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AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE LAS DESIGUALDADES Y VIOLENCIAS ORIGINADAS POR MOTIVOS DE GÉNERO

15/07/2005
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Resolución UNI/2155/2005, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para el estudio de las desigualdades y violencias originadas por motivos de género (DOGC de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011699

RESOLUCIÓN UNI/2155/2005, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE LAS DESIGUALDADES Y VIOLENCIAS ORIGINADAS POR MOTIVOS DE GÉNERO.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las ayudas para el estudio de las desigualdades y violencias originadas por motivos de género, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 60.000 euros, que irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 440.0001 y 480.0002 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse en contra de la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información ha recogido dentro del nuevo Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (2005-2008) la creación de instrumentos para la investigación en ámbitos de ciencia y sociedad que incluye las ayudas a la investigación sobre la temática de género.

Este contexto ha sido el punto de partida para la creación de una nueva convocatoria de ayudas para la investigación en Cataluña, cuya finalidad es contribuir al conocimiento de la realidad en cuestiones relacionadas con el género y con las desigualdades por motivos de género y la definición de las actuaciones que contribuyan a prevenir o erradicar estas problemáticas, muy especialmente aquellas relacionadas con el fenómeno de la violencia.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación cuyo fin sea el estudio de las desigualdades y violencias originadas por motivos de género, y que profundicen sobre su naturaleza, la evolución, las causas, las consecuencias y las nuevas propuestas de intervención que permitan avanzar en su prevención.

1.2 Los proyectos de investigación deben centrarse en una de las siguientes temáticas:

a) Naturaleza, evolución, causas, consecuencias, medidas de prevención y erradicación de las violencias de género. Este apartado incluye los estudios centrados en las violencias de género en las universidades.

b) Estudios sobre las dificultades que experimentan las mujeres víctimas de las violencias de género desde una perspectiva sociojurídica.

c) Mujeres y ciencia en Cataluña: situación y propuestas de intervención.

d) Desigualdades de género en el mercado de trabajo en Cataluña.

e) Desigualdades de género en la salud y la asistencia sanitaria.

f) Otros temas relacionados con problemáticas actuales.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los equipos de investigación de las universidades, así como los centros públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan la investigación con principal actividad y que reúnan los siguientes requisitos:

Estar formados por un mínimo de 6 personas investigadoras con la siguiente composición:

a) Dos doctoras y/o doctores, como mínimo, con vinculación permanente a la institución beneficiaria. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración significativa computarán como miembros con vinculación permanente.

b) Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios y becarias o contratados/as predoctorales o posdoctorales con credencial.

c) El personal técnico de apoyo a la investigación podrá formar parte del grupo, siempre y cuando tenga carácter investigador.

d) Cada investigadora o investigador sólo puede formar parte de un grupo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en otra solicitud presentada a esta convocatoria.

Los equipos de investigación deben estar vinculados a una universidad o institución cuyo principal objetivo sea la investigación.

.3 Periodo

Los proyectos deben implementarse en un periodo de un año, a contar a partir de la fecha de concesión de la convocatoria.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 6.000 euros, que deben destinarse a los siguientes conceptos:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, conforme a la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como el uso de servicios de apoyo o desplazamientos, que deberán ser debidamente justificados.

e) Publicación de tesis, tesinas o trabajos de relevancia destacada sobre los ámbitos objeto de la convocatoria.

El grupo debe priorizar los conceptos para los que solicite la ayuda, conforme a sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente por razón de la materia o del director o la directora de la institución universitaria o el centro de investigación, y deben presentarse a la AGAUR.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

5.2 Para formalizar la solicitud, se deberá completar el impreso normalizado y presentar por dos vías:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitud, el impreso en papel al registro de la AGAUR, con las firmas correspondientes. Este registro será el que valide la presentación de la solicitud.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la siguiente dirección: [email protected].

En caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo, se entenderá que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en papel, siempre prevalecerá la solicitud presentada en formato papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso de solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, constará de las siguientes partes:

a) Datos generales de la institución solicitante.

b) Datos de los miembros del equipo.

c) Presupuesto solicitado.

d) Memoria del proyecto: resumen, finalidad, adecuación a la convocatoria, antecedentes y estado de la cuestión, objetivos, plan de trabajo, metodología, impacto y aplicabilidad de los resultados.

e) Currículo resumido de la persona responsable del proyecto y breve resumen del currículo del resto de investigadoras e investigadores del equipo.

f) Firma de la persona responsable del proyecto y de la responsable de la institución beneficiaria.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El período de presentación de solicitudes se abrirá el 5 de septiembre de 2005 y se cerrará el 30 de septiembre de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y el reglamento de evaluación de la AGAUR y se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria: 10/100.

b) Interés y aportación de la propuesta para Cataluña: 10/100.

c) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema: 15/100.

d) Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y rigor metodológico: 20/100.

e) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto: 10/100.

f) Impacto y aplicabilidad de los resultados: 15/100.

g) Currículo de la investigadora o el investigador principal y de los miembros del grupo de investigación con relación al objeto de la convocatoria y el tema de la investigación: 20/100.

Se valorarán especialmente las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración y la financiación complementarias por parte de otras organizaciones, instituciones o administraciones.

7.2 La selección de candidatos y las candidatas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas conforme a la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y el director general de Investigación y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAI o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La comisión de selección propondrá una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI), por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

La aceptación se formalizará mediante documento firmado por la persona responsable del proyecto y por el responsable legal de la institución beneficiaria, que se comprometerá a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y conforme a las bases generales vigentes de la AGAUR. Este documento deberá presentarse en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entiende que renuncian a la ayuda.

.13 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán a través del tablón de anuncios de la AGAUR y, a efectos informativos, podrá consultarse en la página web de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se rigen por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.15 Pago

El pago se efectúa directamente a la institución a la que pertenezca el o la responsable del proyecto.

El importe se entrega en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramita una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realiza cuando se presente la justificación conforme a lo previsto en la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las actividades objeto de la ayuda y antes del 30 de abril de 2007, los beneficiarios deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos.

La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por el responsable. Debe adjuntarse un resumen de la citada memoria en el formato que determine la AGAUR para ser publicado en su página web, si procede.

b) Certificación del o de la gerente o responsable económico de la institución, conforme el importe otorgado se ha incorporado a sus presupuestos y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. Deben indicarse los conceptos y el gasto realizado para cada uno de ellos.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, debe citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para realizar el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios de esta convocatoria, puede organizarse un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 16 puede hacerse pública a través de la página web de la AGAUR y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

.19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se rige por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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