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SERVICIOS ACADÉMICOS

14/07/2005
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Decreto 151/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos a las universidades públicas de Cataluña y a la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2005-2006 (DOGC de 14 de julio de 2005). Texto completo.

§1011663

DECRETO 151/2005, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2005-2006.

El artículo 117.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial son fijados por la comunidad autónoma dentro de los límites que establece el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costos de prestación del servicio.

En este marco, el presente Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya, así como los de otros servicios académicos. Asimismo, en relación con los centros docentes adscritos, se determina el porcentaje sobre los precios públicos de las enseñanzas que se han de abonarse en concepto de tutela académica.

Respecto a los precios se establecen recargos y exenciones. Los primeros pretenden garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, se destinen a dar las máximas oportunidades de estudio a los/las estudiantes que cursen por primera vez una carrera en una universidad pública y a aquellos/as estudiantes con un mejor rendimiento académico.

Como novedades, en el Decreto se establece por primera vez el precio para las pruebas de acceso a la universidad, el cual hasta ahora era objeto de una regulación específica. Este precio será de aplicación para las pruebas que tendrán lugar el curso 2005-2006 para acceder a la universidad en el curso 2006-2007.

Asimismo, se establece un nuevo precio correspondiente a la matrícula de los créditos de libre elección de inglés en la Universitat Oberta de Catalunya. Los diferentes niveles de inglés que se ofrecerán a los/las estudiantes del sistema universitario público de Cataluña a través de la Universitat Oberta de Catalunya podrán ser objeto de reconocimiento por parte de las universidades.

Finalmente, se establece un precio para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados de postgrado, en virtud de la publicación del Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, que atribuye a los rectores de las universidades la competencia para su homologación.

Por esto, a propuesta conjunta de los consejeros de Economía y Finanzas, y de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2005-2006, que constan en el Anexo del presente Decreto.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) aplicará los importes que establece este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijarán los precios por los siguientes conceptos:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por los materiales didácticos específicos y servicios específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos citados en el anterior apartado serán fijados por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que fijará igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al Contrato Programa firmado entre el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y esta Universidad.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los/las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que participa abonarán a las universidades, en concepto de tutela académica, el 10% de los precios establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo, según corresponda.

2.2 Los/las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes citados en el apartado anterior abonarán a la Universidad, en concepto de tutela académica, el 22% de los precios establecidos en los apartados 1 y 2 del anexo, según corresponda.

2.3 Los precios por el resto de los conceptos que regula este Decreto se abonarán a la institución que presta el servicio correspondiente.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

3.1 Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determinará la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos, de acuerdo con su normativa académica.

3.2 El importe mínimo a abonar en concepto de créditos matriculados en la Universitat Oberta de Catalunya, no podrá ser inferior al valor económico correspondiente a 11,5 créditos para cada periodo semestral de matrícula, excepto que se matricule sólo de asignaturas sin docencia (convalidadas, adaptadas o reconocidas) o que se matriculen de inglés no presencial.

3.3 Los/las estudiantes de las universidades públicas de Cataluña, que hayan convenido el reconocimiento correspondiente, podrán matricular las asignaturas de los diferentes niveles de inglés de la Universitat Oberta de Catalunya, al precio público establecido en el anexo de este Decreto.

Capítulo 2

Régimen de los precios

Artículo 4

Pago

4.1 Las universidades podrán establecer el número mínimo y máximo de créditos en que el/la estudiante se podrá matricular por cada trimestre, semestre o curso académico.

4.2 Las universidades facilitarán el pago fraccionado del importe de la matrícula.

4.3 Las universidades exigirán, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos en cualquier universidad o centro al que le sea de aplicación este Decreto.

4.4 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de los fraccionamientos en los plazos que establece la universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del/de la alumno/a y, si procede, a la anulación de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido sin derecho a ningún reintegro.

Artículo 5

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

5.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonarán a la universidad el 25% de los precios que establecen los apartados 1, 2 y 3 del Anexo.

5.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudios será gratuita.

5.3 En el caso de la matrícula de créditos sin escolaridad por razón de la extinción del plan de estudios, siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o docencia alternativa, el estudiante abonará el importe íntegro. En el caso de que la universidad no ofrezca estas tutorías o docencia alternativa, se abonará a la universidad el 25% del precio.

