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CONSORCIO DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO

15/07/2005
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Resolución UNI/2167/2005, de 6 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005, por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos (DOGC de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011701

RESOLUCIÓN UNI/2167/2005, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 14 DE JUNIO DE 2005, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CONSORCIO DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO (CTC) Y SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS.

Dado que en fecha 14 de junio de 2005 el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos,

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 14 de junio de 2005, por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos. Dicho Acuerdo figura como anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 14 de junio de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban los Estatutos.

El Plan de Investigación e Innovación 2005-2008, aprobado por la Generalidad de Cataluña el 25 de enero de 2005, prevé, entre otros, la puesta en marcha de acciones y de instrumentos dirigidos a crear un sistema dinámico e interdependiente de ciencia, tecnología y empresa.

En la línea iniciada con la aprobación del Plan y a los efectos de favorecer y promover la transferencia del conocimiento científico generado en las universidades y en los centros de investigación hacia el tejido social y productivo y para potenciar la colaboración entre todos los agentes que intervienen, se considera prioritario crear una estructura que aglutine todos estos intereses y pueda coordinarlos de manera efectiva.

Es por ello que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, el Gobierno acuerda:

.1 Se constituye el Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) y se aprueban sus Estatutos, que figuran como anexo de este Acuerdo.

.2 El Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) está integrado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y las universidades que, pertenecientes al sistema universitario de Cataluña descrito al artículo 2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, se quieran integrar. El Consorcio goza de personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

.3 Las partes consorciadas formalizarán el acta constitutiva y nombrarán sus representantes a los órganos de decisión.

.4 El Consorcio de Transferencia de Conocimiento tendrá que adaptar sus objetivos al marco general que se determinará en el ámbito de la Agencia de Transferencia de Conocimiento, en proceso de constitución.

Estatutos del Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1 Con la denominación de Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) se crea un ente integrado por la Generalidad de Cataluña, por medio del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y las universidades que, perteneciente al sistema universitario de Cataluña, descrito al artículo 2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, se quieran integrar.

1.2 El presente Consorcio estará abierto a la integración de nuevas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén interesadas en sus objetivos y finalidades.

Artículo 2

Objetivos y finalidades

2.1 El objeto del Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) es el de promover la transferencia del conocimiento científico generado en universidades y centros de investigación al tejido social y productivo, así como la colaboración entre todos los agentes que intervienen en este proceso.

Son objetivos específicos del Consorcio los de identificar, gestionar y valorizar el conocimiento (I+D), reforzar el trabajo que llevan a cabo los centros de transferencia tecnológica de las universidades, favoreciendo los proyectos conjuntos que supongan un incremento de transferencia de conocimiento, así como incentivar la colaboración entre el sector público y el privado en este ámbito.

2.2 Son finalidades específicas del Consorcio:

2.2.1 En relación con la gestión del conocimiento:

a) Identificación, síntesis y difusión de conocimiento científico.

b) Asesoramiento a instituciones públicas y privadas en materia de transferencia del conocimiento.

c) Formación en la gestión y transferencia del conocimiento.

2.2.2 En relación con la valoralización:

a) Valoralización de la calidad y del retorno social de I+D.

b) Identificación de potenciales aplicaciones y mercados.

c) Potenciación de la protección (patentes y licencias).

d) Potenciación de la comercialización local e internacional de la I+D generada con fondos públicos.

e)Impulso de la internacionalización de los Centros de Transferencia de Tecnología de las Universidades.

f) Participación en la protección, difusión, estudios de mercado y comercialización de proyectos estratégicos.

2.2.3 En relación al desarrollo de la colaboración entre el sector público y el privado:

a) Atracción de fondos de capital-riesgo.

b) Promoción de clusters de colaboración entre el sector público y el privado.

c) Gestión de estructuras de clúster.

d) Impulso de constitución de spin-off y de start-up desde las universidades y/o centros de investigación o con la colaboración del sector privado.

e) Cualquiera otra finalidad relacionada con la transferencia de conocimiento.

Artículo 3

Personalidad y capacidad jurídica

3.1 El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter institucional, dotada de personalidad plena e independiente de la de sus miembros, con plena capacidad para la realización de sus objetivos.

3.2 El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 4

Domicilio

El domicilio del Consorcio es en Barcelona, al paseo de Lluís Companys, núm. 26.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 5

Órganos de gobierno

El Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) tiene los órganos siguientes:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Comité Asesor.

d) El director.

