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  • EDICIÓN DE 15/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2002

15/07/2005
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Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobadas mediante Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia (Ref. Iustel §019737 Vínculo a legislación) (BOA de 15 de julio de 2005). Texto completo.

§1011675

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, APROBADAS MEDIANTE ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

La Orden de 22 de agosto de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia (“Boletín Oficial de Aragón” de 2 de septiembre) aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria han mejorado e incrementado su dotación de personal docente especialista, lo que ha supuesto una notable mejora en la cualificación de sus plantillas; esto hace necesario que se definan nuevas normas de organización que permitan a los centros educativos, en el ámbito de su autonomía organizativa, racionalizar la distribución de tareas y funciones entre su personal docente a fin de ganar en eficiencia.

Asimismo, la adecuada atención al servicio del comedor escolar por parte de los miembros de los Equipos Directivos de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria exige que aquellos puedan flexibilizar su carga horaria.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 9 de junio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Primero: Se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobadas por Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia (“Boletín Oficial de Aragón” de 2 de septiembre de 2002) que quedan redactadas en los siguientes términos:

-La instrucción nº 3 queda redactada de la siguiente manera:

“En los centros de cinco a ocho unidades se constituirá un Equipo Didáctico de Educación Infantil y otro de Educación Primaria. En los centros con cuatro o menos unidades no se constituirá Equipo Didáctico y sus funciones serán asumidas por el Claustro de Profesores.”

-La instrucción nº 15 queda redactada de la siguiente manera:

“1º Si el número de maestros es superior al de unidades, la tutoría recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos los maestros puedan desempeñar esta función tutorial. Los maestros especialistas en Idioma, Educación Física y Música podrán ser designados tutores de un grupo en el que impartan su especialidad.

2º Los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje, excepcionalmente y siempre que esté garantizado el cumplimiento de sus funciones a la atención específica de los alumnos con necesidades educativas especiales y de alumnos con problemas del lenguaje, podrán ser designados tutores de un grupo de alumnos.

3º Los maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en su centro de origen. A los maestros itinerantes que compartan centro, salvo que sea estrictamente necesario, no les serán asignadas tutorías mientras el resto del profesorado no las tenga adjudicadas y, en todo caso, solo podrán ser designados tutores en su centro de origen”.

-La instrucción nº 17 queda redactada de la siguiente manera:

“La prelación en la designación de tutores en Educación Primaria será la siguiente: maestros que ocupen plaza de Educación Primaria, maestros especialistas, Jefe de Estudios, Secretario, maestro de apoyo y Director”.

-La instrucción nº 23 queda redactada de la siguiente manera:

“1º Cuando en un centro se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas, artísticas y culturales en general, de carácter estable, se podrá nombrar a un profesor como responsable de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Este profesor, que colaborará estrechamente con el Jefe de Estudios, podrá dedicar dos horas complementarias para la planificación y organización de estas actividades.

2º El Director de los centros que desarrollen proyectos de apertura de los mismos a la comunidad, a propuesta del Jefe de Estudios, podrá encargar a uno de los profesores sin tutoría directa la responsabilidad sobre la coordinación de las actividades derivadas de dicho proyecto”.

-La instrucción nº 78 queda redactada de la siguiente manera:

“1º Los miembros del Equipo Directivo, para la atención al servicio de comedor escolar, podrán flexibilizar su horario de entrada o de salida hasta un máximo de cuatro horas semanales.

Esta flexibilización en ningún caso superará el total de horas empleadas en el comedor escolar.

Estas horas podrán computarse en un solo día o a lo largo de la semana y, en ningún caso, serán coincidentes para todos los miembros del Equipo Directivo.

2º En todo caso, en sus horarios personales respectivos deberán figurar las 30 horas de permanencia en el centro: 25 lectivas y 5 complementarias.

El horario complementario es de obligada permanencia en el centro.

3º En los centros con transporte escolar, los miembros del equipo directivo podrán contabilizar hasta tres horas lectivas para la organización de este servicio, siempre que lo permitan las disponibilidades horarias.

4º En los centros de educación especial con residencia, los miembros del equipo directivo podrán contabilizar hasta tres horas lectivas para la organización de esos servicios, siempre que las disponibilidades horarias lo permitan”.

-La instrucción nº 87 se suprime.

-La instrucción nº 92 queda redactada de la siguiente manera:

“Una vez cubiertas las necesidades de atención directa a todos los grupos de alumnos y en todas las áreas del currículo, en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:

a) A los coordinadores de ciclo, una hora lectiva semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.

b) Al profesor encargado de la coordinación de las actividades derivadas de la participación en el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad, hasta tres horas lectivas a la semana.

c) Al profesor encargado de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, hasta cinco horas lectivas a la semana.

d) Al profesor responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, hasta cinco horas lectivas a la semana en función de la complejidad del centro.

e) Al representante del centro en el Centro de Profesores y de Recursos, una hora lectiva y otra complementaria a la semana.

f) Al profesor que se encargue de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas, artísticas y extraescolares fuera del horario lectivo, dos horas complementarias a la semana.

El Director del Servicio Provincial podrá adecuar los límites anteriores en función de las disponibilidades del profesorado”.

-El apartado 8 y la instrucción 113 quedan redactados de la siguiente manera:

“8.-Colegios de Currículo integrado acogidos al convenio M.E.C.-British Council y otros programas de bilingüismo.

113. 1º Al inicio de cada curso escolar, el Director del Centro designará un Coordinador del Programa de entre los maestros implicados. Para el desarrollo de sus funciones dispondrá de una

reducción horaria de tres horas lectivas, según disponibilidades horarias.

2º Todos los demás maestros implicados en el Programa deberán incluir en su horario personal dos horas de coordinación y preparación de materiales.

Se garantizará el acceso a la Formación Permanente del Profesorado y se favorecerán las salidas e intercambios. El Centro asumirá, con carácter previo a la solicitud, la atención del alumnado.

3º Estos centros deberán incluir la evaluación de este Programa en la Memoria final. Los aspectos más relevantes de la evaluación serán indicados en un informe-memoria, que enviarán a la Inspección Educativa y en el que se señalarán cuantas observaciones y sugerencias se estimen pertinentes para un mejor funcionamiento del mismo.

4º En todo caso, se estará a lo establecido en la normativa dictada específicamente para estos Programas, tanto por el M.E.C.-British Council, como por el Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de educación no universitaria”.

Segundo: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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