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  • EDICIÓN DE 18/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 72/2002

18/07/2005
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Decreto 76/2005, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (Ref. Iustel §017264 Vínculo a legislación) (BOCA de 18 de julio de 2005). Texto completo.

§1011707

El Decreto 76/2005 modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002 que establecía un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor para que las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria adaptasen sus Estatutos, Reglamentos y Normas de funcionamiento interno.

El Decreto Autonómico amplía el plazo hasta el 31 de julio de 2006.

El Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 76/2005, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 72/2002, DE 20 DE JUNIO, DE DESARROLLO GENERAL DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2000, DE 3 DE JULIO, DEL DEPORTE.

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, establecía un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, el 12 de julio de 2002, para que las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria adaptasen sus Estatutos, Reglamentos y Normas de funcionamiento interno a lo dispuesto en el citado Decreto.

La coincidencia de la expiración de dicho plazo con la celebración de elecciones en todas las Federaciones Deportivas de Cantabria y en un elevado número de Clubes Deportivos, originó que mediante Decreto 68/2004, de 8 de julio, se modificara la mencionada Disposición Transitoria, ampliando, hasta el 31 julio de 2005, el plazo concedido para la adaptación de los Estatutos, Reglamentos y Normas de funcionamiento interno de las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria a lo dispuesto en el Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

La puesta en marcha de los nuevos órganos de representación y gobierno elegidos en los procesos electorales desarrollados durante el año 2004, ha supuesto un retraso en la labor de revisión integral del régimen normativo de las Federaciones que requiere su adaptación a la normativa vigente. Todas estas circunstancias están dificultando el cumplimiento del plazo concedido al efecto, por lo que se considera necesaria una nueva modificación de la referida Disposición Transitoria.

A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 de junio de 2005, DISPONGO Artículo único: modificación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 72/2002, de 20 de junio, queda redactada como sigue:

“Las Federaciones y los Clubes Deportivos de Cantabria debidamente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria deberán adaptar sus Estatutos, Reglamentos y normas de funcionamiento interno a lo previsto en el presente Decreto, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General u órgano correspondiente, antes del 31 de julio de 2006. Una vez que la Asamblea General u órgano correspondiente haya acordado la citada adecuación estatutaria, la entidad dispondrá del plazo de un mes para remitir a la Dirección General de Deporte la copia del citado acuerdo, los nuevos estatutos y, en su caso, la solicitud de modificación de la inscripción originaria.

La Dirección General de Deporte dispondrá del plazo de seis meses para su análisis y aprobación, transcurrido el cual sin que recaiga resolución administrativa, se entenderá aprobado el texto remitido.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo primero sin haberse producido la adaptación, se procederá de oficio a cancelar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, conforme el procedimiento de cancelación de oficio previsto en el presente Decreto”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Decreto 68/2004, de 8 de julio de por el que se modifica el Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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