Sección 1

Del Consejo de Dirección

Artículo 6

Composición

6.1 El Consejo de Dirección, órgano superior de decisión y administración del Consorcio, está formado por:

a) El presidente, que es la persona titular del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

b) Dos vocales designados por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

c) Un vocal designado por el Departamento de Trabajo e Industria.

d) El rector o rectora de cada una de las universidades de Cataluña miembros del Consorcio.

e) El director o directora del Consorcio, que asistirá con voz y sin voto.

6.2 La duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección que no hayan sido designados por razón del cargo que ocupan será de cuatro años, renovables.

6.3 Los miembros del Consejo de Dirección podrán ser separados libremente por las entidades que les han designado y cesarán, en todo caso, al extinguirse la condición por la que fueron nombrados.

6.4 El Consejo designará un secretario que asistirá a las reuniones con voz y sin voto, a no ser que la designación recaiga en uno de los miembros de derecho del propio Consejo de Dirección.

6.5 En el supuesto de integración de nuevas entidades en el Consorcio, el acuerdo de admisión establecerá la participación al Consejo de Dirección y a los otros órganos de gobierno, si procede.

Artículo 7

Funciones

7.1 A título enunciativo, corresponde al Consejo de Dirección:

a) Fijar la orientación general de las funciones del Consorcio en el marco de los objetivos estatutarios y aprobar el plan general y los planos anuales de actividades.

b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario balance, la liquidación del presupuesto, la memoria de las actividades realizadas y la gestión del ejercicio anterior.

c) Aprobar las modificaciones presupuestarias que ultrapasen la cifra que el Consejo mismo establezca durante el ejercicio.

d) Aprobar el reglamento y las normas de régimen interno del Consorcio.

e) Nombrar y separar el director, fijar sus retribuciones y establecer los mecanismos para su selección.

f) Aprobar las condiciones generales y los gastos en materia de recursos humanos y, a propuesta del director, los nombramientos y las contrataciones de personal, con el cumplimiento previo de los procedimientos que corresponda.

g) Designar el secretario, el cual puede ser o no uno de los miembros del Consejo. El secretario lo será también de la Comisión Ejecutiva.

h) Aprobar los conciertos y convenios con otras entidades públicas o privadas, así como los acuerdos de participación que se puedan establecer.

i) Proponer a las instituciones consorciadas la autorización de las operaciones de endeudamiento a medio o largo plazo y aprobar les de tesorería.

j) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes inmuebles y de los bienes muebles que integren su patrimonio.

k) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros que, ya sea por razón de la duración o de la cuantía superior previamente fijada por el mismo Consejo en las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio, le corresponda.

l) Fijar los precios y las tarifas de los servicios que pueda prestar el Consorcio.

m) Ejercer toda clase de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio.

n) En general, adoptar las disposiciones y las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento y organización del Consorcio.

o) Todas aquellas otras que no estén atribuidas expresamente a los otros órganos de gobierno del Consorcio.

7.2 El Consejo de Dirección puede delegar sus funciones en la Comisión Ejecutiva y en el director del Consorcio, salvo las que prevén las letras a), b), d), e), g), i) del apartado anterior y aquéllas que requieren para su aprobación de una mayoría calificada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de estos Estatutos. Tampoco no serán delegables la determinación de las condiciones generales en materia de contratación de personal de la letra f), la aprobación de aquellos convenios o conciertos de la letra h) que comporten un gasto superior a la cantidad que fije el mismo Consejo de Dirección y las funciones detalladas a la letra j) en relación a los bienes inmuebles.

Artículo 8

Presidencia

Corresponde a la presidencia del Consejo de Dirección del Consorcio ejercer la representación institucional de la entidad. Igualmente le corresponde convocar y presidir las reuniones del Consejo y establecer el orden del día.

Artículo 9

Sesiones y convocatoria

9.1 El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria una vez el año, como mínimo, y en sesión extraordinaria siempre y cuando lo convoque la presidencia, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.

9.2 La convocatoria de las reuniones se hace por medio de un escrito dirigido a cada miembro con un mínimo de siete días de antelación y tiene que contener la orden del día con la documentación anexa correspondiente, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos válidos salvo que se encuentren presentes en la reunión todos los miembros del Consejo y así lo acuerden por unanimidad. La notificación de las convocatorias puede ser efectuada por medios telemáticos y a tales efectos los miembros del Consejo de Dirección facilitarán al Consorcio su dirección electrónica.