Artículo 6

Segundas y sucesivas matrículas

Cuando un/una estudiante se matricula por segunda vez de un mismo crédito en cualquier universidad, el importe de éste se incrementará en un 30%. A partir de la tercera vez que se matricule del mismo crédito el incremento del precio será del 55%.

Artículo 7

Segunda y sucesivas enseñanzas universitarias

7.1 Se aplicará un recargo del 40% de los precios por crédito que se establecen en este Decreto a los/las estudiantes que tengan uno o más títulos universitarios oficiales para iniciar otro estudio conducente a la obtención de un título universitario oficial a las universidades y centros docentes adscritos que aplican los precios fijados en este Decreto, excepto que se trate de iniciar estudios de doctorado.

7.2 Serán eximidos del recargo previsto en el apartado anterior los/las estudiantes que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y que quieran proseguir los estudios en un segundo ciclo.

b) Estudiantes que hayan obtenido títulos universitarios oficiales únicamente en universidades privadas o en centros docentes adscritos que apliquen precios privados.

c) Estudiantes que reúnan los mismos requisitos académicos y económicos fijados en la convocatoria estatal de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2005-2006, que les permitirían, si pudieran acceder, ser beneficiarios de una beca. La universidad determinará el procedimiento para otorgar esta exención; en caso de serle denegada, el/la estudiante estará obligado a abonar el recargo en el plazo indicado por la universidad.

d) Estudiantes de 65 años o más.

e) Estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

f) Personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas.

Capítulo 3

Exenciones y bonificaciones

Artículo 8

Becas

8.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1 del Real decreto 2298/1983, de 28 de julio, los/las estudiantes beneficiarios/as de una beca al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado serán eximidos de pagar el precio del servicio académico.

8.2 Los/las estudiantes que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios porque han solicitado una beca al estudio prevista en el apartado anterior y posteriormente no obtengan la condición de becarios con derecho a la exención del precio de la matrícula estarán obligados a abonar el precio correspondiente, en los plazos indicados por la universidad en este supuesto.

Artículo 9

Familias numerosas

9.1 Los/las estudiantes miembros de familias numerosas en el inicio de la prestación de la actividad académica se pueden acoger a las exenciones y bonificaciones que prevé la normativa vigente.

9.2 Esta condición se acreditará mediante la presentación del título de familia numerosa expedido por el Departamento de Bienestar y Familia u organismo equivalente de otras comunidades autónomas.

Artículo 10

Matrículas de honor y premio extraordinario

10.1 Los/las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor en el periodo académico anterior se pueden acoger a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalentes al que hayan obtenido en esta calificación académica.

10.2 Los/las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato se pueden acoger a la exención total de los precios públicos de todos los créditos matriculados por primera vez durante el primer curso de sus estudios universitarios.

Articulo 11

Minusvalía

11.1 Los/las estudiantes con un grado mínimo de minusvalía del 33%, que no tengan ningún título universitario oficial y que accedan a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales se pueden acoger a la exención de precios para la prestación de servicios académicos.

11.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del certificado expedido o validado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales u organismo equivalente de otras comunidades autónomas.

Artículo 12

Estudiantes de 65 años o más

12.1 Los y las estudiantes de 65 años o más que no tengan ningún título universitario oficial y que accedan a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales disfrutan de la exención de precios para la prestación de servicios académicos.

12.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del documento de identidad o pasaporte.

Artículo 13

Víctimas de actos terroristas

13.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas, que no tengan ningún título universitario oficial y que accedan a la universidad para cursar estudios universitarios oficiales, disfrutan de la exención de precios para la prestación de servicios académicos.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente. En el caso de su cónyuge y de sus hijos o hijas, se adjuntará también el libro de familia.

Artículo 14

Alcance de las exenciones

14.1 Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios han de cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

14.2 En ningún caso no se podrán aplicar a los/las estudiantes exenciones o bonificaciones al pago de los precios que se fijan en este Decreto, excepto de las que se recogen expresamente.

14.3 Las exenciones de los artículos 11, 12 y 13 alcanzan exclusivamente los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo de este Decreto y sólo son aplicables cuando el/la estudiante se matrícula por primera vez de los créditos correspondientes.

