Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/07/2005
 
 

DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

15/07/2005
Compartir: 

Orden TRI/310/2005, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2005 (código convocatoria 13802) (DOGC de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011694

ORDEN TRI/310/2005, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FOMENTAR EL USO DE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO CONVOCATORIA 13802).

La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica (I+D e IT) son ejes básicos de la competitividad empresarial. Para potenciar estas actividades las administraciones públicas europea, central, autonómica y local destinan esfuerzos a incentivar que las empresas inviertan recursos en actividades de I+D e IT. Precisamente para incentivar estas actividades, la legislación española actual prevé en el artículo 35 del Real decreto Ley 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades (BOE núm. 61, de 11.3.2004), la posibilidad de disfrutar de deducciones fiscales para las actividades de I+D e IT.

Con el fin de ofrecer un entorno de seguridad jurídica que permita a los sujetos pasivos conocer si las actividades que planean llevar a cabo merecerán o no la calificación requerida para aplicar los incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la normativa española prevé diversas opciones.

Existe la posibilidad de solicitar la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de I+D e IT, acuerdos que se solicitan directamente a la Administración Tributaria y que tienen carácter vinculante en la presentación de la declaración.

Asimismo, el sujeto pasivo tiene también la opción de presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante por la Administración Tributaria.

Adicionalmente, hay una tercera vía de apoyo a la aplicación de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT en el impuesto de sociedades, que regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de la deducción fiscal por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Los informes motivados serán emitidos por parte del Ministerio de Industria o por un organismo adscrito a éste y tendrán carácter vinculante para la Administración Tributaria. Las solicitudes de estos informes motivados deben ir acompañadas de un certificado de actividad de I+D e IT emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de estos certificados.

Con el fin de potenciar la actividad de I+D e IT mediante el uso de incentivos fiscales, incentivos aún no suficientemente utilizados por las empresas, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) está desarrollando un conjunto de actuaciones dentro de las cuales cabe destacar, adicionalmente a la publicación de esta línea de ayudas, las siguientes:

Reedición de la Guía de aplicación de los incentivos fiscales y edición de casos prácticos.

Proyecto piloto de estructuración de proyectos de I+D e IT y de aplicación de incentivos fiscales.

Puesta en marcha de un servicio de atención empresarial para la aplicación de incentivos fiscales.

Realización de talleres de formación dirigidos a empresas y a asesores fiscales.

Estas ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica se dirigen a todas las empresas, pero favorecen específicamente a las pequeñas y medianas con la finalidad de reducir las asimetrías a las que se enfrentan las empresas de menor dimensión en el acceso a la información.

Esta Orden de ayudas responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008, que establece como una de sus líneas de actuación el apoyo a los proyectos empresariales de I+D e innovación, con la extensión del uso de los incentivos fiscales para la innovación y de las herramientas financieras de estímulo de la innovación.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC 4292, de 31.12.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005 es de 200.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.770.64.005 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) (código de reserva 13802).

3.2 La concesión de estas ayudas para el año 2005 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Cofinanciación

Las ayudas previstas en esta Orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. En el caso de que esto se produjese, su concesión queda condicionada a la normativa de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos de la Unión Europea.

Artículo 5

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para las ayudas para fomentar el uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT previstas en esta Orden.

5.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el artículo 10.3, deben presentarse en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el artículo 10.1 de esta Orden, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 31 de octubre de 2005.

Artículo 6

Tipos de ayudas

6.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos siguientes:

a) La solicitud de informes motivados del Ministerio de Industria o del Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) que tengan como objetivo disfrutar de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D e IT.

b) La solicitud de acuerdos previos de valoración ante la Administración Tributaria que tengan como objetivo disfrutar de las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D e IT.

c) La realización de acciones destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT y la capacidad de autoliquidación de estas actividades. Esta sistemática deberá basarse en la metodología de gestión propuesta por el CIDEM en el anexo 1 de esta Orden o en una metodología similar.

6.2 Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deberán iniciarse con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, con establecimiento operativo en Cataluña.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, del sector del transporte ni las empresas relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimentarios.

7.2 A los efectos de lo que prevé esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la cual, se entiende por mediana aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña aquella empresa que ocupe a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 10 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la mencionada Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

7.3 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7.4 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 10.3 de esta Orden.