En la notificación se puede prever una segunda convocatoria de la sesión para una hora después en el caso de que para la primera convocatoria no hubiese quórum suficiente de asistentes.

9.3 En los casos de urgencia, la convocatoria se hará al menos con veinticuatro horas de antelación. En este caso, una vez examinado la orden del día, el Consejo tendrá que apreciar, por unanimidad de los presentes, la existencia de urgencia. Si no se aprecia, se convocará una nueva sesión de conformidad con lo que se prevé al apartado anterior.

Artículo 10

Adopción de acuerdos

10.1 Para adoptar acuerdos es preceptiva la presencia, en primera convocatoria, como mínimo de la mitad más uno de los miembros del Consejo con derecho a voto; en segunda convocatoria, el quórum se alcanza con la asistencia de una tercera parte de los miembros, con un mínimo de tres. La aprobación de los acuerdos será por mayoría simple de los votos emitidos, ejerciendo el voto de calidad el presidente del Consejo.

10.2 Será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros y la ratificación de las instituciones que integran el Consorcio para la adopción de los acuerdos siguientes:

a) La modificación de los Estatutos.

b) La incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

c) Las operaciones de endeudamiento.

d) La disposición de bienes inmuebles que constituyan el patrimonio fundacional.

e) La disolución o la liquidación del Consorcio.

Sección 2ª

La Comisión Ejecutiva

Artículo 11

Comisión Ejecutiva

11.1 La Comisión Ejecutiva actúa como órgano permanente de dirección, administración y gestión del Consorcio con las funciones propias y las que le delegue el Consejo de Dirección.

11.2 La Comisión Ejecutiva está integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente, nombrado por el presidente del Consorcio entre los vocales del Consejo de Dirección.

b) Dos vocales en representación de la Generalidad de Cataluña, designados por el presidente del Consorcio

c) Un vocal en representación de cada una de las universidades integrantes del Consorcio, designados por el rector respectivo.

d) El director del Consorcio con voz y sin voto.

11.3 La duración del mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva será la misma que se establece para los miembros del Consejo de Dirección.

11.4 Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser separados libremente por las entidades que les han designado y cesarán, en todo caso, al extinguirse la condición por la que fueron nombrados.

Artículo 12

Funciones

12.1 Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Proponer al Consejo de Dirección la adopción de los acuerdos necesarios para el funcionamiento del Consorcio y el eficaz desarrollo de los objetivos.

b) Crear y modificar la estructura administrativa y de gestión interna del Consorcio.

c) Aprobar las contrataciones y admisiones de todo el personal, a propuesta del director y de acuerdo con las condiciones generales aprobadas por el Consejo de Dirección.

d) Todas aquéllas que le pueda delegar el Consejo de Dirección.

12.2 La Comisión Ejecutiva informará el Consejo de Dirección de todos los acuerdos que tome en el ejercicio de sus funciones, sean propias o delegadas.

Artículo 13

Convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos

13.1 La Comisión Ejecutiva se reunirá, convocada por su presidente, al menos una vez al trimestre. Las convocatorias de las sesiones se harán por escrito con el orden del día correspondiente y serán notificadas a todos los miembros con suficiente antelación.

13.2 De cada sesión se extenderá el acta correspondiente.

13.3 Para adoptar acuerdos es necesaria, como mínimo, la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva, y la aprobación será por mayoría simple de los votos emitidos, ejerciendo el voto de calidad el presidente de la Comisión.

Artículo 14

El presidente de la Comisión Ejecutiva

14.1 El presidente de la Comisión Ejecutiva tiene la función de coordinar las grandes líneas de actuación de la Comisión y la presentación de los informes correspondientes al Consejo de Dirección.

14.2 En caso de ausencia o enfermedad, el presidente de la Comisión Ejecutiva podrá delegar sus funciones en alguno de los miembros del Consejo de Dirección entre los designados en representación de la Generalidad de Cataluña.

Sección 3

El Comité Asesor

Artículo 15

Comité Asesor

15.1 El Comité Asesor es un órgano de carácter consultivo, en el cual pueden participar entidades públicas y privadas y sector empresarial que tengan vinculación con los objetivos del Consorcio, así como personalidades de prestigio nacional e internacional en este ámbito.

