excelencia a desarrollar:

esta evaluación se realizará teniendo en cuenta la valoración previa del proyecto realizada por la citada Agencia.

Artículo 42. Condiciones accesorias de la contratación de personal investigador.

Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, de acuerdo con la Universidad implicada, que documentará debidamente dicha colaboración a efectos de concursos, con la aprobación por parte del centro de investigación y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Sección III Dotación de personal predoctoral a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación Artículo 43. Requisitos de los candidatos y límite de dotación de personal predoctoral.

Podrán proponerse como becarios, por parte del investigador principal del proyecto, las personas físicas que reúnan tanto a la fecha de finalización de la convocatoria correspondiente, como durante el período de duración del contrato, los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión o haber solicitado el título de Licenciado/ a, Ingeniero/a Superior o Arquitecto/a o equivalente. Los títulos de licenciados o de nivel equivalente obtenidos en Universidades o en centros de enseñanza superior en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, o en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE núm. 104 de 1 de mayo de 1998).

2. Haber obtenido titulación superior en junio de 2001 o con posterioridad a esa fecha, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuente con el Certificado Oficial de especialidad de Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio o posterior a junio de 1997.

3. Haber obtenido titulación superior en junio de 1997 o con posterioridad a esa fecha, cuando se hayan dedicado:

a) A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.

b) A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa.

Las personas solicitantes que hayan obtenido los citados títulos en fechas anteriores a las señaladas podrán ser aceptadas como candidatas, una vez consideradas como suficientes, por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

5. Los candidatos a personal predoctoral sólo podrán ser propuestos en un único proyecto de esta convocatoria. En el caso de que un mismo candidato se proponga en más de un proyecto, será excluido de todos los proyectos.

6. No podrán ser propuestos como candidatos, aquellas personas que disfruten o hayan disfrutado de otras ayudas predoctorales equivalentes destinadas a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral.

Artículo 44. Requisitos de los directores del trabajo.

Todos los Directores de los trabajos de tesis propuestos pertenecerán al grupo de personal investigador doctor, perteneciente a un grupo de Investigación y miembro del equipo de investigación, que deberá ejecutar el proyecto de investigación incentivado y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la Universidad o al Centro de Investigación beneficiario del incentivo.

Artículo 45. Duración de la actividad a desarrollar por el candidato seleccionado.

El candidato deberá desarrollar la tesis doctoral en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado en un período máximo de 4 años. Estos cuatro años se financiarán de la siguiente forma:

a) Los dos primeros años, mediante una beca.

b) Los dos últimos años, mediante un contrato con el Centro de Investigación beneficiario de los incentivos al proyecto.

Teniendo en cuenta que la duración de la actividad del personal predoctoral es superior a la de ejecución del proyecto financiado, el candidato deberá preceptivamente estar adscrito a un Grupo PAI y Departamento en los que se mantenga durante todo el período de desarrollo de la actividad y, especialmente, durante el período de duración en que ésta supere a la de ejecución del proyecto.

Asimismo, el Director del trabajo continuará como director durante todo el período de la actividad del candidato.

Artículo 46. Gastos incentivables y cuantías del personal predoctoral.

- Becas:

13.200 euros brutos anuales durante los dos primeros años. Esta cuantía se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de Precios al Consumo.

Precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado.

Costes de las estancias en otros centros de reconocida cualificación fuera de Andalucía.

Seguro de responsabilidad civil.

Seguro de asistencia sanitaria, extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

- Contratos:

Importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no-doctor en Andalucía. Este importe, se incrementará en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Artículo 47. Renuncias a los incentivos concedidos.

Las renuncias del personal predoctoral adscrito al proyecto de investigación, deberán presentarse ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de forma telemática conforme a modelo incorporado en la dirección de web señalada anteriormente.

El personal predoctoral cuya renuncia no esté debidamente motivada, no podrá presentarse como candidato en la siguiente convocatoria de incentivos regulados en la presente Orden.

Artículo 48. Suplencias de personal predoctoral por renuncia.

Las vacantes, por renuncias o bajas, que se produzcan entre el personal predoctoral dentro de los seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, podrán ser sustituidas por otros candidatos de la relación priorizada de cada proyecto, previa autorización de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

En el caso de que no existan candidatos en la lista priorizada, se podrán proponer nuevos candidatos, que deberán reunir los requisitos indicados en la presente Orden y proceder a su selección de acuerdo con la misma.

