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  • EDICIÓN DE 14/07/2005
 
 

COMISIÓN ASESORA DEL MEMORIAL DEMOCRÁTICO

14/07/2005
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Orden REP/308/2005, de 30 de junio, por la que se crea la Comisión Asesora del Memorial Democrático (DOGC de 14 de julio de 2005). Texto completo.

§1011664

ORDEN REP/308/2005, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DEL MEMORIAL DEMOCRÁTICO.

El Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación prevé, en su artículo 20, la constitución del Programa para la creación del Memorial Democrático, adscrito al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, con el objeto, entre otros, de proponer las actuaciones más adecuadas para la consecución de las finalidades de recuperar y reivindicar la memoria histórica de la lucha para la democracia y difundir su conocimiento.

En este sentido, para hacer posible la creación del Memorial Democrático es preciso, previamente, estudiar los diferentes modelos que hay y hacer una propuesta que se adecue a nuestra realidad y armonice los principios de eficacia, participación y representatividad.

Por este motivo, y en el marco del Programa indicado, se considera necesaria la creación de un órgano asesor y de consulta, para que delibere y examine los objetivos y las funciones del Memorial y del que tiene que nacer el documento final donde se incluirán los criterios definitivos que tienen que servir al Departamento para la creación del Memorial Democrático.

De acuerdo con lo anterior y visto el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Se constituye la Comisión Asesora del Memorial Democrático, como órgano asesor y consultivo de los previstos en el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Artículo 2

Corresponde a la Comisión prestar el asesoramiento y elaborar los informes que le sean requeridos por el consejero, en relación con los objetivos y las funciones del Memorial Democrático. La Comisión podrá, a iniciativa propia, elevar al consejero las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.

Artículo 3

La Comisión Asesora del Memorial Democrático está integrada por el presidente y los vocales que se designan a continuación:

Presidente:

Señor Borja de Riquer i Permanyer.

Vocales:

Señora Maria Jesús Bono i Lahoz, responsable del Programa del Memorial Democrático.

Señora Cristina Borderias i Mondéjar.

Señor Manuel J. Borja-Villel.

Señor Joan B. Culla i Clarà.

Señor Angel Duarte i Montserrat.

Señora Montserrat Duch i Plana.

Señor Josep Fontana i Lázaro.

Señora Montserrat Iniesta i González.

Señora Conxita Mir i Curcó.

Señora Carme Molinero i Ruiz.

Señor Paul Preston.

Señor Manuel José Risques i Corbella.

Señora Anna Sallés i Bonastre.

Señor Antoni Segura i Mas.

Señor Ricard Vinyes i Ribas.

Secretario:

Señor Jordi Conde i Castejón.

Artículo 4

La Comisión, que tendrá que finalizar sus trabajos en el plazo de cuatro meses desde su constitución, se reunirá con la periodicidad que fije el consejero de Relaciones Institucionales y Participación y a sus reuniones podrán asistir aquellas personas que por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos considere conveniente la Comisión.

Artículo 5

El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la presente Orden.

Artículo 6

El Gobierno fijará, mediante acuerdo, los derechos de asistencia a percibir por los miembros de la Comisión y por el secretario/a, con efectos desde su sesión constitutiva. Los mismos derechos de asistencia serán aplicables a los expertos que puntualmente participen en las reuniones de la Comisión. Adicionalmente, en caso de desplazamientos, se acreditarán los correspondientes derechos al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, pernoctación y manutención.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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