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FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

15/07/2005
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Orden GAP/314/2005, de 8 de julio, de convocatoria de selección de actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación del Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) para la anualidad 2006 (DOGC de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011697

ORDEN GAP/314/2005, DE 8 DE JULIO, DE CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ACTUACIONES DE LOS ENTES LOCALES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) PARA LA ANUALIDAD 2006.

Mediante la Orden GRI/344/2003, de 30 de julio, que regula el procedimiento para seleccionar las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación del FEDER para las anualidades 2004, 2005 y 2006, se convocó el proceso de selección de las actuaciones correspondientes a las anualidades 2004 y 2005.

Finalizados los procesos de selección de las anualidades 2004 y 2005, es necesario convocar un nuevo proceso de selección de actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación FEDER para la anualidad 2006.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el Documento único de programación (DOCUP) para las intervenciones estructurales comunitarias en las zonas del objetivo 2 de Cataluña, aprobado en la Decisión de la Comisión Europea (2002/425/CE) de 15 de febrero de 2001 (DOCE núm. L-156, de 14 de junio de 2002), y su complemento de programa;

Visto el informe favorable de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña de fecha 28 de junio de 2005,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y procedimiento de selección

El objeto de esta Orden es convocar el proceso de selección de las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) para incorporarlas a las medidas específicas de los entes locales para la anualidad 2006 del DOCUP.

El procedimiento de selección de las solicitudes de esta convocatoria es el que se establece en la Orden GRI/344/2003, de 30 de julio, por la que se regula el procedimiento para seleccionar las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación del FEDER para las anualidades 2004, 2005 y 2006 (DOGC núm. 3941, de 6.8.2003).

Las actuaciones susceptibles de cofinanciación son las que se establecen en el anexo de la Orden GRI/344/2003, a excepción de la actuación 3.3, “Equipamientos cientificotecnológicos. Infraestructuras para las actividades de R+DT”.

Artículo 2

Requisitos de los destinatarios

Pueden presentar solicitudes los entes locales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden GRI/344/2003.

Los beneficiarios de la cofinanciación serán también entes ejecutores de cada una de las actuaciones, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en el mencionado artículo 5 de la Orden GRI/344/2004, que en cualquier caso habrán de ser expresamente autorizadas por resolución del director general de Administración Local.

Artículo 3

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentaran telemáticamente a través de la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net), sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, modificada por la Ley 4/1999.

Los entes locales podrán presentar solicitudes para aquellas actuaciones que fueron denegadas por calificación insuficiente por la resolución del director general de Administración Local de 2 de agosto de 2004, sobre la incorporación al Documento único de programación para la zona objetivo 2 de Cataluña de las actuaciones de los entes locales de Cataluña con cofinanciación FEDER, para las anualidades 2004-2005.

Los entes locales podrán presentar como máximo solicitudes para dos actuaciones.

Artículo 4

Documentación

Junto con la solicitud, se ha de presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa de la actuación.

b) Un plano de situación, a escala suficiente para identificar la actuación, si procede, en el caso de bienes inmuebles.

c) Los planos generales que definen la actuación, si procede, en el caso de bienes inmuebles.

d) Un resumen del presupuesto de ejecución de la actuación.

e) Un informe de los indicadores físicos de la actuación y de las previsiones sobre el efecto de la actuación en la reconversión económica y social en su ámbito de influencia y sobre la creación de lugares de trabajo.

f) En caso de realizar la actuación dentro de un municipio parcialmente elegible o en zona transitoria, es necesario especificar la sección censal en la cual se realizará el proyecto presentado.

g) La documentación justificativa de las circunstancias socioeconómicas del municipio o la comarca que se aleguen al efecto del artículo 7.e) de la Orden GRI/344/2003.

La información sobre la presentación de documentos está disponible en Internet, en la web de EACAT (www.eacat.net).

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finaliza el día 30 de septiembre de 2005.

Artículo 6

Subsanación de solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos con indicación de que, en caso contrario, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 7

Resolución

El director general de Administración Local dictará la correspondiente resolución sobre la incorporación al Documento único de programación para la zona objetivo 2 de Cataluña de las actuaciones de los entes locales de Cataluña con cofinanciación FEDER, para la anualidad 2006, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en la Orden GRI/344/2003.

Artículo 8

8.1 De acuerdo con el artículo 12 de la Orden GRI/344/2003, los entes responsables de las actuaciones cofinanciadas están obligados a facilitar la información y remitir la documentación siguiente:

a) La que les requiera la Dirección General de Administración Local.

b) Un certificado del secretario o interventor en el que se acredite el cumplimiento de la normativa de contratación pública, para cada contrato que se formalice por actuaciones cofinanzadas.

c) Semestralmente, un certificado del secretario o interventor que acredite los gastos efectivamente pagados de las actuaciones confinazadas.

d) Una declaración de cumplimiento de la normativa comunitaria relativa a los fondos estructurales europeos, para cada actuación cofinanzada.

e) Un informe de evolución de los indicadores físicos.

Los modelos de los documentos mencionados se encuentran en la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net).

8.2 Estos envíos de información se efectuarán preferentemente por medio telemático a través de la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net), sin perjuicio de que puedan enviarse por otros medios, cuando no sea posible el envío telemático.

La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación referida no exime, en ningún caso, al ente responsable de la obligación de enviar la documentación.

8.3 Durante los tres años siguientes a la liquidación del programa, los entes responsables deberán tener disponibles todos los justificantes relativos a los gastos y los controles correspondientes a esta intervención.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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