Artículo 49. Pago de los incentivos al personal predoctoral.

El pago de los incentivos al personal predoctoral se realizará por meses naturales completos, por la Universidad u Organismo beneficiario del incentivo al proyecto de investigación.

Artículo 50. Derechos del personal predoctoral.

El personal predoctoral durante el período de becario, tendrá los siguientes derechos:

1. Disfrutar del permiso de maternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la normativa laboral.

2. Reconocimiento de autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer, así como aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.

3. Figurar como miembro de los equipos de investigación.

4. Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.

CAPITULO III Disposiciones específicas para la concesión de incentivos a la actividad interanual de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces Sección I Incentivos a grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces Artículo 51. Objeto.

Los incentivos para la actividad interanual desarrollada por los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces estarán destinados a impulsar y potenciar la Investigación Científica, permitiendo que éstos dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades.

Artículo 52. Requisitos de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces.

En los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces deberán concurrir los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido evaluados en convocatorias anteriores, y que mantengan con carácter general sus líneas de actuación, su personal y el código de grupo vigente en el último Inventario de Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía.

2. Que no hayan sido evaluados en convocatorias anteriores.

En este supuesto, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, a propuesta del titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, considerará a estos grupos como de nueva creación, tanto a efectos de financiación como de inventario. Para ello se tendrá en cuenta el potencial científico de los componentes, el interés y calidad de la propuesta de actuación y del proyecto de investigación que desarrolla el grupo, y siempre que haya una causa justificada para ser considerados como de nueva creación. Estos grupos deberán contar con un mínimo de cinco titulados superiores de los que al menos tres serán doctores.

Artículo 53. Requisitos del responsable del Grupo y de los integrantes del mismo.

1. La persona responsable del grupo deberá ser doctor/a en el área de especialización correspondiente y pertenecer a los Cuerpos Docentes de alguna Universidad andaluza, al personal de Investigación de los Organismos Públicos y privados de Investigación ubicados en Andalucía o al personal funcionario o estatutario de la Junta de Andalucía. Si se tratase de personal contratado, al contrato vigente en el momento de la solicitud, deberá restarle una duración continuada igual o superior a tres años.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se podrán considerar como integrantes de un grupo con carácter general, entre otros, los siguientes:

a) Personal docente e investigador de los centros descritos en el apartado 1 del artículo 8 de la presente Orden.

b) Profesores de niveles no universitarios que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

c) Investigadores pertenecientes a empresas que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

d) Personal técnico, que colabore con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

e) Becarios de investigación de convocatorias públicas regladas, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y los nombrados por otros países no incluidos en la UE, siempre que lo acrediten con la correspondiente credencial.

i) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios, que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

3. En todo caso, los componentes de un grupo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar efectiva y establemente vinculados a centros u organismos de investigación ubicados en territorio andaluz.

b) Pertenecer a un único grupo de investigación.

c) Participar activamente en la labor del grupo.

d) Estar dados de alta y constar su producción en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

Artículo 54. Criterios de valoración para los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces.

Para la valoración de las solicitudes, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, tendrá en cuenta el ámbito científico técnico concreto del grupo, puntuando de la forma que a continuación se indica:

1. Se asignará una puntuación fija por doctor activo, entendiendo como tal al miembro del grupo con título de doctor que haya realizado al menos una actividad científica o tecnológica en el año anterior al de la convocatoria a juicio de la citada Agencia.

2. Se asignará otra puntuación en función de la evaluación científica otorgada a los grupos, que irá de 0 a 32 puntos, en función de criterios objetivos referentes a:

a) Producción científica global del grupo de los últimos cuatro años: Hasta un máximo de 9 puntos.

b) Calidad de la actividad científica desarrollada (en los últimos cuatro años) valorada según los criterios generalmente utilizados en cada una de las áreas científico-técnicas: Hasta un máximo de 9 puntos.

c) La financiación externa recibida por el grupo durante los cuatro últimos años para otras actividades y conceptos distintos de los que solicita el incentivo: Hasta un máximo de 7 puntos.

d) Transferencia de tecnología y de conocimiento a la sociedad, que trascienda del ámbito universitario en función de la calidad e intensidad de la misma: Hasta un máximo de 7 puntos.