Artículo 15

Compensación a las universidades

Con el fin de evitar algún perjuicio económico a las universidades públicas de Cataluña y a la Universitat Oberta de Catalunya por la aplicación de las exenciones establecidas en los artículos 11, 12 y 13 de este Decreto, se establecerán las medidas oportunas de compensación a las universidades para los ingresos que hayan dejado de percibir.

Disposición adicional

Para hacer frente al pago de los precios para la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los/las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación ofrecidas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. De acuerdo con los convenios firmados entre la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los/de las estudiantes de los pagos derivado de estos créditos producirá los efectos previstos en el artículo 4.4 de este Decreto.

Disposición transitoria

Los/las estudiantes a los/las que se haya expedido un título universitario oficial entre la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título y la fecha de entrada en vigor de este Decreto pueden solicitar la expedición de dicho Suplemento en la Universidad en la que hayan obtenido su titulación académica oficial.

El precio establecido por la expedición del Suplemento Europeo al Título para los/las estudiantes en estas circunstancias es de 10,00 euros.

Esta disposición transitoria no es aplicable a los/a las estudiantes que soliciten el título universitario oficial a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los cuales deberán satisfacer los precios, que, en concepto de expedición de títulos académicos, se establecen en el anexo de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Precios a satisfacer el curso 2005-2006 para la prestación de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer ciclo, primero y segundo ciclo, y sólo de segundo ciclo, reformados de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y sus sucesivas modificaciones.

1.1 Estudios con grado de experimentalidad 1:

Licenciaturas: antropología social y cultural, ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, derecho, filologías (alemana, inglesa, árabe, catalana, clásica, eslava, francesa, gallega, hebrea, hispánica, italiana, portuguesa y románica), filosofía, historia, historia del arte, historia y ciencias de la música, humanidades, lingüística, sociología, teoría de la literatura y literatura comparada.

Diplomaturas: gestión y administración pública, relaciones laborales y trabajo social.

Precio por crédito: 9,23 euros.

1.2 Estudios con grado de experimentalidad 2:

Licenciaturas: administración y dirección de empresas, ciencias actuariales y financieras, criminología, documentación, economía, geografía, investigación y técnicas de mercado, pedagogía, periodismo, psicología, psicopedagogía, publicidad y relaciones públicas, y traducción e interpretación (alemán, inglés y francés).

Diplomaturas: biblioteconomía y documentación, ciencias empresariales, educación social.

Maestro: especialidad en educación especial, educación física, educación infantil, educación musical, educación primaria y en lengua extranjera.

Precio por crédito: 9,49 euros.

1.3 Estudios con grado de experimentalidad 3:

Licenciaturas: bellas artes, ciencias ambientales, ciencias de la actividad física y del deporte, ciencias y técnicas estadísticas, comunicación audiovisual, estudios de Asia Oriental, física y matemáticas.

Diplomaturas: estadística, máquinas navales, navegación marítima y turismo.

Ingenierías: ingeniería en informática e ingeniería en organización industrial.

Arquitectura.

Ingenierías técnicas: ingeniería técnica aeronáutica, especialidad en: aeronavegación.

Ingeniería técnica agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, hortofruticultura y jardinería, industrias agrarias y alimenticias, mecanización y construcciones rurales. Ingeniería técnica forestal, especialidad en: explotaciones forestales e industria en forestación. Ingeniería técnica industrial, especialidad en: electricidad, electrónica industrial, mecánica, química industrial y textil. Ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, ingeniería técnica de minas, especialidad en explotaciones de minas. Ingeniería técnica de obras públicas, especialidad en: construcciones civiles, hidrología, transportes y servicios urbanos. Ingeniería técnica en diseño industrial. Ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en sonido e imagen. Ingeniería técnica en topografía. Ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en: sistemas electrónicos, sistemas de telecomunicación, telemática. Ingeniería técnica naval, especialidad en: propulsión y servicios de barcos.

Arquitectura técnica.

Precio por crédito: 13,06 euros.

1.4 Estudios con grado de experimentalidad 4:

Licenciaturas: biología, biotecnología, bioquímica, ciencia y tecnología de los alimentos, enología, farmacia, geología, máquinas navales, medicina, náutica y transporte marítimo, odontología, química y veterinaria.

