§1011677
ACUERDO MULTILATERAL RID 6/2004, EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL (RID),Y DEL ARTÍCULO 6§12 DE LA DIRECTIVA 96/49/CE, (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 42, DE 18 DE FEBRERO DE 2003), RELATIVO AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, LISTOS PARA SU CONSUMO, HECHO EN MADRID EL 20 DE ABRIL DE 2005
ACUERDO MULTILATERAL RID 6/2004 En virtud del apartado 1.5.1 del RID, y el artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE, relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo 1. Por derogación de las disposiciones del capítulo 3.2, tabla A del RID, los productos farmacéuticos, listos para su consumo, de los números UN 1169, GE II y III, 1170, GE II y III, 1197, GE II y III, 1219, GE II y III, 1293, GE II y III, 1987, GE II y III, 1993, GE II y III, 3077, GE III, 3082, GE III y 3272,GE II y III, que sean materias fabricadas para consumo doméstico o personal y estén embaladas en embalajes del tipo apto para su venta al por menor, no están sujetos a las disposiciones del RID.
2. El transporte se acompañará de una copia de este Acuerdo.
3. Este Acuerdo se aplicará para el transporte en el territorio de los Estados Miembros de la COTIF que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006. Si se revoca antes por alguno de los signatarios, permanecerá en vigor únicamente para el transporte en los territorios de los Estados Miembros de la COTIF signatarios del presente Acuerdo que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del RID de:
Alemania.
Austria.
Bélgica.
España.
Francia.
Noruega.
Suecia.
Suiza.