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RED DE TELECENTROS

18/07/2005
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Orden IND/38/2005, de 11 de julio, por la que se crea y regula la Red de Telecentros de Cantabria y el programa “Cantabria Sí, entra en Red” (BOCA de 18 de julio de 2005). Texto completo.

§1011713

ORDEN IND/38/2005, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA RED DE TELECENTROS DE CANTABRIA Y EL PROGRAMA “CANTABRIA SÍ, ENTRA EN RED”.

El acceso a la Sociedad de la Información y el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación se configuran hoy en día como elementos indispensables para garantizar un desarrollo social moderno. La obtención de información de forma ágil y completa en el mundo global que las nuevas tecnologías permiten poner a disposición de los ciudadanos facilita su desenvolvimiento en un marco social en constante progreso tecnológico.

La iniciativa eEurope, que establece que el acceso universal a internet debe ser una prioridad en todos los países de la Unión Europea, previendo la necesidad de realizar un esfuerzo especial para abordar los problemas que plantean las personas que podrían verse excluidas de la Sociedad de la Información, ha tenido su reflejo en la normativa española con el establecimiento del acceso adecuado a internet como servicio universal y la instauración del denominado Plan de Convergencia, que tiene como objetivo equiparar el acceso a la Sociedad de la Información en España a los niveles europeos.

Si bien cada vez más ciudadanos de Cantabria cuentan con medios para lograr tal acceso de forma personal e individualiza, no es menos cierto que gran cantidad de ellos carecen aún de los instrumentos y la oportunidad para hacer uso de estas nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Este déficit puede provocar diferencias en el desarrollo y el progreso sociales de tales colectivos ciudadanos sobre los que se hace preciso actuar de manera integral y coordinada, de forma que aquel progreso sea universal e igual para todos los cántabros.

El Gobierno de Cantabria viene poniendo en marcha diversas iniciativas tendentes a facilitar la superación de las barreras en el acceso a la sociedad de la información, con evidentes resultados prácticos. Algunos municipios de Cantabria han desarrollado también actuaciones con la misma finalidad, en colaboración igualmente con algunas Consejerías del Gobierno de Cantabria. Así, fueron creados en su día los denominados Centros de Servicios Avanzados de Comunicaciones, cuyo objetivo estaba dirigido a poner a disposición de los ciudadanos la infraestructura material que les permitiera el acceso a Internet y, a través de ella, a la sociedad de la información. Sin embargo, la ausencia de una regulación específica sobre estos Centros ha provocado la dispersión de sus usos, en algunos casos fuera ya de la finalidad para la que fueron puestos en servicio.

Asimismo, la puesta en marcha del programa “internet rural” (puntos de acceso público a internet) con la adhesión del Gobierno de Cantabria al Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la FEMP y Red.es, ha permitido habilitar infraestructuras de banda ancha basadas en tecnología vía satélite en Juntas Vecinales en las áreas rurales a las que es preciso dotar de la mayor rentabilidad posible.

La racionalización en el uso de las infraestructuras existentes y que se derivan de las actuaciones del Gobierno arriba señaladas, y el establecimiento de un sistema único y centralizado que garantice la adecuación de tal uso al objetivo de fomentar el conocimiento de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, aconsejan la creación y regulación de una Red de Telecentros de Cantabria. Esta Red, de la que se pretende formen parte el mayor número de municipios y otros entes locales de Cantabria, se configura como el elemento instrumental ideal para superar barreras de acceso y globalizar la preparación de los ciudadanos para hacer uso en su desarrollo personal y social de las tecnologías de acceso a la Sociedad de la Información.

Al mismo tiempo que se crea la Red, se hace preciso definir un programa amplio, temporalizado a largo plazo y global en sus planteamientos, que garantice la dinamización constante de los centros. Tal programa, bajo la denominación “Cantabria Sí, entra en Red”, pretende superar las barreras especiales de las localidades y municipios asociados y facilitar a los usuarios un conjunto de recursos formativos e informativos unitarios, definidos adecuadamente y desde una perspectiva única de la Red y sus objetivos.

Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Red de Telecentros de Cantabria, dependiente de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que se configura como un servicio que pretende facilitar a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de modernos recursos técnicos y tecnológicos que garanticen su formación e información permanentes.

La Red de Telecentros de Cantabria estará integrada por los centros de aquellas entidades locales que se adhieran a la misma mediante la suscripción del oportuno acuerdo de adhesión.

