§1011691
ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005 QUE MODIFICA LA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2000, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL SISTEMA ACREDITADOR DE LA FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
El Decreto 8/2000, de 7 de enero, por lo que se regula la organización del sistema acreditador de la formación continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia, crea en su artículo 1 la Comisión Autonómica de Formación Continuada, el Comité de Acreditación y la Secretaría Técnica, que configuran el sistema de acreditación de la formación continuada de los profesionales sanitarios que será único en el sistema nacional de salud.
El artículo 8 de dicha norma regula el procedimiento de acreditación de los centros o unidades docentes, así como de las actividades concretas de formación.
La Orden de 1 de diciembre de 2000 establece el procedimiento para solicitar la acreditación de actividades en el sistema acreditador de la formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia y determina, en su artículo 2, que las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios serán presentadas por los promotores públicos o privados interesados ante la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador, según el modelo normalizado recogido en el anexo I.
La Comisión Autonómica de Formación Continuada de Galicia tiene, como una de sus funciones, acreditar, a los efectos del conjunto del sistema nacional de salud, actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las personas o entidades organizadoras de éstas, siguiendo criterios generales, comunes y mínimos de la Comisión Nacional de Formación Continuada.
Como nuevos criterios generales, comunes y mínimos, para la acreditación de actividades de formación continuada se incorporan, entre otros, los criterios de independencia y conflictos de intereses de las actividades de formación continuada, así como el de aplicar el control de asistencia como requisito formal de las actividades de carácter presencial y el de modificar el modelo de solicitud de acreditación.
Respecto de este último criterio se fijan dos modelos, uno para las actividades de carácter presencial y otro para las actividades de carácter no presencial y mixto.
En este sentido, para aplicar estos criterios, es necesario modificar el artículo 2 de la Orden de 1 de diciembre de 2000, incorporando dos anexos en los que se incluyen dos formularios distintos para solicitar acreditación de las actividades mencionadas.
Por lo expuesto, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la disposición última primera del Decreto 8/2000, de 7 de enero, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto, así como las previstas en los 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 2º, que queda redactado de la siguiente forma:
Las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios serán presentadas por los promotores públicos o privados interesados ante la Secretaría Técnica del Sistema Acreditador, con sede en la Subdirección General de Docencia e Investigación Sanitaria, con una antelación de dos meses a la fecha de inicio de las actividades, en original y cuatro copias, según los modelos normalizados recogidos en el anexo I, para las actividades presenciales, y en el anexo II, para las no presenciales o mixtas, en los que se hará constar lo siguiente:
a) Entidad solicitante.
b) Actividad para acreditar, con indicación del nombre y título de la actividad, director y responsable de ella, provincia y población en donde se realiza ésta, tipo de actividad, número máximo de participantes y número total de horas previstas estimadas, fecha de inicio y de finalización de la actividad y profesionales a los que se dirige la actividad.
c) Características de esta actividad:
-Objetivos: generales y específicos.
-Organización: incluirá el calendario, los recursos humanos y materiales necesarios para la formación, el número y método de selección de los participantes y, por último, como material adicional, el tipo de soporte informático y el sistema de elaboración y evaluación de manuales y cuestionarios.
-Pertinencia de la actividad.
-Metodología.
-Evaluación.
d) Financiación.
e) Información adicional que el peticionario considere relevante a los efectos de acreditación.
Disposición final Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.