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RECETA MÉDICA OFICIAL

14/07/2005
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Resolución de 4 de julio de 2005, del conseller de Sanidad, sobre actualización de los requisitos de utilización de la receta médica oficial de la Conselleria de Sanidad, con firma electrónica reconocida (DOGV de 14 de julio de 2005). Texto completo.

§1011665

RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2005, DEL CONSELLER DE SANIDAD, SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS DE UTILIZACIÓN DE LA RECETA MÉDICA OFICIAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, CON FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA.

El Real Decreto 1.663/1998, de 24 de julio de 1998, por el que se amplía la relación de medicamentos que se excluyen de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, en su artículo 3.2, limitaba la exclusión en determinados subgrupos terapéuticos para alguna de las indicaciones de las especialidades farmacéuticas incluidas en los mismos o su utilización por colectivos específicos. Los subgrupos terapéuticos, según la redacción del referenciado real decreto, que incluyen especialidades farmacéuticas con financiación restringida a través de receta oficial de la Conselleria de Sanidad son:

. Laxantes osmóticos orales: lactitol, lactulosa y similares monofármacos para la prevención y tratamiento de la encefalopatía portosistémica, para mayores de 65 años y en su caso, cuando estén contraindicados otros laxantes.

. Otros preparados para la terapia del miocardio: carnitina en déficits primarios y secundarios diagnosticados en atención especializada.

. Expectorantes incluidos mucolíticos sin antiinfecciosos: monofármacos para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la clasificación internacional de enfermedades.

Estas especialidades incorporan en su embalaje exterior un cupón precinto de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social (AASS) diferenciado y el símbolo .I. en la parte superior derecha del mismo. Las instrucciones del director general de Atención Primaria y Farmacia, de 26 de agosto de 1998, dictadas en base a la promulgación del referenciado real decreto, regularon en la Comunidad Valenciana la prescripción de las especialidades farmacéuticas con financiación restringida. En estos supuestos el facultativo prescriptor, además de reflejar en la historia clínica los datos clínicos o diagnósticos, cumplimentaría en el espacio destinado a Advertencias al farmacéutico. de la receta médica oficial de la Conselleria de Sanidad las iniciales en mayúsculas ITF (indicación terapéutica financiada), estampado su firma y su rúbrica.

Por otra parte, el visado de Inspección de Servicios Sanitarios previo a la dispensación de especialidades farmacéuticas asienta su base normativa, a nivel estatal, en el artículo 31.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de 2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (según redacción de la Ley de Acompañamiento para 2004) y el Real Decreto 946/78, de 14 de abril de 1978, por el que se regula el procedimiento de evaluación y control de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. La ejecución de esta normativa, en lo concerniente a la prescripción y visado de recetas, se regula por la Circular 6/93, del director del Servicio Valenciano de Salud de procedimiento para el visado de recetas por la Inspección Sanitaria y la Resolución de 14 de julio de 2004, del conseller de Sanidad, por la que se adecua el formato del documento oficial informatizado, receta del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Valenciana, editado por el gestor integral de la prestación farmacéutica Gaia.

El Concierto, de 23 de junio de 2004, entre la Conselleria de Sanidad y los colegios oficiales de farmacéuticos de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia contempla el visado en el entorno de receta electrónica (anexo A, apartado IV, sección A.3.3.), tomando el compromiso la Conselleria de Sanidad de agilizar todos los trámites que afectan al visado de Inspección de Servicios Sanitarios (anexo B, apartado II.1). Con carácter general, a efectos de dispensación, se acuerda que las recetas tendrán un plazo de validez de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de la prescripción que determina el facultativo en la receta o en su caso de la del visado (anexo B, apartado III, sección A) matizando (anexo B, apartado III, sección C.2) que, en caso de no aparecer la fecha del visado, se considera que éste se ha realizado en la misma fecha consignada para la fecha de la prescripción.

La Comunidad Valenciana, y en particular su entorno sanitario público, está incorporando como elemento sustancial en los procesos de trabajo las tecnologías de comunicación e información. La integración de las mismas se sustenta en la necesidad de eliminar circuitos administrativos, soportados por ciudadanos y profesionales, a la vez que auxilia en las decisiones clínicas.

Estas iniciativas en su vertiente normativa se constatan, entre otras, en la Orden de 14 de julio de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la utilización de la firma electrónica reconocida en los documentos sanitarios de la Conselleria de Sanidad y la aplicación de normativas estatales, entre estas, la posibilidad de la edición de recetas en soporte informático, regulado en el artículo 85.6 de la Ley 25/90 del Medicamento. Por otra parte, en aras a mantener la veracidad y consistencia de la información recogida en la historia clínica electrónica se desaconseja la posibilidad de realizar enmiendas o tachaduras sobre recetas que se hayan impreso con firma electrónica reconocida, dado que se produce una falta de concordancia entre el registro electrónico y la información de la receta médica.

Por tanto, la progresiva implantación de la historia clínica electrónica (Abucasis) en toda la red ambulatoria de la Conselleria de Sanidad aconseja emitir las instrucciones siguientes.

Instrucciones 1. Prescripción de especialidades farmacéuticas con financiación restringida en recetas médicas oficiales de la Conselleria de Sanidad.

1.1 Medicamentos con financiación restringida. En las prescripciones de especialidades farmacéuticas con financiación restringida en recetas médicas oficiales de la Conselleria de Sanidad se anula el requisito de incorporar la leyenda ITF (indicación terapéutica financiada) y la nueva firma del facultativo previa a su dispensación por la oficina de farmacia.

2. Prescripción y planificación de recetas médicas oficiales de la Conselleria de Sanidad en centros sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud con historia clínica electrónica (Abucasis).

2.1 Tratamientos médicos y número de recetas. El número de recetas necesarias para cubrir un tratamiento establecido por un facultativo de la Agencia Valenciana de Salud para un medicamento o producto sanitario se calculará en base al formato seleccionado y a la posología establecida para un paciente. Se entregarán al paciente, dependiendo de la duración del tratamiento, las recetas para cubrir un tratamiento máximo de 90 días, limitando la entrega a 4 recetas por producto, siempre y cuando queden asegurados al menos 30 días de tratamiento según criterio médico.

2.2 Fecha de emisión y fecha de prescripción. La fecha de emisión se corresponde con el día de impresión de la receta. La fecha de prescripción se calcula en base al formato seleccionado y la posología establecida, que en el conjunto de los tratamientos pautados a un paciente, garanticen 30 días de tratamiento. Las recetas prescritas llevarán para la utilización del primer envase una fecha de emisión coincidente con la fecha de prescripción. Las recetas consecutivas llevarán la fecha de emisión del día de su impresión y diferentes fechas de prescripción ajustada a los cálculos de su fecha de utilización y dispensación. La validez de la receta es de 10 días naturales a partir de la fecha de prescripción.

2.3 Planificación de tratamientos médicos. Los tratamientos planificados se podrán pautar para un máximo de 365 días, observando las siguientes situaciones:

. Los titulares médicos de CPA (código de puesto asistencial) y puestos CRC (catálogo de recursos corporativos), así como los facultativos médicos especialistas podrán planificar tratamientos farmacológicos superiores a 90 días.

. El tratamiento instaurado no superará los 90 días en prescripciones de médicos de familia y pediatras para pacientes, que sin ser del cupo médico del prescriptor, estén asignados al centro desde donde se realiza la prescripción.

. El tratamiento instaurado no superará los 30 días en las siguientes situaciones: a) pacientes no asignados a un centro de atención primaria desde donde se realiza la prescripción; b) prescripciones realizadas desde un CPA/recurso de atención continuada; c) prescripciones para pacientes con tarjeta SIP correspondiente a una acreditación de no empadronados menor de un mes..

2.4 Entrega de recetas médicas para tratamientos planificados. La firma electrónica reconocida permite que la impresión y entrega de las recetas planificadas se efectúe en la unidad de admisión-citación o en las consultas de enfermería. Si en la solicitud de un paciente de entrega de las recetas planificadas se advirtiera la caducidad o pérdida de las mismas, se facilitará la citación para la consulta del médico. Entregadas las primeras recetas de los tratamientos planificados desde el nivel de especializada, las recetas para completar el tratamiento serán, habitualmente, suministradas desde el centro de salud donde se encuentre adscrito el paciente. En cualquier caso, desde todos los centros sanitarios se podrán recuperar y entregar al paciente las recetas planificadas.

2.5 Revisión de tratamientos. Todos los tratamientos planificados deberán ser revisados al menos una vez al año.

3. Gestión del visado de inspección de servicios sanitarios previo a la dispensación de recetas médicas oficiales de la Conselleria de Sanidad.

