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CENTROS DE ATENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA

15/07/2005
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Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socio-educativa a niños y niñas menores de 3 años (guarderías infantiles) (BOJA de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011684

ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2005, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FIJA LA CUANTÍA DE DETERMINADOS PRECIOS PÚBLICOS EN MATERIA DE CENTROS DE ATENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA A NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS (GUARDERÍAS INFANTILES).

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, prevé, en su artículo 30, la participación de los usuarios en la financiación de los servicios. Asimismo, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, contempla la participación de los usuarios de ciertos servicios en el coste de los mismos, así como la previsión de bonificaciones.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen, lo que se efectúa mediante el presente Acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo es facilitar al máximo el acceso al servicio de atención socio-educativa, garantizando, en particular, la gratuidad de las plazas a los hijos e hijas de aquellas familias cuya renta per cápita no supera el 0,5 del Salario Mínimo Interprofesional, con el fin de respetar un mínimo de renta vital.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de junio 2005, adoptó el siguiente ACUERDO Primero. Las cuantías y reducciones de los precios públicos correspondientes a los servicios a los que se refieren los artículos 10 y 12 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, son las que se señalan en el Anexo del presente Acuerdo.

Segundo. Los precios previstos para los centros de atención socio-educativa (guarderías infantiles) serán aplicables para el curso 2005/2006, en relación con todas las plazas que se concedan, tanto de reserva como de nuevo ingreso.

Tercero. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente Acuerdo se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Queda sin efecto lo dispuesto en los apartados A) y B) del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2005, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos.

Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO A) Servicio de atención socio-educativa, incluyendo servicio de comedor.

- Precio mensual: 240 euros.

- Reducciones:

1. Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

a) Reducción del 75% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,5 Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y 1 SMI.

b) Reducción del 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1 SMI, o igual o inferior a 1,5 SMI.

c) Reducción del 25% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,5 SMI, o igual o inferior a 2 SMI.

Estas reducciones no serán aplicables a los supuestos previstos en la disposición adicional sexta del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en relación con los límites de los ingresos de la unidad familiar recogidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del citado Decreto.

2. Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una reducción del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

3. Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una reducción del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

4. Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

Serán igualmente gratuitas las plazas ocupadas por menores en situación de grave riesgo; así como las adjudicadas a aquellos niños y niñas cuyas familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior al 0,5 del Salario Mínimo Interprofesional; las ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas; y finalmente, las adjudicadas a menores que formen parte de familias monoparentales cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,5 SMI y 0,75 SMI.

B) Servicio de ludoteca infantil.

- Precio mensual: 48 euros.

- Precio por día: 2,5 euros.

- Reducciones:

a) Reducción del 50% para familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

b) Reducción del 25% para familias cuyos ingresos superen el 50% de los límites de la citada disposición adicional sin exceder de los mismos.

Serán gratuitas las plazas ocupadas por menores en circunstancias sociofamiliares que ocasionen un grave riesgo para los mismos, así como las ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas.

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