Artículo 8

Gastos subvencionables

Para los proyectos de solicitud de informes motivados, tal como se describen en el apartado a) del artículo 6 de esta Orden, se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría necesarios para la preparación de la solicitud de informe motivado así como los gastos de subcontratación del certificado de actividad de I+D o IT que debe acompañar las solicitudes de informe motivado, emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de estos certificados.

Para los proyectos de solicitud de acuerdos previos de valoración ante la Administración Tributaria, tal como se describen en el apartado b) del artículo 6 de esta Orden, se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría necesarios para la preparación y presentación de la solicitud del acuerdo previo de valoración.

Para los proyectos destinados a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT, tal como se describen en el apartado c) del artículo 6 de esta Orden, se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría y los gastos de personal interno de la empresa necesarios para la realización del proyecto. En el caso de gastos de personal interno, únicamente se aceptarán los de aquellas personas que demuestren tener capacidad profesional para realizar el proyecto subvencionado (titulación u otra documentación que demuestre esta capacidad).

Artículo 9

Intensidad de las ayudas

Para los proyectos de solicitud de informes motivados, tal como se describen en el apartado a) del artículo 6 de esta Orden, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable si el solicitante es una pequeña o mediana empresa y del 30% del coste subvencionable si el solicitante es una gran empresa, con un límite máximo de 4.000 euros en ambos casos.

Para los proyectos de solicitud de acuerdos previos de valoración ante la Administración Tributaria, tal como se describen en el apartado b) del artículo 6 de esta Orden, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable si el solicitante es una pequeña o mediana empresa y del 30% del coste subvencionable si el solicitante es una gran empresa, con un límite máximo de 2.000 euros en ambos casos.

Para los proyectos destinados a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT, tal como se describen en el apartado c) del artículo 6 de esta Orden, la intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable si el solicitante es una pequeña o mediana empresa y del 30% del coste subvencionable si el solicitante es una gran empresa, con un límite máximo de 6.000 euros en ambos casos.

Excepcionalmente, y en los casos que así lo decida la comisión de valoración, este porcentaje podrá ser incrementado en un 5% en el caso de pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, en aquellas zonas de reequilibrio industrial.

Artículo 10

Solicitudes y documentación

10.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación en El Bages

Muralla de Sant Domènec 24, bajos

08240 Manresa

Delegación en El Berguedà

C. Barcelona, 49, 3º.

08600 Berga

Delegación en Girona

c. Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación en Lleida

av. Segre, 7

25007 Lleida

Delegación en Tarragona

c. Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación en Les Terres de l'Ebre

c. de la Rosa, 9

43500 Tortosa

10.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM que se han hecho constar en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes han de presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad.

c) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

d) Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1) del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Declaración expresa de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas con más de 50 trabajadores, o del cumplimiento de las medidas alternativas.

g) Declaración de la entidad conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

h) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, solicitadas para la misma finalidad, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si están en fase de solicitud o de concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas, será necesaria la declaración de este hecho.

j) Declaración sobre si han recibido o no otras ayudas en los últimos tres años en concepto de mínimis, y en caso afirmativo, especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

k) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

l) Declaración expresa conforme la entidad solicitante dispone de establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

Las declaraciones solicitadas en los puntos f), g), h), i), j), k) y l) se incluyen dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

10.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 11

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 13

Órganos de evaluación y selección y criterios de valoración

13.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM a través de una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por el director de Innovación del CIDEM, que actuará como presidente, por un representante de la secretaría de Industria y Energía y por dos representantes del CIDEM.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión.

13.2 Los criterios de valoración que se utilizarán para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde son los siguientes:

a) Coherencia del proyecto con la estrategia de la empresa y, especialmente, que ésta tenga un sistema procedimentado de gestión de la innovación (valor: 25).

b) Carácter de pequeña o mediana empresa del solicitante (valor: 25).

c) Experiencia del asesor externo o del personal interno de la empresa. Para los proyectos destinados a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT, tal como se describen en el apartado c) del artículo 6 de esta Orden, también se valorará positivamente el seguimiento de la metodología de gestión propuesta por el CIDEM (valor: 20).

d) Resonancia sectorial (valor: 15).

e) Fomento del reequilibrio territorial (valor: 15).