Ingenierías: ingeniería agronómica, ingeniería aeronáutica, ingeniería en automática y electrónica industrial, ingeniería biomédica, ingeniería de caminos, canales y puertos, ingeniería en electrónica, ingeniería de bosques, ingeniería geológica, ingeniería industrial, ingeniería química, ingeniería de materiales, ingeniería de telecomunicaciones e ingeniería de minas.

Diplomaturas: fisioterapia, enfermería, logopedia, nutrición humana y dietética, óptica y optometría, podología y terapia ocupacional.

Precio por crédito: 13,41 euros.

.2 Precios a satisfacer el curso 2005-2006 por los/las estudiantes que se matriculen a un programa de doctorado de acuerdo con el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, o su adaptación.

2.1 Créditos docentes: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del tipo de programa de doctorado que determinen los consejos sociales de las universidades, o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya: 42,12 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 8,28 euros por nivel, hasta 116,64 euros.

2.2 Créditos de investigación: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del programa de doctorado, que determinen los consejos sociales de las universidades, o por el órgano que tenga atribuida esta función en el caso de la Universitat Oberta de Catalunya: 57,96 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 8,28 euros por nivel, hasta 132,48 euros.

2.3 Precios de tutoría de tesis para los/las estudiantes de doctorado que han superado el total de créditos del programa de doctorado y aún no han defendido su tesis doctoral: 88,60 euros.

2.4 Precios del examen de suficiencia investigadora y del examen de tesis doctoral: 116,39 euros.

.3 Precios a satisfacer en el curso 2005-2006 para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales realizados en el campus principal de la Universitat Oberta de Catalunya y vinculados al contrato-programa firmado con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

3.1 Licenciaturas en ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, comunicación audiovisual (2º ciclo), estudios de Asia Oriental (2º ciclo), derecho, humanidades, investigación y técnicas de mercado (2º ciclo), psicopedagogía, filología catalana, administración y dirección de empresas, psicología, documentación, publicidad y relaciones públicas (2º ciclo), diplomatura en ciencias empresariales y diplomatura en turismo: 11,83 euros.

3.2 Ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, e ingeniería técnica de telecomunicación (especialidad telemática): 13,24 euros.

3.3 Inglés no presencial para los/las estudiantes del sistema universitario público de Cataluña: 99 euros por semestre y nivel (incluidos materiales y servicios).

.4 Expedición de títulos académicos

4.1 Certificado diploma de estudios avanzados del programa de doctorado (suficiencia investigadora): 59,35 euros.

4.2 Título de doctor/a i duplicado con Suplemento Europeo al Título: 175,00 euros.

4.3 Título de diplomado/da, licenciado/da, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro/a y duplicado con Suplemento Europeo al Título: 155,00 euros.

.5 Pruebas de acceso a la universidad (para acceder en el curso 2006-2007): 78,69 euros.

.6 Certificado de aptitud pedagógica (CAP), distribuido en siete niveles de experimentalidad, en función del tipo de curso, que determinen los consejos sociales de las universidades: 324,07 euros (nivel de experimentalidad 1, incrementado en 18,72 euros por nivel, hasta 436,39 euros).

.7 Prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 116,39 euros.

.8 Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos y grados de postgrado según el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE núm. 67, de 19.3.2005): 116,39 euros.

.9 Obtención de títulos de diplomado/a por convalidación:

9.1 Por evaluación académica y profesional que conduzca a la convalidación: 116,39 euros.

9.2 Para los trabajos exigidos por la convalidación: 193,89 euros.

.10 Estudios de especialidades de enfermería en unidades docentes acreditadas según el Real decreto 992/1987, de 3 de julio: 13,41 euros.

.11 Expediente académico

11.1 Gestión de expediente académico.

Matrícula cuatrimestral: 38,00 euros.

Matrícula anual: 53,00 euros.

Modificaciones y ampliaciones parciales: 23,00 euros.

11.2 Expedición de certificaciones académicas: 19,00 euros.

11.3 Solicitud de estudio de convalidación y adaptación y equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de doctorado: 38,00 euros.

11.4 Traslado de expediente académico: 38,00 euros.

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