§1011692
DECRETO 143/2005, DE 12 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE CATALUÑA.
La Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, establece en el artículo 2.4.j) que corresponde al Servicio Catalán de Tráfico la función de impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de Seguridad Vial y los programas incluidos en este Plan, que tienen que ser aprobados por el Gobierno.
El Plan de Seguridad Vial 2005-2007, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del día 28 de diciembre de 2004, establece como una de las finalidades, para su gestión y ejecución, asegurar el cumplimiento de los objetivos y la evaluación continua del Plan. En este sentido, el Plan de Seguridad Vial mencionado, prevé la creación del Observatorio de Seguridad Vial como herramienta de soporte al seguimiento y a la evaluación continua del Plan. Además, tiene que nutrir datos sobre la accidentalidad, la mortalidad y la morbilidad, así como realizar estudios estadísticos de seguridad vial.
En el Plan también se concretan los agentes implicados, que son, además del propio Departamento de Interior, por medio del Servicio Catalán de Tráfico, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Departamento de Salud.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, se crea mediante este Decreto el Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña que fija, entre otros, la composición y funcionamiento de este órgano colegiado.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo que prevé el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación del Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña
Se crea el Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña, adscrito al Departamento de Interior mediante el Servicio Catalán de Tráfico.
Artículo 2
Funciones
El Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña tiene las funciones siguientes:
a) Efectuar el seguimiento y la evaluación continua de los objetivos y las acciones previstos en el Plan de Seguridad Vial y de la implementación de las políticas dirigidas a la seguridad vial.
b) Recoger y divulgar los datos estadísticos relacionados con la seguridad vial.
c) Divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial.
d) Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.
e) Colaborar con la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Vial y con la Comisión Interdepartamental para la mejora de la seguridad vial en el desarrollo de las funciones que estos órganos tienen atribuidas en el ámbito de la mejora de la seguridad vial.
Artículo 3
Composición
3.1 El Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña tiene la composición siguiente:
a) La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública que ejerce la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas que ejerce la vicepresidencia.
c) La persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
d) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud.
e) En calidad de técnicos en materia de Seguridad Vial:
Una persona representante de la Oficina del Plan de Seguridad Vial designada por la persona titular de la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
Una persona representante de la Dirección General de Carreteras, designada por la persona titular de esta unidad directiva.
Una persona representante de la Dirección General de Salud Pública, designada por la persona titular de esta unidad directiva.
f) La Secretaría será ejercida por una persona del Servicio Catalán de Tráfico designada por su director, con voz pero sin voto.
3.2 Las personas titulares de la Secretaría y de las unidades directivas pueden delegar su asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
3.3 El Observatorio podrá, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la administración de la Generalidad, de la administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.
Artículo 4
Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña se reúne como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre y cuando su presidente o presidenta lo considere oportuno.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, se han de convocar por el presidente o presidenta con cinco días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
Artículo 5
Funcionamiento y soporte técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña se ajustará en todo aquello que no prevé este decreto, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
5.2 El Servicio Catalán de Tráfico, mediante la Oficina del Plan de Seguridad Vial, dará el soporte técnico necesario al Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña para el desarrollo de sus funciones.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.