13.3 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe en el que se evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de los criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas.

13.4 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos donde la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

13.5 Si del contenido del expediente se deriva un interés institucional por algún Departamento de la Generalidad, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

13.6 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la comisión de valoración elaborará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 14

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

14.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, y a propuesta del responsable de Innovación Empresarial del CIDEM, el director general del CIDEM, emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados.

14.2 La resolución se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda.

14.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecúan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

14.4 Contra la resolución que dicte el director general del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 15

Revisión

Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se derivan de las especialidades de cada una de las diferentes acciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará en el momento en que se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 17

Justificación

17.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.2 El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la justificación económica del proyecto mediante la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas que demuestren la realización del gasto para el que se solicita la ayuda así como el pago del total de este gasto. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de esta documentación justificativa podrán ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.

También deberá realizar la justificación técnica del proyecto, mediante la presentación de la documentación siguiente:

Para los proyectos de solicitud de informes motivados, tal como se describen en el apartado a) del artículo 6 de esta Orden, deberá presentar el certificado técnico de actividad realizado por una entidad acreditada por el ENAC y el registro de entrada de la solicitud del informe motivado al Ministerio de Industria o al CDTI.

Para los proyectos de solicitud de acuerdos previos de valoración ante la Administración Tributaria, tal como se describen en el apartado b) del artículo 6 de esta Orden, deberá presentar el registro de entrada de la solicitud del acuerdo previo de valoración a la Administración Tributaria, junto con la documentación que acompañe esta solicitud.

Para los proyectos destinados a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT, tal como se describen en el apartado c) del artículo 6 de esta Orden, deberá presentar el informe final de la cartera de proyectos de innovación y del asesoramiento realizados, siguiendo el siguiente guión: datos del consultor o del personal interno participantes en el proyecto y descripción de las tareas desarrolladas, planificación establecida inicialmente y desviaciones, objetivos establecidos inicialmente y objetivos conseguidos, carpeta de seguimiento de proyectos (que debe incluir: título y breve descripción de los proyectos identificados, clasificación de los mismos en I+D, IT o no desgravables, sistemática de asignación de costes a los proyectos, cálculo de las deducciones,...), deducción total (suma de la de todos los proyectos teniendo en cuenta las restricciones de la ley), conclusiones y comentarios.

Igualmente, la empresa deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

17.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Artículo 18

Pago

18.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social.

18.2 El pago del 100% de la ayuda será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

Artículo 19

Seguimiento y control

19.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

19.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 20

Causas de revocación y procedimiento

20.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera cómo se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

20.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de la actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el responsable de Innovación Empresarial del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al director general del CIDEM, el cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de ésta.

20.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del director general del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones

21.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 10.1 de esta Orden, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

21.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

21.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web www.cidem.com.

Artículo 22

Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Esta línea de ayudas se acoge al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001). El régimen de mínimis no permite la concesión de subvenciones a empresas del sector del transporte ni a las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado, referido básicamente a productos alimentarios. No obstante, según este régimen una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de mínimis en un período de 3 años.

Artículo 23

Concurrencia

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el caso de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso puede superar la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

No obstante, una empresa no puede recibir más de 100.000 euros en ayudas de mínimis en un período de tres años.

Artículo 24

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

Disposición adicional

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRI/235/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de I+D+IT (DOGC núm. 4174, de 14.7.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Metodología de gestión recomendada por el CIDEM.

Pasos a seguir para aplicarse las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT

1. Identificación de los proyectos de innovación en curso.

Para este apartado se pueden consultar las guías de gestión de la innovación, parte 1: “Diagnóstico de Innovación”, y parte 2 “Gestión de Proyectos de Innovación” del CIDEM.

2. Clasificación de los proyectos en 3 grupos: proyectos de I+D, de IT o no deducibles. Para este apartado se puede consultar la guía de incentivos fiscales para innovar del CIDEM, pág. 9-12 y pág. 18.

3. Desglosar cada proyecto deducible en subproyectos, actividades y subactividades (todo proyectos de innovación es un proceso que puede dividirse en una serie de actividades: reuniones, análisis de laboratorio, pruebas piloto de fabricación, documentación, diseño de prototipos,...)