Artículo 55. Documentación a presentar para la actividad interanual de los Grupos.

Las Universidades Públicas, Organismos de Investigación beneficiarios, deberán remitir la documentación indicada en el artículo 16, acompañada de la información extraída del Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA), relativa a:

a) DNI o documento equivalente que acredite la personalidad de cada uno de los componentes de nueva incorporación al grupo.

b) Credencial que acredite la condición de los becarios integrantes del grupo de nueva incorporación al mismo.

c) Datos de la programación de la actividad interanual propuesta para el período.

d) Presupuesto desglosado del incentivo solicitado.

e) Relación de componentes del grupo.

f) Resultados de la investigación del grupo en los últimos cuatro años naturales anteriores a la fecha de la convocatoria.

g) Resumen de la producción científica del grupo en los últimos cuatro años naturales anteriores a la fecha de la convocatoria.

h) Documentación acreditativa de la colaboración con el grupo (proyectos, contratos, publicaciones o cualquier otra actividad científica), de aquellos integrantes que no tengan vinculación laboral o estatutaria con la Universidad o Centro de Investigación al que esté adscrito el grupo.

i) Primera página de la documentación que acredite la realización de los trabajos de investigación que se actualicen en la solicitud y que no hayan sido aportados con anterioridad y no estén aun validadas en la base de datos SICA.

j) Certificado del órgano competente, en la información que le conste, en materia de trasferencia de tecnología del organismo solicitante, que será determinado por éste, relativo a:

- Patentes en explotación: Lista de patentes donde interviene, al menos, un componente del grupo de investigación, número de autores de la patente, indicando los que pertenecen al grupo y el orden en que aparecen en la solicitud, empresas e instituciones que emplean la patente, ingresos recibidos por cada una de las patentes y porcentaje de esos ingresos atribuibles al grupo de investigación en el período de la convocatoria.

- Contratos de transferencia directa de tecnología con empresas e instituciones: Lista de contratos suscritos en virtud de los artículos 68 y 83 de la L.O.U. donde participe, al menos, un componente del grupo de investigación. Responsable del contrato con indicación de si pertenece o no al grupo de investigación.

Empresas e instituciones financiadoras. Ingresos recibidos en cada contrato y porcentaje de esos ingresos atribuibles al grupo de investigación en el período de la convocatoria.

- Proyectos y/o acciones de I+D de subvención pública nacionales o regionales, en este último caso, ajena a los programas horizontales del Plan Andaluz de Investigación y sometidos a evaluación externa: Lista de proyectos y acciones de I+D donde participe, al menos, un componente del grupo de investigación. Responsable del proyecto y/o acción con indicación de si pertenece o no al grupo de investigación. Institución financiadora y programa. Ingresos recibidos en cada proyecto y/o acción de I+D y porcentaje de esos ingresos atribuibles al grupo de investigación en el período de la convocatoria.

- Proyectos y/o acciones de I+D de subvención pública internacional: Lista de proyectos y acciones de I+D donde participe, al menos, un componente del grupo de investigación.

Responsable del proyecto y/o acción con indicación de si pertenece o no al grupo de investigación. Institución financiadora y programa. Ingresos recibidos en cada proyecto y/o acción de I+D y porcentaje de esos ingresos atribuibles al grupo de investigación en el período de la convocatoria.

Los datos correspondientes a los apartados c), d), e), f) y g), se recogerán en el modelo contenido en el Anexo III de la presente Orden.

La información contenida en los apartados a), b), h) i) y j) se incorporará mediante archivos digitalizados por el director del grupo y serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad u Organismo de Investigación, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad beneficiaria.

Artículo 56. Seguimiento.

1. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá adoptar las medidas necesarias para evaluar las actividades incentivadas, así como la consecución de objetivos previstos en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe que será presentado a las comisiones de evaluación y seguimiento, que se determinen, y que será hecho público en la forma y condición que la citada Secretaría estime oportuno.

2. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrá establecer los mecanismos oportunos a fin de evaluar la actividad desarrollada por los grupos en el período, cuyos resultados podrán ser tomados en consideración como valoración para sucesivas convocatorias.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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