2. Igualmente, esta Orden procede a la definición del programa “Cantabria Sí, entra en Red”, destinado a la dinamización de los centros integrados y a la formación e información de sus usuarios, al tiempo que a garantizar la continuidad en el tiempo de sus actividades.

Artículo 2.- Objetivos de la Red de Telecentros de Cantabria.

Son objetivos que persigue la Red de Telecentros de Cantabria:

a) La puesta a disposición de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de un sistema de acceso a la información a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

b) La formación permanente de los ciudadanos sobre los métodos de acceso y el tratamiento adecuado de la información obtenida a través de la Sociedad de la Información.

c) El acceso de los ciudadanos a las posibilidades de la e-Administración, facilitándoles la realización remota y telemática de trámites administrativos.

d) La difusión de nuevos procedimientos administrativos a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

e) La puesta en común de recursos tecnológicos de difícil acceso individualizado, mediante un sistema de gestión único (telegestión) que garantice igualdad y uniformidad en los instrumentos de uso y en el acceso informativo a la Sociedad de la Información.

f) La racionalización en el uso y gestión de los recursos tecnológicos de la Administración de la Comunidad Autónoma puestos al servicio de los ciudadanos.

Artículo 3.- Creación de la Red de Telecentros de Cantabria.

1. La Red de Telecentros de Cantabria estará formada por aquellas entidades locales que suscriban con la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico el correspondiente acuerdo de adhesión, que incluirá los derechos y obligaciones de las partes. Tales acuerdos recogerán la forma en la que la Administración de esta Comunidad Autónoma pone a disposición de las entidades locales los equipamientos precisos para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Telecentros y el modo en que estos deben ser gestionados por las citadas entidades.

2. Los equipos informáticos actualmente en uso en los Ayuntamientos y que sean propiedad de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico pasarán a formar parte de la Red de Telecentros de Cantabria de manera automática a la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de establecerse con los entes depositarios los acuerdos a los que se refiere el presente artículo. Igual integración podrá producirse de los actualmente denominados Centros de Servicios Avanzados de Comunicaciones, que funcionan mediante Convenio suscrito entre esta Consejería y algunos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, de los Telecentros del programa Internet Rural y de cualquier otra infraestructura que pueda ser considerada “homologable” por los técnicos de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 4. Contenido de los acuerdos.

1. Los acuerdos por los cuales se facilite la adhesión a la Red de Telecentros de Cantabria contendrán los derechos y obligaciones de las partes en cuanto a equipamientos e infraestructuras, locales, imagen corporativa de la Red, gestión de recursos materiales y humanos, planes de formación e información, mantenimientos, personal responsable de cada telecentro, telegestión unificada y cualesquiera otras cuestiones que garanticen la consecución de los objetivos de la Red y el uso racional de los medios materiales y económicos que la Administración pone a disposición de los entes que se integren en la misma.

Además, los acuerdos de adhesión a la Red contendrán, en todo caso, los horarios de apertura y cierre de los centros, las tasas que, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, puedan repercutirse sobre los usuarios para el sostenimiento de aquellos, la necesidad de elaboración de una memoria anual de actividades y la obligación de notificación previa de cuantas acciones se desarrollen en los centros fuera de los programas vinculados a “Cantabria Sí, entra en Red”.

2. Existirá un modelo único de acuerdo, que podrá ser adaptado de forma excepcional a las peculiaridades de cada ente local mediante anexos, sin que en cualquier caso tal adaptación pueda suponer una desigualdad en el trato a unas entidades respecto de otras. Los contenidos esenciales de los acuerdos serán los que determine la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, que se publicitarán y ofertarán de forma anual, aunque la posibilidad de suscripción no estará limitada por plazo temporal alguno de realización.

Artículo 5.- Imagen Corporativa de la Red.

La Red de Telecentros de Cantabria contará con una imagen corporativa única que permita identificarla con igualdad en todas las entidades locales adheridas. Tal imagen no admitirá más adaptaciones que las que se requieran técnicamente para su correcta integración en los espacios físicos en los que se encuentre ubicado cada telecentro.

Artículo 6.- Telegestión de los telecentros.

Con el fin de garantizar la puesta a disposición en todos los telecentros de los mismos recursos tecnológicos y de racionalizar al mismo tiempo el uso de estos teniendo en cuenta su procedencia pública y su vinculación material a los objetivos contenidos en esta Orden para la Red de Telecentros de Cantabria, la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico implantará un sistema de telegestión único y centralizado para todos los telecentros. Todos los equipos afectos a la Red de Telecentros de Cantabria incluirán, en todo caso, el sistema de telegestión.