4. Definir el coste de cada uno de los bloques formados.

5. Identificar los gastos deducibles y las deducciones adicionales.

A nivel fiscal existen 5 grandes tipologías de gastos que pueden asociarse a cualquiera de las actividades realizadas:

Amortizaciones de activos materiales e inmateriales dedicados total o parcialmente a actividades de I+D o IT.

Personal.

Actividades realizadas por terceros.

Materiales fungibles.

Otros: desplazamientos, formación específica, otros gastos soportados por la empresa a lo largo del proyecto.

Para este apartado se puede consultar la guía de incentivos fiscales para innovar del CIDEM pág. 23.

6. Documentar los gastos.

Según su origen, los gastos pueden ser:

Internos: se deberían documentar con informes donde se especifica: título del proyecto, objetivo, novedad que representa y por qué se le clasifica como I+D o IT, calendario y actividades que se han llevado a cabo y qué dificultades se han debido superar, los gastos asociados y una conclusión.

Externos: se deben documentar con facturas que hagan referencia al proyecto y a las actividades realizadas, y quedar reflejadas en la cuenta del grupo 62 de servicios exteriores. Además, deberá haber un contrato previo que especifique los trabajos a realizar y explicite que da derecho a la utilización de los resultados de la prestación a la que empresa que se deduce la factura.

Para este apartado se puede consultar la guía de incentivos fiscales para innovar del CIDEM, pág. 24.

7. Calcular la deducción aplicando las restricciones pertinentes.

Para proceder al cálculo de la deducción se pueden consultar los ejemplos de la guía de incentivos fiscales para innovar del CIDEM, pág. 27-34, así como la guía de casos prácticos de aplicación de los incentivos fiscales para innovar, también del CIDEM.

Además, deben tenerse en cuenta algunos requisitos formales a la hora de calcular la deducción:

Espacio temporal: sólo debe considerarse la parte del proyecto relacionada con el período fiscal considerado.

Límite de la deducción: 35% o 50% cuando los gastos de I+D, IT y adquisición de tecnologías de la información y comunicación superen el 10% de la cuota íntegra.

Subvenciones: cuando hay una subvención de la Administración Pública para financiar el proyecto, la base imponible debe minorarse en el 65%.

Territorialidad: son deducibles los gastos realizados en territorio español y los gastos generados por actividades en el extranjero siempre que estos no superen el 25% de los gastos totales del proyecto.

Inversión: 10% de la adquisición de los equipos dedicados exclusivamente a I+D.

Para este apartado recomendamos la consulta de la guía de incentivos fiscales para innovar del CIDEM pág. 25 y 26.

8. Valorar la conveniencia de usar alguno de los instrumentos existentes para disminuir la inseguridad jurídica de la desgravación.

La empresa dispone de diversas opciones ante este escenario fiscal:

Presentar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, sobre la interpretación y aplicación de la deducción.

Solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de valoración.

Solicitar al Ministerio de Industria un informe motivado vinculante, relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos asociados a las actividades de I+D+I.

En las páginas 18-22 de la Guía de Incentivos Fiscales del CIDEM se puede encontrar la descripción comparativa de cada uno de estos instrumentos.

9. Algunas recomendaciones finales.

Debe haber un proyecto definido detrás para poder deducir gastos de I+D o de IT.

Debe intentarse que los proyectos sean cortos y concretos, evitando agrupar diversos proyectos en uno único que los englobe.

Desde principios de año deberían irse documentando los gastos generados en cada proyecto. Esto puede hacerse, por ejemplo, abriendo una carpeta para cada proyecto e ir poniendo las facturas correspondientes. Por tanto, no debe esperarse al final del ejercicio fiscal para iniciar la recopilación de los gastos para proyectos de innovación.

Si nuestro departamento de I+D tiene personas asignadas en exclusiva, esto se debería reflejar en la nómina.

Al final de año sería conveniente hacer un balance de horas dedicadas por cada persona a cada proyecto.

Antes de aplicar deducciones por I+D e IT al impuesto de sociedades consulte con su asesor fiscal.

Todas las guías CIDEM referenciadas pueden conseguirse en la web www.cidem.com/publicacions.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana