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AYUDAS PARA FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

15/07/2005
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Orden MAH/313/2005, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria 04.04.05) (DOGC de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011696

ORDEN MAH/313/2005, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.04.05).

En los últimos años, los animales en general y los de compañía en particular han constituido un elemento importante en nuestra sociedad y están presentes en un número muy significativo de hogares de Cataluña.

Desgraciadamente, muchos animales, sobre todo perros y gatos, que son abandonados cada año por sus propietarios sufren la mayoría de veces necesidades, maltratos o accidentes, y también pueden provocar daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente.

Las entidades de protección y defensa de los animales, sin ánimo de lucro, llevan a cabo una tarea muy importante en la recogida y el fomento de las adopciones de animales y paralelamente hacen actuaciones de sensibilización de la población para con la problemática existente en esta materia.

Valorada la función social y educativa de las actividades que llevan a cabo las entidades de protección y defensa de los animales, se considera necesario mantenerlas y fomentarlas.

Considerando lo que disponen el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 11/2004, de 27 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas para fomentar la protección de los animales para el año 2005, que se regirá por esta Orden y las bases que se publican en su anexo.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables el día 11 de noviembre de 2005.

Artículo 5

5.1 Las ayudas que establece esta Orden correspondientes al apartado 1.2.a) de las bases corren a cargo de la partida MA04D/780220000/4422, con una cuantía máxima inicial de 90.000 euros; y las correspondientes a los apartados 1.1, 1.2.b) y c) y 1.3 de las bases corren a cargo de la partida MA04D/480220100/4422, con una cuantía máxima inicial de 210.000 euros de los presupuestos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

5.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar, con sujeción a la normativa vigente. En el supuesto de que se pudiese disponer de créditos adicionales, se destinarán a incrementar linealmente los importes otorgados que se hayan reducido por insuficiencia de crédito.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAB/175/2002, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales de compañía y se convocan los correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3646, de 30.5.2002).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales

.1 Objeto de las ayudas

Para fomentar la protección de los animales, las ayudas tienen como objeto financiar las actuaciones siguientes:

1.1 Actuaciones de divulgación y sensibilización para con la protección de los animales realizadas por entidades de protección y defensa de los animales.

Este apartado comprende:

Material de difusión para campañas contra el abandono de animales.

Material de difusión para campañas para fomentar las adopciones.

Material de difusión para campañas para fomentar la identificación o la esterilización de animales.

1.2 Actuaciones realizadas en los centros de acogida de animales.

a) Actuaciones de inversión relacionadas con el bienestar de los animales.

Este apartado comprende:

Adquisición de maquinaria y utillaje.

Adquisición de jaulas trampa, transportines y jaulas desmontables.

Construcción o ampliación de instalaciones.

b) Gastos generales de alimentación de los animales.

Este apartado comprende:

Adquisición de preparados alimenticios específicos para los animales y subproductos destinados a alimentación animal.

c) Actuaciones sanitarias y de identificación.

Este apartado comprende:

Esterilización de perras y gatas.

Vasectomía y castración de perros y gatos.

Identificación de perros/as y gatos/as.

1.3 Actuaciones relacionadas con las colonias controladas y autorizadas de gatos/as vagabundos.

Este apartado comprende:

Esterilización de gatas.

Vasectomía y castración de gatos.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las entidades de protección y defensa de los animales que tengan el título de entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y que por tanto figuren inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 5 de julio de 1988, por la que se regula el registro de asociaciones de protección y defensa de los animales, o si bien hayan presentado la correspondiente solicitud y cumplan los requisitos para serlo.

b) En el caso de la ayuda establecida en la base 1.2, sólo podrán ser beneficiarias las entidades que dispongan de un centro de acogida de animales, el cual debe estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña, o en su defecto, que puedan acreditar que se ha presentado la correspondiente solicitud para su inscripción y cumplan los requisitos para serlo.

2.2 Las entidades a las que se hace referencia en el apartado 2.1, deben disponer de sede social o delegación en Cataluña o realizar la mayoría de actividades o al menos las que son objeto de la solicitud de subvención.

.3 Cuantía de las ayudas

3.1 Ayudas hasta el 100% de los gastos descritos en el presupuesto y memoria presentados, que tengan como objeto financiar las actuaciones descritas en el punto 1.1 de las bases, hasta un máximo global de 3.000 euros.

3.2 Ayudas hasta el 100%, de los gastos descritos en el presupuesto y memoria presentados, que tengan como objeto financiar las actuaciones descritas la base 1.2.a), hasta un máximo global de 18.000 euros.

3.3 Ayudas hasta el 100%, de los gastos descritos en el presupuesto y memoria presentados, que tengan como objeto financiar las actuaciones descritas en la base 1.2.b), hasta un máximo global de 18.000 euros, a razón de un máximo de 200 euros por animal/año siempre y cuando no se supere el aforo máximo del centro de acuerdo con la legislación vigente.

3.4 Ayudas hasta el 100%, de los gastos descritos en el presupuesto y memoria presentados, que tengan como objeto financiar las actuaciones descritas en la base 1.2.c), hasta un máximo global de 18.000 euros, distribuido de la siguiente manera:

3.4.1 En caso de perros, a razón de un máximo de 100 euros por hembra esterilizada, 50 euros por macho vasectomizado y 70 euros por macho castrado.

3.4.2 En caso de gatos, a razón de un máximo de 80 euros por hembra esterilizada, 40 euros por macho vasectomizado y 60 euros por macho castrado.

3.4.3 En caso de identificación, a razón de un máximo de 30 euros por animal.

3.5 Ayudas hasta el 100% de los gastos descritos en el presupuesto y memoria presentados, que tengan como objeto financiar las actuaciones descritas en la base 1.3, hasta un máximo global de 4.000 euros, a razón de un máximo de 80 euros por hembra esterilizada, 40 euros por macho vasectomizado y 60 euros por macho castrado.

3.6 La cuantía máxima a otorgar para cada entidad de forma global será de:

a) 18.000 euros cuando se pida la ayuda exclusivamente por alguno o algunos de los conceptos previstos en las bases 1.1, 1.2.b) y c) y 1.3.

b) 18.000 euros cuando se pida la ayuda exclusivamente por alguno o algunos de los conceptos previstos en la base 1.2.a).

c) 30.000 euros cuando se pida la ayuda de forma conjunta por los conceptos contemplados en los apartados a) y b) sin sobrepasar el máximo para cada apartado.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes deben formalizarse en impreso normalizado facilitado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y deben presentarse, dentro del plazo que establece la convocatoria, en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002, Girona), Tarragona (av. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 08006 Barcelona), en la sede central de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

También podrán presentarse en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los interesados podrán obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también a través de Internet en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/inici.jsp”.

4.2 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación de la entidad en cuyo nombre actúa.

c) Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 4.1 o en la web “www.gencat.net/economia”.

d) Memoria y presupuesto detallado de las actuaciones y gastos para las que se solicita la ayuda.

e) Estatutos de la entidad.

f) Certificado del acuerdo de emprender la actuación por la que se solicita la subvención.

g) Certificado, si procede, de no sujeción o exención del IVA.

h) Encuesta normalizada de actividades y servicios que acompaña a la solicitud.

i) Si la ayuda solicitada revierte en inversiones del centro de acogida, debe acreditarse que es propiedad de la entidad solicitante o, en su defecto, debe acreditarse un contrato de cesión o alquiler a nombre de la entidad y un compromiso de mantener la actividad por un mínimo de cinco años.

j) Declaración sobre la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

k) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 Los solicitantes deben presentar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

4.4 De los documentos indicados en la base 42.a), b), e) e i) debe presentarse original y copia o bien copia compulsada. No es preciso aportar los documentos indicados en el supuesto de que la entidad solicitante ya los hubiese presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.

.5 Tramitación

5.1 Las solicitudes serán tramitadas por los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y las resolverá el director general del Medio Natural.

5.2 Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de prorrateo, en función de las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados de forma proporcional por partida presupuestaria.

5.3 Para determinar la cantidad a conceder al amparo de la presente convocatoria se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad por la misma actuación, de manera que con la cantidad a otorgar no se pueda superar el 100% del coste.

.6 Delegación de la resolución

El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las ayudas por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

.7 Otorgamiento

7.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones y las notificará individualmente a los interesados.

7.2 Una vez recibimiento la notificación, los beneficiarios deberán comunicar expresamente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda su aceptación en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de notificación, y en caso de no comunicarlo se considerará que el beneficiario desiste de su petición.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

7.4 La resolución dictada por el director general del Medio Natural agota la vía administrativa, y de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda, o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

7.5 La resolución de concesión puede ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Requisitos de las actividades, justificación y pago

8.1 La actuación objeto de la subvención debe realizarse dentro del año de la convocatoria correspondiente.

8.2 Los beneficiarios de las subvenciones deben entregar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la documentación justificativa de la realización de la actuación en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

8.3 Los plazos de presentación de la documentación justificativa podrán ser prorrogados en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante y autorizada por la Dirección General del Medio Natural.

8.4 El beneficiario de la ayuda queda obligado a justificar, mediante facturas o documentos justificativos originales de valor probatorio equivalente, y sus comprobantes de pago, el coste total de la actividad o la inversión subvencionada. La documentación debe presentarse en los registros a los que se refiere la base 4 mediante un escrito dirigido a la Dirección General del Medio Natural, adjuntando los justificantes de gasto junto con una relación numerada de los justificantes agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención y la acreditación del pago.

En las actuaciones sanitarias realizadas debe constar en la factura la identificación de los animales tratados.

8.5 La propuesta de pago de la subvención se hará previa certificación de los servicios competentes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda conforme se ha realizado la actividad y el gasto o únicamente el gasto para actividades donde no sea posible comprobar la ejecución de la actuación; esto último siempre debe motivarse.

8.6 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de las entidades beneficiarias para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

.9 Publicidad de las subvenciones

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de estas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y de los servicios territoriales y, en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Los beneficiarios están obligados a realizar la actuación y justificarla, de acuerdo con las bases y la resolución de concesión.

10.2 En todos los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual referentes a las acciones que se llevarán a cabo, se hará constar claramente que la actividad ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y debe constar el logotipo de dicho Departamento.

10.3 En el material editado la lengua catalana deberá ser preferente, en el caso de que consten diferentes lenguas.

10.4 Los beneficiarios están obligados a comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones u otras aportaciones económicas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

10.5 En el caso de las ayudas otorgadas para inversiones, los beneficiarios están obligados a mantener durante cinco años, contados a partir de la fecha de certificación de la actuación, la actividad subvencionada.

10.6 El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar el órgano otorgante, derivadas de la normativa aplicable.

10.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

.11 Revocación

Son causas de revocación:

11.1 Los supuestos que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 El incumplimiento de la base 10.5.

.12 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén las bases reguladoras establecidas en la presente convocatoria, son aplicables el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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