El sistema de telegestión será acometido a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. La gestión del sistema podrá ser llevada a cabo por parte de cualquiera de los órganos de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

La telegestión de la Red de Telecentros de Cantabria incluirá la dotación de herramientas para el acceso a la Sociedad de la Información y para el uso de los equipamientos informáticos como instrumentos para la formación en nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Igualmente, incluirá un sistema de control del uso de los equipamientos afectos a la Red y para su reparación e implementación remotas.

Artículo 7.- Actividad de los telecentros y programa “Cantabria Sí, entra en Red”.

1. Anualmente será elaborado un Plan de Dinamización de la Red, bajo la denominación “Cantabria Sí, entra en Red”, que incluirá actividades formativas, cursos, seminarios y, en general, cuantas acciones sean necesarias para asegurar los objetivos que llevan a su creación y para la utilización de los telecentros como centros de formación permanente de los ciudadanos en nuevas tecnologías de la información y la comunicación y en todo lo relacionado con la Sociedad de la Información.

El programa “Cantabria Sí, entra en Red” se define, a los efectos de lo anterior, como el conjunto de medidas y acciones de dinamización de la Red de Telecentros de Cantabria que sean ejecutadas, directa o indirectamente, por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico. La pertenencia a la Red garantiza el acceso a tal programa, que tiene a los centros asociados como principales destinatarios.

2. Para la elaboración del citado Plan de Dinamización serán tenidas en cuenta las peculiaridades de cada telecentro y las necesidades de éstos, que podrán complementarlo con iniciativas propias siempre de manera coordinada con las previsiones del Plan.

3. Las ayudas, actuaciones de dinamización, cursos de formación y cualquiera otra acción de desarrollo, formativa o informativa, realizada por la Administración Autonómica, directa o indirectamente, en los telecentros y que forme parte del programa “Cantabria Sí, entra en Red” únicamente podrá ser llevada a cabo en los centros adheridos al programa.

Artículo 8.- Duración de la adhesión y consecuencias de la renuncia.

1. Los acuerdos suscritos entre las entidades locales y la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para la integración de aquéllas en la Red de Telecentros de Cantabria tendrán una duración de dos años, pudiendo ser prorrogados por idénticos períodos de tiempo de forma automática al finalizar el acuerdo vigente en cada momento.

2. En caso de no renovación o de renuncia durante la vigencia del acuerdo, los equipamientos que hubieran sido facilitados por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para la dotación del telecentro revertirán a ésta, que podrá hacer el uso que estime preciso con ellos siempre en mejora de la propia Red.

Artículo 9.- Responsables de los telecentros.

1. Cada uno de los telecentros que formen la Red de Telecentros de Cantabria estará bajo la supervisión de un técnico seleccionado por cada entidad local adherida, de acuerdo con los requisitos básicos que establezca la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, que estarán contenidos en el Acuerdo por el que se suscriba la adhesión a la Red.

2. Los responsables de los telecentros serán los encargados de garantizar la realización de las actividades de dinamización que se establezcan para la Red, así como de asegurar el uso correcto de los equipamientos de cada uno de los telecentros.

Serán también los interlocutores válidos frente a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico respecto del cumplimiento de los objetivos y principios que inspiran la creación de la Red de Telecentros de Cantabria.

Artículo 10.- Mantenimiento de la Red.

A través del acuerdo de adhesión a la Red de Telecentros de Cantabria serán fijadas las obligaciones de las Administraciones local y regional en relación con la asunción de los gastos de mantenimiento y modernización de las infraestructuras de los telecentros, así como de los derivados del sistema de telegestión. En cualquier caso, serán de cuenta de las entidades locales los gastos imputables a las instalaciones donde se encuentren ubicados los telecentros. La Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico correrá con aquellos que tengan su origen en los procedimientos comunes de los telecentros y de la imagen corporativa de la Red.

Artículo 11.- Colaboraciones con la Red.

La Red de Telecentros de Cantabria estará a disposición de cuantos órganos de la Administración Autonómica o de otras Administraciones puedan precisar su uso, dentro de los fines a los que la misma se orienta. Las peticiones para tal utilización serán canalizadas a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que será la encargada de fijar sus criterios y condiciones. Todo ello a partir de los principios de racionalización y eficacia en el uso de los medios de la propia Red.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

SOLICITUDES

Los entes locales interesados en la suscripción de los acuerdos de adhesión a la Red habrán de cumplimentar y remitir a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado en la mencionada Dirección General.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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