15.2 Son funciones del Comité Asesor las siguientes:

a) Informar y asesorar el Consejo de Dirección y la Comisión Ejecutiva sobre las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Consorcio y le sean sometidas a su consideración.

b) Elaborar propuestas para potenciar la actividad del Consorcio, coordinar las diferentes actuaciones en la materia y optimizar la utilización de los recursos disponibles.

c) Emitir informe sobre cualquier asunto relacionado con la actividad del Consorcio que sea sometido a su consideración.

d) Cualquiera otra función de asesoramiento que le sea atribuida.

15.3 Los miembros del Comité Asesor son designados por el presidente del Consorcio, a propuesta del Consejo de Dirección; los miembros que actúan en representación de personas jurídicas son designados por el presidente a propuesta de las entidades que representan.

15.4 La duración del cargo de los miembros del Comité Asesor será de cuatro años y podrán ser reelegidos si así se considera.

Sección 4

El director

Artículo 16

Director

16.1 Al director del Consorcio de Transferencia de Conocimiento (CTC) le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.

b) Proponer en la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección, la contratación del personal de Consorcio.

c) Llevar a cabo la supervisión general de la actividad del Consorcio.

d) Velar por la mejora de los métodos de trabajo.

e) Ejecutar la gestión económica, financiera y patrimonial del Consorcio.

f) Ejercer las funciones de dirección de personal del Consorcio.

g) Todas aquéllas que le sean encomendadas.

16.2 El cargo de director se ejerce con dedicación exclusiva.

16.3 En caso de ausencia, enfermedad o vacante, las funciones del director serán ejercidas por el presidente de la Comisión Ejecutiva.

Capítulo III

Recursos humanos

Artículo 17

Recursos humanos

17.1 El personal del Consorcio podrá comprender:

a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral. Las contrataciones se harán de acuerdo con las condiciones generales fijadas por el Consejo de Dirección y de conformidad con lo que prevé la legislación vigente.

b) Personal cedido por las entidades consorciadas u otras entidades, el cual quedará adscrito al Consorcio en la situación administrativa que corresponda en cada caso.

Capítulo IV

Régimen patrimonial, económico y financiero

Artículo 18

Patrimonio

Constituyen el patrimonio del Consorcio los bienes y los derechos que aportan las entidades consorciadas y los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título, y quedará reflejado en el inventario y estados financieros correspondientes que revisará y aprobará anualmente el Consejo de Dirección.

Artículo 19

Recursos

El Consorcio dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las subvenciones o aportaciones de las instituciones consorciadas y que consignen en sus respectivos presupuestos.

b) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipos procedentes de personas, entidades e instituciones públicas o privadas.

c) Los rendimientos de la actividad del Consorcio.

d) Los productos de su patrimonio.

e) Los recursos procedentes de las operaciones de endeudamiento autorizadas.

Cualquier otro recurso que legalmente le pueda corresponder.

Artículo 20

Control contable y financiero

20.1 La contabilidad del Consorcio se ajustará a las disposiciones vigentes sobre contabilidad pública.

20.2 El control financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente en materia de finanzas públicas de Cataluña. Sin embargo, el Consejo de Dirección establecerá el sistema de control interno de todos los actos y documentos de los que se puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia dicte la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21

Liquidación del presupuesto

La liquidación del presupuesto, las cuentas del ejercicio precedente y la memoria de gestión serán sometidos por el director al estudio y la aprobación del Consejo de Dirección dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 22

Endeudamiento

Para realizar operaciones de endeudamiento el Consorcio tendrá que obtener la autorización previa de las instituciones consorciadas. No será necesaria autorización para operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería en función de los derechos reconocidos al Consorcio.

Artículo 23

Régimen de contratación y patrimonial

El régimen de contratación y las adquisiciones patrimoniales del Consorcio están sujetos al derecho público. Concretamente, los contratos se sujetarán a la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.

Capítulo V

Disolución del Consorcio

Artículo 24

Disolución

24.1 El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de estos Estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

24.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en que hay que proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras o las instalaciones existentes.

Artículo 25

Separación

La separación del Consorcio por parte de alguno de los miembros que lo integran podrá hacerse con uno preaviso de un año, siempre y cuando no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el Consorcio, que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

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