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  • EDICIÓN DE 15/07/2005
 
 

INSTITUTO DE ASISTENCIA SANITARIA

15/07/2005
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Resolución SLT/2153/2005, de 15 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 14 de junio de 2005, de modificación parcial de los Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria (DOGC de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011698

RESOLUCIÓN SLT/2153/2005, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 14 DE JUNIO DE 2005, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA INSTITUTO DE ASISTENCIA SANITARIA.

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en la sesión del día 14 de junio de 2005, adoptó el Acuerdo de modificación parcial de los Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria, y encargó a la consejera de Salud que diese publicidad mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

Resuelvo:

Se da publicidad al Acuerdo que adoptó el Gobierno de la Generalidad en la sesión del día 14 de junio de 2005, de modificación parcial de los Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria, que se publica anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 14 de junio de 2005, del Gobierno de la Generalidad, de modificación parcial de los Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria.

El artículo 7.2.4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone que el Servicio Catalán de la Salud puede desarrollar la gestión y la administración de los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria que se integran, como también de los programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación, y la gestión de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público mediante la creación o participación en cualesquiera entidades admitidas en derecho, cuando así convenga a la gestión y la ejecución de los servicios o las actuaciones.

Al amparo del precepto mencionado, el Gobierno de la Generalidad, mediante el Acuerdo de 20 de julio de 1992, al cual dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 31 de agosto de 1992, autorizó el Servicio Catalán de la Salud para crear la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria, con los objetivos de gestionar y administrar los servicios de la Diputación de Girona traspasados por el Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las Diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria.

Posteriormente, por Acuerdo del Gobierno de 28 de septiembre de 1999, al cual dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 29 de septiembre de 1999, se modificaron parcialmente los Estatutos de la empresa pública, al objeto de ampliar sus objetivos a la vez que incorporar algunos ajustes en cuanto a la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración y adecuar las previsiones estatutarias en materia de contratación a la legislación vigente de contratos de las administraciones públicas.

Con la finalidad de aumentar la participación de la sociedad civil en el órgano de gobierno de la empresa pública, garantizando a la vez la presencia de las instancias de la Generalidad de Cataluña, se considera conveniente ajustar nuevamente la composición del Consejo de Administración.

Por todo eso, de conformidad con lo que prevé el artículo 9.f) en relación al artículo 7.2.4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno de la Generalidad adopta el siguiente acuerdo:

.1 Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria, que queda redactado de la manera siguiente:

“5.2 El Consejo de Administración tiene la composición siguiente:

“Presidente.

“Vicepresidente.

“Vocales: en un número entre seis y diez.

“Estos cargos son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Salud. Tendrán una duración de cuatro años, y podrán ser reelegidos sucesivamente por periodos de tiempo igual.

“Secretario: que podrá o no ser miembro y será designado por el Consejo de Administración.”

.2 Se encarga a la consejera de Salud que dé publicidad de este Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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