3.1 Prescripción de productos farmacéuticos con visado electrónico de Inspección de Servicios Sanitarios. En la solicitud electrónica de autorización por prescripción de tratamientos con productos farmacéuticos con visado de Inspección de Servicios Sanitarios, el facultativo médico cumplimentará obligatoriamente los siguientes apartados de la historia clínica electrónica:

diagnóstico, indicación terapéutica del producto farmacéutico y una información adicional en función del producto solicitado. En el supuesto de una solicitud electrónica de visado soportada en un informe de un facultativo diferente al prescriptor, adicionalmente, se registrarán los siguientes datos de identificación: centro sanitario, nombre del facultativo, especialidad médica y fecha del informe. Solo en éste último supuesto, los informes médicos deberán remitirse mensualmente a la Inspección Médica de referencia.

3.2 Autorización de tratamientos con visado electrónico de Inspección de Servicios Sanitarios. El inspector médico autorizará el visado electrónico del tratamiento por un periodo determinado y en caso de denegación de la solicitud, la motivará e informará electrónicamente.

3.3 Entrega de recetas médicas oficiales con visado electrónico de Inspección de Servicios Sanitarios. El paciente podrá recoger las recetas iniciales de tratamientos sometidos a visado de Inspección de Servicios Sanitarios en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su solicitud. Las recetas de continuación del tratamiento tendrán un circuito común a las recetas planificadas referenciadas en el apartado anterior. Las recetas con visado electrónico de Inspección de Servicios Sanitarios presentarán, además de la firma electrónica reconocida del facultativo prescriptor, la firma electrónica reconocida del inspector de Servicios Sanitarios que autoriza el visado del tratamiento. En el volante de instrucciones para el paciente, quedará registrado el plazo de autorización correspondiente al visado electrónico de inspección.

3.4. Validez de las recetas médicas oficiales con visado de Inspección de Servicios Sanitarios. La Agencia Valenciana de Salud priorizará la edición de recetas médicas oficiales con visado de Inspección de Servicios Sanitarios electrónico. No obstante, y mientras se alcanza la informatización de todo el sistema ambulatorio, para determinar la validez de la receta médica oficial de la Conselleria de Sanidad con visado de Inspección de Servicios Sanitarios se observará:

. La fecha del visado deberá ser igual o anterior a la fecha de dispensación.

. Con carácter general a efectos de dispensación, las recetas tendrán un plazo de validez de 10 días naturales contados a partir de la fecha del visado de Inspección de Servicios Sanitarios.

. Las recetas médicas oficiales visadas con firma electrónica reconocida de la Inspección de Servicios Sanitarios tendrán un plazo de validez de 10 días naturales contados a partir de la fecha de prescripción.

. Transitoriamente, para facilitar la accesibilidad de los pacientes a las recetas médicas de los tratamientos planificados en el sistema Abucasis y evitar la caducidad de las recetas en el trámite administrativo, las recetas con firma electrónica reconocida de un facultativo médico y sello de Inspección de Servicios Sanitarios, a efectos de dispensación, tendrán un plazo de validez de diez días contados desde la fecha de prescripción, salvo que la fecha de prescripción sea anterior a la fecha de visado, que en este último supuesto será de diez días desde la fecha del visado de Inspección de Servicios Sanitarios.

4. Enmiendas y anulación de recetas médicas oficiales de la Conselleria de Sanidad con firma electrónica reconocida.

4.1 Enmiendas y tachaduras en las recetas médicas. En aras a mantener la veracidad y consistencia de la información recogida en la historia clínica electrónica no se realizarán enmiendas o tachaduras sobre las recetas médicas oficiales que se hayan impreso con firma electrónica reconocida, evitándose así una falta de concordancia entre el registro electrónico y la información de la receta médica impresa.

4.2 Anulación o cancelación electrónica de recetas médicas oficiales. La anulación de una receta médica oficial en el sistema de información de la Conselleria de Sanidad se produce, normalmente, en los casos de problemas en la impresión de una receta con firma electrónica reconocida. Las nuevas recetas impresas tendrán un número de receta médica oficial diferente, quedando inhabilitadas las recetas anuladas. Para evitar la circulación de recetas, tanto en los supuestos de anulación, como en los supuestos de recetas canceladas por interrupción del tratamiento, se deberá proceder a la destrucción del soporte de papel de estas recetas.

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